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TA CUN - 983822-(24-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 983822-(24-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PRIIIiA DE ACI1JALIZACI0iii /PRFQ.IPCION WIIENAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA

SUB SECC ION "D" : ) M.iBtrada Sutancidora 1 'c'c:tc;i .r dei .:rmer lrri.ri C.;erór, CNZ(L..O NI ç:3f;ç3 MON€PYO BARRERA rt: 3tJEI.O0S DE: REí i u -E E A iCrlPil2 ;:t zr4 :zzt, tZ:,zttz'.; rzt.t ::tt.. :.Z .ttt tZr. El crl\tl J£-.'( Pí R 1) Ci ).f(\\.ç ARRERA ident.i. f . c:do c:n 1. cédula de c:u.u:aden í e nmerc 41.2 de 3eqotá e:tuendc e tr ev€ de epc:derecio . uclici.e 1 en ej erc.tcio de la e:c::Lón de nu 1 ided y reeta, iei.,1ent.0 del derec:ho • en eEc:r1. te red icedo el ...> de E'pt1efnbre de i.9t ( fi .. 22 vtc: dentro del término de caduç:dad .......d iá e Coporec::Óri q Y p--+ ?z.FntÓ le iq..iente1

EXPEDIENTE No. 98--3822 2

DEMANDA Que oir nula la Resolución No 5205 do foc:ha. 5 /98 proferida por el Director General do la Caja de Sueldo do

EXPEDIENTE No. 98--3822 2

DEMANDA Que oir nula la Resolución No 5205 do foc:ha. 5 /98 proferida por el Director General do la Caja de Sueldo do Retiro do la Policía Nacional, mediante la cual ae le roqÓ a mi pc'oran te el reajuste ci'»l a ae.iquc.i.Ón do retiro y/o pensión con la prima de actualización ordenada en las artícul os 15 del d::retn 335 de 1990 28 dei decreto 65 do 1994 29 del decreto 133 do 1995, según el porcentaje qu6? .10 corresponda de acuerdo al orado la cual introdujo una modificación gradual a las asignacionas de actividad que es computable para la asignación do retiro y pensión, no solo para quienes la dovor:tuer en servicio artiv4:? como [ci estipulan tos ç:'artqrafoe do los articulos citados, sino tambien para el personal retirado va que por el sistema do oscilación de las asignaciones. do retiro y pensiorses.. drs'.l Decreto 1212 do 1990 l as variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones de actividad se deben rol i.ej ar en [aa. asignaciones y pensionas ya reconocidas» ti 22. Que .jurict acamen te es. viable acceder a la petición do reconocimiento y pago de la prima de actualización al actor • porque de llegar a decisión diferente violaría el principio do igualdad quE? consagra el articulo 13 rio la Constitución Política, porque no habri razón algun a para que la prima de actualización se tenga en cuanta para

actor • porque de llegar a decisión diferente violaría el principio do igualdad quE? consagra el articulo 13 rio la Constitución Política, porque no habri razón algun a para que la prima de actualización se tenga en cuanta para liquidar asicinar:: iones do retiro y pensiones de los servidores que la qeaaron en servicio activo y se desconozca, y se desconozca para el personal retirado cuando [a osca. 1 ac:ión de estas prestaciones. obliga a nivelarlas con las variaciones que so dispongan zin las aiqnacionae de actividad Que c:oçuso consecuencia de la nulidad del acto administrativo acusado y a titulo do restablecimiento del derecho se condene a la Caja de Sueldos do Retiro de la Policía Nacional a reajustar la asignación de retare y/o pensión a ma.EXPEDIENTE No. 98-3822 3 representado con la prima de actual :t zación desde el iP de Enero de 1992 y hasta la fecha en que ésta tuvo vigencia, según el porcentaje que le corresponda a rio acuerdo al grado con el cual ini procurado se retiró de la í.nst.itur.....rf de conformidad con los porcentajes establecidos para cada uno de Jç;.. ac:is rio su vigencia. " 42. Que por tratarse de pagos de tracto sucesivo el ajuste de las sumas dejadas de pagar deberá aplicarse mes por empezando por la primera mesada pens:.ona 1 que dejó de devengar mi pc::c.ierdan te ':' para los domas emolumentos (primas) teniendo en cuenta que el índice

empezando por la primera mesada pens:.ona 1 que dejó de devengar mi pc::c.ierdan te ':' para los domas emolumentos (primas) teniendo en cuenta que el índice inicial ea el vigente al momento ris' la i:auaación de cada uno de ellos.

