TA CUN - 983346-(23-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 983346-(23-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
ETO
/Á\ LES
RALES
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON A
Ref: Proceso No. 983346. ACTOS MUJVCIP
1emandante: AMON EMILIO B BOSA M
MUNICIPIO DE FOSCA CUNDINAM'RCA
Controversia: Insubsistencia
A 1
DECAIMIENTO DE ACTO ADMINISTRATIVO DE INSUBSISTENCIA / REVOCATORIA DIrECTA (E) o 1¿---
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN/ÁMA CA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION 1 5 MAYO 2000
R.EPU8LCA DE COLOMBIA
Relatora Tribmal Adrrtraivo de Cundrnamarca Santafé de Bogotá D.C., marzo veintitrés (23) del dos mil (2.000). El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A,, previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes: la DECLA C 1 QN ES: PiMERA. Declarar la nulidad del Decreto No 031 de fecha 16 de junio de 1998, expedido por el Alcalde Municipal, señor CA!LOS EDUARDO ALVAREZ CH., mediante el cual declara insubsistente el cargo de Administrador Planta de Tratamiento y Matadero, el cual venía desempeñando el señor RAMON EMILIO BAROSA 10ALES, identificado con cédula de ciudadanía número 80.450.246 de Fosca. SEGUNDA. Declarar no solución de continuidad en el41
señor RAMON EMILIO BAROSA 10ALES, identificado con cédula de ciudadanía número 80.450.246 de Fosca. SEGUNDA. Declarar no solución de continuidad en el41 Pi rl)CS© r\J(.) 334 2 ejercicio del cargo del demandante, para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales al señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, desde Da fecha en la cual quedó ejecutoriado el acto adrvinistrativo mediante la cual se revoca nombramiento hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado. TERCERA.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Municipio de Fosca, deberá reintegrar al demandante, señor RAMON EMILIO BARBOSA r1ORALES, en el cargo, o en otro igual o de superior categoría. CUARTA.- que como consecuencia de lo anterior se ordene a el Municipio de Fosca, o al señor CARLOS EDUARDO ALVAREZ CH., o ambos entidad y funcionario, a pagar al demandante todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que haya podido producirse desde cuando fue retirado del servicio hasta el momento en que se efectúe materialmente el reintegro. QUINTA.- Que el Municipio de Fosca queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia dentro del término señalado por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, IBIDEM, inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se
el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo y que reconocerá los intereses de que trata el artículo 177, IBIDEM, inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes: "PRIMERO.- El señor RAMON EMILIO :ARBOSA MORALES, ingresó al servicio del Municipio de Fosca, el día 2 de¡ mes de enero de 1993, mediante el decreto No 01 de 1993.Proces
N. 98-3346 3 ci
SEGUNDO.- Que el señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, se encontraba ejerciendo el cargo de Administrador Planta de Tratamiento y matadero Municipal, en designación que se le hizo mediante el decreto enunciado en el numeral anterior, como si este cargo fuera de libre nombramiento y remoción, cargo, que a H juicio, es perteneciente a la carrera administrativa. Lo anterior, significa que para la fecha era un funcionario de RELATIVA ESTABILIDAD, al cual se le debía dar el trámite normal de desvinculación, es decir, haber hecho las calificaciones y evaluaciones correspondientes para que con los resultados insatisfactorios fuera objeto de la declaratoria de insubsistencia o que la administración hubiese convocado a concurso el cargo, cosa que aún no ha hecho. TERCERO.- Ahora, en gracia de discusión, aceptemos que el cargo era de libre nombramiento y remoción. Para retirar el Alcalde al funcionario BARBOSA MORALES debió haber expedido un decreto de insubsistencia sin sustentación de ninguna especie, pero el Decreto 031 de fecha 16 de junio de 1998 fue sustentado y declaró insubsistente el "cargo"
