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TA CUN - 983315-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 983315-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB SECCION 'D'1

E o.. ç.\h

PRIMA DE PCIUALIZACIa' /PRES(R[RICU W1IEAL

Bcoti.& D.C. "einticuatro (24 ) e agosto de do m:i 1 ( ::c

Magistrada Sustanciador: Doctora Maria del Carmen Jarríri Cerón

EXPEDIENTE No.. 98-3315

DEMANDANTE URBANO CERON MORENO DEMANDADO CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NAC 1 (.')NALEl sePor URBANO CERQN MORENO identificado con la cédula de ciudadanía número 349.644 de Pa S (Cundinamarca) actuando a través de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restabiecimient,: del derecho en escrito radicado ci :12 de acisto de 1998 (fi.. .16) dentro del término de caducidaJ acudió a ésta Corporación y presentó la siguiente:EXPEDIENTE No. 98-3315

DEMANDA

  1. Duc' se decrete la nulidad del Auto 1{J,. .11 dei o: de febrero do 1998, e>q::'ec:Iido por 1.5 Dirección de la Caja de Sueldos do Retiro de la Policía Nacional.

2. Que se decrete la nulidad de la Resolución No, 112 del 16 de abril de 1998, expedida por la Dirección de la caja de sueldos de retiro de la Policía

Nacional.

En consecuencia se le rec: :c:r,o:, ca ec: le reajuste(Sic) la asignación do

1998, expedida por la Dirección de la caja de sueldos de retiro de la Policía Nacional.

En consecuencia se le rec: :c:r,o:, ca ec: le reajuste(Sic) la asignación do retiro de mi mar,dant.e y pague los dineros dejados do por ibir e:i : ) por PRIMA DE ACTUALI ZACION más la l:r'de>c:iór correspondiente de: manera retroactiva a partir ci de Enero de 1992 en cuantía igual al 2 mensual aplicado al sueldo básico rr,oreual de $ 73.040 posos( sic) y hasta el :.1 de diciembre de 1992 por tenermás cir:' .15 soe do servicio en el aí-o eea lacio eses. • la suma de $ 25 pesos(sic) Mete. equivalentes a ; 18.990 mensuales e incluyendo las des pr:L mas Semestral y la de navidad. 4 Solo reconozca y se lo reajuste la asignación de retiro y pague los dineros dejados de percibir por Prima do Actualización a partir cJol j.c' c:ie Enero de 1993 en cuantie igual el mensual. aplicando al sueldo básico mensual de $ .2.50. posos (.íc: ) Ndte/ hasta el :::.l de' Diciembre do 1993,asea, la SuifiS de $350.000 pesos ( sic ) Mct.e equivalentes a $25.025 pesos(sic) mensuales incluyendo las dos primas, Semestral y do navidad,, más la mnde>sc:iór, c:p.Áe corresponda.

$350.000 pesos ( sic ) Mct.e equivalentes a $25.025 pesos(sic) mensuales incluyendo las dos primas, Semestral y do navidad,, más la mnde>sc:iór, c:p.Áe corresponda.

5. Solo reconozca se le reajuste' la Asignación do retiro y pague loe dineros dejados do percibir por prima do

Actualización a partir cie: 'l lo dc:' enero de 1994, en cuantía igual al...../L mensual aplicado al sueldo básico mensual do $ 149,000 pesos(sic) y hasta el 31 do Diciembre cJe 1994 • asea, la suma de $ 479.780 pesos Mete, equivalentes a 34.270 posos (sic) mensuales, incluyendo las c:ic:'s primas semestral y do navidad, mas la indexación correspondiente.

