TA CUN - 983177-(18-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 983177-(18-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
Santafe de Bogotá, D C , dieciocho (18) de febrero d6smoD (2000)
[TJ [E7Z
2 2
REI[ERIEH(D~ k5 -0
Exped iente No Actor Controversia 98-3177
JOSE OSWALDO AGULAR
GOYES
CAJA NACONAL, DF - PREVSON
SOCftAL
PENSON GRAC IA,
reconocimiento cédula de extranjeria No. 100.942 por intermedio de apoderado y en ejercido de la acdón de nuEdad y restablecimiento deJ derecho, en agosto 10198 presentó demanda contra LA CAJA NACIONAL DE. PREVDSÓN SOC IAL, dando lugar a la actuad controversa que sesigui ntes: 2 Expediente No. 98-3177
A. DE LA DEMANDA LAl d demanda son Das "PRIMERA: Declarar que es nula Da Resolución No. 016265 del 5 de septiembre de 1997, proferida p.r Da Subdirección general de Prestaciones Económicas de la CAJA NACIONAL DE PREVISION mediante la cual se negó la Pensión de Jubilación solicitada por mi mandante, consagrada en la Ley 114 de 1913 'SEGUNDA: Declarar que es nulo el artículo 10 de la Resolución No. 001497 del 15 de /á\brH de 1998, originaria de la Dirección General de la C JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante Da cual se resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 016265 del 5 de Septiembre de 1997, confirmándola en todas sus partes.
General de la C JA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, mediante Da cual se resolvió el Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 016265 del 5 de Septiembre de 1997, confirmándola en todas sus partes. "TERCEA: Declarar que mi mandante tiene derecho a que Da CAJA NACIONAL •E PREVISION le reconozca y pague una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a partir del 31 de enero de 1992, pero con efectos fiscales a partir del 10 de octubre de 1993, por prescripción trienal, y en cuantía de $193.914,30 mensual. "CUARTA: Condenar a Da CAJA NACIONAL DE PREVISION a que pague a favor de mi mandante una Pensión Mensual Vitalicia de Jubilación a partir del 31 de enero de 1992, pero con efectos fiscales a partir del 10 de octubre de 1993, por prescripción trienal, y en cuantía de $193.914,30 mensual. "QUINTA: Ordenar a la CAJ'A NACIONAL DE P EVISDO i para que sobre Da Pensin inicial de mi mandante reconozca y pague los reajustes p.r concepto de la Ley 71 de 1988. "SEXTA: Condenar a la CAJA NACIONAL DE PHEVISISLJ a que sobre las sumas a que resulte condenada a pagar a mi mandante, le reconozca y pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor, y tal como lo autoriza el artículo 178 del c.c.: "SEPTIMA: Ordenar a la C/ J NACIONAL rl E PEVlSION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30)
consumidor o al por mayor, y tal como lo autoriza el artículo 178 del c.c.: "SEPTIMA: Ordenar a la C/ J NACIONAL rl E PEVlSION a que dé cumplimiento al fallo dentro del término de treinta (30) días a que se refiere el artículo 176 del C.C.A. A "OCTAVA: Condenar a la CAJ NACIONAL DE PREVISION SOCLAL a que si no da cumplimiento al fallo dentro del término3 Expediente No. 98-3177 previsto en el articulo 176 del C.C.A. reconozca y pague en favor de mi mandante Vos intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, e intereses moratorios después del término de seis (6) meses conforme al articulo 178 del C.C.A." (fis. 8 a 9)
LOS HECHOSn qu
demanda, se esbozaron así:
se fundan las recVam
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nes de
el
(e) a -1