expedido un decreto de insubsistencia sin sustentación de ninguna especie, pero el Decreto 031 de fecha 16 de junio de 1998 fue sustentado y declaró insubsistente el "cargo" mas no el funcionario, lo cual es abiertamente improcedente - e ilegal". CUARTO.- Que, como se advirtió en el numeral anterior, la declaratoria de insubsistencia del funcionario RAMON EMILIO BARBOSA MORALES se dio sin trámite previo, a pesar de que el funcionario ya gozaba de la denominada relativa estabilidad. QUINTO.- Que el funcionario que remplazó al señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES no lo supera en sus condiciones académicas, profesionales y de experiencia, pues, mi representado es bachiller agrícola de la Concentración de Desarrollo Rural de Fosca, Cundinamarca; ha trabajado como Administrador de Planta de Tratamiento y Matadero Municipal desde hace mas de cinco (5) años,rcea Ncs 98-3346 4 además ha recibido capacitación por parte del mismo municipio para el mejoramiento de su desempeño, como por ejemplo el organizado por MERCK COLOMBIA S.A.; la evaluación de desempeño nunca se practicó ni se notificó al funcionario y finalmente el demandante no registra antecedentes disciplinarios. SEXTO.- Que el señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, fue víctima del despido Hegal, sin consideraciones de mejoramiento del servicio, sino con propósitos puramente clientelistas, que por el contrario afectan la administración de la entidad. SEPTIMO.- Que el demandante, señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, fue retirado del cargo en forma ilegal,
propósitos puramente clientelistas, que por el contrario afectan la administración de la entidad. SEPTIMO.- Que el demandante, señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, fue retirado del cargo en forma ilegal, infringiendo las normas previas para el personal del sector público. OCTAVO.- Que al señor RAMON EMILIO f:ARBOSA MORALES, le fue suprimido el cargo por motivos de animadversión por éste haber sido designado en la administración anterior. NOVENO.- Que el señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, fue víctima de despido ilegal y masivo, sin consideraciones de mejoramiento del servicio, sino con propósitos puramente clientelistas, que por el contrario afectan la administración de la entidad. DECIMO.- El cargo ahora recibe la denominación Auxiliar Técnico Servicio Públicos, cumpliendo exactamente las mismas funciones. Es decir, el cargo realmente no se suprimió, se le cambio el nombre, con el único propósito de retirar del servicio al señor BARBOSA MORALES. a'
- DECIMO PRIMERO.- El señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES hizo entrega del cargo el día 16 del mes de junioProceso F© 98-3346 5 de 1988 (sic)".
Lediante escrito de folio 35, procede el libelista a adicionar a demanda en cuanto a los hechos de la siguiente manera: "-El señor Alcalde Municipal de Fosca, doctor CARLOS EDUARDO ALVAEZ CH., en forma sorpresiva expidió el decreto número 043 el día 31 de agosto de 1998, por medio del cual revoca integralmente el decreto 029 del 8 de junio
EDUARDO ALVAEZ CH., en forma sorpresiva expidió el decreto número 043 el día 31 de agosto de 1998, por medio del cual revoca integralmente el decreto 029 del 8 de junio de 1998, el cual había "adoptado la nueva estructura administrativa", lo mismo que las funciones generales de las dependencias y la remuneración de las distintas categorías de empleo de Da Adrinistración Municipal. Lo cual permite concluir que las c.sas volvían a su estado anterior, por Do que tenía que haber reintegrado a los funcionados retirados por la "supresión o ;odificación" de cargos. -En el decreto 043 de 1998, se reconoce que a los cargos simplemente se les cambio fue su denominación, cuando expresa en su numeral quinto: "Que según lo estipulado en el Decreto No 2400 de 1968, al suprimirse un empleo y crearse otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los del suprimido debe decirse que no operó, en sentido estricto, Da supresión efectiva del mismo, sino un cambio de denominación". Como normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional, artículos 2, 6, 25, 26, 29, 53, 83, 124, 125; C.C.A. artículos 2, 44, 48, 76-7, 77, 83, 84 y 85; Decreto 1660 de 1978 artículo 115. LE LA [DEMANDA El ente accionado dio contestaci n a Da demanda instaurada
CONTESTACION
pero por fuera del término legal para ello (Folio 58).Faca© No 6 Mediante auto que obra a folio 59 se decretaron Das pruebas
El ente accionado dio contestaci n a Da demanda instaurada
CONTESTACION
