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TA CUN - 983761-(02-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 983761-(02-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

1) N A M A F C

DISCIPLINARIA - Multa / NOTIFICACION EN EL PROCESO

DISCIPLINARIO - Forma

T I UN L ArÍMDNíSTRATIVO DE CUr

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION 'ir

Santafé de ogotá D.C., marzo dos (2) del dos m (2.000).

Mag. Ponente: Dr. CA':L•S A. PNZON ARETO

Ref: Proceso No 983761. ACTOS DISTRATALES

Demandante: ALVAÍO DE JESUS GARZON GRALDO

SANTAFE DE :;OGOTA D.C. SECRETARIA DE O

PUBLICAS DE SANTAFE MEX 1,0GOTA D.C.

Controversia: Sanción Disciplinaria.

El demandante, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de !establecimiento del Derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan Das siguientes, DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA. Se declare la nulidad de Os Resolución No 0019 del 12 de Junio de 1998, mediante la cual, la jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de Obras Públicas del D.C. ordenó sancionarme con multa de quince (15) días de salario por el proceso Disciplinario No DD-151/96, adelantado en mi contra.1) Pr ceso N. 98-371 2 SEGUNDA.- Se declare la nulidad de Da Resolución No 0334 del 6 de julio de 1998, mediante la cual la Secretaría de Obras Públicas del D.C., ordenó hacer efectiva la sanción

SEGUNDA.- Se declare la nulidad de Da Resolución No 0334 del 6 de julio de 1998, mediante la cual la Secretaría de Obras Públicas del D.C., ordenó hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta en la resolución No 0019 de 1998. TERCERA.- que como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a las Entidades demandadas a reintegrarme el valor de la multa que cancelé en la Tesorería Distrital, por valor de $438.438,00 Mcte, con la correspondiente indexación a momento de la devolución. CUARTA.- Que se libren las comunicaciones de Ley, a las entidades en donde se hicieron las respectivas anotaciones, para dar cumplimiento a Das declaraciones anteriores. Como hechos que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: "1.- Mediante Resolución No 0019 del 12 de Junio de 1998, la Jefe de Da Oficina de Control Interno Disciplinario de Da Secretaría de Obras Públicas del D.C., ordenó sancionarme con multa equivalente a 15 días de salario con Da correspondiente indexación al momento de la liquidación. 2.- Mediante resolución No 00334 del 6 de Julio de 1998, Da Secretaría de Obras Públicas del D.C., ordenó hacer efectiva la sanción disciplinaria de Multa correspondiente a quince (15) días de salario con la correspondiente indexación. 3.- Contra esta resolución No 0334, no cabe ni procede Recurso alguno, según el Artículo cuarto (4) de la misma. 4.- La resolución No 0019 del 12 de Junio de 1998, fue proferida con base en un Auto o pliego de Cargos que no me

Recurso alguno, según el Artículo cuarto (4) de la misma. 4.- La resolución No 0019 del 12 de Junio de 1998, fue proferida con base en un Auto o pliego de Cargos que no me fue notificado, porque según la Administración, la dirección a donde me enviaron la CITAdOr 1 para que n e notificara delProceso No 371 3 Auto o Pliego de Cargos, era incorrecta, situación que no es cierta, por cuanto la Administración si tiene mi dirección correcta, prueba de ello es que me enviaron la Resolución de Sanción y el fequerimiento para el pago posterior al pliego de carg.s, entonces la Administración NO puede argumentar que dirección es incorrecta, por lo tanto esa CITACION fue devuelta a Da oficina de origen y sin gotar otros medios tal como lo establece el Art 87 del C.U.D. Ley 200/95, para que me pudiera defender y controvertir los cargos que me estaban endilgando, conforne Do determina el Art 29 de la CN; profirieron dicha resolución violando mi derecho de defensa.

5. Se dice en el inciso tercero de la resolución 0019 de 1998, que fui CITADO con el fin de notificarme el Auto de Cargos y que no comparecí, razón por la cual fui notificado por Edicto y que mediante auto de fecha 30 de Abril de 1998, se me declaró disciplinado ausente, designándome un defensor de oficio; sencillamente no comparecí porque no recibí dicha CITACION, supuesta ente por dirección incorrecta, pero, si recibí posteriormente el 26 de Julio de 1998, la resolución de sanción y el requerimiento para el pago. Extraño verdad? Que

CITACION, supuesta ente por dirección incorrecta, pero, si recibí posteriormente el 26 de Julio de 1998, la resolución de sanción y el requerimiento para el pago. Extraño verdad? Que el uto o pliego de cargos no lo reciba supuestamente por dirección incorrecta, pero la resolución sancionatoria y el IW

requerimiento para el pago, si. Evidente la violación a mi derecho de defensa con este procedimiento. Verdad?

