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TA CUN - 983105-(14-12-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 983105-(14-12-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ACCION DE TUTELA-Improcedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de noventa y ocho (1.998).

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF.- Proceso No. 983105

Actora: MARIA CLEMENCIA PINTO ALVARADO

Acción de Tutela. El señor JOSE DEL CARMEN PINTO actuando en nombre de su señora madre MARIA CLEMENCIA PINTO ALVARADO, instaura acción de tutela contra la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE SANTA FE DE BOGOTA, D.C., por violación a los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y a la vivienda digna. 1.- Como pretensiones formula la actora las siguientes: "PRIMERA.-Se declare que la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA ha ocupado en forma permanente y total la finca de propiedad de María Clemencia Pinto Alvarado denominada Puente de Jesús de Gachalá, Cundinamarca para la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Guavio. "Este predio fue adquirido por su propietaria por herencia de sus padres Celso Pinto y Carmen Alvarado y compra de las otras partes a sus hermanos Elpidia (q.e.p.d.) Roberto Pinto y Heliodoro Pinto (q.e.p.d.), finca cedida en compra venta por el intermediario de las condiciones delictivas denunciadas de Manuel Antonio Romero Romero con escritura irregular No. 115 de la Notaría de Gachetá de¡ 29 de febrero de 1984, a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá.

cedida en compra venta por el intermediario de las condiciones delictivas denunciadas de Manuel Antonio Romero Romero con escritura irregular No. 115 de la Notaría de Gachetá de¡ 29 de febrero de 1984, a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá. "SEGUNDA.- Se declare que la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, es responsable por los daños y perjuicios morales, económicos y psicológicos ocasionados a María Clemencia Pinto Alvarado verdadera propietaria del predio por irregularidades antijurídicas en contravía de la Contratación Administrativa ocupando de manera permanente la Finca para la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Guavio de manera ilegal. "TERCERA.- Como consecuencias graves denunciadas en la presente Tutela, se condene a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA a pagar a María Clemencia Pinto Alvarado - la suma de $48.000.000 (cuarenta y ocho millones de pesos mcte) de indemnización por haber ocupado totalmente y de manera permanente su finca de Puente de Jesús de Gachalá por daños y perjuicios económicos y morales ocasionados porProceso No. 983105 2 las irregularidades anotadas que generó estafa, intimidación y despojo de la finca por el intermediario Manuel Romero Romero peligroso delincuente que atemorizó y se apoderó de la finca, como se afirma en el relato de los hechos. "Esta suma y las utilidades que ella dejó de percibir (lucro cesante) e intereses bancarios desde el año de 1976 cuando fue despojada de su finca por el intermediario estafador amparado por las irregularidades de la

hechos. "Esta suma y las utilidades que ella dejó de percibir (lucro cesante) e intereses bancarios desde el año de 1976 cuando fue despojada de su finca por el intermediario estafador amparado por las irregularidades de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, hasta la fecha de la sentencia en que condene en concreto al pago de los perjuicios y daños enormes en concordancia con el artículo 178 del C.C.A. "Hoy una finca con la extensión, clima, vivienda y demás condiciones similares a la de madre, en poblaciones de Cundinamarca, Gachetá, Fusagasugá, La Mesa etc, según averiguaciones cuesta más de noventa millones de pesos, sin contar el valor de lo que pudo producir en cosechas y ganado en estos veintidós años y que mi madre hubiera podido duplicar con compras de terrenos aledaños como lo venía haciendo que en corto tiempo pudo comprarle las herencias a sus tres hermanos: Elpidia. Eliodoro y Roberto Pinto. "La verdadera extensión de la finca de mi madre es de más de seis hectáreas en razón de que la extensión total de la finca en globo de sus padres Celso Pinto -sucesión es de 9.00 M2 según consta en la certificación del tesorero municipal de Gachalá señor Luis Alvarado Linares de fecha 17 de febrero de 1984. Mi madre ya le había comprado las herencias a sus hermanos Roberto, Heliodoro y Elpidia Pinto más su propia herencia y sólo le faltaba comprarle a María Segunda Pinto (q.e.p.d.) y a Víctor Pinto, predios de una hectárea cada uno. Los sucesores de Celso Pinto y Carmen Alvarado

faltaba comprarle a María Segunda Pinto (q.e.p.d.) y a Víctor Pinto, predios de una hectárea cada uno. Los sucesores de Celso Pinto y Carmen Alvarado son seis (6) en total. "CUARTA.- Se condene a la EMPRESA DE NERGIA ELECTRICA DE BOGOTA a pagar a María Clemencia Pinto Alvarado, la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) de indemnización por los daños en su salud mental y física causados por la pérdida de su finca en condiciones de intimidación y estafa siendo despojada de su único medio de subsistencia digna y de su trabajo productivo en su finca, daños y perjuicios graves de los que es responsable la EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA por no hacer el llamado a los propietarios verdaderos para hacer la contratación directa como lo establece el artículo 23 del C.C.A. y el artículo 24 parágrafos 1 y 2. "Son graves los daños en su salud mental y física que ha sufrido mi madre a causa de la pérdida de su finca, sin tener otro recurso económico para su atención, sin pensión alguna apara atender sus enfermedades, que le han afectado enormemente. Estos quebrantos delicados de salud se prueban con las certificaciones médicas: Resumen de la historia clínica del Servicio de salud del Sena, consultorios de especialistas neurólogos y clínicas donde ha estado hospitalizada. Según la opinión de los médicos especialistas sus enfermedades más graves se originaron de su tragedia por haber sido despojada de su finca perdida: Depresión nerviosa severa, alta presión, coronariopatía (al corazón), AC-trombótico y otros graves males