pero por fuera del término legal para ello (Folio 58).Faca© No 6 Mediante auto que obra a folio 59 se decretaron Das pruebas y se ordenó tener como tales as documentales que se allegaron con Da demanda; se decretó la prueba testimonial. La parte accionada no contestó a demandan en tiempo. ALEGATOS DE CONCLUSION La Apoderada de la entidad accionada procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental de folio 114. EH Apoderado de Da parte actora guardó silencio durante esta etapa procesal (Folio 119). Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decreto No 031 de junio 16 de 1998, expedido por el Alcalde Municipal, mediante el cual declara insubsistente el cargo de Administrador Planta de Tratamiento y Llatader.. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho solicita se declare la no solución de continuidad en el ejercicio del cargo, para todos los efectos legales y especialmente, para los relacionados con el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, desde la fecha del retiro hasta el reintegro, así como el reintegro al mismo cargo o en otro igual o de superior categoría; que se le paguen todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que haya podido producirse desde cuando fue retirado del
categoría; que se le paguen todos los sueldos, primas, bonificaciones, prestaciones, subsidios, vacaciones dejadas de disfrutar y todos los demás emolumentos que haya podido producirse desde cuando fue retirado del servicio hasta el worriento en que se efectúe materialmente el reintegro. Que se de cumplimiento a Da sentercia dentro del término señalado por el artículo 176 del C.C.A. y se reconozcan los intereses de que trata el artículoroceso Ni 98-3346 7 177, ibidem, inciso final a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del acto acusado, es decir el Decreto 031 de junio 16 de 1998 (Folio 2). Manifiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la Resolución impugnada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Violación Directa de la Ley, Expedición Irregular y Desviación de Poder. El cargo por Violación Directa dr la Ley, lo hace consistir el libelista en el desconocimiento de principios de orden constitucional, pues se vulneró el derecho adquirido de un funcionario a permanecer en el cargo silo desempeña a cabalidad; que la finalidad de quien suscribió el acto demandado no fue el buen servicio, entendido como la necesidad de atender pronta y eficiente las necesidades de la administración, si no el propósito velado de sancionar a un funcionario sin agotar previamente el procedimiento disciplinario, por lo que se debió expedir un acto administrativo diferente, tenía que enviar una comunicación en donde se indicara que el cargo había sido suprimido de conformidad con lo
propósito velado de sancionar a un funcionario sin agotar previamente el procedimiento disciplinario, por lo que se debió expedir un acto administrativo diferente, tenía que enviar una comunicación en donde se indicara que el cargo había sido suprimido de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1223 de 1993; en la adición de la demanda agrega, que en forma sorpresiva expidió el decreto número 043 el día 31 de agosto de 1998, por medio del cual revoca integralmente el decreto 029 del 8 de junio de 1998, el cual había "adoptado la nueva estructura administrativa", lo mismo que las funciones generales de las dependencias y la remuneración de las distintas categorías de empleo de la Administración Municipal, lo que permite concluir que las cosas volvían a su estado anterior, por lo que tenía que haber reintegrado a los funcionarios retirados por la "supresión o modificación" de cargos; que en el decreto 043 de 1998, se reconoce que a los cargos simplemente se les cawbio fue su denominación. / De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente se tiene el actor se vinculó a la entidad accionada mediante Decreto 001 de enero 2 de 1993, en el cargo de Administrador Planta de Tratamiento y Matadero, según consta en la documental visible a folio 5, cargo en el quer©©ee© No 9334 8 se posesionó mediante acta obrante a folio 6 y del cual fudeclarad» insubsistente el nombramiento mediante el acto acusado, al haberse suprimido el mismo de la estructura adinistrativa d& Decreto No 029 de junio 8 de 1998.
r. unicipio, mediante
insubsistente el nombramiento mediante el acto acusado, al haberse suprimido el mismo de la estructura adinistrativa d& Decreto No 029 de junio 8 de 1998.