52. Que las cantidades do dinero que la Caja tendrá en cuenta pera ajustar la asignación do retiro y/o pensión a mi. poderdante son les sumas liquidas que se encuentran especificadas como sueldo básico mensual por anualidades porcentajes en la estimación razonada do la cuantía de la demanda de conformidad con los decretos antes relacionados que tuvieran vigencia durante el lapso 199: 1995, sumas que deberán ser actualizadas ççs por mes, ac por ao tomando como base el indice de precios el consumidor, según lo dispone el artículo 178 del

C.C.A. Que se ordeno a la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo a. Icis artículos 17 del [ódiqe Contencioso Administrativo.' La demanda se fundamenta en los siguientes hechos

12. El acc- :LonantO prestó sus servicios en la Policía Nacional hasta el eo de 1974,1

EXPEDIENTE No. 98-3822 4

22. En 1998 la parte actora solicit6 al a Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento ' pago de la prima de actualización en su :cracctn de retiro.

12. La entidad negó la solicitud del demandante, aduciendo que el falla del Consejo de Estado no conlleva 1 restablecimiento del derecho, porque no existe titulo

reconocimiento ' pago de la prima de actualización en su :cracctn de retiro.

12. La entidad negó la solicitud del demandante, aduciendo que el falla del Consejo de Estado no conlleva 1 restablecimiento del derecho, porque no existe titulo jurídico ico sui:iciente que constituya gasto.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte actora como violadas 1a5, siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES. i Articules 13, 25, 48 y 53. LEGALES. 1 Ley 40 de 1992, artículos 1, 2 y 13 » Decreto ::s de 1992, artículo lS t. Decreto 25 de 1993 articulo 28 Decreto 65 de 1994 artículo $3 1 Decreto .1:33 de 1995, artículo 29 : L::r:o ley 1212 de 199'1

EXPEDIENTE No 98-3822 5

El impugnante estructuró el concepto de violación de la siguiente manera Con la expedición cJel acto impugnado se violó ci derecho a la igualdad porque se rec:onocieron asignaciones de retiro diferentes,a personas retiradas en iguales - condiciones que el demandante. La actuación de la adrninistrac:ión está desnivelando al acci.onante en relación con el resto de personal que tiene el mismo derecho y esto contraría lo dispuesto en la ley. Dentro del término el apoderado de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión (fis. 63 a 74) en donde solicita se reconozca el derecho que pretende..

ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL

presentó sus alegatos de conclusión (fis. 63 a 74) en donde solicita se reconozca el derecho que pretende.. ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una vez notificado el auto adrn.isorio de la demanda 41) el Representante Legal y Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional constituyó apoderado judicial (11.. 43) quien contestó la misma en escrito que obra a folios 47 a 58 en donde se opone a las pretensiones de la demanda, dado que para el reconocimiento de la prima de actualización se requ.iere el haberla devengado en actividad circunstancia que noEXPEDIENTE No. 98-3822 S? dió en el coso del octor. La parte actora interpreta en forma error.eo el principio de ascilación5 toda vez que lo considero respecto de toda partido que devengue el personal activo sin tener en cuenta que su. aplicación es limitada, en ra:uri o que son taxativas las partidas sobre las cuales se afectarían las asignaciones de retiro El apoderado de la entidad propone las siguientes excepciones a. Inepto demando por inexistencia dei derecho, porque el demandante no cu.np 1 .ió con las requ.:Ls:i tos necesarios. poro acceder a lo prima de actualización, toda vez que al o fecha de la creación de ésta prestación, cal actor ter retiro se encontraba disfrutando de lo asignación de b. Prescripción de derechos porque han transcurrido más de tres anos desde el momento de su exi.cJibi 1 idad en el evento que el actor tuviera derecho a la

actor ter retiro se encontraba disfrutando de lo asignación de b. Prescripción de derechos porque han transcurrido más de tres anos desde el momento de su exi.cJibi 1 idad en el evento que el actor tuviera derecho a la prima de actualizacíónl éstaactualización serio sólo respecto del ao de 1992, porque "es la única norma invocado en le demande con fuerza legislativo suficiente que podría en gracia de discusión modificar los estotutc:'s de carrero en lo pertinente.

