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TA CUN - 983757-(31-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 983757-(31-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

I SUBSISTENCIA -Empleldo de la Contraloría General de la República / FUERO DE ESTABILIDAD - Inexistencia / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION / INGRESO AUTOMATICO EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA - Prohibición 1 '

TRIBUNAL ADMIIN13TEATDV0 DE CUNDIINAARCA

SECCDON SEGUNDA

SUBSECCION "A"

'4 2 Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marz dos mil OO). ¿, Magistrado Ponente: DRA. BEATRIZ GARZON DE QUIROZ Expediente : No. 983757

Demandante: LUIS FELIPE GARCIA Demandada : CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho Cumplido el trámite legal del proceso ordinario de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en referencia, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia, previa relación sucinta de los aspectos principales.

El señor LUIS FELIPE GARCIA, por intermedio de apoderado debidamente constituido y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 de¡ C.C.A., solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre las siguientes:

1.1. PRETENSIONES

1. Que es nula la Resolución No.02419 del 21 de mayo de 1998 expedida por el Contralor General de la República (e), mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor LUIS FELIPE GARCIA en el2 Expediente No.983757

expedida por el Contralor General de la República (e), mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento del señor LUIS FELIPE GARCIA en el2 Expediente No.983757 cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 07 del Despacho del Secretario General de la Contraloría General de la República.

2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Nación -Contraloría General de la República, reintegrar al señor LUIS FELIPE GARCIA al cargo que venía ocupando en esa entidad, o a otro de igual o superior categoría.

3. Que como consecuencia de lo anterior se condene a la NaciónContraloría General de la República a pagar al señor LUIS FELIPE GARCIA - todos los salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, cesantías que se produzcan, aumentos de salario y demás emolumentos concurrentes al cargo que le corresponden desde la fecha de la insubsistencia hasta cuando sea efectivamente reintegrado. 4.Que se declare que, para todos los efectos legales, no ha habido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte del señor LUIS

FELIPE GARCIA.

5. Que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

Los hechos en que se funda la demanda se exponen así:

1. Mediante la Resolución No.006777 de¡ 28 de junio de 1991, expedida por el Contralor General de la República, el señor LUIS FELIPE GARCIA fue nombrado con carácter provisional en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Nivel Operativo Grado 6, en el Grupo de Correspondencia.3 Expediente No.983757

GARCIA fue nombrado con carácter provisional en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales Nivel Operativo Grado 6, en el Grupo de Correspondencia.3 Expediente No.983757 2.Mediante Resolución No.04732 del 10 de junio de 1992, expedida por el Contralor General de la República, fue trasladado en el mismo cargo al Despacho del Secretario General. 3.Mediante Resolución No.05773 del 5 de agosto de 1994, expedida por el Contralor General de la República, fue incorporado en el cargo de Auxiliar Operativo Nivel Operativo Grado 3, en el Despacho del Secretario General. 4.Mediante Resolución No.08120 del 31 de octubre de 1994, expedida por el Contralor General de la República, se nombra con carácter ordinario en el cargo de Auxiliar Administrativo Grado 07 del Despacho del Secretario General. 5.Mediante Resolución No.08235 del 2 de noviembre de 1994, expedida por el Contralor General de la República, se aclara el artículo 1° de la Resolución 08120 del 31 de octubre de 1994, en el sentido de que el nombramiento con carácter ordinario es a nombre de LUIS FELIPE GARCIA en el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo Grado 07 del Despacho del Secretario General y no como allí se dijo. 6.Mediante Resolución No.08830 del 10 de diciembre de 1994, expedida por el Contralor General de la República, se aclara el artículo 10 de la Resolución 08235 del 2 noviembre de 1994, en el sentido que el nombramiento con carácter ordinario a LUIS FELIPE GARCIA en el cargo de Auxiliar

expedida por el Contralor General de la República, se aclara el artículo 10 de la Resolución 08235 del 2 noviembre de 1994, en el sentido que el nombramiento con carácter ordinario a LUIS FELIPE GARCIA en el cargo de Auxiliar Administrativo Nivel Administrativo Grado 07 del Despacho del Secretario General es promoción y no como allí se dijo. 7.Mediante Resolución No.02419 del 21 de mayo de 1998, expedida por el Contralor General de la República (e), fue declarado insubsistente el nombramiento de LUIS FELIPE GARCIA en el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 07, del Despacho del Secretario General.4 Expediente No.983757