r. unicipio, mediante
El Decreto No 031 de fecha 16 de junio de 199;, es d& siguiente tenor literal:
"C•NSIDE NDO
a. Que mediante el Decreto No 001 de 1993, fue nombrado en el cargo de Administrador de Planta de Tratamiento y matadero Municipal, el señor RAM•f! EMILIO ItA RBOSA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.450.246 de Fosca. b. Que dicho cargo fue suprimido de la estructura administrativa del Municipio, mediante el Decreto No 029 de Junio 8 de 1998. I'ECRETA Artículo Primero. leclárese insubsistente el cargo de Administrador Planta de Tratamiento y Matadero, el cual venía desempeñando del señor RAMON EMILIO BARBOSA MORALES, identificado con la cédula de ciudadanía No 80.450.246 de Fosca, en virtud de la reestructuración administrativa del Municipio de Fosca. Artículo Segundo.- El presente Decreto rige a partir de su notificación". Posteriormente, a través del Decreto No 043 de agosto 31 de 1998 (Folio 37) proferido por e Icalde Municipal de Fosca se dispuso revocar en todas sus partes el tecreto 029 de junio 8 de 1998, de conformidad con las siguientes consideraciones: "1.- Que la Administración Municipal expidió el Decreto No 029 de Junio 8 de 1998, por medio del cual se adopta la
revocar en todas sus partes el tecreto 029 de junio 8 de 1998, de conformidad con las siguientes consideraciones: "1.- Que la Administración Municipal expidió el Decreto No 029 de Junio 8 de 1998, por medio del cual se adopta la estructura, las funciones generales de las dependencias en general, así como las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleo de la Administración Municipal y se dictan otras disposiciones. 2.- Que el Decreto No 029 de Junio 8 de 1998; desmejoró salarialmente algunos funcionarios y específicamente los que fueron objeto de supresión y cambio de denominación del cargo. 3.- Que el Artículo 2 de la Ley 4 de 1992; protege los derechos a.iquiridos de los servidores públicos, lo que se concluye que en ningún caso se podrá desmejorar los salariosProceso No =334 9 y las prestaciones socir les de estos empleados. 4.- El Decreto No 029 emanado por la Administración Municipal, suprime algi linos cargos de Carrer. y crea otros de similar condición dentro de la estructura ad 'inistrativa del Municipio. 5.- Que según lo estipulado en el Decreto No 2400 de 1968, al suprimirse un empleo y crearse otro en la nueva planta, con funciones y requisitos equivalentes a los del suprimido, debe decirse que no operó, en sentido estricto, la supresión efectiva del mismo, si no un cambio de .!enomi ación. 6.- Q e el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, enuncia como una de la causales para revocar los actos administrativos "Ci iando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley"
6.- Q e el Artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, enuncia como una de la causales para revocar los actos administrativos "Ci iando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley" De lo manifestado se deduce qu(l acto administrativo acusado por medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento del demandante quedó sin fundamento legal, al haberse revocado por parte de la Administración Municipal el Decreto 029 de junio 8 de 1998. Se supone que los actos ad inístrativos son proferidos para que produzcan efectos legales, pero puede suceder que éste deje de ocasionar efectos jurídicos ya sea por revocación, por suspensión provisional, declaración de nulidad o pérdida de la fuerza ejecutoria. El artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, establece las causales que hacen perder la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, a saber: 1.- Por suspensión provisional; 2.- Cuando desaparezcan los fundamentos de hecho de derecho; 3.- Cuando al cabo de 5 años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos; 4.- Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido el acto y 5.- Cuando pierdan su vigencia. Signffica lo anterior que se está en presencia de lo que la doctrina ha denominado decaimiento del acto administrativo, de conformidad con lo consagrado en el artículo 66 del C.C.A. ' Desapareció de la vida jurídica el fundamento de derecho o la razón de ser del decreto objeto de estudio, por revocación directa delFr'ceso No 98-3346 10
