TA CUN - 9839-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9839-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TZBUZ4. TNCIO$Q ITIVO »E WRA BogOtd,17 ouati'o 4e sil uoyeoientoe setenta y ai.ts Mugistrada ponentes MRI EUGNIA 8ÁMIt R(XDRIGU1Z procese N0.9839.-Áutortdadea Nacionales Dezk4aqt. ila Eli4oXuzYi.sipopt..-' LI apoderado de]. setor E1i.. Bipidio Turgsky 02 pete en ejercicio de la acoida de pLefla juri.diei& que consagra .1 art. 67 da]. C.C.Á. •o]i,ita de set. Trj bunal se bagan las siguientes des larso iones: Psra.' Que son nulas las li,eo3.uoioes los. 00800 del 7 di árgo d.1.915 y 015251.1 24. ca yo de] sieso afta, dictadás ssb. por.l Gerente Genral de]. Instituto Co].oabiaao de la Rateras Ágreria por medio de 15$ OUatf se di$pao la dostituci6n de]. sedar Bilas Bipidio Turgay Oop.t. 4.1 cargo que dssepillaba auno funcionario del rqesto CUNDINÁLIÁktO.& i 2 dependiente del aludido Instituto. "Sexuada..'. Que coso osasecuenois 4.. U. anterior,.deolaraoidn y a título del r.etableoi.iunto del derecho se diaponga qn. sL. Instituto Çaloabiaito di a Reforma Agraria (XNCL) debe relEbegrar a]. set 1lor Ellas Elpidio Turgacy Copete 1 oargó que !enfe delónderecho se diaponga qn. sL. Instituto Çaloabiaito di a Reforma Agraria (XNCL) debe relEbegrar a]. set 1lor Ellas Elpidio Turgacy Copete 1 oargó que !enfe delónptlkrndo o a otro da igual o superior óat.gorfa, r5 0en2 oiendo todos loe sueldos prestaciones dejad 01 di devenr desde la fecha .de su retiro baste cuando ea pz duzca el reintegro, aclarando que para .Zsoto de Las prestaciones sociales no ha habido in%errupoidn alguna en la prestoi4n de ee eerviOios.N Pundasenta lan anterior petioion. ea los siguientes HECUO6:- 2 ( Juicio lo, 9839) "1L }1 actor pz'etd sus servicios al aludido inettu.. te desde e]. 16 de marzo 4 1.968 ha8ta el 24 de marso 4s 1.975 en gua se produjo su a.paraoidn del ser. V1010 oficial. "20.. En el deeemp.fto 4e sus labores siempre se distin— guid como un buen servidor y adio a reía de loe hechos que originarint su destitcidn vino a ser sanoi2 nado. $131.. Los oargos que se formularon en contra de si aan dante no estín plenamente demostrados, de una par— te y de otra, no son constitutivos di taitas como lo es.. tiad la Direoeidn del lucera. 41.. En el proceso disciplinario que se adelanté contra sl actor, pese a que date solicitó la prdcti-. ca de unas pruebas que lo favoreofan, no fueron pract cada.