"PRIMERO: El señor JOSE OSWALDO AGUILAR GOYES, viene prestando sus servicios en el nivel de la enseñanza secundaria, al Departamento de Cundinamarca, desde el 10 de febrero de 1972 hasta Va actualidad. "SEGUNDO: Mi mandante cumplió veinte (20) anos de servicios el día 30 de enero de 1992. "TERCEFO: Mi mandante JOSE OSWALDO AGUILAR GOYES, nació el día 25 de marzo de 1938, luego cumplió cincuenta (50) años deedad el día 24de Tarzode 1988. "CUARTO: De acuerdo con los hechos precedentes a mi
nació el día 25 de marzo de 1938, luego cumplió cincuenta (50) años deedad el día 24de Tarzode 1988. "CUARTO: De acuerdo con los hechos precedentes a mi mandante Ve debe ser reconocida una Pensión de Gracia, conforme a las Leyes 114 de 1913 y 37 de 1933. "QUINTO: Mi mandante por conducto del suscrito solicitó ante la CAJA NACIONAL DE PEVIS VON el reconocimiento y pago de Va
Pensión de Gracia conforme a las Leyes 114 de 1913 y 37 de 1933, según radicación No. 16253 del 9 de octubre de 1996. "SEXTO: La C1JA NACIONAL DE PREVISVON mediante Resolución No. 016265 del 5 de septiembre de 1997, originaria de la Subdirección de Prestaciones Económicas negó el reconocimiento y pago de Va Pensión Gracia impetrada por mi mandante, con el argumento de que mi mandante no acredita tiempo en primaria. "SEPTIMO: Contra la Resolución No. 016265 del 5 de septiembre de 1997 se interpuso oportunamente el recurso Apelación. "OCTAVO: El Recurso de Apelación fue resuelto mediante Va Resolución No. 001497 del 15 de abril de 1998, originaria de la Dirección General de la CAJA NACIONAL DE PREVISION, y mediante esta esolución no se accedió a lo solicitado en el recurso de Apelación y se confirmó en todas y cada una de sus partes Va iesolución No. 016265 del 5 de septiembre de 1997. De Va Resolución No. 001497 del 15 de abril de 1998, me notifiqué ela' st en primaria, r
partes Va iesolución No. 016265 del 5 de septiembre de 1997. De Va Resolución No. 001497 del 15 de abril de 1998, me notifiqué ela' st en primaria, r drecio al gado según lo dispuesto n el art. 6 d quisito indispensable para (a 1 reconocimiento del a Ley 116 de 4 Expediente No. 98-3177 29 de abril de 1998, por lo cual estoy dentro del término legal para incoar la presente acción. "NOVENO: M mandante venía y viene laborando en el Departamento de Cundinamarca, por Do cual esa Honorable Corporación es competente para con.cer del presente juicio por el factor territorial. " (fis. 9 a 11) LOS AC705 ACUSADOS fueron determinados en la demanda y se pretende su nudad conforme a LAS NORMAS Y E CONCEPTO DE VDOLAC QN que se expresó a fofos 11 a 22 del xp-diente. LA CLJAII1A Y LA HWAWA. Es comptent Tribunal para conoc r del presente proceso ('fl Primera instancia, teniendo en cuenta que las pretensiones de la demanda al momento de presentación de a misma, teniendo en cuenta a pr scrh pci
n (S
trienal ascienden según el razonamiento d a cu nila a la suma de $13,392720oo (fis. 23 a 24)
B. DE PROCESO: LA PARTE 2EMAN2A A s la Caja Nacional de Previsión Social la cual fue vinculada al proceso mediante la notificación del auto admisorio, dsignó apoderdo judicial, el cual contestó a demanda oponiéndose a Das pretrmsiones del actor y señalando como argumento principal que la demandante no laborór (-
notificación del auto admisorio, dsignó apoderdo judicial, el cual contestó a demanda oponiéndose a Das pretrmsiones del actor y señalando como argumento principal que la demandante no laborór (- 5 Expediente No. 98-3177 192 Se dictó auto de pruebas el 2
de junio de 1999 (fis. 32, 32 (•)
