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TA CUN - 9841-(28-01-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9841-(28-01-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Naturaleza jurídica /BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Objeto social /BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA -Sede administra tiva /PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSION DE LA BENEFICENCIA -Cambio de destinaci& de partida

SECCION ?RI

STJBSECCION A

Santa Fe do Bogotá D.C. enero veintiOcho (28) dq mil noreocntos noventa y nueve (1999). MAO. PON~: Dra. MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO Ref: l3xp. 9841 Acción de nulidad.

DTE : CONTRALOR GENERAL DE CUNDINAMARCA Mediante apoderado judicial, el CONTRALOR GENERAL DE CUNDINAMARCA, en ejercicio de la acción pública de nulidad que consagra el artículo 84 del C.C.A, acude al Tribunal a formular demanda contra la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA, para que previos los trámites de un proceso ordinario se declare parcialmente NULA el Acta No.005 del 13 de marzo de 19959 en la cual se consignó la reunión de la junta general de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se aprobó el proyecto," Construcción de la Nueva Sedo Administrativa de la Beneficencia para el

Deirtumcntó".2 RqedI. No. 941 HECHOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION Mediante Ordenanza 9 de 1992, se realizó un ajuste al Plan de Desarrollo Departamental que venia ejecutando el gobierno del Dr. Andrés Gonzálc, denominado "TODO PARA LA PROVINCIA", para ser concluido en la adqiinitraoión Infante Braimøn,

Desarrollo Departamental que venia ejecutando el gobierno del Dr. Andrés Gonzálc, denominado "TODO PARA LA PROVINCIA", para ser concluido en la adqiinitraoión Infante Braimøn, incluyéndose dentro de la parte da "PROGRAMAS PARA EL DESARROLLCr, una idea general y abstracta en relación con la oonafrugción de una sede administrativa para el departamento, bajo unos parámetíos generales, no constitutivos de un proyecto concreto. El 22 de diciembre de 19949 el Gobernador del Departamento expidió el Decreto 3848 por el cual," so liquida el presupuesto general del departamento para la vigencia de 1995", donde obra el presupuesto pera la Benefloencia de Cundinamerc, en ci que so incluyó en el capitulo V gastos de Inverai&4 la suma do apinoc mil millones de pesos ($ 15.000.000.00) destinados a la Construooión Ciudadela de la Asistencia Social, Municipio de Sibaté. La Junta General de la Beneficencia, en reunión realizada ci 13 de marzo de 1995, resolvió cambiar la destinación de los recursos de oonsfruooión de la Ciudadela del municipio do Sibaté, por la construcción ¿le la nueva sede administrativa de la Beneficencia pera el Departamento (Aota 05 de marzo 13 de 1995).3 5&iø No 9W NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Como disposiciones infringidos por el acto acusado, cita la dcmnnda losarticulos 1,2,48962,350y366de1aC.N. En relación con las anteriores disposiciones sostiene que ci acto administrativo irnpugiido, adolece inicialmente de falsa motivación,

losarticulos 1,2,48962,350y366de1aC.N. En relación con las anteriores disposiciones sostiene que ci acto administrativo irnpugiido, adolece inicialmente de falsa motivación, entendida oonrn ' aquella razón engafiosa, fingida, simulada, falta de ley, de realidad o veracidad". Scflala que oonlacxpedioión del Acta OO5 del l3dcmarzodc 1995, se inaurnó en infracción de la no~ superior - Constitución Nacional , por falta de aplicación y por omisión, al no tener en cuenta las normas de rango constitucional y legal que necesariamente debieron aplicarse por ser de obligatoria observancia. Precisa que en principio la Beneficencia fue óongzuente con ci ordenamiento superior al asignar para la vigencia fiscal de 1995, dentro del presúpuceto del Departamento, en el Capitulo V gastos de inversi6n-Bcnflocnoia do Cundinamarca, en el articulo 5211521, la auma de Quin mil millones de pesos ($ 15.000.000.000.00) M/cte. para la "Construcción Ciudadela de la Asistencia Social Municipio do Sibató".4 EipetW No 941 Aduce que el solo enunciado do la apropiación presupucatal a todas luces refleja una erogación con amplio contenido social, ubicándola dentro de la definición de gasto público social, no siendo factible variar su destinación por expresa prohibición constitucional y legal, excepto en casos de guerra exterior o por razones da seguridad nacional. Además, por ser la Beneficencia una institución de la seguridad socisino puede destinar ni utiliir sus recursos pera finos diferentes a elia( art. 48 C.P.).

excepto en casos de guerra exterior o por razones da seguridad nacional. Además, por ser la Beneficencia una institución de la seguridad socisino puede destinar ni utiliir sus recursos pera finos diferentes a elia( art. 48 C.P.). Estima que resulta cxbaflo que en reunión de junta General del 13 de marzo de 1995, se decida aprobar la Construcción de la Nucwa Sede Departamental con rcoursgs obtenidos por la administración de la Fiduciaria Central, inicialinente destinados y apropiados para

CONS'IRUCCION CIUDADELA DE LA ASISTENCIA

SOCIAL MUNICIPIO DE SIBATE".