C. Indebida interpretación de los fallos de nulidad1

EXPEDIENTE No. 98-3822 7 del Consejo de Estado, pues eJ. hecho de que ui Consejo de Estado haya declarado r1uiu las expresiones "que Ja devenguen en servicio activo" y " reconocim ien tu de1 no significa que se haya eliminado el requisito sine qua non para tener derecho el reconocimiento y pago do la prime de actualización, es dec:i r estar en servicio activo e partir del V de enero de 192: d. Jerarquía normativa: 1c:s decretos 25 de 1993, de 1994 y 133 de 1995,fueron expedidos por el. Presidente de la República en desarrollo de la ley 43 de 1992 es decir, que eitos decretos no tiene fuerza de ley, pues so limitan e desarrollar la ley mencionada. En consecuencia,, estos decretos no modificaron el decreto 121.2 de 1990 por lo que le prime de actualización, como partida computable pera el reconocimiento de la esiqnec 011 mensual de retiro, tuco vaqertc:í.a solamente por un ec

estos decretos no modificaron el decreto 121.2 de 1990 por lo que le prime de actualización, como partida computable pera el reconocimiento de la esiqnec 011 mensual de retiro, tuco vaqertc:í.a solamente por un ec e Derogatoria do las normar; invocadas: ;; normas que ciaban vide jur 'dice e la prime de actual izeciór'i fr'-, de carácter transitorio, para el plan quinquenal 1992-1996 ya que fueron expresamente derogadas aa.. el decreto 3.35 de 1992 derogado por el artículo 35 del decreto 25 de 1993, el decreto 25 de 199.: derogado por el artículo 40 del decreto 65 de 1994 el decreto aS de 1994 derogado por el artículo 1.9 del decreto :13:3 de 1995 y el decreto 13$ de 1995 deroqdo por el artículo 39 del decreto 107 del 15 de er'iarct de 1996EXPEDIENTE No. 98-3822 8 f. Inepta der.r'de por incorrecta interpretación del principio de oscilación, porque las asignaciones de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan 1 ea'. esiqr::i000s del personal activo, es decir, solamente se tienen en cuente las partidas computables pera la asignación de retiro. A folios 76 a S. del expediente, reposan It os alegatos de conclusión, en donde reitere los argumento—.. expuestos anteriormente urtmdc::t el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalido le actuado se decide sobre el fondo de la Ji lis mediante las siguientes,

CONSIDERACIONES:

expuestos anteriormente urtmdc::t el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalido le actuado se decide sobre el fondo de la Ji lis mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: j2J En el presente proceso cc' debate la legalidad do la resolución 5205 de 05 de agosto de 1998.suscrita por el Director General de le Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, en donde se niega La solicitud de reajuste de le esi. nrec:, ión de retira del eccionente respecto de le prime de actualización ( i . - 2 La inconformidad del demandante radica en que el acto acusado violó el principio e le igualdad, el reconocer y penar le prima do actualización únicamente e los 'funcionarios que la hayan percibido durante elEXPEDIENTE No 98-3822 9 erv sic lo ec:tivo . d edo que e.te eraumontos no ti. el tLc) logel En pri.mc'r t€?r'm1nc:L s?t nec::ejser..c' J. 1 uc:ider' 1 iE, ex cepc:iores; ::i f3Let.te. por le ent :Lded :impuqnede Frente e 1 e cx C: 4c:ione de ine::''te demertde por' mex :1,—, t e,?¡ -1 cí e del derecho., pree;cri. p c siÓn de derec:ho lndeb.ide .nt.erpr'etecriÓn de io fe 11 oe de ru1 ided del C one ej o de Est.edo e .inepte clenande por :incorrecte