1EXPEDIENTE No. 98-3315 3

Se le reconozca y se le reajus te la Asignación da' retiro y pague i.cs dineros dejados de percibir por prima de Actualización a partir del lo de enero do 1995, en cuantía igual al 17, mensual aplicado al sueldo básico mensual de $ 194.000 peE:.cs ( sic:), y hasta al .1 de Diciembre de1995, ccsoa • la suma do 461.720 ) Ncte, equivalentes a 32.980 pesc:sic. , incluyendo las c:Ic:'e

imctc. semestral y de: navidad mas 1,a indexación correspondiente 7 Reconocer y pagar a mi p4:::derd an te • en dinero, a1 equivalente a gramos Oro fina conforme a la

imctc. semestral y de: navidad mas 1,a indexación correspondiente 7 Reconocer y pagar a mi p4:::derd an te • en dinero, a1 equivalente a gramos Oro fina conforme a la certificación que expida el }.aric:o de la República al momento de la sentencia come pago de los dados y perjuicios Morales. causados a mi poderdante por la NAO iO\( MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-CA= DE SUELDOS DE RETIRO DE LA Fot.. u: i A NACIONAL.,

" S. Que LA NAO .l ON-M INI si i:: 1€) L:E':: DEFENSA NACIONAL-CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA F'OL.IC;IA NC.;lONAi... de cumplimiento a la sentencia que profiera al Tribunal den (sic) 1 c:'e términos prescritos en 1 articulas 17 y 177 dei 0.0 .A y el Decreto éB del 23 de abril de 1993.

9. Que para el proceso de la referencia, se me reconozca cc:'mc apoderado Judicial del seMoru CERON MORENO URBANO La demanda se fundamenta en los siguientes hechos El accionarte presté sus servicios en 1F..5

F'clic:,ia Nacional hasta el ao de ......

22. La parte actora solicitó a la Caja do Sueldos dee Retiro p•- ro do la Policía Nacional el reconocimiento '.' pago deEXPEDIENTE No. 98-3315 4 la prima de actualización en su asignación de retirola Entidad negó 1 a sol. i. c:itud dE elefria arte

Retiro p•- ro do la Policía Nacional el reconocimiento '.' pago deEXPEDIENTE No. 98-3315 4 la prima de actualización en su asignación de retirola Entidad negó 1 a sol. i. c:itud dE elefria arte aduciendo que el fa .1 lo ÇjE?l c:Or+jO de Es tadc:c no con lleva al rest.ablec.irnic'nLo ciel derec:ho porque ro exi. ste título j urid ico

suficiente que constit;uya gasto NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Cci la parte ac:tora como violadas las sa.qUiE?flt:es. d.isç:ic:ts.;i c:tc::nes CONSTITUCIONALES. : Prt.ícuios i 48 y LEGALES. Ley 4i'. cie .1.992 Ley 21 1 de .i94

El impunnante estruc: :turó el c:onceptc: de y ic: 1 ac: i. c5n de la 53.quiente manera : Ex i sto desvi ación de c:dev'fa isa mc:ti vac:ión en el acto ac:usado debido a que la entidad demandada no reconoció el derecho rec:l amad:: en ,ista de la falta de aiinaci'n cje recursos. por parte del rl:in .ist.erio cJeEXPEDIENTE No. 98-3315 5 Con la expedición rio 1 acto impugnado se violó el derecho a la igualdad porque so reconocieron asignaciones de retiro diferentes, a por-serias retiradas en iguales condiciones que el demandante : do desconocieron principies laborales come la

Con la expedición rio 1 acto impugnado se violó el derecho a la igualdad porque so reconocieron asignaciones de retiro diferentes, a por-serias retiradas en iguales condiciones que el demandante : do desconocieron principies laborales come la irrenunciahi 1 .idad a los beneficios mínimos y los çJachc's adquiridos, idos toda vez que con la actuación çie la administración e está discriminando al acc:.c:.nte en rE-:iac::lón con al resto de personal que tiene al mismo derecho y esto contraría la dispuesto en la ley. ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL tira VOZ notificado el auto admisorici de la demanda (f l. 36), i Representante Legal y Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional constituyó apoderado judicial ( f 1 38) , quien contestó la misma en escrito obrante a folios 49 a 67 en donde se opone a las pretensiones de la demanda, dado que el ac::caonant.e no tiene derecho al reconocimiento y paco de la prima de actualización, por encontrarse di-:frutando do la asignación de retiro desde hace mas de 15 aos y la ley claramente seaia como requisito para percibir ésta. prestación, que el solicitante so encuentre en servicioEXPEDIENTE No. 98-3315 6 La entidad demandada propone las siguientes excepciones

B. Inepta demanda por inexistencia del derecho, porque el actor no cumplió con el requisito exigido para acceder al reconocimiento de la prima de actualización, como es devengar esta prestación cuando se encontraba en servicio activo.

excepciones

B. Inepta demanda por inexistencia del derecho, porque el actor no cumplió con el requisito exigido para acceder al reconocimiento de la prima de actualización, como es devengar esta prestación cuando se encontraba en servicio activo.