tiad la Direoeidn del lucera. 41.. En el proceso disciplinario que se adelanté contra sl actor, pese a que date solicitó la prdcti-. ca de unas pruebas que lo favoreofan, no fueron pract cada. 5&1 demandante se le imputaron unse faltas que ea la prdotiga no son tales y que, por lo desdi, por co tuabre y falta 4e urstnisaoi6n administrativa, obligaba a proceder en la forma qua lo hizo el a.ior !urgaky ° pete". 3181081C;QNE2 YXQJlLI»$ T C01C0 DE L Cita como disposiciones violada. las sígulenteas arta. 17 y 30 de la Constitución Nacional; 9Q y 21 deI. Cddi-. go Laboral; 66 del C.C.A; 14, 26 y 40 del. Decreto 2400 de 1.968 y concordantes del Decreto Reglamentario 3074 dilAmo arto; 125, T ítulo sexto y art. 180 y disposi— ciones en concordancia dii Decreto 1950 de 1.973.Sobre si concepto de 3 viotaoitSn de les anteriores diaposi alones .1 .eklor apoderado discurre ampliamente.(1r jeto Mo. 9839) 41Q 1TEXO 2U33ICO: t& neftoxá fiscal IR 4.1 Tribunal al eciltir su oouoepto de fondo cono.ptda d.atavorabl.aeutsa las p tiotense de ladeaitnda. ILo. 1 fiíca1 en. Unrte de iUoouøepto " )u el presente caso se deatltny6 si actor
tiotense de ladeaitnda. ILo. 1 fiíca1 en. Unrte de iUoouøepto " )u el presente caso se deatltny6 si actor previa La inveatigauidn ras» otfva dentro da la cual se le hiOtoron loé osrgo's pertinentes, u. 3 oyd en das.... cargoe, es practicaron las pruebas y por ditiso la Co.. iatdn de Persosal oonoeptud que debia ser dastitufto. Por ello no puGde decirse que hube vi9iaOia de las nor ase que ee a,falan enJA demanda. "Por ditimo debe agregaree que en la Por- ,. tunidad procesal oorraepondinte dentro d este Jaioio contencioso administrativo, la parte delan4aute no trat6 tquiele de d.Pirtiasr los cargos que se 3.e b.tsieron en la etapa administrativa, por ]o cual deben tenerse por otórtus en los tdrainoa de ella. "},fl OofløeOUsnOia, u soLtoita del lí, Tribunale deniegue las peticiones fozeuladas en la dótañ4a ese Por sodio de1 auto diii 8 de junio de 1.977 se olt6 a las partes para neuteats. jeoutoriado tal auto sin que as observó causal alguna de nulidad que t valide lo aotusido, ha llegado la oportunidad de dietar a lo Cual se procede. .E1 aeftor 1pid10 Turseky Cópete iapugna las aeeoluciosee los. 00808 4.1. 7 di marzo de 1.975 y 01525 del 2 1 di mayo del lamo ado, proferidas por 93.
las aeeoluciosee los. 00808 4.1. 7 di marzo de 1.975 y 01525 del 2 1 di mayo del lamo ado, proferidas por 93. Gerente General del Instituto CØiobiamo de la RiZoma4 u ( Juicio Jó. 9839) Agraria (1)iCOk4), por medio de Las cuales se le dentitu76 del cargo que d.aeapeaba oao funcionario del Proy. to Cundinamarca # 2 9 dependiente de la mencionada •dti-- dad. Las anteriores providencias fueron motivadas por so tos de mala conducta en el deaempdo de aun funcion.s,as.. gdn disciplinario que ae adelant6 contra el citado sedar Turgakj Copete .— la keeolucidn acusada 008<X3 de 1.975 dice: b kLSOLUC 1014 MJMflIO 00808 4. 19 (7 corso 1.975) Por la cual ae destituye a un funcionario. 9L c»:U!TE GJJ2IJ.L DL& IBTIUT0 COLcIBIJJiO DE lÁ REY ORK4 AaK&EIÁ, "en uso de ue fasultade. legales y estatutarias y, CONSIDk1(AkDOt la ooiai6n de personal 4.] 14O& en su se- •idn del dia 22 de Dici.abr. de 1.974 0, citudid .1 proceso disciplinario adelantado por el Gerente &egional d•1 Proyecto CVfl)1)1ÁMItCA # 2 9 contra el funcionario ZLIA3 1LPIDXØ XDRGAXX COPE, aousade de 108 siguientes hechos:
&egional d•1 Proyecto CVfl)1)1ÁMItCA # 2 9 contra el funcionario ZLIA3 1LPIDXØ XDRGAXX COPE, aousade de 108 siguientes hechos: 12Recibir de los prestatarios varias aunas de dinero oLayvs motivos son indiscrisinados y estaban destinados a registrar 1 Prenda Agraria. N29. Mal manejo da •etos dineros al consignarlos en sus cuentas bancarias y descuidar su custodia. - Inouapltsieto de su obligacldn a] no ejecutsr .1 correspondiente registro de le Prenda Agra ra a Lo cual as había eoproastido. "Roto hechos esa vio]atoriqa del artouló 9 4.1 Decreto 2400 de 1.968. que 3atableoe la j?rohibicidn a los eupleados de solicitar o recibIr dir.ctasn. te o por interpuesta persona gx'titióaciones, ddivas o recoapeneas coso retribucionse por actos inflerentea a su cargo. "Con base en lo anterior y teniendo en cuenta 1.0 dispuesto ea el Artóu].o 04 y 15 del Decreto 1950 de 1.973 estad la Uoai.aidn de Personal del Instituto que las faltas ocmettda.por el tunal mario £LW ELPXDIO !WCAL! OOGOøI eren graves y en consecuencia a'.00soud6 a la Gezsia General la d.atituojdn del fuiaio acunado.(Juicio NO. 9839 u}n,arito a lo exvøÓ esta tétemela 414 el' oóa
graves y en consecuencia a'.00soud6 a la Gezsia General la d.atituojdn del fuiaio acunado.(Juicio NO. 9839 u}n,arito a lo exvøÓ esta tétemela 414 el' oóa capto de la Cosisida 4 2eroue]. del Institato 00so lo dispone en el Ár«oult> 15t ¿.1 Dáreto 1950 de 1.973. "ÁICUJ t&) $4Q DeutItdbmaw el s.aor ZIJS ELPIDIO I1JRGÁK! 00 1E f~lona-rIq del Proyecto CUNLJTMÁRcÁ f 2 9 por los hsçhoa ocñeignadoa en la parte motiva 4e esta providencia. "ÁaTlcuLo SEGUNDO 9 Nishabilitar al seftoz'}1IÁ$ ELPIDIO YUkG.&k! COTL i.re .1 d.e.p.ao de eargoi pdblioos por él tx'eio de un A ". DantTo del proceso quedÓ óstsblsoido qUe el actOr ere funcionario tneørito en .1. sGlsLfd 4. la Carrara £dainistrattva en 1 crgo ¿e Mpervisor 4. Crédito X. (,folio 25) y por un estaba protido pOr laagraiitfas, pero tambida obUa4o por las r.ap.fliabilidftdee correspondientes. Los oargøá contra el setior Yurgaky, cusedo per causales de mala cndøta apsr.o.n Oonprobados
tfas, pero tambida obUa4o por las r.ap.fliabilidftdee correspondientes. Los oargøá contra el setior Yurgaky, cusedo per causales de mala cndøta apsr.o.n Oonprobados ..gdn eirmn.td 4a la bc,i014 de Pez'soa1 visible a folios 117 a 126 del proceso, l• lo antatioraente citado as oonelwy. . e] dumedsnt P.]as Elpidia urgak7 eopet• inourrj.4 en causal de sala ecaduota ai recibir dineros de varios particulares pare aotividadeø r.la-.- alunada. Oca las funciones de su caigo, aegtIn as des... prende 4. los informes r ¡141440 por. lOs ,eñors Carlos . Basa y luis ilfoneo Infante ( folio. 29 y 30) runoionarioa comisionados pera le tnvaá4ig.oidtp.rtjnsn. te y que al reepeoto oano]uyens "1) E]. supervisor IUiGÁKX recibiS de løs pree teteros varias suase de dinero cuyo. montos soniscriminados y esta ben 400tUWdóe e regietrar la Prenda Agraria; esos valores en Junio 4. 1.974 se hllabe en su cuenta banósria 705 de la Caja kgrarla 4. Te'-' ocias, 11 2) Inóurz'id en al manejo de .atoó dine'os alJuicio c. 9839) consignarlos en sus cuentas bancarias 7 descuidar su aup todia. .