lndeb.ide .nt.erpr'etecriÓn de io fe 11 oe de ru1 ided del C one ej o de Est.edo e .inepte clenande por :incorrecte J. o t.orpr'et.ec món de .1 pr :n ci pi o de c:csL 1. ec: 1 ó se c:onsideren erqunent.os de le• del ene.e que no prosperen cs:ome excepciones mmpedi. ti.ves t.ode y e que se de:'bete en e receso le dor1 er'ecmón de nulidad de un eper'ls.e n(.:r si)'.tivo ql..ke estet: .1 ec::.i e Cloe SO det:í e hebor' d€,enqecic: 1 e prime de ectue 11:: ec: món dur ente el serv 1 c:i.o ect..'i. ve pera que les'r'e ten i. da en c:ueo te el merner' te de Ii. qu st. dar la ass.i qna c: sc':'n de ret:t.ro Er, r el en Ón con 1 as ex c::epci.ones de j erarquia normativa y dor'oc ator me do 1 as ror ir, "mnvocs:adas rs:c:n.i. eten tus en que 1 css decretos 25 do 1993 eS de' i. 994 y .13:. de .1995 desarrollen en memento le ley 4 de 1992 pos1 c, or lo que el duc:reto .1212 de 1990 no fue mc:'di. 'fi. cedo y en cerisoc:uencia • le prime de act.uai:t. xeción como partida

1 c, or lo que el duc:reto .1212 de 1990 no fue mc:'di. 'fi. cedo y en cerisoc:uencia • le prime de act.uai:t. xeción como partida cc;'rpu tse b le pa re el re'c:onoc 1 mion tu de 1 e e si onac i ón mon oua. 1 do retiro tuvo y iqen ci a sol amen te por un eono t.±or,e'n vocación d:•: prosperidad porque:' pl aritean arqumentos de defensa sobre el periodo durent:o el. CUe 1 heEXPEDIENTE No.. 98-3822 10 ten ido operencie 1 e c:it.ede pr:i.rne ) De 1 e prehe epc:r Lcie e] proc::et:: 5€? enc'_kentre cIcretredc3 que el a t:o rfue reti redo del serv ic: io por 1]. ecnemien t'.c:i e c:e 3. í. f . cer servi. ci os el Di de j uni.o de :N/4 ied.terite decreto 0944 dr .1 m:ismo eíc' f 1 38 y .3fl (çjr'rrls., e toLLos. 4 5., eperece cc::pie de le peticián de ree uste me cionedo de feche 24 de 1998. Le e trev&s de l• resolu::iÓn 205 de 05 de aqosto de .19913 , e ped:i.de por el Di i'ector Genere 1 do le Ceje de Sueldos. de Retiro C? .1. Polic:íe Nac J. onel

05 de aqosto de .19913 , e ped:i.de por el Di i'ector Genere 1 do le Ceje de Sueldos. de Retiro C? .1. Polic:íe Nac J. onel e:presó que el fai lo del L:o n s ejo do Estado no conlleve e 1 €:.t.ebJ.ec1 crilentri del dor oc::ho. por lo que no o>iste un título jurídico suf:Lclent.e que con st:Lt:uya rjasto fis.. 2 y ) Sc:'bre 1 e meter ie objeto de le presente con trover sí- e se tiene que e) rto rafo del er..... cu lo 28 riel decreto 25 de 1993 establece PPR.AGR Po FO Le, p :L ir, e ci e ac:tue li ec ic'rf e que se refiere el presente artículo t.endrk vicjenc.ie hasi:a cuando se consol ide le esce .1 e ciredue 1 por r:enttta 1 rara rs:Lvul er' le remunerac:i ón del 1 activo r'etíredo de acuerdo con lo establecido en el er.....íc:u lo c cimc.: 'tercero de 1¿; ley 4 de 19,92.E) persone .1 que,j devenque en serviçio activo tendr mierec':ho a que se lo c;:ccmítputo para recQnQcimiento d es:Lqnaci ón do retiro pensión y dern,s prestacic:;inee socia]. os k neqr'J. lic y su

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prestacic:;inee socia]. os k neqr'J. lic y su

t, Y- {J(:: f mc-r' del -1-- f-, >l tuEXPEDIENTE No. 98-3822 11 M.i (' su ves, el paáq'fo del artículo 28 de]. decreto £% de 1994 at a.