6. Argumenta la Administración según oficio No 3054 del 13 de Agosto de 1998, que el sobre que contenía el oficio de CITACION No 115120156 fue devuelto por dirección incorrecta y que la dirección fue tomada de una declaración que rendí dentro del expediente, pero, si fltaron mas datos en la dirección, lo debieron consultar en mí hoja de vida, tal como lo determina el Art 88 del C.U.D. Ley 200/95, y no proferir resolución de sanción con este solo pretexto sin agotar otros nedios según lo establece el Art 87 de la misma Ley; pero, si lo hicieron como supuestamente lo hicieron para hacerme llegar Da resolución sancionatoria y el requerimientoProceso Mo 3761 4 para el pago, que entre otras me vi.laron nuevamente el derecho de defensa, al no darme Da oportunidad y el derecho de interponer los recursos de ley. 7.- Posteriormente al 26 de Julio de 1998, fecha en Da cual recibí en mi casa, las resoluciones en comento para mi conocimiento y el requerimiento para el pago de la sanción, y después de esa gran sorpresa, me dirigí a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaria de •bras

recibí en mi casa, las resoluciones en comento para mi conocimiento y el requerimiento para el pago de la sanción, y después de esa gran sorpresa, me dirigí a la oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaria de •bras Públicas del D.C., para interponer algún recurs., pero no, porque según la Jefe de esa oficina, en forma verbal me dijo que ya no había oportunidad de interponer ningún recurso porque las resoluciones ya estaban ejecutoriadas y que Do único que debía hacer, era pagar, aquí se presenta otra violación a mi derecho de defensa, porque, si me pudieron enviar tardíamente a Da dirección correcta Da resolución de sanción y el requerimiento para el pago, pero no el elemento base para proferir la resolución, co o es el Auto o Pliego de Cargos par haberme defendido, Do que quiere decir que hubo cierta negligencia y una actitud intencionada de los funcionarios encargados del caso, al no darme a conocer el pliego de cargos y así violar el derecho a mi defensa (Art 29

C. N.). 8.- Con la expedición de las resoluciones 0019 y 0334 de 1998, se me violó el derecho de defensa, toda vez que la primera resolución fue proferida con base en un pliego o Auto de Cargos que no fue debidamente notificado aunque Da Administración tiene mi dirección correcta, negándome el derecho de defensa y a controvertir los cargos, porque de haber sido así, posiblemente el resultado hubiera sido otro; y segundo porque no me dieron la oportunidad de interponer los recursss de ley que todo acto administrativo conlleva. 9.- El pago de la multa lo efectúe el día 12 de Agosto de 1998,

segundo porque no me dieron la oportunidad de interponer los recursss de ley que todo acto administrativo conlleva. 9.- El pago de la multa lo efectúe el día 12 de Agosto de 1998, en Da Tesorería Distrital como consta en el recibo de pago No 369065, por valor de $438.438,00 Mete".Proceso Ni; 98-3761 5 Como normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional artículo 29; Ley 200 de 1995 artículos 83, 84, 85, 87 y 88; C.C.A. artículos 44, 45, 47 y 48; C. de P.

C. artículo 320.

C•NTESTACION DE . DEANrA El ente accionado dio contestación a la demanda instaurada dentro del término legal, a través del escrito visible de folios 34 a 39. PRUE AS Mediante auto que obra a folio 46 se decretaron las pruebas solicitadas y se ordenó tener como tales las documentales enunciadas y allegadas con la demanda; se libró el oficio solicitado en el capítulo de pruebas de la misma, folio 19. Por la parte accionada se ordenó tener en cuenta Do solicitado en el capítulo de pruebas y excepciones de Da contestación de la demanda. LEGATOS DE CONCLUSDO La Apoderada de la entidad accionada procedió a descorrer el término para alegar mediante escrito visible a folio 54. El actor guardó silencio durante esta etapa procesal (Folio 58). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar Do actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes,

CtNSI[P ERACIONES:

58). Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar Do actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, CtNSI[P ERACIONES: El actor, actuando en nombre propio, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 0019 del 12 de Junio de 1998, proferida por la jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaría de ObrasPiruceso No 98-3761 6 Públicas del D.C. mediante la cual se le sancionó con multa de quince (15) días de salario por el proceso Disciplinario No OD151/96 y la Resolución No 0334 del 6 de julio de 1998, por la que se ordenó hacer efectiva la sanción disciplinaria impuesta. Como consecuencia de Das anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, se ordene reintegrar el valor de la multa cancelada en la Tesorería listrital, por valor de $438.438,00 ricte, con la correspondiente indexación al mol 1 de la devolución; que se libren las comunicaciones de ley, a las entidades en donde se hicieron las respectivas anotaciones, para dar cumplimiento a las declaraciones anteriores. Se encuentra dentro del expediente prueb documntal de os actos acusados, esto son, las Resoluciones 0019 del 12 de Junio de 199 (Folio 1) y 0334 del 6 de julio de 1998 (Folio 6). Manifiesta la parte actora, que al momento de la emisión de los actos impugnados se incurrió en la causal de anulación de los actos adniinistrativos cono es la Violación Directa de la ley.

Manifiesta la parte actora, que al momento de la emisión de los actos impugnados se incurrió en la causal de anulación de los actos adniinistrativos cono es la Violación Directa de la ley. El cargo por ~ación aca de i Ley, 1 sustenta el de andante en que al momento de imponerse Da multa se incurrió en violación a la Ley 200 de 1995, la que dispone que el auto de cargos debe ser notificado personalmente, agotando todos los edios posibles para hacer conocer al sindicado dicha decisión; que se desconoció el terecho de Defensa, pues no pudo controvertir los carg.s y aportar otras pruebas; que se vulneró las normas del C.C.A. y el artículo 320 del CJP.C., que indican la forna de hacer la notificación personal, porque la administración pudo hacer llegar a la dirección correcta la resolución sancionatoria y el requerimiento para el pago, pero no el pliego de cargos; de esta forma le queda fácil a las autoridades o directivos de cualquier adI11instración, adelantar procesos disciplinarios contra funcionarios que no son de su agrado, no dándoles la oportunidad de defensa y de controvertir los cargos, argumentando que la dirección a donde le envi6 la citación era incorrecta y con ese solo hecho imponer sanciones desorbitantes. En cuanto a lo planteado, se tiene que al accionante se le inició una investigación disciplinaria, identificada con el Ns ID 151/96 por lar©©ee© ?I© 9837 Oficina de Control Interno Disciplinario, debido a que dejó transcurrir el lapso de tiempo comprendido entre el 8 de septiembre de 1994 hasta el 18 de enero de 1996, sin realizar ninguna actuación o trámite necesario ante la

Oficina de Control Interno Disciplinario, debido a que dejó transcurrir el lapso de tiempo comprendido entre el 8 de septiembre de 1994 hasta el 18 de enero de 1996, sin realizar ninguna actuación o trámite necesario ante la Décima Estación de Policía arrio Bachue, para la entrega del vehículo mazda 323, modelo 1985, placa EL 7100. Como consecuencia de Do anterior, se expidió la Resolución N 0019 de junio 12 de 1998 (Folio 1) en donde se ordenó sancionar al demandante, con wulta equivalente a quince (15) días de salario, al haber incumplido con los deberes funcionales contraviniendo los numerales 1, 2, 7, 22 del artículo 40 y el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995, incurriendo en falta grave, de conf.rmidad con las siguientes consideraciones: Jel análisis cuidadoso de las pruebas obra ntes dentro del expediente materia de estudio, se deduce con meridiana claridad que el Doctor AL VARO DE JESUS GARZON durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 1994 y el 18 de enero de 1996 o realizó ¡inguna actividad tendiente a la recuperación del vehículo mazda 323 de placa EL 7100 conduct.,, a todas luces reprochable y que deja mucho que desear de su ejercicio profesional. No comparte el Despacho las .preciaciones de la me ¡ ¡orialista y defensora de oficio cuan./o manifiesta que esta demostrado con la versión libre y espontánea del encartado y la declaración de Fabiola #u que que el Disciplinado tramitó oportunamente las diligencias tendientes a la recuperación del