8. El señor LUIS FELIPE GARCIA se desempeñó durante todo su tiempo de servicio con honestidad, idoneidad, eficiencia, consagración y responsabilidad logrando, gracias a esas cualidades, no solo su permanencia en la entidad por un espacio cercano a los siete (7) años, sino también su

incorporación y promoción proyectando brillantez y estabilidad a su carrera en la Contraloría General de la República.". 1.3.FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el demandante que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron los artículos 2, 6, 25, 125, 268, numeral 10 de la Constitución Nacional y 110, 120, 121, 122, 123 y 127 de la Ley 106 de 1993. 2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La Contraloría General de la República, en su condición de demandada, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 31 a 34 del expediente.

2.CONTESTACION DE LA DEMANDA La Contraloría General de la República, en su condición de demandada, contestó la demanda mediante escrito visible a folios 31 a 34 del expediente. Su oposición a las pretensiones de la demanda se basa en la discrecionalidad otorgada al Contralor General de la República por el articulo 110 de la Ley 106 de 1993, pues, aunque el demandante ocupara un cargo de carrera, este no se encontraba inscrito en el escalafón de carrera administrativa y por tanto, era un empleado de libre nombramiento y remoción que podía ser declarado insubsistente sin motivación de la Resolución que así lo resolviera. 41,11.111, T Dentro del término legal el apoderado de la Contraloría General de la República presentó sus alegatos de conclusión, mediante escrito visible a folios 70 a 74 del expediente. El apoderado del demandante presentó sus alegatos5 Expediente No.983757 mediante escrito visible a folios 79 a 83 del expediente. El Ministerio Público no emitió concepto.

4. CONSIDERACIONES El señor LUIS FELIPE GARCIA, por intermedio de apoderado y, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita se declare la nulidad de la Resolución número 02419 del 21 de mayo de 1998, por medio de la cual el Contralor General (e) de la República declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar

Administrativo, Grado 07 del Despacho del Secretario General. Igualmente como consecuencia de la anterior declaración, solicita el reintegro al cargo del que fue separado por medio de la Resolución

la República declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 07 del Despacho del Secretario General. Igualmente como consecuencia de la anterior declaración, solicita el reintegro al cargo del que fue separado por medio de la Resolución demandada, o a otro de igual o superior categoría. Igualmente, solicita que le sean reconocidos y pagados todos los sueldos, primas, prestaciones, aumentos legales y demás emolumentos de ley, desde la fecha de su insubsistencia hasta la fecha en que se produzca el reintegro. Además que dichos valores sean pagados aplicando la correspondiente indexación laboral y los intereses moratorias. Como fundamentos de las anterior pretensiones, el demandante formula contra el acto administrativo acusado los cargos de expedición irregular, desviación de poder e infracción de normas constitucionales y legales. Aduce que el cargo del cual fue declarado insubsistente es un cargo que corresponde a los denominados como de carrera, por cuanto así lo dispuso la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sentencia C-405 del 11 de septiembre de 1995, con ocasión a la demanda de inexequibilidad de unos de los apartes del artículo 122 de la Ley 106 de 1993. Por lo anterior, concluye que su desvinculación de dicha entidad se realizó en forma irregular al desconocer el fuero otorgado por ocupar un cargo de carrera al cual no fue inscrito por omisión o negligencia de la administración.6 Expediente No.983757 La Contraloría General de la República, se opone a los anteriores cargos afirmando que la resolución demandada fue proferida en uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 110 de la Ley 106 de 1993 al Contralor

La Contraloría General de la República, se opone a los anteriores cargos afirmando que la resolución demandada fue proferida en uso de la facultad discrecional que le otorga el artículo 110 de la Ley 106 de 1993 al Contralor General de la República. De manera que en el caso en estudio, la controversia está dirigida a establecer si en razón al cargo que ocupaba el demandante al momento de la declaratoria de insubsistencia puede considerarse que éste gozaba de todas las prerrogativas propias de los empleados que se encuentran inscritos en el escalafón de carrera administrativa y por tanto derivar de dicha circunstancia la aplicación de la facultad discrecional otorgada al Contralor General de la República mediante el artículo 110 de la Ley 106 de 1993, en relación con los empleados de libre nombramiento y remoción.