FAPÇGFF:Í) [r prima de actualización a que se refiera el ç're.r'nt.a artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolida la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración de]. personal activo y retirado, de acuerda con lo establecido en el artículo décima tercero de la l ay 41 de 1992.El personal nuy la devenque en servicio activo tendrá derecho a que se ir computo para reconocimiento de asignación do 3et.irc,:i pensión ' dems prestaciones ac:icialeo ( rocra 11 a y subrayado fuera del texto) 31 ) { el parágrafo del artículo 29 cle.t decreto de 1995, xpono AFÇGRAFCl La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando ce consolide ida iaescala gradual porcentual para nivelar la. remuneración del personal activo y retirado, do acuerdç:; con lo establecido en el artículo decimotercero ¿:Jo la Ley 4@ de 1992 El personal nue Aldevenque en ervi cia ,rt iva tendrá derecho a que se la computo para reconocimiento d asignación dr? retiro pensión y d.c

decimotercero ¿:Jo la Ley 4@ de 1992 El personal nue Aldevenque en ervi cia ,rt iva tendrá derecho a que se la computo para reconocimiento d asignación dr? retiro pensión y d.c prestaciones sociales." (r'eqr'i11a subrayado 't,ei-a del ':e> tri EL H. Consejo do E.çrt.z'(clo mediante sentencia cia 14 de agosto de 1996 Conse.jero Ponente doctor Ni col as Pájaro F'oarancia , expediente No. 9923, declaró la nulidadEXPEDIENTE No. 98-3822 12 de las expresiones "que la devengue en servicio ic:.to activo" y recc'nocimient.o de" de i.os paráqrefc:'s de los artículos 28 do br decretos; 25 de 1993 y 65 de 1994 en la que se expresó j.c:' siguiente En el articulo 1.3 de este ley marca, el legislador pre(:ept.ka como se vio, que el gobierno nacional estabi.ec::eri.e una escala gradual porcentual pera nivelar la remuneración del personal activo y retirado do dicha Fuere • de conformidad cc::'n los principios establecidos en el artículo :2 de la misma.

L.o: decretos ac::usecicfts. ' 21' de .1993 y 5 de 1994 ......sr expidieron en desarrollo de' las nor'mcs generales sea 1 edas en la ley 4@ de 1992, que por tener el carácter de ley merco contiene br principios, pautas di rec: trices politicas y criterios que deben dirigir la

desarrollo de' las nor'mcs generales sea 1 edas en la ley 4@ de 1992, que por tener el carácter de ley merco contiene br principios, pautas di rec: trices politicas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este especifico c:empc:' de su gestión ' regulación de salarios / prestaciones sociales ' ., y los'. linderos que deben enmarcar le m3,EmC 53.11 que le sea permitido a.l gobierno nacional, 1 desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar" tal es linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo.

Así las c: osas., se tiene que si. el legislativo en la ley 4. de 1992, previó el establecimiento de una escale gradual porcentual cora el fin do nivelar la r'emk..'.reracic:'n cJel personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le oc dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salariel y pr?stacloi"ral do dicho personal, consagrar mecanismos, 'fórmulas c:' sistemas de liquidación dr' W.- asignaciones as asiçnec:iones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quantum de esta prestación pera un grupo determinado de los miembros de la Fuerza Pública, acontece si a quienes la devengan, el valor del e prima dr actualización so le'-;EXPEDIENTE No.. 98-3822 13 compute ci liquidárseles su asignación de

de los miembros de la Fuerza Pública, acontece si a quienes la devengan, el valor del e prima dr actualización so le'-;EXPEDIENTE No.. 98-3822 13 compute ci liquidárseles su asignación de retiro, y no se Eerr J.o mismo respecto del personal ye ret;iredo "De chi que e.t excluir ci personal retirado de la Fuerza Pública del cómputo del valor do le prima de actualización para la asignación de retira, no solo se desconoce el criterio de nivelación entro las remuneraciones del personal activo retirado de dicha Fuerza, sino que se permito que, e partir de te vigencia de dichos decretos y m:.merit.rcs subsiste la prima do actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, como asignación de retiro oficiales y suboficiales del rrti.srro grado, ye que si valor del e asignación de aquellos que devenguen la prime de actualización y que luego se retiren durante le vigencia de será superior e la que perciben quienes so encuentran retirados del servicio activo desde entes do la consagración de tal prima, " Por oponerse ci contenido y alcance del articulo 13 de le ley 4@ do 1992 cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar ci fijar el régimen salarial y prest.ec:icinel do los miembros dele Fuerza Pública, pues entes que propiciar le nivelación c:ueri't:.i.tet.ive entre los salarios y les asignaciones de retira de ese personal, contribuyen e une evidente desnivelación entro éstas, 1 es normes ccccIcs resultan contrarias