demostrado con la versión libre y espontánea del encartado y la declaración de Fabiola #u que que el Disciplinado tramitó oportunamente las diligencias tendientes a la recuperación del vehícul., pero que no dejó constancia escrita de las visitas realizadas por cuanto co o ella isma lo afirma recuperó el vehículo en cuatro meses contados desde su ubicación en la Estación de Policía lo cia! nos indica que si esa misma celeridad y diligencia hubiera tenido e la fecha en la cual se otorgó el poder por el Secretario de Obras, no habría permanecido un año y cuatro meses el vehículo en la Sin con perjuicio para la entidad qi líen no pudo dar oportuna información a! Departamento de Catastro entidad propietaria del mismo. Manifiesta la Defensora que al recuperarse el vehículo se indica que nunca se vio alterada la natur.leza propia del servicio por cuanto esto era lo que realmente interesaba a la Entidad y considera que el Disciplinado no puede hacerse merecedor a una sanción por esta ca isa, criterio que no es compartido por e! ¡Despacho por cuanto el servidor público obro con negligencia y o' 4tió el cumplimiento estricto de sus labores comportá dose de una fo a irresponsable frente a un .isunto que le f le encomendado por sus co ocimientos profesionales". A través de Da esolución No 0334 de julio 6 de 1998 (Folio 6) se hizo efectiva la sanción disciplinaria, la que fue debidamente cancelada por la parte actora según se observa en la documental de folio 11.Proceso No 3761 8 El 14 de marzo de 1997 se avocó el conocimiento (Folio 19

se hizo efectiva la sanción disciplinaria, la que fue debidamente cancelada por la parte actora según se observa en la documental de folio 11.Proceso No 3761 8 El 14 de marzo de 1997 se avocó el conocimiento (Folio 19 del Cuaderno No 2) y se procedió a decretar las pruebas en la indagación preliminar (Folio 21 ibidem). El de andante rindió la versión libre y espontanea (Folio 25 del Cuaderno No 2), en donde manifestó que "Por la época del mes de septiembre de 1994, me asignaron por parte del secretario de obras públicas de ese entonces, la tarea de recuperar varios vehículos que habían sido estrellados y que se encontraban unos en diferentes partes de la ciudad de Bogotá y otro en el Municipio de Cáqueza. Esta labor la empecé a desarrollar y hacer los trámites correspondientes ante las entidades donde se encontraban tales vehículos. En el caso que nos ocupa, las averiguaciones ante la estación de Policía del Barrio Bachue las hice en fora personal y verbal, es decir, el que indicaran donde se encontraba el vehículo, respuesta que en ningún momento fue precisa por los agentes de policía que en los momentos en que yo iba a averiguar se encontraban allí, esta labor la realice frecuentemente de lo cual cometí el error de no dejar por escrito las visitas y solicitudes que hacia, de estas visitas puede dar testimonio la señora Fabiola Duque quien en varias oportunidades me acompañó a esa estación para averiguar por dicho vehículo. A principios del año de 1996, un agente de policía que estaba de turno en ese momento y después de comentarle de que yo necesitaba saber en donde se

acompañó a esa estación para averiguar por dicho vehículo. A principios del año de 1996, un agente de policía que estaba de turno en ese momento y después de comentarle de que yo necesitaba saber en donde se encontraba el vehículo que había llegado a esa estación, se tomó la molestia de revisar los libros de registro y así fue que me ubicó y me indicó que el carro había pasado a ordenes de la Sijin, inmediatamente seguí las averiguaciones del caso y así fue que en termino de unos pocos meses del año de 1996 se ubicó y recuperó el carro después de obtener la orden respectiva del Juzgado y de la Sijin, tal como obra en la carpeta correspondiente. Quiero aclarar que una vez ubicado el carro fui diligente en la recuperación del mismo tal como constan en los documentos que reposan en la carpeta. Si hubo descuido por parte mía de no dejar constancia por escrito de las visitas que realizaba a la estación de policía, fue por el volumen de trabajo que siempre habido en la oficina jurídica, me lo impedía, ya que las visitas a la estación de policía las realizaba selli,analmente pero sin ninguna programación, por lo que acabo de anotar, es decir que no sabía el día y la hora en que me iba a desplazar a laPiroceso No 371 9 estación..