1. Prescripción de derechos, porque han transcurrido más de tres &PÇos desde cal momento de su exigibilidad.

C. Inepta demencia por .xnc:t::'ada interpretación del falla de nulidad del Consejo de Estado: el hecho que el Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones 'que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de" no significa que se haya eliminado el requisito sine que non pare tener derecho el reconocimiento y pago de la prima de actualización es decir estar en servicio aç:trLv{D e partir dei 10 de enero de 1992.

d. Inepta demande por omisión en la prelación de le jerarquía normativa los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 .1:33 de 1995,fueron expedidos por el Presidente de la pe:1ic-e can desarrollo de 3a ley 4@ de 1992. es decir, que nc::' tienen fuerza de ley, pues se limitan a desarrollar la ley = En consecuencia, no modificaron el. oEXPEDIENTE Na. 98-3315 7 decreto 1212 de 1990, par lo que la prima d actualización corno partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro, tuvo vigencia solamente por un aio. e. Inepta demanda por derogatoria de las normas invocad Las normas que daban vida Jurídica a la prima de actualización fueron de carácter transitorio, para ci

vigencia solamente por un aio. e. Inepta demanda por derogatoria de las normas invocad Las normas que daban vida Jurídica a la prima de actualización fueron de carácter transitorio, para ci piar quinquenal 1992-1996, ya que fueron expresamente derogadas así el decreto 335 de 1992 derogado por el artículo 35 del decreto 25 de 1993, ci decreto 25 de 1993 derogado por el artículo 40 de]. decreto 65 de 1994 el decreto 65 de 1994 derogado por el articulo 39 del decreto 133 de 1995 y el decreto 133 de 1995 derogada par el artículo 39 del decreto 107 del 15 de enero de 1996. f. Inepta demanda por incorrecta :interpretación del principio do oscilación, porque las asignaciones de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan las asignaciones del personal activo, es decir, solamente se tienen en cuenta ].as partidas computables para la asignación de retiro. q. inepta demanda por falta de estimación razonada de la cuantía, porque al accic)nante "líquida la prima de actualización de 4 Mos, sePal ando una suma por cada aso, sin indicar de donde se obtiene y como si estuviese en actividad", dado que solamente devenga asignación mensual de retiro.EXPEDIENTE No 98-3315 8 h. 1repLe dEfiende por falta de requisitos formales, porque el demandante no hace un análisis razonado de las r'orec violadas y presenta eprc'csiericre"i ge nera les de la vio.[eciór; 1 Inepta demanda por fal ta de requisitos legales,

porque el demandante no hace un análisis razonado de las r'orec violadas y presenta eprc'csiericre"i ge nera les de la vio.[eciór; 1 Inepta demanda por fal ta de requisitos legales, porque con ésta flC3 ce aco m pamaron las constancias de ejecutoria. j. Inepta c.ierrsersda por i.r:ic'bic}e notificación, porque -., ce' entregó copie de la c?incnde sin autenticar. Inepta derniride por falta de claridad er, la. pretensión y poder insuf i ciente, debido e que' en el poder se cea 1 e que' le finalidad es solic i tar le nulidad y cJe! cuto 011 de' .: de febrero de 1998 y de le resolución .1622 de 16 de abril dei rriisrr,o cc: que' negaron el reconocimiento dele pr ima de actuali zación y en la d€syççsande solicita el reajuste de la ¿ss:iqnac.i.án de retiro, por lo que nc:: e>ssj.ste claridad en cuente ele' que ce pretende, ci el reconocimiento cc:fnc:: tal O el pecc:' i_ .tre:e demanda por falte de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de le dornende por cuanto ci actor incluyó hechos que no mencionó en le vía gubernativa.