que propiciar le nivelación c:ueri't:.i.tet.ive entre los salarios y les asignaciones de retira de ese personal, contribuyen e une evidente desnivelación entro éstas, 1 es normes ccccIcs resultan contrarias también e los principios consagrados en el preámbulo y en los preceptos d? te Constituct.ón • invocados ccsmri4::) infringidos en si libelo, por lo cual se impone decretar la anulación deprecada.'' 1O .. El anterior criterio fue reiterado y aplicado por el H Consejo de Estado en providencia que resolvió une controversia particular sobro reconocimiento rio 1 a prime mencionada, en los siguientes términosEXPEDIENTE No. 98-3822 14 " la nulidad decretada se fundamentó sr, el desconocimiento de las directrices fijadas en la ley 4. de 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retiro planteamientos que fueron acogidos posteriormente en sentencia de 6 de Noviembre de 1997, Expediente No 11423 al declarar la nulidad de idénticas fases consignadas en el parágrafo del articulo 29 dei Decreto 133 de 1995 De otra parte, considera la Sala que hay lugar al reconocimiento de la prima de actualización, pues como lo ha sostenido esta Sección en diversos pronunciamientos y la Sala Plena de esta Corporación en sentenc:i.as. S--039 y en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones de los militares toman como base los sueldos en actividad do los mieiç,bros de la

Corporación en sentenc: i.as. S--039 y en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones de los militares toman como base los sueldos en actividad do los mieiç,bros de la ,institución armada, Pts.i. entonces, el que las. normas excluyeran de tal prima a loe miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos fueran equivalentes a los que correspondían a los miembros en actividad, sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo y en retiro ordenada por la t.oy 4A de 19952

No existe pues duda acerca del derecho que lo asiste al accíorart.e a devengar loe porcentajes por prima de actualización contemplados para los a4os 199$ a 1994 solic:Ltados en la demanda y cuyo pago ordenara esta sentencia" (Sentenciadel H Consejo de Estado de 23 do julio de 1995 Consejera Ponente, doctora Clara Forero de Castro, expediente No. 14029 • actor: Jaime Cast.el bi arco CastaPeda 1113 El decreto lo;' do :15 de enero de 1996, por el cual se fijan los sueldos hás.ic:os para ci persc'nai de oficiales, suboficiales y agentes do la Policía Nac:i.onaiEXPEDIENTE No. 98-3822 15 personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio cic Defensa, las Fuerzas Militares y le Policía ecione 1 • se establece¡--)

personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio cic Defensa, las Fuerzas Militares y le Policía ecione 1 • se establece¡--) bonificaciones para alféreces, cerdieçnerines pi 1ot:irs grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dicten otras disposiciones en materia salarial, en su artículo 39, semala: ARTICULO 39.- El presente decreto rige e partir de la fe che de su publicación, deroga les disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales e partir del 1' de enero de 1994 12. ) Le prime de actualización se fijó en el decreto ley 335 de 1992 pera nivelar la asignación bsice de los miembros de las fueres militares y de po1 ici conforme al pian quinquenal 1992 1994 aprobado por el Consejo Nacional c:Ie Política Económica y Social pera evitar un aumento de elevada cuantía; la vigencia de este.4 prime serie hasta cuando fuere establecida le escala salarial porcentual única para estos servidores. El decreto 107 de 1996 setaló la escale gradual porcentual para las miembros oficiales >' suboficiales do les fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió le condición indicada y por lo mismo a partir de ese ao los decretos sobre remuneración no previeron le prima de actualización, es decir, que ellaEXPEDIENTE No, 98-3822 16 produjo efecto hasta ci 31 de diciembre de 199i 133 La Sala, en este oportunidad acoge el criterio

