TA CUN - 983791-(16-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 983791-(16-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PENSION DE JUBILACI - Régimen de transici6n de la Ley 33185 (E) Santafé de segotá 1© Mil (20©O). magistrada Poent CO REPERENCUM , l ' o -,) xpedIert:
¿2 Actor: FLÚR ALMRO OJI§ W MMCM
Demandado: 0iü© ME©U©
HACHOMM
Controversia: turage: FLOR ALBA DE MECHE2 identificada con la cédula de ciudadanía í3©9© nedunte apoderado judicial y en ejercicio de va acción de restabedmento e Derecho, presentó demanda el © contra LA NACION IT© DE IEBUCACM dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide.
La parte actora en el libelo demandatorvo solicita ae previos los trámites legales correspondientes v mediante SENTN1CFA que produzca efectos de COSA JUZGADA, se hagan as sgientes o similares DECLARACIONES Y CONDENAS ((fIs. 8 9 C. PpaU
0EXPEDIENTE Nro. 8-371 2
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL maglistrada Ponenes , pira. rimeraDeclarar que son nulas las resoluciones números 002538 cie diciembre 09 de 1997 y 000184 de marzo 17 de 1998, proferidas por ei representante dei Ministerio de Educación Nacional ante el Departamento de Cundinamarca, en nombre Y representación de ia Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Coordinador de la Oficina del Fondo
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dl Fondo
Nacional ante el Departamento de Cundinamarca, en nombre Y representación de ia Nación - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Coordinador de la Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dl Fondo Educativo Regional de Cundinamarca. COMO CONSECUENCIA DE ESTA DECLARACION Y PARA RESTABLECER EN SU DERECHO A LA ACTORA Ordenar a la Nación - Ministerio de Educación Nacional para que por Intermedio del Representante del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional de Departamento de Cundinamarca, en nombre y representación de la NaciónFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Coordinador de la Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dl Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, reconozca y pague a la señora FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ, pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 7 de junio de 1977, en cuantía equivalente al 75% del salarlo promedio devengado durante el año anterior a la fecha en que completó los requisitos para pensión. TrceraOrdenar a ia demandada para que a través de Representante del Ministerio de Educación Nacional ante el Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca, en nombre y representación de la Nación - Fondo Nacional de PrestacIones Sociales aei Magisterio y el Coordinador de la Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio dei Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, a efectuar los reajustes pensionales que se causen con posterioridad al reconocimiento de ia pensión vitalicia de jubilación de la actora.
Magisterio dei Fondo Educativo Regional de Cundinamarca, a efectuar los reajustes pensionales que se causen con posterioridad al reconocimiento de ia pensión vitalicia de jubilación de la actora. Carta.- Ordenar a la demandada, apagar a favor de la señora Flor Alba Rojas de Sánchez, el valor de las mesadas pensionales que se causen por el reconocimiento dela pensión mensual vitalicia de jubilación y loas reajustes penslonales. Quinta.- Condenar a la demandada al pago de la indexación ordenando la actualización del valor que resulte por mesadas pensionaies atrasadas, como consecuencia del reconocimiento de la pensión de jubilación y los reajustes, aplicando para tal fin la variación del índice cie precios al consumidor, certificado por eIDANE.EXPEDIENTE iir.. 98-3791 3
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL magistracia Poe: E Ordenar el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en ios artículos 176 y 177 del Código
Contencioso Administrativo...... LOS HECHOS que dieron origen a la presente demanda son los narrados a fonos 9 a 13 del expediente, los cuales M2,cerl referencia a Va pensión de jubilación reclamada por el accionante a la cual considera tener derecho en razón a, haber laborado corno docente a nivel departamental y , conforme a la interpretación hecha al contenido de la Ley 33 de 1985, de donde deduce 'haber cumplido con los requisitos contenidos en la Ordenanza 13 de 1,957 y encontrarse ubicado dentro de Vas excepciones contenida en ja:
hecha al contenido de la Ley 33 de 1985, de donde deduce 'haber cumplido con los requisitos contenidos en la Ordenanza 13 de 1,957 y encontrarse ubicado dentro de Vas excepciones contenida en ja: mencionada Ley 33/85 que dan lugar a seguir siendo aplicados regímenes anteriores. Las ] wn~U ga seencuentran reseñados a folios 13 a 15 del expediente que e resumen son: cLo 20 del PaTáglraf@ u©© 9O H InuMeTW 5 @ colell artículo 2<1 y 1 ,1 l©Ü ©i9© JEXPEDIDfl EP1I -71 4
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL aIstr E. irz T© e 1989, ilterzo I Artículo 40 Da Ley de 12(58, J© 1] © artículo t© de2 ~SU (le ©iü©Jc [ ordenanza 1 eirtanea© Inciso VI del awUcul@ C©© í©© de Colombia, arvi0© IC aeU aecirel@ número 2O Io C©©© Admitida la demanda (fonos 19 20) se rotvfcó, Celli auto admisorio de la demanda, ay señor Et Z©© NACOOi/A\, (fi. 22), constituyendo apoderado para representar a entidad demandada (fono 25.) quien contestó va demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponendc excepciones (folios 31 32).