especialistas sus enfermedades más graves se originaron de su tragedia por haber sido despojada de su finca perdida: Depresión nerviosa severa, alta presión, coronariopatía (al corazón), AC-trombótico y otros graves males cuyos resúmenes de los diagnósticos, adjunto en las pruebas, documentales que lo demuestran plenamente.Proceso No. 983105 3 "QUINTA.- Se condene a la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA a pagar $ 14.000.000 (catorce millones de pesos), como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a Víctor Pinto por ocupar permanentemente su finca inundada con la represa del Guavio y obtenida mediante la misma escritura irregular No. 724 por el estafador Manuel Romero Romero bajo responsabilidad de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá por hacer caso omiso a las normas de contratación administrativa dispuestas en el C.C.A. y negociar con personas deshonestas, ajenas a los verdaderos propietarios; mediante Escritura de Compra No. 115 firmada por el Gerente Fabio Puyo Vasco sin los estudios reglamentarios de ley. "SEXTA.- Se dé cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A. "SEPTIMA.- Se tenga en cuenta la súplica de justicia invocada en esta tutela de mi madre María Clemencia Pinto sola esa vez en su finca, débil e iletrada que desconoce por completo la protección con que las leyes y la constitución la amparan, y por eso fue estafada inmisericordemente; hoy anciana, enferma y empobrecida por la EMPRESA DE ENERGIA

débil e iletrada que desconoce por completo la protección con que las leyes y la constitución la amparan, y por eso fue estafada inmisericordemente; hoy anciana, enferma y empobrecida por la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE BOGOTA, enriquecida, donde ha imperado la danza de los millones de dólares destinados para pagar lo justo a los propietarios de las fincas inundadas, dineros que se esfumaron mediante las acciones de corrupción de conocimiento público comenzando por el mismo gerente Fabio Puyo Vasco condenado a siete años de prisión y al pago de 9.539 millones de pesos por indemnización de daños y perjuicios. Con ponencia del Magistrado Doctor Juan de Dios Montes, del Honorable Consejo de Estado de Bogotá, condenó a la Empresa de Energía de Bogotá a pagar a los verdaderos dueños de la finca El Guadual de Gachalá más de $180.000.000 (ciento ochenta millones de pesos), por daños y perjuicios, caso mensos grave que el de mi madre. (Expediente 13531 sentencia del 12 de Noviembre de 1.998). "OCTAVA.- En caso de ser apelada la sentencia de esta tutela, dar traslado al Consejo de Estado para su consideración". II.- Como hechos de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes: a.- A principios del año de 1.976 la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá anunció por medios de comunicación la construcción de la represa Hidroeléctrica del Guavio, sobre la finca de la señora María Clemencia Pinto Alvarado y las de otros vecinos. b.- La mencionada empresa nunca envió comunicación escrita que

represa Hidroeléctrica del Guavio, sobre la finca de la señora María Clemencia Pinto Alvarado y las de otros vecinos. b.- La mencionada empresa nunca envió comunicación escrita que aclarara o reconociera los derechos a los damnificados con la citada construcción. C.- En el año de 1.976 surgieron estafadores, quienes difundieron la noticia de que si los campesinos no vendían sus predios al precio que ellos ofrecían perderían sus fincas. d.- En el mismo año el señor Manuel Antonio Romero Romero se presentó a la señora mencionada y ofreció comprarle a ésta la finca por valorProceso No. 983105 4 de $35.000.00, incluida la finca de su hermano Víctor , la cual tenía a su cuidado. e.- El señor Romero Romero ejerció presión sobre la mencionada señora para que le vendiera la finca, razón por la cual ésta tuvo que desplazarse a la ciudad de Bogotá. f.- Durante el tiempo de permanencia de la citada señora en la ciudad de Bogotá, el señor Romero Romero entabló conversaciones con el señor Roberto Pinto, hermano de la citada señora y a quien ésta había encargado de vigilar la finca, persona que entregó la finca al señor Romero con el fin de realizar varios cultivos y que se repartieran las cosechas, fue así como el señor Romero realizó varios cultivos sin autorización de la verdadera dueña. g.- Cuando la citada señora regresó de Bogotá le manifestó al señor Romero que le entregara la finca, obteniendo de éste una negativa por cuanto los cultivos realizados y la posesión que tenía sobre el predio valían mas que la misma finca.