vto, 34 a 3 y49) LOS ASLAOS IE EV se surtieron. DnicDment LA PARTE ACTORA manifiesta que del cuaderno administrativo se comprueb el cumpUmHnto de Dos requisitos para el reconocimiento y pgo de Da pensión gracia, transcribe una sntnc de Da Sa a Plena d Do Contencioso Administrativo del H. Consejo de Estado del 26 de agosto de 1997, con ponencia d& Dr. Nicolás Pájaro Peñarand, y solicita se acced al pettum de Da demanda (fis. 52 a 57) LA PARTE DEMANDADA mediante apoderado judicial, a qun conocerá person ra (fi. 60), solicita se despachn rsamente Das pretensiones del actor manteniendo los planteamientos de Da contestación de-, i;) demanda. (fis. 5 a 59) EL MINISTERIO PÚBLICO represntdo por Da Procuradora Doce en lo Judicial no emitió concepto. Ahora, cumplido el trámite d ley sin que se observe causa alguna de nulidad procsaD Da Sala procede a estudio de a controversia mediante Das siguientes, Corresponde, realizar previamente (D enjuiciamiento se adv de Das actuaciones icusadas en esta demanda con la finalidad d6 Expediente No. 98-3177 obtener el restablecimiento de¡ derecho d
controversia mediante Das siguientes, Corresponde, realizar previamente (D enjuiciamiento se adv de Das actuaciones icusadas en esta demanda con la finalidad d6 Expediente No. 98-3177 obtener el restablecimiento de¡ derecho d
terminado en Vas (,
pretensiones deV DVbeDo,
A M07lVA=N DE LA ECL Par
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resolver s considera: Li acluación acusada, las impugnaciones y las más paskiones de dais Las actuaciones administrativas acusadas. St, acusan en nulidad Vas siguientes actuacVons administrativas. Resolución No. 06265 emanada por Va Subdreccón General de. prestaciones Económicas de Va Caja Nacional de PrevVsVón Social de fecha 5 d septiembre de 1997 por Va cual se niega el ,reconocimiento y pago de a pensión de jubilación grada al ctor, (anexo 2 fis. 1 6) Resolución No 001497 del 15 de abril d 199 () . expedida por el Director General d Va Caja Nacional de Previsión Social por Va cual resuelve recurso de apelación confirmando Va Resolución N 01 6265 del 5 de septiembre de 1997. (anexo 2 fis, 7 a 2) Ls En el capítulo de NORMAS VDO AJAS Y CONCEPTO DE LA VVOLACDON de a demanda se sostüen que Vas actuaciones acusadas están Vncursas en Va causal S de nulidad d violación normativa d Vas siguientes dVsposcones:) (1 7 Expediente No. 98-3177 Vocói die n©wme ee Leyes 4a de 1966 (art. 4); 114 de
S de nulidad d violación normativa d Vas siguientes dVsposcones:) (1 7 Expediente No. 98-3177 Vocói die n©wme ee Leyes 4a de 1966 (art. 4); 114 de 1.913 (rts. 10 y 41); 37 de1.933 (art. 30), 39 de 1903 (arts. 30 411 y 13) 153 de 1(S 7 (art, 211), Código CM (arts. 27, 30 y 31) y C.S.T. (art. 21) Vll©có ©©nsñcñ©. (Art 2, 25 y 5 2° r1e Ac1t©w y Di cñ6 fficc, a part el actora elevó soOctud de p nsón d jubDacón ante a Caja Nacional d Previsión Soca el 9 de octubre de 1996 (anexo 1 fis, 3 a 6) b. Mediante Resolución No. 016265 del 5 de septiembre,, d 1997 expedda por Da Subdüreccón General de Prestacones Económicas de Va Cja Nacional de Previsión Social resuelve denegar Va solicitud de pensión (anexo 1 fis. 22 a 2 8 29 de septmbre de 1997 interpuso mediante apoderado r curso de apelación contra Va anterior resolución. (anexo 1 fis 29 a 32) El 9 de octubre de 1997 Va División de y Control de a Registro Subdreccón General de Prestaciones Económicas de Da Caja Nacional de Previsión Social concede el recurso de apelación (anexo 1 fi. 34)O Recure 5 8 Expediente No. 98-3177