La señora FADI : IOLA DUQUE GONGO '--9á\ rindió declaración

juramentada (Folio 34 del Cuaderno No 2), en donde corroboró lo dicho por el encartado. Obran de folios 58 a 61 del Cuaderno No 2 las diligencias adelantadas por la parte actora para lograr la recuperación del vehículo

juramentada (Folio 34 del Cuaderno No 2), en donde corroboró lo dicho por el encartado. Obran de folios 58 a 61 del Cuaderno No 2 las diligencias adelantadas por la parte actora para lograr la recuperación del vehículo Mazda de placas EL 7100, las cuales empiezan desde el 23 de enero de 1996. or intermedio del auto de marzo 14 de 1997 se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria (Folio 65 del Cuaderno No 2), la que fue comunicada al demandante por escrito de folio 71 ibidem. El día 13 de marzo de 1998 la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Secretaria de Obras Públicas de Santafé de :ogotá D.C., procedió a elevar pliego de cargos en contra del accionante (Folio 82 del Cuaderno No 2), por haber incurrido en la presunta violación de os artículos 40 numerales 1, 2, 7, 22 y artículo 41 numeral 7 de la Ley 200 de 1995, al haber sido negligente por omitir el cumplimiento de sus funciones, en relación con el trámite de entrega del vehículo .1azda de placas EL 7100, al dejar transcurrir 14 meses, desde que le fue otorgado el poder, en septiembre de 1994 hasta enero de 1996, sin adelantar gestión alguna para lograr la recuperación del vehículo para la entidad. Mediante el oficio 115-12-0156 de marzo 19 de 1998 se corunicó al demandante que debía hacerse presente para la practica de una diligencia administrativa y fue enviado a la Carrera 83 No 24-05 Sur (Folio 85 d& Cuaderno No 2), que fue la dirección suministrada por el

corunicó al demandante que debía hacerse presente para la practica de una diligencia administrativa y fue enviado a la Carrera 83 No 24-05 Sur (Folio 85 d& Cuaderno No 2), que fue la dirección suministrada por el demandante en la declaración libre y espontaneá rendida, visible a folio 25 ibidem. Obra a folio 91 del Cuaderno No 2, el Edicto que fue fijado el 14 de abril de 1998 por el término de 10 días hábiles. Por medio del aut de abril 30 de 1998 (Filio 94 del CuadernoEP©©e© No =761 lo No 2) se procedió a la designación del defensor de oficio, recayendo tal designación en la estudiante de consultorio jurídico de la Universidad Externado de Colombia, señorita KARDNA NUÑEZ ZAMBANO, toda vez, que mediante oficio No 115120156 de marzo 19 de 1998 se había citado al demandante para que concurriera a notificarse del pliego de cargos sin que se hubiera hecho presente, por lo que mediante edicto se puso en conocimiento del inculpado del auto de cargos y se le advirtió que si no comparecía se le declararía inculpado ausente y se le designaría un defensor de Oficio. La defensora de oficio se posesionó del cargo según acta visible a folio 95 del Cuaderno No 2. t ebido a que el actor no se hizo presente se designó a la Defensora de Oficio, quien presentó los descargos mediante el escrito de folios 99 a 102 del Cuaderno No 2, para Do que procede a manifestar que: "Igualmente el Dr siempre fue eficiente al tramitar las diligencias para lograr la recuperación del vehículo, pues cada semana asistía al lugar respectivo y

folios 99 a 102 del Cuaderno No 2, para Do que procede a manifestar que: "Igualmente el Dr siempre fue eficiente al tramitar las diligencias para lograr la recuperación del vehículo, pues cada semana asistía al lugar respectivo y hacia las averiguaciones pertinentes, aunque repito, sin dejar constancia escrita, pero existe el apoyo testimonial de su compañera FABIOLA DUQUE. Esto indica según el Art 27 inc D "la demostrada diligencia y eficiencia en el desempeño de la función pública" que la conducta del disciplinado no se podía catalogar como falta disciplinaria pues nunca demostró despreocupación o desinterés en su función y por el contrario obró de manera diligente no solo al averiguar en tiempo sobre el estado del vehículo, sino en adelantar Das debidas actuaciones cuando este fue ubicado, logrando Da recuperación en solo cuatro meses". Afirra el libelista, que la administración incurrió en desconocimiento del Debido Proceso, al no haber notificado en debida forma el Pliego de Cargos, por lo que no pudo defenderse de las faltas endilgadas, aduciendo que la dirección suministrada por él era incorrecta, teniendo a su alcance la que obraba en la hoja de vida de éste. De conformidad con lo disp esto por el artículo 83 de la Ley 200 de 1995 "Código Unico Disciplinario", la notificación puede ser personal, por estrado, por edicto o por conducta concluyente.Proceso No 98-3761 11 Las providencias que se notifican son el auto de cargos, el que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los favos (Artículo 84 de la citada normatividad). Las anteriores providencias anteriornente enumeradas deben