M. Inepta demanda por :.rio> . sisen CSL e del acto administrativo, debido e que el auto 011 de' 3 de febreroEXPEDIENTE No. 98-3315 9 de 1998,no es un acto administrativo sino un auto de trámite.

administrativo, debido e que el auto 011 de' 3 de febreroEXPEDIENTE No. 98-3315 9 de 1998,no es un acto administrativo sino un auto de trámite. P folios 72 a 78 del exped.ientc reposan los alegatos de conclusión, en donde reitera lo planteado en la contestación de la demanda Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide Ici actuado se decide sobre el fondo de la 1 itis mediante las siguientes CONSIDERACIONES: W.) En el presente proceso se debate la legalidad del auto ti, de 3 de febrero de 1998 (fI, 25) y la resolución 1622 de 16 de febrero del mismo ao ( fis. 26 a 28) suscritos por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional en donde se niega le solicitud de reajuste de la asignación de retiro del accionante con la prima de actualización. 213 La inconformidad del demandante radica en que el acto acusado está incurso en las causales de nulidad de desviación de poder y falsa motivación porque niega una prestación ordenada y reconocida por la ley. Además, violó el derecho a la igualdad, por cuanto sostuvo que la prima de actualización únicamente se reconoce y paga a los funcionarios que la hayan percibido durante elEXPEDIENTE No. 98-3315 10 servicio activo. W.) En primer término es necesario dilucidar las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad Frente a las excepciones de inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de Estado, incorrecta interpretación del

excepciones propuestas por la apoderada de la entidad Frente a las excepciones de inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de Estado, incorrecta interpretación del principio de oscilación e inexistencia del acto administrativo, se consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas toda vez que ].a discusión entre las partes se basa precisamente, en que el ac::cionante debía haber devengado la prima de actualización durante el servicio activo, para que fuera tenida en cuenta al momento de liquidar la asignación de retiro En relación con las excepciones de inepta demanda por omisión en la prelación de la jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas, consistentes en que los decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de1995 desarrollan únicamente la ley 4de 1992, por lo que el decreto 1212 de 1990 no fue modificado y en consecuencia la prima de actualización como partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiros tuvo vigencia solamente por un aPc, no tienen vocación de prosperidad porque plantean argumentos de defensa sobre ci periodo durante el cual ha tenido operancia la citadaEXPEDIENTE No. 98-3315 11 prima. Con relación a la excepción de inepta demanda por falta de estimación razonada de la cuantía, la Corporación estima que, con éste requisito se pretende determinar la competencia funcional sin que se afecte el trámite y el fondo del proceso por ici tanto, se mira si la suma sealada en la cuant.ia según las pruebas

Corporación estima que, con éste requisito se pretende determinar la competencia funcional sin que se afecte el trámite y el fondo del proceso por ici tanto, se mira si la suma sealada en la cuant.ia según las pruebas recaudadas y el estudio del fondo de la litis es razonada. En vista de lo anterior se considera que ésta excepción no tiene vocación de prosperidad. En cuanto a la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos formales, porque no se realizó un análisis razonado de las normas violadas, se tiene que esta excepción no tiene vocación de prosperidad toda vez al observar el contexto de la demanda, el accionante cita los argumentos por los cuales considera debe anularse el acto acusado además., se debe tener en cuenta que ante todo, prima el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, con el fin de evitar rigorismos procesales. En relación con la excepción de inepta demanda por falta de requisitos legales del libelo, la Sala considera que, no tiene vocación de prosperidad en cuanto e]. impugnante, en el escrito de folio 2 y en la demanda, solicitó como petición previa se allegaran las resoluciones, la constancia de notificación y laEXPEDIENTE No. 98-3315 12 ejecutoria de les mismas.. Frente e la excepción de inepta demande por indebida notificación se tiene que la fa ita de notificación no afecte la demanda, sino el proceso generando una nulidad que sólo se sanee surtiendo la tramitación No obstante, se observe que e folio 36 se encuentre le notificación personal al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de