Fueron decretadas das pruebas pedidas por las partes
entidad demandada (fono 25.) quien contestó va demanda, oponiéndose a las pretensiones, solicitando pruebas y proponendc excepciones (folios 31 32). Fueron decretadas das pruebas pedidas por las partes (folio 36-37), las que se allegaron en el período probatorio. Se ordenó el traslado conjunto a as partes y silencio. La Procuradora Judicial Quinta ante esta Corporación,EXPEDEIMUE fr 5
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL agIstra Poe: DTa. Wm7H,% hizo uso de ia facultad selectiva que posee y mediante escrtc c reposa a folios 77 a 80 emitió el concepto NÓ. 001 de febrero 2 de
2000. NO existiendo causal de nulidad que Invalide Do acwadc. se procede a decidir previas Das siguientes: Pretende, el actor, en el presente proceso, Da declaratoria de nulidad de las W. ©©©2 dicIemre 09197 y OMIM ge IT expedidas por el representante del Ministerio de Educación NaCDOn arte e Fondo educativo Regional de Cundinamarca, mediante Da cuaD se NIEGA UNA PENSION DE JUBILACION -la de la actora y, por Da CUaD se desató el RECURSO DE REPOSOCION interpuesto contra la esoiucrór 0002538 de diciembre 09/97, respectivamente; para que una vez decretada la nulidad de dichos actos, se condene a Da Entdac1 demandada al reconocimiento y pago del auxilio de ensÓr solicitado, conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. Efl busca de lograr su objetivo, Da actora invoca como
decretada la nulidad de dichos actos, se condene a Da Entdac1 demandada al reconocimiento y pago del auxilio de ensÓr solicitado, conforme a las pretensiones del libelo demandatorio. Efl busca de lograr su objetivo, Da actora invoca como violadas normas de orden legal, bajo los argumentos y consideraciones de haber reunidos los requisitos de ley para a obtención del beneficio de Pensión de Jubilación vitalicia y. DaEXPEDIENTE 6
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Magistrada P©fl: administración, mediante los actos acusados haber desconocido taes derechos con Da mala aplicación de disposiciones generates contenidas en la Ley 33185, ,especialmente en referencia a a edad de jubilación", por "no haber cumplido cincuenta y cinco anos de edac considerando, de esta manera, viable la procedencia de deciaratora de nulidad y el reconocimiento del derecho reclamado.
Luego de transcribir apartes dela Normatividad nVOC2da como violada, expuso: Por mandato expreso de las disposiciones citadas, es de obligatorio cumplimiento para efectos de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los docentes nacionalizados, tanto de las causadas a diciembre 29 de 1989, eca en que se promulgó la ley 91 de 1989, como de las que se causen con posterioridac, d mismo personal docente nacionalizado, que figure vinculado hasta el 31 de diciembre de 1989, LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGlAN EN CADA ENTIDAD TERRITORIAL N E MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY 43 DE 1975.... Para el caso del reconocimiento ne
1989, LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE REGlAN EN CADA ENTIDAD TERRITORIAL N E MOMENTO DE ENTRAR EN VIGENCIA LA LEY 43 DE 1975.... Para el caso del reconocimiento ne pensión mensual vitalicia de jubilación, las normas que regían en el Departamento de Cundinamarca donde estaba vinculada la docente Flor Alba Rojas de Chaves, cuando entró en vigencia la Ley 43 de 1975, esto es, el 10 de enero de 1976, eran las siguientes: Uteral b del artículo 17 de la ley 63 de 1945, artículo 40 de la ley 43 de 1966, parágrafo 10 del artículo 60 W decreto 1160 de 1947, artículo 2° de la ley 52 de 1969, artículos 5 y 60 del decreto 29,t, de 1972, artículo 46 de la Ordenanza 13 de 1957 de ia Asamblea del Departamento de Cundinamarca... Estas normas consagran como requisitos para el reconocimiento de pensión mensual vitalicia de jubilación, que el trabajador o empleado oficial haya servido 20 años continua o discontinuamente y que tenga 50 años de edad; pensión que se reconocerá con un valor equivalente al 75% del salario promedio devengado durante el ac anterior a la fecha de adquisición del derecho, además, para el caso de los docentes pensión de jubilación es compatible con el ejercicio de la docencia esto es, que puede devengar sueldo y pensión simultáneamente. ...« razón por la cual conscea tener derecho, situación respecto a Da cual hace un análisis de fondo basado en la especialidad y Da irretroactividad de Da ley.EXPEDIEMVE Miro. 311 7
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
tener derecho, situación respecto a Da cual hace un análisis de fondo basado en la especialidad y Da irretroactividad de Da ley.EXPEDIEMVE Miro. 311 7
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL magistrada Dra. rN1L — or su parte, la entidad demandada, medante apoderado judicial debidamente acreditado y reconocido dentro de proceso, se opuso a las pretensiones de la demandante conforme aí escrito de contestación de demanda que obra a fonos 31 3 32 de: expediente -bajo los argumentos haber sido bien apcadas las normas sustento de la expedición de DOS actos acusados "dentro de:ii ámbito de la competencia, sin desviación de Das atribuciones propias, gozando plenamente del atributo de presunción de legalidad y finalmente, fue debidamente comunicado".