Subdreccón General de Prestaciones Económicas de Da Caja Nacional de Previsión Social concede el recurso de apelación (anexo 1 fi. 34)O Recure 5 8 Expediente No. 98-3177 eM edante Resolución Número 00 497 del 15 de abril d 199 se resuelve el recurso de apelación confirmando Da resolución 016265 del 5 de septmbr de 1997 (anxo 1 fis, 3 a 43) f Obra certficacüón exp dDda por el Jefe División Humnos y S rvcDos Administrativos de Da S() crLtara d Educación Departamento de Cundnamarca donde se señala que el actor se encuentra en el cargo d PROFESOR SECUNDARIA, dsde el 1° de febrero de 1972 encontrándose activo a a fecha d expedición de a misma (1 d abril de 1996) (Anexo fi. 11) c) Obra copa d Da constancia expedida por Da Coordinadora Técnica de a División de Migración y Documentación d a Dirección de extranjería en Da cual señala que figura como f(.) cha de nacimiento del actor el 25 dc marzo de 193 (anexo 1 fis. 7 a 10) E ©© c©©ñ© La controversia limita a definir s Da parte actora tDen d recho, conform a as impugnaciones que pDintea
Al efecto se C . NSDDERA:
El punto centra d a controversia que debeestabcr Da Sala consiste cn establecer s con el tmpo d servicio d docente del demostrado ante la Admünstración por l señor JOSE OSWALDO AGUDLAR GOYES s amrDt el derecio a Da prnsDón gracia
Da Sala consiste cn establecer s con el tmpo d servicio d docente del demostrado ante la Admünstración por l señor JOSE OSWALDO AGUDLAR GOYES s amrDt el derecio a Da prnsDón gracia consagrada n Das leyes 114 de 1913, 116 de 1.92, y 37 de 1.933.estab cer el o siguiente,: qw el actor nació 25 d marzo ce 193 () 9 Expediente No. 98-3177 E actor en su libelo demandatorüo expresa su Inconformidad ante Da Resolución 016265 de septiembre 5 de 1997 mediante Da cual Da Caja Nacional de Previsión negó (- 1 reconocimiento y pago de pensión de jubHación por no haber laborado tiempo alguno en primaria; Do cual fue sostenido por ia Resolución 001497 del 5 de abril de 1998 que al desatar Da sostuvo que... "anahüzada Da documentación aportada por eD recurrente, según certificado expedido por Da secretaria de educación del departamento d Cundünamarci visible a fofo 9 del cuaderno administrativo, se establece que el señor JOSE OS\ 'AL DO AGUDLAR GOYES laboró al servicio del Estado por más de 20 años, pero que tales tiempos de servicio Dos desempeñó en el de secundara, situación que no está prMsta en Das atrás relacionadas, pues s normas aplicables a a no cobija a os docentes que hubieran laborado sólo en D nivel secundaria, debiendo siempre para su concesión, hber borado un perodo asDi fuese mínimo en el nivel de primaria," (anexo 2 fis, 40 a 41) De Das pruebas que demuestran el tiempo de servicio s
en D nivel secundaria, debiendo siempre para su concesión, hber borado un perodo asDi fuese mínimo en el nivel de primaria," (anexo 2 fis, 40 a 41) De Das pruebas que demuestran el tiempo de servicio s tendrá en cuenta Da certificación expedida por Da Secretaría d Educación del Departamento de Cundnamarc , según Da cual se establece que el actor ingresó el 10 de febrero de 1972, aD servicio de¡ Departamento de Cundnamrca para servir c.mo PR . FESOR
SECUNDARIA, hallándose activo a Da fecha en que s expide dicha certificación, que o fue el 1 .(S de abril de 1996 (nexo 1 fD. 11) Al realizar a operación arDtmétca correspondent podem
S O
apelación nivel modalidades pensión gracia, cumpliendo Dos cincuenta años d edad el 25 de marzo de 19 En10 Expediente No. 98-3177 cuanto refiere al tiempo laborado con el Departamento de Cundnam rca, éste superó Vos veinte años de servicio, Vos cual
