🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9835-(01-12-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9835-(01-12-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

r J .' 4 T1I3UN4 ADMINISTRATIVO CtJNDiNXÁkCÁ Bogota, D. L, Dioiembrs »iasro (la.) de milov.oientos etsnta y •.i. (1.976)

Naiatrado onentc: DR. 4%LVARO ICO4PT1 LUNA.-

f. Juioio Nl. 9835.— ROLUGI0I3 MINI1IAL8.— Demandante; RAMIRO ANDIUD19 A1)RAD .— Por intermedio de procurador judicial, el seftør Ramiro Arnrade Andrade ha demandado de la Corporaci5n la declaratoria de nulidad de la re.oiaoi6n $2, 1713 de 1935 —24 de abril— dictada — por el Ministerio de Justicia, y que asimismo ve declare que ha Opera do el fen6meno do agotamiento de la vh gubernativa por silencio admi nistrativo, ante el reouro de repoøioi&i interpuesto contra la milma. Como ooneoouenoiu de lo anterior cu ordene su rejA iero el cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior ca— tegorfa y el pago de todos loe sueldos, primas, bonificaciones, numen— tos, vacaciones y dems prestaciones sociales dejadas de percibir des— de la fecha de su remooi&t hasta cuando sea reintegrado, y que se ten— ga que no ha existido eoluoi8n de continuidad en la prestaoi8n dé los— servicios del notor, desde el dfa en que fue reinoido hasta cuando vea reintegrado. Por Sltímo g que se disponga que la sentencia favorable — debe ser cumplida en el término previsto por e3 art. 121 del CLOLA. Re

servicios del notor, desde el dfa en que fue reinoido hasta cuando vea reintegrado. Por Sltímo g que se disponga que la sentencia favorable — debe ser cumplida en el término previsto por e3 art. 121 del CLOLA. Re kabiduuo pues dictado e.LItD do citación para — senlenoia ejecutoriado y en firme y habindove dictado y cumplido auto para mejor proveer, cabe al Tribunal, al no encontrar aausal que inoida2 - Juicio Xi. 9835 -oa la valides de este plenario, la diotaotn 4.1 fallo condigno previos loe siguientes pr.iog6msnes: 1 - ØNCHO$ 8EGUN EL LIBELO: Rosan: "u.- El doctor RAMIRO ANDRADE ANDRADE prest$ ser— victos en el Ministerio de Justicia desde .1 20 de Agosto de 1.968 , en elosrgo de Visitador 4. la Direooi6n General dePrisiones. "2.—. Durante el tiempo de la pr.staoi&n de sus servicios mi poderdante es ¿tstin€ui8 como un funcionario oomp tente y observé una conducta intachable en el .ez'cioi de sus— funciones, "30.— liabiedo estado en periodo de prueba, mi po-. derdante fue oaltficado por su inmediato superior, con un puni, 4e en total de 98 punto.. sobre 100, lo que le daba derecho apermanecer en el empico, por encontrarse amparado por las normas relacionada, con la carrera p.nitenotaái. "4.—. No obstante lo anterior, por medio de la r—