A folios 2 a 3 del expediente obra copia del acto acus2o Resolución NO 002538 de diciembre 09/97 expedida por e representante del Ministerio de Educación Nacional ante e departamento de Cundinamarca, "por D2 cual se niega una Pensión de Jubilación", la solicitada por Da hoy demandante Flor Alba Rojas de Sánchez, con la consideración :"... Que estudiada la documentación aportada de detectó que la educadora en mención ingresó a partir del 09 de marzo de 1970, no acumulando por lo tanto a la entrada en vigencia de la Ley 33 de 1985 quince (15) años de servicios continuos o discontinuos. ... Que en consecuencia la funclonaria FLOR ALBA ROJAS DE Smemn no se encuentra favorecida con laexcepcón
años de servicios continuos o discontinuos. ... Que en consecuencia la funclonaria FLOR ALBA ROJAS DE Smemn no se encuentra favorecida con laexcepcón contemplada en el parágrafo anteriormente citado, y por ende el derecho disfrutar de su pensión de jubilación únicamente lo adquirirá en la fecha en ce cumpla Cincuenta y Cinco (55) años de edad....". Mediante la resolución No. 000184 de marzo 17 de 1,998 acto igualmente acusado - fue resuelto el recurso de reposicIón interpuesto contra la decisión anteriormente comentada, confirmándola en todo su contenido en consideración a que 13SXPíÑ 8
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL LJ normas que regían a los educadores oficiales nacionazado$ privados han sido la Ley 6/45 4/66, 41/96 y la Ordenanza 13/57 las cuales fueron modificadas en cuanto a edad de jubilación por as leyes 33/1985 y 71188 «. Así mismo, expone, que la Ley 33/85 fue expedida y 21pllcada a todos los empleados oficiales de cualquier nivel y de Da cu aceFr parte los educadores estatales; y, que las leyes 91/89 y 50/93 nc alteraron las condiciones de tiempo de servicios y edad establecidas por s eves 33185 y 71188 para adquirir el derecho a pensión jubilatora, como equvocadamente lo dice el recurrente, siéndoles por ende éstas disposiciones legales perFectmerte, aplicables a los docentes oficiales de acuerdo al tiempo de servicio acumulado a fecha de sus vigencias..." a sala de decisión para resolver tendrá en cuenta s
lo dice el recurrente, siéndoles por ende éstas disposiciones legales perFectmerte, aplicables a los docentes oficiales de acuerdo al tiempo de servicio acumulado a fecha de sus vigencias..." a sala de decisión para resolver tendrá en cuenta s siguientes consideraciones: Observa la Sala, que se encuentra probado al proceso, que la demandante sra. FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ sostvo relación laboral como docente en establecimiento educativo ocia de nivel departamental desde el ©) 12© ve' certificación fi. 68.) fecha para cual, para efectos pensionales ie er aplicable la Ley 6 de 1945 cuyo espíritu fue reflejado en el contenido de la ORDENANZA 13 DE 1957 y que señalaba como tope mínimo de edad para obtener derecho a pensión de jubilación CICUENTA íS0i
AÑOS -.