afecte la demanda, sino el proceso generando una nulidad que sólo se sanee surtiendo la tramitación No obstante, se observe que e folio 36 se encuentre le notificación personal al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, firmada por él y el riot.ificedor este Tribunal donde se deja constancia de la entrega del auto y de sus anexos.. En cuento a la excepción de inepta demande por falta de claridad en la pretensión y poder insuficiente la Sala considera que, el poder faculte ci apoderado pare demandar a la NaciónMinisterio de Defensa Policía Nacional y e le Ceje de Sueldos de Retiro de le Policía Nacional expresión suficiente pera vincular a la Caja corno entidad descentralizada, lo cual concuerde con la demencia y el auto edrnsorio, de donde resulta infundada la excepción.. Respecto a la excepción de inepta demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente e les pretensiones de le demanda, le Sala estime que no existe incongruencia porque se treta del reconocimiento de le prime de actualización pare el reajuste de le asignación de retiro y las dos solicitudes se centren en esas pretensiones, razón por la cual esta excepción noEXPEDIENTE No. 98-3315 13 t.ionc' ocac:.i.órl i.:le 1:croc4:cr idad

4.i. ) t)r' 1 a s :'ruebac. ac:rt.adac.a en(::000 tra ci.'t:radc: que el actor fue et tracio del

4.i. ) t)r' 1 a s :'ruebac. ac:rt.adac.a en(::000 tra ci.'t:radc: que el actor fue et tracio del iervi c: lo por sol i. c:í tucl pr0p3. a e .1 '2 che enero de 1977 i4 5) J o 1 111 1 ,j u 1 4 44 LI La rri t.lclad, a través de [a r'c'cc:1 r 1., riti? ab r.1 de .1998, ex po:l ida pc:r o 1 Director General do la Caj a de St.ei c oe' de:' F':ott rc: do la Fol .1 c:ía 'Jac:ic:r L ex 1::4resá que o 1 tal 1 o del LcnsoJ o de Estado no con 1 1 eva el oc:imient.c: cJe 1 derecho • por 1 c que no ex.i cte un tI tu lo j uríd :icc suficiente que cene' ...i tuya gasto . 1 1 e'. :2l

) Sc:bre 1 a n'a ter ia c:ib etc:' diO 1 a preeen te c:ontrcvors:La co tiene' que', el pa afç:' del artículo 21:3 riu.l decreto 25 de .l99i establece 1 i eac:ion a que so rol loro el precor te articule tondr A :Lqenc ia hasta cuando se c:c::nccJ. ido la ecc::ala nrac:lua], porcen toe .1 para nivelar .1 e rerlunorac ión del por cena .1 aç t..l vn y retirado de ac:uerdo

c:c::nccJ. ido la ecc::ala nrac:lua], porcen toe .1 para nivelar .1 e rerlunorac ión del por cena .1 aç t..l vn y retirado de ac:uerdo est.ebl ende en el artico 1 ci drc.i mo tercero do J. a .1. F. 14C cie 199.2 El personal qe la devenque en servicio activa t:endr derec:ho a que cc' lo compute pera reconocimiento de asiqnac:ión cje retiro, pensión y prestacicinor. social es.. ( reqr J...le e'ubre\.'adlc' f.iera del t.ox t.ç:'EXPEDIENTE No 98-3315 14 7@.) A su vez,el parágrafo del articulo 28 del decreto 65 de 1994 • sePia la PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiero el presente art.,S, c:u 1 o tendrá vigencia hasta cuando as' consolido la escala qr'ad.al porcentual para nivelar la remuneración del :ersor'isi activo y retirado, de acuerdo cer' lt::i establecido en el artículo dóc:,Lsici tercero de la l ey 40 c.Je 1992. El personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a que se l€ compute para reconocimiento de asignación de retira, pensión'r demás prestaciones subrayado fuera del t.e::tca 913 Y el parágrafo riel artículo 29 del dE'c:reto i.33 de 1998 dispone FACREC) . La prima de