conformidad con lo consagrado en el artículo 66 del C.C.A. ' Desapareció de la vida jurídica el fundamento de derecho o la razón de ser del decreto objeto de estudio, por revocación directa delFr'ceso No 98-3346 10 Decreto 029 de junio 8 de 1998, que era su suste Al haber sustraído del mundo jurídico el Decreto 029 de junio 8 de 1998, a través del cual se suprimió el cargo desempeñado por el demandante, en consecuencia el acto impugnado proferido en virtud del citado decreto también debe correr igual suerte, por perder su sustento jurídico, es decir, al no existir la reestructuración del Municipio de Fosca con la correspondiente supresión de cargos. Dentro del caso estudiado la desaparición de los fundamentos de derecho del acto impugnado, se dieron por voluntad de la administración municipal de Fosca, al proceder a revocar el Decreto 029 de junio 8 de - — 1998 a través del Decreto 043 de agosto 31 de 1998. La existencia del Decreto 029 de junio 8 de 1998 era indispensable para la validez del decreto acusado, por lo que al desaparecer este de la vida jurídica, el acto por medio del cual se decreta la insubsistencia del demandante pierde así mismo, el contenido jurídico en que se sustentaba. El decaimiento del acto administrativo se produce independientemente de toda declaración de Da jurisdicción contenciosa administrativa, la que no hace otra cosa que comprobar la existencia del hecho conforme a la prueba allegada, tendiente a que el acto carece de vida jurídica. El retiro del servicio del actor ocurrió debido a que el cargo por
administrativa, la que no hace otra cosa que comprobar la existencia del hecho conforme a la prueba allegada, tendiente a que el acto carece de vida jurídica. El retiro del servicio del actor ocurrió debido a que el cargo por el desempeñado había sido suprimido, pero al no ser real tal situación por disposición de un acto posterior, la insubsistencia del nombramiento quedó sin ningún piso jurídico, por lo que así habrá de declararse. Obra a folio 104 la declaración rendida por el señor HECTO ALFREDO MORALES AMADO, quien manifestó que se desempeña como Inspector de Policía del Municipio de Fosca, y conoció al demandante al ser compañeros de trabajo, que éste ejerció el cargo de Administrador del Acueducto y Planta de Tratamiento y del Matadero Municipal; respecto a la desvinculación del demandante afirma que Do fue a raíz de la tFirecese No 11 reestructuración del municipio realizada en el mes de junio de 199;, la que posteriormente fue revocada ediante acto del mes de agosto del mismo año; agrega que el desempeño del actor era bueno pues no tiene conocimiento de una queja en su contra; que actualmente el cargo desempeñado por el accionante sigue existiendo en la planta de personal y es ejercido por el señor ANIBAL MORENO GUERRERO y de conformidad con la nueva reestructuración hace unos 20 días el cargo se llama frdminstrador de Servicios Públicos. Respecto al servicio de agua y de matadero argumentó: "Hubo una época que fue muy malo el servicio después de que desvinculó Ramón, porque tengo entendido que el acueducto que viene de la Vereda de Placitas según comentarios de los
matadero argumentó: "Hubo una época que fue muy malo el servicio después de que desvinculó Ramón, porque tengo entendido que el acueducto que viene de la Vereda de Placitas según comentarios de los mismos compañeros de trabajo estaba muy viejo y había muchas fugas de agua, por eso se cambio la totalidad de Va tubería y ahora el servicio es bueno respecto a la cantidad pero no a la calidad de agua porque coro lo puede decir cualquier ciudadano del Municipio de Fosca, Cund, en esta época de invierno la cantidad de agua que llega es grande de por si que el agua es mas amarilla y cuando uno deja esta agua en algún recipiente en el fondo se puede observar 1cantidad de lodo o tierra que tiene el agua. Antes cuando trabajaba !\MON no podemos decir que el servicio sea óptimo porque la planta no es suficiente grande para el servicio que debe prestar, pero por lo menos siempre consumismo agua del río y al parecer se le estaba dando mejor tratamiento a esas aguas y no había tanta queja de la gente con relación al servicio, creo yo que esto se debe a que a RAMON Ve dieron algunos serinarios acerca de tratamiento y funcionamiento de las plantas de tratamiento y con relación a ANIÍAL supongo que a él también le vieron (sic) haber dado algunos seminarios pero no tengo conocimiento si los ha recibido o no"; agrega que las relaciones del actual Alcalde con los funcionarios que fueron vinculados en administraciones anteriores no han sido óptimas, pues con las nuevas reestructuraciones se ha desvinculado a personal antiguo que lo han discriminado al no darle dotación de muebles y equipos, iniciando proceses disciplinarios com el adelantado en contra del deponente, o aumentando los salarios en forma diferente según hubiese