permanecer en el empico, por encontrarse amparado por las normas relacionada, con la carrera p.nitenotaái. "4.—. No obstante lo anterior, por medio de la r— soluoiin acusada, se d.olar6 insbsistsnte su nombramiento, sin tener en cuenta las disposiciones que regulan el rimen peni - ; enci art O. "5... Contra dicha resolecíta se interpuso e] reour se de r.p.ioi6n, que hasta la fecha no ha sido resuelto por el Ministerio ¿e Jastiota." II - DI3POSICIOIE8 VIOLADAS SWIt1N EL ACTOR: Arte. 20, 16, 26 y 30 de la CiN.; arte. 100 9 104 9 106 y 107 del decreto 1817 de 1964; 89. 9°., 10, 12 y 14 del decreto1661 de 1965 y 15 dei decreto 2655 de 1973. III - CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO: El señor Fiscal 30, de la Cerporaoi&n eiatti6 en -— 3 — Juicio NQ. grJ3r,.— forma oportuna la vista que a oontinuaoi6n, y ek lo pertinente, se tren oriaoz "Detro de las disposiciones en las cuales fondase te su sooin Invoca el articulo 89. del Decreto 1661 de 1965, - el cual dispone que toda preon4 umbrda para dfasempeiiar un am piso en la carrerupenitenciaria, qaedar sometida a un período de prueba de dos aseas a un año, oce el objeto de ualifioar apel cual dispone que toda preon4 umbrda para dfasempeiiar un am piso en la carrerupenitenciaria, qaedar sometida a un período de prueba de dos aseas a un año, oce el objeto de ualifioar aptitudes y oondiotones del empleado, y que para removerlo dentro de ese período ea necesario el concepto favorable de la Jtrn ta de la Carrera Penitenciaria. "a nunerosos casOs 4silar.s la ?iaoalaa ha sectatzidola isaistanoja de una oxoepoión de inca tituoionulidad, que no ha aerecido hasta el momento su estudio por parte del Tribu nal,y en o6aseogencla no ha habido ninin pro noiaiicnto sobre el particular s basa uta s.000i6n en el hecho do que la Ley'7 de 1963 no tnoluy6 ni autorizó ninguna facultad precisa al Ijeoutvo para organizar 1 oarrera penitenciaria, como sí- lo ito en forma tnequívoea ea cuanto a la carrera judicial.- e ahí 4115 los artículos 130 a 107 del Decreto 1817 de 19640sobrepasaron esas facultades, en flagrante violacin de]. atine— rel 12 del artículo 76 de la Ccactituoin. "A pesar del silterior planteamiento, conviene anali.er lee OcadéáíGneu imperante imperarite4 para el izeo a la llamadaCarrera Penitenciaria. Una que se desprende del artículo 101del Deor.to 1817, que hace ralaci5n al tftu1i de idoneidad ex podido por la IsGaula Paníteaciarla Nacional, y otra que sedende del artículo 102 sobre los empleados que estn preedel Deor.to 1817, que hace ralaci5n al tftu1i de idoneidad ex podido por la IsGaula Paníteaciarla Nacional, y otra que sedende del artículo 102 sobre los empleados que estn preetaMo o hayan prestado con eficiencia sus servicios en e] Ramo de Prisiones y aprueben el concurso organizado por la Diroot6a General de Priaionoe ID ahí que, por rohioioi6n ooaetitttoi anal ., losDecretos e1emcntarios 1S1 de 1965 y 265 de 19739 no puedan crear nuevas condiciones de ingreso a la carrera y debtn unu— terse a definir los procedimientos para obtener el título de — a aprobar el oonursc. i nos atenemos ml plantáumieato epueeto ea lademanda, estaríamos frente a un nuevo mecanismo de inreo a la4 - Juicio . 9835 .- carrera penitenciaria basado un la simple noainaot6n hecha por la autoridad para considerar al empleado en periodo de pruem, como 4na forma auténoma de provtain de vaoanie, oreada por .l mal interpretado artículo 890 "ñata norma, al disponer qas '"toda pernona nombrada para desempeñar un empleo de Carrera Penitenciaria, quedara sometido a un periodo do prueba...', eolo quiere decir qaa quien haya ;$id!) noabrado con st4001n a le previsto en el mismo Decreto y egn loa r3qtlieitOa de— lo@ srtXclo la., 2., —inciso 1'. del artoulo 16 y literal o) del artca10 37— puede estar en periodo la prua. Perolo@ srtXclo la., 2., —inciso 1'. del artoulo 16 y literal o) del artca10 37— puede estar en periodo la prua. Pero - ¿eta no puede tomares aisladamente porque forma parte de unproceso que va desde la ineoripciSn, aprobacin de bu reqtzi eitea mínimos, obtenoi6n del titulo de idoneidad o aproavin el ooacurso correspondiente, elaboraoí&t de las listas ebegi— bl, nominación en perfodo de prueba por escoenoit de listas, siperaci6n del perfodo de prueba y, Fina1ment, ino1aai6u enel esoalaf8n de la oarrira. Y si no hay quien roana este requíeitos, la vacante se llenará provisiunalaente, de acuerdocon el inoiso 2'. del artículo lo del Decreto 1661. "Por OOQ el artículo 4. del mismo Decreto prooiptiia que 152 personas nombrauae con anterioridad a alt cia, son de libre rer0016n "Como en el proceso no se ha hecho la demomtaci6u de las oiruitaøi sawictades sobi@ el ingreso del actor al 'amo de Prisiones, no esta amparado por La estabilidad du— rante el pretendido perfodo de prueba. "Con base en lo anterior, el Tribunal debe negar— la pretensiones formuladas en la demanda" PA 111 &: Co1'48IDI'•'A: Ea virtud del artoulo 7. 4.1 deoróto K'. 2173 de 1968-8 de agosto—, el Presidente de la RapCíbbioa, en asocio con su -5 - Juicio 11$. 3$35 .-