Las providencias que se notifican son el auto de cargos, el que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación y los favos (Artículo 84 de la citada normatividad). Las anteriores providencias anteriornente enumeradas deben ser notificadas personalmente si el interesado comparece ante el funcionario competente antes de que se surta otro tipo de notificacin (Artículo 85 de la ley citada). Para que proceda la notificación por edicto se requiere que una vez proferida la decisión se cite inmediatamente al disdplinado, por Nw medio eficaz y adecuado Dentro del sub-judice se acudió a Da notificación por edicto, teniendo en cuenta que a pesar de enviarse a Da parte actora el oficio 11512-0156 de marzo 19 de 1998, en donde se De comunicó que debía hacerse presente para la practica de una diligencia adiinistrativa, éste no co ipareció. Dicho oficio fue enviado a la Carrera 3 No 24=05 Sur (Folio 85 del Cuaderno No 2), que fue la dirección suministrada por el demandante en la declaración libre y espontanea rendida, visible a folio 25 ibídem. De conformidad con Do consagrado en el artículo 88 de la Ley 200 de 1995, procede la notificación por edicto cuando a pesar de citarse al interesado por el medio mas eficaz y adecuado, a la entidad d.nde trabaja o a la última dirección registrada en su h.ja de vida © a la que aparezca e© el proceso disciplinario, éste no co1iparece. Cuando se profirió el pliego de cargos, para efectos de lograr la notificación personal de la referida decisión con la finalidad que la misma

el proceso disciplinario, éste no co1iparece. Cuando se profirió el pliego de cargos, para efectos de lograr la notificación personal de la referida decisión con la finalidad que la misma produjera efectos jurídicos, se procedió a enviar al demandante citación No a Da dirección suministrada por éste en la declaración libre y espontánea rendida en las diligencias preliminares, esto es, Carrera 83 No 24-05 Sur, dicha comunicación fue enviada por correo, la que se devolvió por direcciónProceso No 984761 12 incorrecta. Al no haber comparecido el disciplinado, la accionada procedió a realizar la notificación por edicto conforme a lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley 200 de 1995. Para la Sala es claro que la notificación es una diligencia esencial para que las providencias produzcan efectos respecto de los interesados en la respectiva actuación, pero al haberse enviado la citación pertinente para efectos de lograr la notificación personal, sin que ésta hubiera sido posible se tenía que acudir a la notificación por edicto. Nw Además de lo manifestado el demandante tenía conocimiento que se había abierto en su contra una investigación disciplinaria por los hechos enunciados con anterioridad, según comunicación de octubre 14 de 1997 (Folio 71 del Cuaderno No 2), por lo que debió tener un mínimo cuidado en el desarrollo del mismo. En síntesis, los actos acusados fueron expedidos por el funcionario competente, dentro de los términos legales y observándose las normas propias del procedimiento señalado para tal fin otorgándosele al demandante todas las garantías de defensa. Se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad del

funcionario competente, dentro de los términos legales y observándose las normas propias del procedimiento señalado para tal fin otorgándosele al demandante todas las garantías de defensa. Se encuentra plenamente demostrada la responsabilidad del accionante cuya conducta desplegada es violatoria del régimen disciplinario que lo gobierna de acuerdo a lo manifestado anteriormente, por lo que se hizo acreedor a la multa endilgada. Al no lograr desvirtuar el actor la presunción de legalidad de los actos acusados se deberá negar las súplicas de la demanda, tal como constará en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,p©coo37 13

FAL LA:

NEG!NSE LAS SUPLICAS DE L Ii E ANDA

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COPIESE, NOTIFOQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme la providencia archívese el expediente. Así mismo, por Secretaria reintégrese a la parte accionante el remanente de lo consignado para gastos d& proceso. Aprobado en acta de la fecha.

CARLOS A. PINZOr ARRETO íiAF'TH/ ETANCUR RUIZ

LUIS RAFAEL VERGARA QUlrTEO

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