Al respecto tenemos: Mediante la Ley 106 de 1993 se dictaron, entre otras, las normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, y se

desarrolló el sistema de carrera administrativa especial de dicha entidad. En su artículo 122 se estableció que todos los empleos de la Contraloría General de la República son de carrera administrativa con excepción de los cargos que allí se enumeran. Sin embargo, la Corte Constitucional mediante sentencia C-405 de¡ 11 de septiembre de 1995, con ocasión de la demanda de inexequibilidad del ya citado artículo 122, declaró que los cargos de Auxiliar Administrativo, Nivel Administrativo, Grado 07, que dependen directamente de los Despachos del Contralor, Vicecontralor, Secretario General o Secretario Administrativo son de carrera administrativa. De la resolución demandada y de los documentos que obran en el

Nivel Administrativo, Grado 07, que dependen directamente de los Despachos del Contralor, Vicecontralor, Secretario General o Secretario Administrativo son de carrera administrativa. De la resolución demandada y de los documentos que obran en el expediente se deduce lo siguiente:7 Expediente No.983757 10... El demandante efectivamente ocupaba un cargo de carrera, pues, mediante la Resolución número 02419 del 21 de mayo de 1998, fue declarado insubsistente del cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 07 del Despacho del Secretario General. 20.- De la certificación que obra a folio 7 del expediente suscrita por el Jefe de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, se desprende que para proveer el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado 07 del Despacho del Secretario General de dicha entidad no se convocó a concurso. De otra parte no obra en el expediente prueba de que al demandante se le hubiera designado en el cargo que ocupaba en período de prueba y se le hubiese inscrito como tal en el escalafón, conforme lo previó el artículo 110 de la Ley 106 de 1993. Por lo anterior, resulta evidente que aunque el demandante ocupaba un cargo de carrera administrativa el mismo no se encontraba inscrito en el escalafón de carrera administrativa y, por tanto, no gozaba de la estabilidad que esa inscripción otorga a dichos empleados, lo cual significa que el demandante al momento de su retiro era un empleado de libre nombramiento y remoción y, como tal, podía ser declarado insubsistente, en ejercicio de la facultad discrecional otorgada al Contralor General de la República por el artículo 110 de la Ley 106 de 1993.

remoción y, como tal, podía ser declarado insubsistente, en ejercicio de la facultad discrecional otorgada al Contralor General de la República por el artículo 110 de la Ley 106 de 1993. Además, si bien el cargo que ocupaba era de carrera administrativa dicha situación por si misma no da lugar a la inscripción en el escalafón de carrera administrativa, por cuanto para dicho efecto debía llenar ciertos requisitos y aprobar las evaluaciones que determinara para cada cargo el Contralor General de la República, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 110, pues, dicho artículo consagra una prelación a los empleados de la Contraloría General de la República para proveer cargos de carrera establecidos en la nueva planta de personal a fin de ser inscritos en el escalafón previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada cargo.8 Expediente No.983757 Por tanto, resulta evidente que dicha inscripción en el escalafón de carrera administrativa no es automático, pues, como ya se anotó se requería de la comprobación del cumplimiento de ciertos requisitos, por tanto, el demandante era un empleado de libre nombramiento y remoción que podía ser declarado insubsistente en razón de la facultad discrecional del Contralor General de la República. En consecuencia, al no ser desvirtuada la presunción de legalidad que ampara la Resolución demandada, la Sala negará las pretensiones del demandante. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUII8SECCDON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Niéganse las pretensiones de la demanda.

CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUII8SECCDON "A", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Niéganse las pretensiones de la demanda.

COPIESE, COMUQUEE, NOTIFIQUESE Y CUPLASE.

Aprobado en sesión realizada en la fecha, mediante acta número

BEATRIZ GARZON DE QUIROZ JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MAGISTRADA MAGISTRADO

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