previeron le prima de actualización, es decir, que ellaEXPEDIENTE No, 98-3822 16 produjo efecto hasta ci 31 de diciembre de 199i 133 La Sala, en este oportunidad acoge el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado • en casos similares. en los c:ue 1 es ha decidido reconocer la prime de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 4ñ de 1992 De este modo como se comprobó en el prc:'ccsc-J objeto de examen, que la parte actora disfruta do asignación de retiro y • ç.:ue la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes do la llamada prima ¿:ie actualización, os necesario ordenar le inclusión conforme le ha dispuesta el H. Consejo de Estado según lo corresponda de acuerdo ci a ley. • ) Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptible silo son sus pagos mensuales cada cuatro eios conformo lo prevé el artículo 174 del decreto 12.11 de 1990 aplicable al asunto materia de estudio; así se debe contar desde ci 24 de junio de 1998 fecha de la solicitud mencionada hacia atrás, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el clic 24 de Junio de 1994 hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima. 1M.) A1 las cosas atendiendo el criterio asumido por la H. Corporación en procesos en los que seEXPEDIENTE No. 9-3822 17 debatieron c:ont.rc'ver3.as iguales a la examinada, se infiere que el acto acusado es contrario a la ley y por

por la H. Corporación en procesos en los que seEXPEDIENTE No. 9-3822 17 debatieron c:ont.rc'ver3.as iguales a la examinada, se infiere que el acto acusado es contrario a la ley y por lo mismo, t .incurso en causal de nulidad que desvirtú su presunción de legalidad y permite que las súplicas de la demanda tengan vocación de prosperidad como se determinará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca SECCION SE6UNDA, Sub-Sección II T\ II a,. . administrando justicia en nombre del a Repttbl ica de Colombia y par autoridad de la iy, FALLA PRIMERO..-- Deciéranse no probadas las excepciones propuestas por el apoderado de la entidad. SEGUNDO.- Declárase la nulidad de la resolución 5205 do 05 de agosto de 1998 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, por la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización al sectr GONZALO NIBARDO MONCAYO BARRERA identificado con la cédula de ciudadanía 2846..412 de Bogotá.EXPEDIENTE Na 98-3822 18 TERCERO - - Como corecuen 1 j, 11,1 de 1 a anterior declaración se ordena a la Caja de e1dos da Retiy -o de la Pol icia Nac::ionai. a reaj ust.ar' 1 a .cnac:i ón de retiro

declaración se ordena a la Caja de e1dos da Retiy -o de la Pol icia Nac::ionai. a reaj ust.ar' 1 a .cnac:i ón de retiro del aeFor GONZALO NI13AR.00 MONCAYO CARRERí-,j « . tdentif.ic:ado cc:'n la cduia de Ec4qot4á con la prima de actualización a pa rti.. r del 24 de junio da1. 998 hasta ci 31 c:ie diciembre de 1995 de conformidad cc-in lo pr;iato en los decretos 65 do 1994 v 1:.3 de i995 y a tendí ende el grado que ostentaba a 1 mc:msn te del retiro CUARTO.- A las anteriores cieciaraciones se les dará cumpi. im:i.ento den t:ro dei término sePia lado en los. artículos 176 y 177 del CC..A y los val ores. que resu 1 taren J. iqudados deberán actual .izarse en la forma dispuesta en el artic,10 178 ibídem, QUINTO. - Ejecutorriada esta providencia archívese el expediente previa dovc.lución do loa valores consiqnadoa par a nas tos al s.ePcir GONZALO Nl 8ARDO MONCAYO BPFRERA excepto los ya causados. Cópiese. notif iquese • c:omurique SE, e c::u [TI p iase/ si no fuere apelada CONSULTE.SE ante al H Consaj o de Estado.qw EXPEDIENTE No. 98-3822 19

Act: itdc, s&cún Acta '1c, 065

fuere apelada CONSULTE.SE ante al H Consaj o de Estado.qw EXPEDIENTE No. 98-3822 19

Act: itdc, s&cún Acta '1c, 065

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRI6UEZ

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