5 el
cumplió el 10 de febrero de 1992, lo qu en definitiva significa que a fecha en qu consolidó el derecho a Va pensión gracia fue este último, Para e efecto del reconocimiento y Va ordenación del pago correspondiente,,,, basta el cómputo de tiempo servido en Cundünamarca, por ser éste del nivel departamental, terrñtsrüaV, y donde como atrás se dijo, laboró el actor en secundaria por espacio superior a veinte años, y desde luego p.r haber cumplido el 25 de
Cundünamarca, por ser éste del nivel departamental, terrñtsrüaV, y donde como atrás se dijo, laboró el actor en secundaria por espacio superior a veinte años, y desde luego p.r haber cumplido el 25 de marzo de 19()"' la edad de cincuenta años, según se desprende del documento visible a fo üo 7 del anexo uno. a Sala en innumerables en que ha debido descrilas referirse a esta prestación especial, ha señalado, que a pensión gracia a que se contrae el .irflcuVo 10, de Va Ley 114 de 1913 es pagada por Va Nación, a quienes sirven en oe circunstancias en dicha ley y en sus complementarias sin que se oio ningún seMcio o Do Nación, propiamente como tal. En primer término comenzó siendo una prrrogitüva para Vos docentes de educación primaria de carácter regional o Vocal. uego Das Leyes 116 de 192
y 37 de 1933 extendió ésto 4)
providencias prestación especial o los empleados dio los escuelas normales y o los inspectores dio instrucción Dllco, o quienes los otorgó el derecho o lo uilodión, en los wminos conemqlodlos en Do Ley 11114 do 119113; dando Va posibilidad de computar Vos servicios prestados, tanto n primaria, como en normal; pero como claramente se dijo a Vi, remitió a aquél a ley y ésta en el art. 40 traza Vos requisitos y entre éstos, que no haya recibido ni reciba actualmente el mastro otra pensión o recompensa de carácter Nacional; no siendo óbice11 Expediente No. 98-3177
y entre éstos, que no haya recibido ni reciba actualmente el mastro otra pensión o recompensa de carácter Nacional; no siendo óbice11 Expediente No. 98-3177 para decretara, eh que eh maestro haya recibido o reciba pensión decretada por un dep rtamnto o entidad terr[toha [Es decir, L a©6n reconoce pensión por os tiempo seMd©s en e ter owo, más no pow o seMcos esos e e ©lO 9 pues dicha xpensión es n jrecñoso que so dar eh hehshedow e los me®swo de Escuela primaria oficial y e los dJocnes y restante pewsoneh de he normal y secundaria que señhan has leyes comp ementarhas de ha ley 114 de 1913, sin que para eh o se ex[ja que haya una reDachón laboral quevincule directamente ah docnt con Da Nación. Se otorga siempre y cuando comprueben eh lleno de Dos requisitos prescritos en eh art 411 ., entre eh establecido en eh numeral 30. " que no ha recibido ni recb actualmente otra pensión o recompensa de carácter Naconar. Es a oportunidad en que se reitere por ha Sala que eh prchto artículo 40, de ha Ly 114 de 1913, no ha sido modificado n derogado por ha Leyes 116 de 192 y 37 de 1933. En ta y ten¡ ndo en cuenta que para tener derecho a Da pensión gracia los maestros pueden completar Dos arcos de sev[co señalados por [a ley, en esta bDecmentos d enseñanza secundara, según eh inciso 20 del art. 7 d ha Ley 37 de 1933, pero por supuesto en establecimientos del ordn departamental y/o
