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TA CUN - 984-(28-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 984-(28-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

COACTIVASuper! c ocedde /1 EEFWLA DE FUERZA EJECUTORIA Coeo del ttémo

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCIÓN "A"

Bogotá, D.C., Febrero veintiocho (28) de dos mil unc(001).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLMÇO C.

Ref..: Proceso No. 00-0984. , j

Demandante: LA NACION - SUPERINTENDNA QE SOCIEDADES C/. CONSTRUCTORA HELFEN LTDA ' / JURISDICCION COACTIVA NACIONAL (EXCEPCIOÑES) 4. , Procedente del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, se encuentra ante este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la Nación - Superintendencia de Sociedades contra la Sociedad Constructora Helfen Ltda., para el cobro de la suma de $156.532.50.00, con el fin de que esta Corporación decida sobre la excepción propuesta por el curador ad litem.

HECHOS 1.- Mediante Resoluciones Nos. 05273 del 26 de noviembre de 1.992 y 04378 del 16 de diciembre de 1.993, la Superintendencia de Sociedades fijó el monto de la contribución por ejercer actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, por los años de 1.992 y 1.993, por valor de $156.532.00 a la Sociedad Constructora Helfen Ltda. (folios 2 y 13 exp.) 2.- El 9 de enero de 1.998, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva

y 1.993, por valor de $156.532.00 a la Sociedad Constructora Helfen Ltda. (folios 2 y 13 exp.) 2.- El 9 de enero de 1.998, el Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades profirió orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del tesoro Nacional y en contra del ejecutado por la suma de $156.532oo, (folio 17 exp.) 3.- Mediante memorial de fecha 29 de mayo de 2.000, el curador adlitem nombrado para el efecto, presentó escrito de excepciones, ante la Superintendencia de Sociedades, alegando la pérdida de fuerza ejecutoroia del acto administrativo que sirvió de base para proferir el -........Expediente No. 00-0984 2 La Nación - Superintendencia de Sociedades CI. Constructora Helfen Ltda. mandamiento de pago. (fol. 32 exp.) 4..- El Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva mediante auto de fecha 22 de junio de 2.000, resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para el trámite de las excepciones propuestas. (fol. 35 exp.) Se Observa: Observa la Sala que de conformidad con el numeral 5 del artículo 131 del Código Contencioso Administrativo, esta Corporación es competente para conocer de las excepciones propuestas. A folio 2 y 13 del expediente obra copia de las mencionadas Resoluciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, y mediante las cuales se impone la sanción aquí enjuiciada, las cuales quedaron debidamente ejecutoriadasd el 25 de enero de 1.994

Resoluciones, proferidas por la Superintendencia de Sociedades, y mediante las cuales se impone la sanción aquí enjuiciada, las cuales quedaron debidamente ejecutoriadasd el 25 de enero de 1.994 (Resolución 4378 del 16 de diciembre de 1.993) conforme se observa a folio 5 del expediente y el 5 de enero de 1.993 (Resolución 423-05273 del 26 de noviembre de 1.992) según folio 12 exp.. La notificación del mandamiento de pago de fecha 9 de enero de 1998, se efectuó el 25 de mayo de 2.000, tal como se desprende de la diligencia visible a folio 31 del expediente. Señala el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo: Perdida de fuerza ejecutor/a. Salvo norma en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que correspondan para ejecutarlos ".Expediente No. 00-0984 3

La Nación - Superintendencia de Sociedades Cl. Constructora Helfen Ltda. Como quedó anotado, a folios 5 y 12 del expediente aparece la constancia de ejecutoria de las aludidas resoluciones, siendo la más reciente la del 25 de enero de 1.994. De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del

reciente la del 25 de enero de 1.994. De manera que a luz de la anterior disposición y de la fecha de ejecutoria de la referida resolución, procede la Sala a analizar si tales actos administrativos que constituyen el título ejecutivo dentro del proceso administrativo coactivo, han perdido fuerza ejecutoria. A partir de la fecha de ejecutoria de la Resolución cuestionada se comienza a contar el término para la eventual pérdida de la fuerza ejecutoria, esto es del 25 de enero de 1.994. Si la notificación del mandamiento de pago ocurrió el 25 de mayo de 2.000, conforme se observa a folio 31 del expediente y la ejecutoria del título ejecutivo ocurrió el 25 de enero de 1.994, para la Sala ha operado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo que sirvió de fundamento al título ejecutivo, toda vez que transcurrieron más de seis (6) años entre la ejecutoria del título ejecutivo y la notificación del mandamiento de pago. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", tDECLARASE ©L' PROPUESTA. 2.- En firme es providencia vueM e expecente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASEExpediente No. 00-0984 4

La Nación - Superintendencia de Sociedades Cl. Constructora Helfen Ltda. La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No.06 de la fecha. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

STELLA JEANNETTE CARVAJAL B.

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