Ea virtud del artoulo 7. 4.1 deoróto K'. 2173 de 1968-8 de agosto—, el Presidente de la RapCíbbioa, en asocio con su -5 - Juicio 11$. 3$35 .- Ministro de Jtiitioi, nombré al doctor Ramiro Andrade Andradu para de- •ampe1ax al omlso de Visitador Grado 26 de la Seocin de Visitadores, perteneciente a la Direcoi6n 0enur,1 dé Prisiones , cia conformidad con el artoulc 100 deI. Dsoretoiley 1817 de 1964 y .3. Decreto 1985 de1966. 1 art. 100 citado tice: la carrera cel pnrnal del larsí, Carcelario y Penitenciario, indepeni.nt. del Servicio Civil, laque estar¿ reulaja por loa principios que oOnaara cete estataco, y por las normas que dicto el Gobierno para su organizaci In., 11 Qttiers decir Xc precedente, que el doctor Andrade Andrade desinado allaierid<> las p1Ltns del decreto-ley 1817 da1964 y las del reglamentario 3.985 de 1966. Y oomo éste, en sg artfoalo 8.., dispone qn. 'toda persona para doeempeFar un empleo de CarreraPenitenciaria, quedará sometida a un Período de pru.a que ser¿ da des meses hasta un aklo, el oual tandr& por objeto oslifioar en la protioa las aptitud.. ' ooadtoion•s del empleado, de acuerdo con el artou1010 de asti Deoreto 0 (se ha euraado), se puede concluir diciendo quelas aptitud.. ' ooadtoion•s del empleado, de acuerdo con el artou1010 de asti Deoreto 0 (se ha euraado), se puede concluir diciendo queAndrade Andrade fas nombrad en período de prueba, .1 oual se •ntiencte prorrogado indefinidament, baste cuando se produjera la oalifioaoi6n4e que hablaba el art. 9$o del decreto en ouestt6n, hoy derogado. 11 doctor Andrade Andrade, al tenor de su hoja de vida al1eads a los atos, se posesion6 aif, de manera PR0VTt(AL - (ver fol. 04 del elpe( tente ad!ninistrativo), do ese empleo, el 2) deagosto 4. 1968. Por resolución No. 0621 de 1969 -11 de febreroel inietarto de Jstioia dispuso incorporar, a partir de]. 16 da ene mes, a la planta de personal, a]. doctor Andrade en la Divisi&i de Inspsooio6 - Juicio N. 935 , nos de Pz'jsi,nes, en el cargo de Inspector de Prisiones oateorfa 20. Tomó po..si8n como PROVISIONAL (ver fol. 07 ibidam), el 13 de febrero del ano mencionado, con electos fiscales al lao de septiembre de 198. 4 17 de abril de 1970 9 el actor hizo solicitud al Departamento Administrativo 1.1 Servicio Civil para ser inscrito en ca rrers administrativa en periodo de prueba en el empleo de Inspeokor Ge neral de Prisiones.- ?oro en oficio de 23 de abril de 1973, .1 DeparDepartamento Administrativo 1.1 Servicio Civil para ser inscrito en ca rrers administrativa en periodo de prueba en el empleo de Inspeokor Ge neral de Prisiones.- ?oro en oficio de 23 de abril de 1973, .1 Departamento la negó la unaoripoin Z2 RA2^M D QW J ÉXPLIM PN1C Al, AC CARCLÁfU0 Y PNVCIARI0 DL MINITRI0 D JU5TICI.A DE ACUERDO A LO DIS ti 30 .N 3L ARTICULO 100 1L =1T0 L. ,-.Y 1817 de 194 y áMeu 'P0 1661 19651 QLA1Vi0 LA i10RLt NTI01t. No se observa de alir en adelante ningin acto adm nistrativn ylc vena a influir en 10 que un al caso sub-Judioa as obo te de debate s por lo que puede conlu.trse que el actor perman3oi enperíodo de prueba indefinido, cobijado por a1aaas de las rarrogative que irnplioa la oux'rer, peniencieria, porque el a.ct. 8.. del decre te reglamentario 1661 de 1963 aizponra, ea wj parte fi.ia,l que "p - ara remover al funcionario en período de prueba 1 se retj'!1ier4 al conceptofaveable de la Junta de la Carrera Penitenciaria." No hu constanciade que fuese calificado de pleno en tal carrera. Pero sucede que fuc exedico 01 acto que lo deoig r5 insubsistente, ya sabía nido diutado ¿n nuevo decreto reglamentario,