personal antiguo que lo han discriminado al no darle dotación de muebles y equipos, iniciando proceses disciplinarios com el adelantado en contra del deponente, o aumentando los salarios en forma diferente según hubiese colaborado o no con la campaña del nuevo alcalde; que en el caso del actor el motivo de la desvinculación es por que éste es cuñado de WILSON MO\LES ex-alcalde del Municipio de Fosca. En conclusión, el Alcalde de Fosca hizo uso de la facultad de3 woceso t© 98-3346 12 retiro del servido por supresión del cargo, pero el mismo funcionario posteriormente consideró ilegal el Decreto 029 de junio 8 de 1998, por lo que decidió revocar la reestructuración de la planta de personal. Así las cosas, es del caso ordenar el reintegro de la parte actora al mismo cargo o a otro de similar categoría disponiéndose la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento del retiro hasta cuando sea efectivamente reintegrado. La suma que deberá cancelar Da entidad accionada por concepto de salarios y prestaciones sociales, se actualizará de acuerdo con la fórmula según Da cual el valor presente ( R ) se determina ultiplicando el valor histórico (Rh) por el guarismo que resulta de dividir el indice final de precios al consumidor certificado por el DANE (vigente a la fecha de la sentencia) por el índice inicial (vigente a la fecha de la causación de los derechos salariales y prestacionales). La fórmula que debe aplicar la entidad demandada es la siguiente: R = Rh Indice Final Indice Inicial Se debe aclarar, que por tratarse de pagos de trato
derechos salariales y prestacionales). La fórmula que debe aplicar la entidad demandada es la siguiente: R = Rh Indice Final Indice Inicial Se debe aclarar, que por tratarse de pagos de trato sucesivo, dicha forHula debe aplicarse mes por mes, parJ cada mesada salarial y para los del más ás emolumentos teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos. Y, desde luego, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 176 y 177 del C.C.A., cuya observancia por parte de la administración debe darse sin necesidad de mandato judicial. Al probar el actor fehacientemente la violación directa de la ley en que se incurrió al emitirse el decreto acusado y al desvirtuarse la presunción de legalidad que cobija a todos los actos administrativos, deberá la Sala acceder las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSecci6n administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Proceso No 98-3346 13
A L LA: Declárase la nulidad del Decreto No 031 de fecha 16 de junio de 1998, expedido por el Alcalde Municipal de Fosca (Cund), mediante el cual declaró insubsistente al señor AMON EMILIO :ARBOSA MORALES, identificado con cédula de ciudadana número 80.450.246 de Fosca, del cargo de Administrador Planta de Tratamiento y Matadero.
ORDENASE al MUNICIPIO DE FOSCA (Cund) reintegrar al demandante de condiciones civiles conocidas al mismo cargo o
Fosca, del cargo de Administrador Planta de Tratamiento y Matadero. ORDENASE al MUNICIPIO DE FOSCA (Cund) reintegrar al demandante de condiciones civiles conocidas al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, sin solución de conlinuidad y pagarle los haberes y sueldos causados y dejados de percibir, así como las prestaciones sociales y demás derechos hasta la fecha en que real y efectivamente sea reintegrado. Las anteriores su as deberán reajustarse de acuerdo con los índices de inflación certificados por e! DANE y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por el H. Consejo de Estado, a saber: R = Rh Indice Final Indice Inicial Tercero Dése cuplimiento a la sentencia en los términos prescritos por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Al sif mismo, por la Secretaria reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de la fecha.