ocias, 11 2) Inóurz'id en al manejo de .atoó dine'os alJuicio c. 9839) consignarlos en sus cuentas bancarias 7 descuidar su aup todia. . 0 3) incuztpli6 con sus obligacionos,pues no efeotu6 41 oorz'eCpon4,iont registro de ].a Prendé Ágrazia, lo oal se había ooøpretidO. RCOPJÜ.QIQ8 "111 ¡ir.ctor, d$1 4'roy.eto debe estudiar øepar damente la situs,cidn ádatnistratjii 8;lo s• ftoree YkR144JDO F&ilj4bØ 1Á1»Z XX £. GÁZT Q1TZ, quienes en la actualidad 4•sep.M 1a funeionea 6• auparvisor de Crdito en 6osea y Jts 8eeciUssal de abz'ara reepectivanente, 4.3 Proyecto gundtasem j 49 con la tiza1jda4 de se iprtan las ssncien.$ rs— ilasutaria. de aouez'do 0105 lo reglado en si Decrete 19506.1.973. para Ioa fin.. ante!iores,la prsscripoik Ü:34Á9414n ieoiplinara ea 3. sano del. ra.ro da sl1o, respeeto 4.1 segundo 6• lo. noabrados, lo. hecho. datan a partir de 1.9709 pero adn a fineS de 1.973 se hallaban aousulsdoe • "3La d.soz'gsnianoidn que hay ea las Carpeta.
lo. noabrados, lo. hecho. datan a partir de 1.9709 pero adn a fineS de 1.973 se hallaban aousulsdoe • "3La d.soz'gsnianoidn que hay ea las Carpeta.
4. PreatatIrio., la inexistencia de doca— mentos prinoipalee en los arehive. y la da:fioi.ute sup.rviaidn del personal de campe por part. de lo. jefes de Zona, son fact za Swe han eóntribúide a la óourr.3 cia 6e estos hechos anorealis; esta situsoisin exige una pronta .o3nei6u.
Íara evitar qué es Sigan prssóitando estas anoaaJ.fas, •1 ?roy.otÓ taabin debe establecer una rotaeidn peri dea de toø funoloasriás y un eficiente control y .,aluoidzt de lea actividades de campo a trave de los mf erutes 4. laboreo.» 5) Debido a que la .ituaoi6n de loe campeaS.- no» afectados y, en tdrvino. general..,( Juicio Jo. 9839) la de todos los de Ii región 00 .02 tanto deáastroVje] proyecto debe reestructurar la po]itioa oreditiata,puee los pr4etaaós de snbistenoia otorgados ( proaádio de $ 29#50.00) y la oarnoie de respaldo (no se oonetit 7 la respectiva ?rendi z'arta) han J3.evado a loe oeapeamos a una continua situación de aói-oeilad y de prd roaa". Pu4 así ocio e1 aunto ped al estudio 1e la Co-.
7 la respectiva ?rendi z'arta) han J3.evado a loe oeapeamos a una continua situación de aói-oeilad y de prd roaa". Pu4 así ocio e1 aunto ped al estudio 1e la Co-. misión de Eeraonat, la cual encontró probados los go. h.oboø contra al. demandante y adeada lo oonaid•r4 diuo de la mayor de las sanQtones disoiplinarias, o sea, la castituolón, expresando lo siguients aeur Ek;.J1&GX 0 14L aOU54 7 comprobé segiln anuos al Informa del Control de Opezoie nos, recibir cg los pr'.stw%airlos flEMIN I»YIk, ILXÁ URqUIJO,AUJO.Nia,in rda. ¿e VtLL1t/G4, WIt1L 1RR& lÁ, EIH1 0VIJZ y }dU8, diperøa destinado. a cancelar e]. registro de la prenda ararla y que no ise regiMtrd d•btdcraentø por el enoionádo dupervigor. "Este dinero £uó encontrada en Jsflio 24,14 en su cuenta corriente #: 705 de la OsJa Ágre.ria y del aanoo de »<>&Utd de Tocalma por Wá, totalidad de $ 610. oc. El tenor Y~ky maxalfiesia que` loe consignó en su cuenta corriente para de.pu4s dan, el obál tivo e.e].ado# sin itonoión de guardarlos para af, hecho que no se Uei6 a cabo. "La Comtil4n de P.r.enal con baoe al informe