de sev[co señalados por [a ley, en esta bDecmentos d enseñanza secundara, según eh inciso 20 del art. 7 d ha Ley 37 de 1933, pero por supuesto en establecimientos del ordn departamental y/o ellos virtud, municipal, s('gún s ia deducido también jurhsprudncabmente d manera re[t rada a interpretarse has leyes sobre especial statuto que contemp teih pensión, como lo sostuvo e H. Consejo de Estado en a sent ncba del 16 de junio de 1995, Expediente 10665, M agstrada Ponen Dra. CLARA FORERO DE CASTRO en ha cual E expresó:12 Expediente No. 98-31177 "La correcta interpretación de Da Ley 37 de 1993 no es Da restructüva que hizo Da Caja en el sntDdo literal de añadir O sumar un tiempo a otro; el articulo 31 de dcha ley quiso conceder también a Vos maestros de secundara en el orden municipal o departamental, con vnte años de servicio, Va pensión greda acordada para Vos de primaria, como Do hizo Da Ley 116 de 1928 para Vos ntrmaVsta e nspctores en V.s mVsm.s nveDs. "Considera Da Sala que no se ha variado el marco normatv que srvV como fundamento al pronunciamiento de 24 de . febrero de 199 en el cual con ponencia del Doctor ADvaro Lecompte Luna, se dejo en claro que parii acceder a Va pensón greda no es necesario que el docente demuestre haber laborado en Da enseñanza plimaría. . ." (Sent. Cit.) En este orden d ideas deberá accederse i Das
Lecompte Luna, se dejo en claro que parii acceder a Va pensón greda no es necesario que el docente demuestre haber laborado en Da enseñanza plimaría. . ." (Sent. Cit.) En este orden d ideas deberá accederse i Das pretensiones, concediendo una pendón greda vitalicia de jubHacDón eV señor JOSE OSWALDO AGUDL A R GOYES, a prtVr deD da
siguiente eV d haber cumplido veinte años de servicio a Da educación territorial y cVncuEnta (50) de edad, cuyas mesadas iniciales deben ser liquidadas en cuenila (quVvaVente aD setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de Do devengado por él por concpto de sueldos y demás factores salariales en el último año de servicio nmedatamente nteríor eV cump ¡miento d Dos requisitos de dad y tiempo de servicio. La Sala observa que Da reclamación hecha por Da prte octubre d. 1996, por Do qu a pesar de que e der actora a [a Caja Nacional de Previsión Social, fu presentada el 9 d cho pensVonaD . VmprescrDptVbVe, no sucede Do mismo con Vas mesadas pensVonaVes que tienen une prescripción trienal.13 Expediente No. 98-3177 El reclamo d reajuste de pensión gracia de¡ actor, interrumpe así Da prescrpcDón trOena, de manera que [a jurisdicción puede reconoc& Das m(-)sadas pensDonaDes producidas tres años haca atrás, c.ntados desde Da fecha de presentación d [a solicitud de reconocmento y pag - pnsonaD, es decir e[ 9 de octubre de 1993.
Das m(-)sadas pensDonaDes producidas tres años haca atrás, c.ntados desde Da fecha de presentación d [a solicitud de reconocmento y pag - pnsonaD, es decir e[ 9 de octubre de 1993. Fna[m nte al total de Dos vaDores qu
debían
pagir y no Do fueron oportunamente, se les ajustará su valor, según el art. 17 del C.C.A. y según Da fórmula establecida por Da Sección Tercera d H. Consejo de Estado y aplicada por Da Sección Segund de Da alta C.rporadón y por este Tribunal, a saber: M=E MNAL En donde el valor (R) se determina multiplicando el y Dor histórico (Rh), que es Do dejado de percibir por Da prte actora desde Da fecha en que se debió pagar Va pensión de jubilación gracia con todos sus factor's, teniendo en cunta Da prescrpcDón trienal, por el guarismo que resulta de dividir el Dndüc final de prcüos O consumidor, certificado por el JANE vigente a Da fecha de ejecutorüa de (sta sntencüa, por el í[ndüc hacerse el pigo.