Más adelanto subraya que tal y como atrás se analizó, la motivación efectuada para la aprobación de la ejecución del proyecto tantas veces mencionado y plasmado en el acta 005, rifle con la función real de la Bekiefloencia de Cundinamarca y con el gasto público social al des1siivir la oonalxuooión do la ciudadela de asistencia social Municipio do Sibaté, por la construcción do una sedo administrativa para el Departamento que de hecho dosnáturaliza la función propia de la bónofioencia por tanto, y de acuerdo con los parámetros establecidos por ci Código Contencioso Administrativo en su articulo 84, ci acto administrativo impugnado adolece de falsa motivación.5 ExpeIqs)Jo9$41 Expresa, igualmente, que es del caso acotar que de acuerdo con la evolución del derecho constitucional, la Carta Política se mira como norma de normas, manteniendo su jerarqufa sobre cualquier tipo de actos, scan çstos leyes, decretos, resoluciones o cualquiera otra

evolución del derecho constitucional, la Carta Política se mira como norma de normas, manteniendo su jerarqufa sobre cualquier tipo de actos, scan çstos leyes, decretos, resoluciones o cualquiera otra manifestaoiói emanada de los diferentes órganos que conforman el Estadola afirma que en forma mni1eeta la Junta general de la Beneficencia de Cundinamarca, vulneró los preceptos conatituionalea y legøles mencionados, al despinzar el programa" Construcción Ciudadela de La Asistencia Social Municipio do Sibaté", por la realización del proyecto " Construcción Sede Administrativa de la Beneficencia para el Departamento", porque de esta manera cercené toda posibilidad de rehabilitación y adaptación de la población que so encuentra en la actualidad en condiciones precarias, bien sea por su situación mental ( dementes ) o por incapacidad para conseguir medios de subsistencia ( niños y ancianos), peotos que concretamente protege la Carta Politioa, siendo deber de las autoridades juriadiocionalos proteger su integridad, manteniendo el estado de doreoho Por consiguiente, solicita se deje sin efecto el acto administrativo acusado. TRAMITE 6 qedIsisNo9$41 La demanda fue admitida por auto dci 11 de dioicmbrc de 1997 ( folios 108 a 111), y notificado al Gerente de la Beneficencia de Cumdínamam> a través de la Auxiliar Administrativa de la Secretaria Geiicral, se dispuso oon traslado de la demsnda a la citada entidad, quien a fravk de apoderado de manera eítunpor&nca, es decir, Ibera del t&r&ao de fijaelóa e Dita, se opuso a la pretensión de

quien a fravk de apoderado de manera eítunpor&nca, es decir, Ibera del t&r&ao de fijaelóa e Dita, se opuso a la pretensión de nulidad solicitada. ALEGATOS DE CONCLUSION Solo hizo uso de este derecho el apoderado de la parte dcmkndadfl1 quien mnD1esta que de acuerdo a lo argumentado por el demandante, los dineros que se utilizaron pera la construcción de la Sede Adnilnitrativa de la Beneficencia de Cundinamarca, tenlan una destinaoi6n espeolfica y por ello se imponia a dicha entidad el ouinplhnicnto de una labor netamente social, habida cuenta que el presupuesto del Departamento para la vigencia ~ de 19959 le trazaba rumbos precisos para la inversión de estos reowsos en el proyecto" Ciudadela de Asistencia Social Municipio do Sibaté". Sostiene que antes de tomar la Beneficencia la decisión de invertir los dineros procedentes del beneficio que le corroepondla a la Beneficencia en la Fiduciaria Central, se hizo la consulta a la Subgcrcnoia Jurídica de la entidad y esta emitió el siguiente concepto:7 EipedI. No 9541 « Do conformidad a lo establecido en ci Acuerdo 0058 del nueve (09) do diciembre do 1986 en su articulo Quinto Numeral D que dice textualmente sin perjuicio del oazoter e inminentemento (sic) social que tiene el patrimonio de la institución, administrar donaciones, lo~ auxilios, reiitas, impuestos e ingresos do toda lndoic con criterio de ináxinio rendimiento, realizando las inversiones y creando los mecanismos financieros y técnicos