prestaciones subrayado fuera del t.e::tca 913 Y el parágrafo riel artículo 29 del dE'c:reto i.33 de 1998 dispone FACREC) . La prima de actus 1 si a: ión a que se refiere 1 presente artículo t.randr. 'i.iqei'c:ia hasta cuando se consolido la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal sct:r''o y retirado, ui€a acuerdo c::€:q' J.r establecido en el artículo decimotercero de la Ley 41 de 1992. El personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de retiro, penarán y demás prestaciones s.iss:'cislraa. (negrilla y subrayado fuera del texto) El H Consejo de Estado mediante sentencia de 14 de agosto de 1996,Consejero Ponente: doctor NicolásEXPEDIENTE No 98-3315 15 Pájaro Pearanda , expediente No. 9923, declaró la nulidad de las expresiones "con la devengue en servicio activo" y reconociçr.ientc:' de" de los paráqrafco do loo ar...i culos .8 de loo decretos 2' do 1993 y , de 1994 en la que Se expresó lo siguiente: En el artículo 13 de esta 1 marca, el legislador preceptúa, como o-o vio que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelarla ;Lve1ar a remuneración del personal activo retirado de dicha Fuerza, do conformidad

marca, el legislador preceptúa, como o-o vio que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcentual para nivelarla ;Lve1ar a remuneración del personal activo retirado de dicha Fuerza, do conformidad con los principios establecidos en ni articulo 2 de la misma. Los decretos acusados --- 2' de 1993 % do 1994 -- , so expidieron en desarrollo de las normas generales sea1 adas en la ley 40 de 1992 que por tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas.., directrices, políticas y criterios, que deben dirigir la acción del ejecutivo nr este s''ps'c . campo do su gestión regulación ele salarios y prestaciones sociales .....,, y 1 os linderosque deben enmarcar la misma, sin que lo sea permitido al gobierno nacional, al desarrollar le materia que constituye 1 objeto de la ley, desbordar tal= linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro o de 1 cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el leqisiaL.r Así las c::osas., an tiene que 53. el 1ec3:Lelativc' en la ley 4. do 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la rnçnunerac3.ór', del personal activo y v'ot3_lado de la Fuerza Pública, no le os dable el Gobierno N}eçirj:r-,el • al ísi.)ar el régimen salarial y prnstac inna 1 de dicho

v'ot3_lado de la Fuerza Pública, no le os dable el Gobierno N}eçirj:r-,el • al ísi.)ar el régimen salarial y prnstac inna 1 de dicho personal, consagrar rl mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quÉntum de nota prestación para un grupo determinado de los miembros do' la Fuerza Pública, comoEXPEDIENTE No. 98-3315 16 acontece si a quienes la :Jo'ieen el. valor dE? la prime de actualización se 1 cc computa eJ. liquidárseles su asignación de retiro 'y nc:4 SE' hace lo mismo respecto del personal 'va retirado. De ahí que al excluir al p ersona l ''fii"ecJcc de la Fuerza Pública del sómpui's.t':c del valor de la prima de ec:t.u.ali. pera la asignación de retiro no solo se desconoce el criterio de nivelación entre las remu nerac iones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que se permite que e partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban como asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, 'y e que el valor de la asignación de aquellos que devE'nqeE'rc la prima de actualización y que luego se retiren durante te v ig e ncia de éste, será superior ataque perciben quienes se encuentran roE ..iredos del

valor de la asignación de aquellos que devE'nqeE'rc la prima de actualización y que luego se retiren durante te v ig e ncia de éste, será superior ataque perciben quienes se encuentran roE ..iredos del servicio activo desde antes de 1¿.t consagración de tel prima. H p r oponerse al contenido y alcance di artículo 13 de la ley 4d do 1992 cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar el fijar el régimen salarie]. . pr"ostecionel do los miembros do la Fuerza Pública, pues antes que pr"c:spsic:star J.c nivelación cuantitativa entre los seiersLc:cs .' les asignaciones de retiro de ese personal, contribuyen e une evidente desnivelación entro éstos las normas acusadas resultan contrarias: ,. ternbs.ón e los principios consagrados en e]. preámbulo y en los preceptos de la Constitución, invocados como infringidos en el libelo, por lo cual se impone decretar le anulación depr'oc:ec'Je ) El enter'acs:cr criterio fue r'eiter'ado 'y aplicado ç.aor el H. Consejo de E.e!:edo en providencia que resolvió una controversia particular cobre reconocimiento de la prima mencionada, en los siguientes términosEXPEDIENTE No.. 98-3315 17 La nulidad decretada se fundamentó en el desconocimiento de las directrices fijadas en la ley 4@ de 1992 ya que ésta ordenó nivelar 1as asignaciones que los militares en servicio activo y en retiro planteamientos que fueron acogidos