inicial, vüg(nte para Da fec ha en que debüó (\
S Es claro que por tratarse de pagos d tracto sucesivo, la fórmula aplicará separadamente mes por mes, para cada mesada14 Expediente No. 98-3177 pensional teniendo en cuenta que el índüc ünücüaD es el vigente al momento de a causacüón de cada uno de ellos. Como a pensión no stuvo reconocida en su momento de causacüón hay ugar qu se actualice (sta con base en Dos
momento de a causacüón de cada uno de ellos. Como a pensión no stuvo reconocida en su momento de causacüón hay ugar qu se actualice (sta con base en Dos incrementos salariales que pudieran haberse dado para el cargo o empleo que sirvió de base para hacer Da liquidación. Así como hay Dugar a ordenar qu se cumplan con Dos reajustes dispuestos por Da Ley 7 p;rte resolutiva. de 9 (•)
() y as se dispondrá en Da
Si bien Da necesidad de reconocer y pigar Da pnsüón de jubilación gracia se da ante os fundamentos legales anotados en Da pago de Das sumas que surjan se iirá tenüend en cuenta Da pr(scrfipcüón trienal d' Das mesadas causadas siguiendo dicho prüncüpüo. En mérito de Do expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundünamarca, Sección Segunda, Subseccüón A, Da ey, en nombre de Da República y por autoridad de providencia, el administrando justicia RftEDa= cwftw Da nulidad de Das resoluciones Nos, 016265 del 5 de septüembrf de 1997 y 001497 del 15 de abril de 199, expedidas por Da Caja15 Expediente No. 98-3177 Nacional de PrevDsüón Social, mediante las cuales se denegó el rconocmento y pigo de Da p(nsÜÓn greda de jubilación al señor JOSE OSWALDO AGUVLAR GOYES identificado con Da cduDa de extranrÍía No. 100.942.
SEGUNDO.- COM O RESTABLEC MIENTO
de jubilación al señor JOSE OSWALDO AGUVLAR GOYES identificado con Da cduDa de extranrÍía No. 100.942. SEGUNDO.- COM O RESTABLEC MIENTO d derec io del acdonante, s ordena a Va CAJA
NAC ONAL DE PREVDS VON SOCIAL:
a. Reconocer y pagar Da pensión de jubOac n grade al sen.r JOSE OS . / ALDO GUDL IWI GOYES
incluyendo todos Vos factores pensoneDes dmostrados como percibidos por éste durante su último año de servicio; pero Dos valores deberán pagarse teniendo en cuenta Da prescrVpcn trenaD cuya paute Da da Va fecha en que hizo acdonante Da petición en vDa gubernativa, junto con Vos reajustes pensonaDes respectivos. [). Las cntDdades reconocidas se pigarán ajustadas en Dos términos del art. 17 del CCA, siguiendo para esto Va fórmula dada en Da parte motiva de esta providencia. . LA CAJA NACD N L DE PREVDSDON SOCIAL pagará eV demandante Vos incrementos que resulten por concepto de éstas mesadas pensDonaDes, con Vos ajustes que se hayan dispuesto, año a año, de acuerdo a Da Ley16 Expediente No. 98-3177 TE ICE= A la presente sentencia se la dará cumplimiento dentro de Dos términos establecidos n Dos arts, 176 y 177 d& C.C.A. CUARTO.- Reconocer personera a Da Dr <.1 CARMEN ELBA DE LEON BRAND con T.P. No, 49.740 del Consejo Superior de Da Judicatura, como apoderada de Da Caji NcDonaD de Previsión Social, en Dos términos
CARMEN ELBA DE LEON BRAND con T.P. No, 49.740 del Consejo Superior de Da Judicatura, como apoderada de Da Caji NcDonaD de Previsión Social, en Dos términos y para Dos efectos del poder conferido.
NOTDFQUESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE;
Discutido y aprobado en s sDón de Da fecha según Acta No. 5