Mediante el artículo 1° de la Ley 33 de 1985 enero 29 "Por la cual se dictan algunas medidas en relación con ias caas deEXPEDIEMIrE tiEr©0 9
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL magistrada P©M: Previsión y con las Prestaciones Sociales para el sector pbico, e Congreso de la República determinó como edad minima para adquirir el derecho a pensión vitalicia de jubilación CINCUEflA Y CINCO (55) AÑOS, excluyendo, para el efecto a los empleados aue por su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expresamente y a aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones, entre los cuales y con salvedad de denominada Pensión de Gracia, no se encuentran llnciuid:os
su naturaleza justifiquen la excepción que la ley haya determinado expresamente y a aquellos que por ley disfruten de un régimen especial de pensiones, entre los cuales y con salvedad de denominada Pensión de Gracia, no se encuentran llnciuid:os docentes. a anterior disposición, al parágrafo 2°, contempló come excepción el hecho que, el empleado oficial .. preUnU y haya CUMOúd@ QWH@015D afl@@ ©©3 © ©JLd©3 (© os@ di@m@beu@n(@@©I© Ur que mujan wn an~goridad i ...", en el caso concreto, de reunir dicho requisito excepcional, se mantendría vigentes las exigencias contenidas en la Ley 6/45 y Ordenanza 13/57 que, como va se comentó, señalada el limite de edad requerida para obtener [re, pensión de jubilación, en cincuenta (50) anos y, en caso contrario, debía de ser aplicada la nueva disposición que derogó todas ias disposiciones que le fueran contrarias, esto es, la Ley 33 de 1985 Así las cosas, observa la sala, qu(Ça docente y nov demandante Flor Alba ROJaS de Sánchez, al momento de promulgación de la Ley 33 de 1985 enero 29 no había cumplido ei requisito mínimo de tiempo laborado, que le permitiera gozar de la excepción contenida en el parágrafo segundo de ia iey en mención V que diera lugar a seguir siendo aplicado, para efectos pensioraies, ia;lo Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL gstr ©: E. m,%mum,%
que diera lugar a seguir siendo aplicado, para efectos pensioraies, ia;lo Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL gstr ©: E. m,%mum,% normas anteriores (Ley 6/45 Ordenanza 13/57), ya que, coro se observa a folio 68, el tiempo de servicio en labores docentes ue certificado así: -Del 09 de marzo de 1970 al 10 de septiembre de 1997, LO cual, sumado y comparado a ensir@ 29 ge W85 da un acumulado de CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS, que no le permite tener derecho a la excepción contenida en el pargrafc primero de la Ley 33 de 1985,y , ante tal situación, debe de se completada la totalidad de CINCUENTA Y CINCO (55) AÑOS DE EDA para tener derecho a reclamar Da pensión vitalicia de JLbUxior/ conforme lo ordena Da ley y de acuerdo al tiempo acumu'laCic labores al servicio del Estado, teniendo en cuenta el silgu ente contenido: Ley __ t dictan medi dllxn o©lrT üa con las prestadones ) ©rr Norma que al MR=00 11© establece- -... El empleado oficial que sirva o haya servido vente (20) años continuos o discontinuos y llegue a ia edad de cincuenta y cinco años (55), tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le Pague una pensión mensual v(talicla de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante
de Previsión se le Pague una pensión mensual v(talicla de jubilación equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio....&ir©0 11
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL magistrada ©i: E. HARUMI 1U EY e la norma anteriormente transcrita, es fácil deducir que al encontrarse vinculada Da actora a Da administración docente nacionalizada con fecha 02 Q UTI y tener ecurnuanc un período laboral de 2T contado a e feche de expedición de Da constancia visible a folio 68, con una edad de 2 ñ© (N ma2so y © debe esperar, completar la edad nue lle dé la posibilidad de reclamar la pensión que considera tener oeecc En este orden de ideas, esta claramente determirecic que la demandante, a la fecha, no ha adquirido el status de pensionado, estando pendiente de cumplir el requisito de edeo =55 años-, por lo que los actos demandados y expedidos en tai sentlldc gozan de la presunción de legalidad, razón por la cual, esta Salle de Decisión habrá de negar las pretensiones de Da demanda En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencoso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda r , Subsecdiór : administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y oo autoridad de la Ley, lo. HWAR ft OES ftI ESO/ nor ias razones expuestas en Da parte motiva.EXPEI 12
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ
autoridad de la Ley, lo. HWAR ft OES ftI ESO/ nor ias razones expuestas en Da parte motiva.EXPEI 12
Actor: FLOR ALBA ROJAS DE SANCHEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACON NACIONAL magistrada RTmi Ejecutorada la presente provkenci, por Secrc,ar2 al interesado el remanente de suma e se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso, s c hubiere, y el cuaderno de antecedentes admnllstratvos va oficina de origen; déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVEffl el expediente.