tivo e.e].ado# sin itonoión de guardarlos para af, hecho que no se Uei6 a cabo. "La Comtil4n de P.r.enal con baoe al informe y anexos de Control 4. Oparaoi.a, conceptué que la falta era grave y que debía .anoiosadr.elq con La 1)ISTIPTJCIcR No Por esta r6n la Sala ha seguido cono paute la de dir2e oredibiUded al concepto de la Comimidae ( Juicio No. 9839) de Personal, a menos que dentro de) pzoasso ate esta 1urie4iooi4n,el sancionado dsivirtu4 pl.aam.nte loe cargos formulados contra ¿1, lo que,4W ,.1 caso pies.n te no apareOe ya que las exOi3.paeior.1 qu• trata de dar eón inaceptables.- n eføotO, ,o~ Jefes tinsdiatoa quirie• conocon mas a fondo la condtota de]. f&noiona'io tnc1pado9 mi eficacia y deAe 'eóndioionei necéisrias en el s.rvj ojo pdblioo y voz' tanto pueden d.terainir Mando se hace iioreedor a una sano Tale 1ap.flabsirYai, njuno de loa miei bros de la øomi.ai6n de Psraonal hubiese sido reousao pOX' enemí,,Cad u otra cuusl adaisibló en la oportunidad 1eéa1. Consta ademiø en 1 próceso, que al actor tuvo oportunidad de rendir desoargo., eegdn consta en los
pOX' enemí,,Cad u otra cuusl adaisibló en la oportunidad 1eéa1. Consta ademiø en 1 próceso, que al actor tuvo oportunidad de rendir desoargo., eegdn consta en los documentos que obrijn a 3.o. foli$ 147 a 153 Oon fecha 4 de Julio de 1.974; p 154a .55 con facha 7 de Junio 1.1 oLtado ¡fo. Da lo anteriormente expuesto .5 dedUce y como lo afirma la seaora fiscal LØ de la (orporaoidn,auan.. do ¿tos" n. el présent asió se dsitituyd a]. actor previa la investigacidn respectiva dentro de la cual se 1. hicieron los cargos p.ztinent.s, as 1 syd en daaoargoø, se practicaron las prusb.e y por ditimo la Cocisidn de Personal donooptu6 que debla - ser des-. titufdo. Pez' ello no puede 4Soirsu qué hubo vio]acidn de las nemas pze se asklalan en 1 demanda. 0 Por ditimo debe artsree que en la oportti-. dad procesal correepondente, dentro de oste Juicio oontenciose aidinjatz'ativó, la parte denandante :flÓ traté siguiera de dsivirtua loe cargo que ea le hicieron en la etapa admíníltratíva g por lo cusido~(
icio o. 9839) ben t.,nerøe por ¡ortos: en loe tz'aiw,a de ella '. 1ø titi oca la 981a enouontr corr.otwent. aotiva..
icio o. 9839) ben t.,nerøe por ¡ortos: en loe tz'aiw,a de ella '. 1ø titi oca la 981a enouontr corr.otwent. aotiva.. da las z'oauluoine Nos. O0( del 7de zurzo dé 1.975 y 01525 di]. 2 de muyv del luino aro, proez'ldau por el rentu General del Instituto Colombiano de la k.orma ari 'zrcRA". En 0ouecuenoia, 0 p ouperan los euros contra los motos ispugeados en .l presente calo. }n adrito de lo expuesto, el. tribunal Cntancioso idainiatrative de Cundinsasros, administrando justtoia .n nombre de la Repdbliea de Coloebia y por autarldad 4e la ley, cts ao.zdo oea cola boradoni fisesi, PA 2 DZLflÁ.E1 IdJ3 cicaa DB TA Ji)k. Cópi.se, notífIquema y ootufltuøae. 3e hac4o constar que sl proyecto de ente tallo aprobado por La Sala de]. Tribunsi ÁdsinintratiYo de Cufl dinai%ar, en su aeaidn del 4i' Acta # ) 4 de Nov./77 80
AI.BO uio oiz C.ÁRWB OGÁVIO IXCUiZ .7. )Á1Wt EUGB$L& &MtPkt tI4WZ C4U 1LO D CJ3TRO A LTÁRO iC MflE LUÁ ÁQUILflO R0ItIGU1Z iAZL
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A LTÁRO iC MflE LUÁ ÁQUILflO R0ItIGU1Z iAZL
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