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TA CUN - 9832-(31-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9832-(31-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CAUCION /GARANTIA PERSONAL

Cbi4

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SUB-SECCION -8SANAFÉ DE BOGOTA, D. C., treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9832.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE: CELADORES NACIONALES LTDA. "CENAL LTDA.".

Por auto del 11 de diciembre de 1997 se le señaló a la parte demandante la caución que debía prestar dentro del término de quince (15) días, el cual le fue prorrogado en auto del 6 de marzo de 1998. (Folio 43) El 30 de marzo el apoderado presentó una GARANTIA PERSONAL la cual no fue aprobada en providencia del 19 de mayo de 1998. Por lo tanto. Procede dar aplicación al Artículo 143 del C.C.A., modificado por el Art. 26 del Decreto 2304 de 1989 y el Art. 45 de la Ley 446 de 1998, e inadmitir la demanda por no reunir los requisitos previstos en los artículos anteriores.

EN MERITO DE LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUB-SECCION -B-,

RESUELVE:

1°.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

Se reconoce al Dr. NESTOR GUILLERMO CRUZ CRUZ, abogado en ejercicio,

1°.- INADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDAD DE

DESGLOSE.

Se reconoce al Dr. NESTOR GUILLERMO CRUZ CRUZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de esta providencia. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. Acta N°. 062.-

LOS MAGISTRADOS,

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIÑONES P,IÑILLA

PRESIDENTE

AUSENTE CON EXCUSA LEGAL

HERIBERTO REYES VARGAS.

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