g.- Cuando la citada señora regresó de Bogotá le manifestó al señor Romero que le entregara la finca, obteniendo de éste una negativa por cuanto los cultivos realizados y la posesión que tenía sobre el predio valían mas que la misma finca. h.- En atención a las anteriores circunstancias, la señora María Clemencia Pinto accedió a venderle la finca al señor Romero Romero por la suma de $35.000.00. 1.- El día de la firma de la escritura pública de compraventa, el señor Romero efectuó el pago con una letra de cambio, la cual solo se pudo hacer efectiva por medio de un abogado, correspondiéndole la mitad del dinero a este último. Después de la tragedia mencionada la citada señora empezó a sufrir quebrantos de salud. k.- La Empresa de Energía de Bogotá debió realizar con los dueños de los predios una negociación directa y no permitir intermediarios estafadores que aterrorizaran y engañaran a los propietarios de las fincas convirtiéndolos en damnificados. III.- Como fundamento de derecho aduce los artículos 11, 13, 25, 51, 59, 83, 86, 90 y 209 de la Carta Política; 23, 24, 26, 32, 44, 50, 55, 109, 110,111 y136 del C.C.A IV.- Como medios probatorios se allegan los siguientes: a.- Artículo de periódico titulado "Por irregularidades en expropiación de predios. Nueva condena por represa del Guavio" (fi. 23). b.- Historia Clínica de la señora María Clemencia Pinto (fis. 24 a 40).

a.- Artículo de periódico titulado "Por irregularidades en expropiación de predios. Nueva condena por represa del Guavio" (fi. 23). b.- Historia Clínica de la señora María Clemencia Pinto (fis. 24 a 40). C.- Escritura Pública No. 724 del Círculo de Gachalá, de 20 de diciembre de 1.976, por medio de la cual los señores María Clemencia Pinto Alvarado y Víctor Pinto Alvarado transfieren a título de venta al señor ManuelProceso No. 983105 5 Antonio Romero Romero los derechos y acciones herenciales que tienen o les pueda corresponder en la sucesión intestada e ¡líquida de sus padres, por la suma de $35.000.00 (fis. 41 y 42). d.- Constancia suscrita por el Tesorero Municipal de Gachalá- Cundinamarca, de 19 de diciembre de 1.976, en la cual consta que el señor Selso Pinto González es propietario del predio No. 16-0046 denominado Puente de Jesús (fi. 43). e.- Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 1600000849, correspondiente al predio "Puente de Jesús" ubicado en el municipio de Gachalá, en el cual aparece registrada en el año de 1.977 una compraventa de derechos y acciones de María Clemencia Pinto Alvarado y de Víctor Pinto Alvarado al señor Manuel Antonio Romero Romero, por la suma de $35.000.00 y en junio 8 de 1.984 se registró una compraventa de derechos y acciones de Manuel Antonio Romero Romero a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la suma de $2'533.300.00 (fi.50).

$35.000.00 y en junio 8 de 1.984 se registró una compraventa de derechos y acciones de Manuel Antonio Romero Romero a la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, por la suma de $2'533.300.00 (fi.50). f.- Escritura Pública No. 115, de 29 de febrero de 1.984, de la Notaría Unica del Círculo de Gachetá, por la cual el señor Manuel Antonio Romero Romero transfiere a título de venta a la Empresa de Energía de Bogotá, la totalidad de los derechos y acciones del predio Puente de Jesús (fis. 51 a 54). CONSIDERACIONES 1.- Se pretende en el evento sub-lite la tutela de los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al trabajo y a la vivienda digna que la actora considera le fueron vulnerados con la privación de los derechos de propiedad y posesión sobre el predio rural, al que se ha venido haciendo alusión, lo cual se debió a la conducta irregular adelantada por la Empresa de Energía Eléctrica de Santa Fe de Bogotá, D.C. II.- Observa la Sala que si la actora considera que la actuación adelantada por la Empresa de Energía Eléctrica de Santa Fe de Bogotá en relación con la construcción de la Hidroeléctrica del Guavio le causó perjuicios , dispone de un mecanismo de defensa judicial, cual es la correspondiente acción contenciosa administrativa encaminada a obtener la reparación del mismo. En las circunstancias anteriores, la acción de tutela resulta improcedente a la luz del artículo 60 del Decreto Ley No. 2591 de 1.991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

En las circunstancias anteriores, la acción de tutela resulta improcedente a la luz del artículo 60 del Decreto Ley No. 2591 de 1.991. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAProceso No. 983105 6 PRIMERO.- Niégase la tutela impetrada por la señora MARIA

CLEMENCIA PINTO ALVARADO.

SEGUNDO.- Comuníquese telegráficamente a la actora y por oficio al señor Gerente de la Empresa de Energía Eléctrica de Santa Fe de Bogotá, D.C. , la presente providencia. TERCERO.- Si esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Aprobada en sesión de la fecha. Acta No. 97

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MARÍA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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