de que fuese calificado de pleno en tal carrera. Pero sucede que fuc exedico 01 acto que lo deoig r5 insubsistente, ya sabía nido diutado ¿n nuevo decreto reglamentario, el 10. 2655 de 1973 -18 de diciorbre-, el cual, Oh su art. 14, ucdifio6 lo concrníente al período derueba, diaponndo que Iste lo tienen "quienes aprueben el curso de forniaci8zi o superen el ooxtcurao, y oomo no hay - prueba alguna de una de esas dos ca1idades, quieru decir que el doctor Itamiro Andrade Andrade no estuvo teedo antonw3 cii perla do de prueba; y como 1ue0 no pudo neuir lo que enseflan los arta. 1, 16 9 179 189 199 20 y 21 como pases necesarios para inreear de lleno-— 7 — Juicio 110. 983 .— a la carrera, te de concluir qae era un empleado de libre nombramiento 7 remooi&. De cni'..zinto, no enucLLtta la sala que el aOtO soasado s.u violatorio de normas superiores y debido a ello deber — negar las petiolonoa principales de la demanda. Declarará d, producido el fenómeno del ai1esoio — adaiaiatrativo respecto el recamo de repcsboik interpuesto contra la rseoluoi6ri Ns. 1713 de 1973.- 1) ; ( 1 a 1 0 11 n mérito de lo oipu.to, el Prihuni Adminietr— tivr de Cw,d&atnarca, adminiútrtndn juetinia en nor!hre de la flcpablia

  1. ; ( 1 a 1 0 11 n mérito de lo oipu.to, el Prihuni Adminietr— tivr de Cw,d&atnarca, adminiútrtndn juetinia en nor!hre de la flcpablia de Colombia y por autoriuui de la ley', Primero: Deolrase que el fefl&tn9flQ del silencio atiMtnietrato tave ocateIioia repuotu d1 recurso de repoeíci6n in— terpuesto un la vía gubernativa, vontra la rseo1uoia Xa, 1713 da — 1975 —24 4e abril— del Winietlrio de Jtieiiota. gundGs $o es del taso acceder a 1a uems apli— cas de la parle actora.

CC41, ., r si no fuere apelada, AtGiíL V134 el expediente.— n su oportunitk4, devulvave el cuaderno admi— nistrativo a la oficine de origen.— 0KUIIUUi.— CUMPLA.k..— AbadO en Acta 1K.

ALViNO LCO$PT LUNA Z.AMIR ØILVA AI8 - Juicio NQ. 9L35 .-

?ILL JiTONIO NA3

JAIW !(OSO8 rUARNIZG

R.&AL OiT GUhMA A13Ei2O iiOÑNO (1OL2,

4UILIX0 RODflIaUEZ PEDRAZA

KANU1. UtdJA ATOLA

MARCO EMILIO CUMIS 3.

Secretario

Consultar sobre este documento ...