en el desconocimiento de las directrices fijadas en la ley 4@ de 1992 ya que ésta ordenó nivelar 1as asignaciones que los militares en servicio activo y en retiro planteamientos que fueron acogidos posteriormente en sentencia de 6 de Noviembre de 1997 Expediente No 11423 al declarar la nulidad de idénticas frases consignadas en el parágrafo del articulo 29 del Decreto 133 de 1995. De otra parte, considera la Sala que hay lugar al reconocimiento de la prima de actualización, pues como lo ha sostenido esta Sección en diversos pronunciamientos y la Sala Plena de esta Corporación en sentencias 8-085 y 8-025 en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones de los, militares toman corno base los sueldos en actividad de los miembros de la institución armada. Así entonces, el que las normas excluyeran de tal prima a los miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos fueran equivalentes a los que correspondían abs miembros en actividad sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo y en retiro, ordenada por la Ley 40 de 1992 No existe pues duda acerca del derecho que le asiste al accionante a devengar los porcentajes por prima de actualización contemplados para los amos 1992 a 1994 solicitados en la demanda, y cuyo pago ordenará esta sentencia" (Sentencia del H Consejo de Estado de 23 de julio de 19985 Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro expediente

1992 a 1994 solicitados en la demanda, y cuyo pago ordenará esta sentencia" (Sentencia del H Consejo de Estado de 23 de julio de 19985 Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro expediente No, i.4029 • actor Jaime Castel blanco Castaeda) 11. ) El decreto 107 de 15 de enero de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía NacionalEXPEDIENTE No. 98-3315 18 personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones pera alféreces, guardiamarinas,pi lc'tines grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial en su articulo 39 seiaie ' ARTICULO 39.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1996»& 12 0) La prime de actualización se fijó en el decreto ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas militares y de policía, conforme al plan quinquenal 1992 -- 1996€ aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social para evitar un aumento de elevada cuantía la vigencia de ésta prima serie hasta cuando fuera establecida la escale salarial porcentual única para estos servidores

Consejo Nacional de Política Económica y Social para evitar un aumento de elevada cuantía la vigencia de ésta prima serie hasta cuando fuera establecida la escale salarial porcentual única para estos servidores El decreto 107 de 1996 s&eló la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policíam policía de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y por lo mismo, a partir de ese eo los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización es clec:ir, que ella produjo Efecto hasta el 31 de diciembre de 1995.EXPEDIENTE No. 98-3315 19 13. ) La Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado en casos similares en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 41 de 1992. De este modo9 como se comprobó en el proceso objeto de examen que la parte actora disfruta de asignación de retiro (flso 45 a 48) y que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización es necesario ordenar la inclusión conforme lo dispuso el H Consejo de Estado, según le corresponda de acuerdo a la ley. 143 Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptible si lo son sus pagos mensuales cada cuatro aos conforme lo prevé el artículo 155 del decreto .1212 de 1990, aplicable al asunto materia de estudio asi, se debe contar desde la fecha de la solicitud mencionada hacía atrás, es decir, que el

cuatro aos conforme lo prevé el artículo 155 del decreto .1212 de 1990, aplicable al asunto materia de estudio asi, se debe contar desde la fecha de la solicitud mencionada hacía atrás, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día que resulte de hacer el coriteo de los cuatro aos hacia atrás hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima 15U) Así las cosas, atendiendo el criterio asumido por la H. Corporación en procesos en los que se debatieron controversias iguales a la examinada se infiere que el acto acusado es contrario a la ley y porEXPEDIENTE N

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