donaciones, lo~ auxilios, reiitas, impuestos e ingresos do toda lndoic con criterio de ináxinio rendimiento, realizando las inversiones y creando los mecanismos financieros y técnicos necesarios para incrementarlos, con el &nimo de acrecer ol patrimonio que, do todas maneras, estarú destinado sicnprc al cumplimiento de finca altnziatas y filantrópicos descritos en este estatuto". Afirma que como se puede observar, la Beneficencia de Cundinamarca no cambió, ni ha cambiado su carácter eminentemente social, sino por ci contrario lo que hizo fizo orear el mecanismo financiero y técnico con el fin do acreditar su patrimoiiio. EnMiza que lo que hizo fizo cambiar tm proyecto por otro, pero ci último con fines rentfatioos porque precisamente en oso do do 19959 la Beneficencia fue objeto de wia de las peore. Injusticias de la historia, cuando el gobierno nacional despojó a la entidad del impuesto de registro y anotación, dejando a la población m4s deeprotegida y vulnerable, como son los ancianos, rufos, y enfermos mentales. Poroso la Beneficencia tenia que tomar decisiones rápidas que impidieran que ésta desapareciera, y se pensó ya no en construir la ciudadela social de Sibaté, sino la nueva sede administrativa, pero con el producto de los anendamientoa so ooritinuarfa con la función social para la cual fizo oreada$ E1Ide No, 9841 Puñtualiza que fue asi como en ese año tuvo la beneficencia que recortar el presupuesto en más do D2 MIL MILLONES DE

social para la cual fizo oreada$ E1Ide No, 9841 Puñtualiza que fue asi como en ese año tuvo la beneficencia que recortar el presupuesto en más do D2 MIL MILLONES DE PESOS ($ 10.0001000.000.00) y pensar, en hacer una ciudadela donde rnplicaba aorcccntar el número de usuaros, alhncntaoión, droga, mantenimiento, seria hacer un elefnto blanco porque la Beneficencia no oontaba con el presupuesto necesario para su tbnoionainionto. Arguye que en el Acta impugnada no existió en ningún momento falsa inotvacIóa, porque fueron las circunstancias y la conveniencia para la entidad, las que en cae momento obligaron a que se tornera la determinación, pero esta so hizo con el lleno de los requisitos, ca decir, dentro de la legalidad Que no se violé derecho alguno, porque el fin perseguido era patrimonio de la entidad, y continuar prestando el presuvar el servicio social como se ha venido haciendo hasta ahora Para terminar, anota que en este momento los efectos jurídicos desaparecieron porque la obra ya se realizó, y no tendría ningún sentido declarar la nulidad del acta 005impugnada,

CONSIDERACIONES DE LA SALAErpea No 9541

Agotados los trámites inherentes a este proceso, sin que se observe causal do nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a emitir el fallo de fondo que en derecho corresponde. A través del presento proceso se pretendo obtener la declaración de nulidad parcial del Acta No. 005 del 13 de marzo de 1995, en la que se consignó la reunión de la Junta General de la Beneficencia do

A través del presento proceso se pretendo obtener la declaración de nulidad parcial del Acta No. 005 del 13 de marzo de 1995, en la que se consignó la reunión de la Junta General de la Beneficencia do Cundinamarca, donde se aprobó el proyecto do construcción de la Nueva Sede Admimslrativa de la Beneficencia para ci Departamento. El demandante formula como cargo principal ci de FALSA MOTJVÁCION, pues en su sentir los motivos que se tuvieron para aprobar la ejecución del proyecto contenido en el Acta No. 005 del 13 de marzo dé 1995, rifen con la función real de la Beneficencia de Cundinamaroa y con el Gasto Público Social, el dcsplr la construcción de la ciudadela do asistencia social Municipio de Sibaté, por la Construcción de una sede administrativa pera el Departamento, lo cual desnaturaliza la función social propia de la Benofloenoia El problema jurídico planteado consisto en detenninar si al oambiarae la destinación del rubro presupuestal, inioialmento fijado por ci Departamento para la construcción de la Ciudadela de Asistencia Social Municipio de Sibaté, por la construcción de la sede administrativa de la Benefloienoia para .1 Departamento, se desvió ci objeto social para el cual fue creada la Bencfióenoia do10 E1petIeuda No 941 Cundinama, infringiéndose con ello las disposiciones oonstituoionalós ( Articulos 1, 2, 489 62, 350 y 366 de la C.N.) y legales ( art. 84 del C.C.A.) que çita el aooionante en el libelo incoatorio como desconocidas con la expedición del acto acusado.

legales ( art. 84 del C.C.A.) que çita el aooionante en el libelo incoatorio como desconocidas con la expedición del acto acusado. Pues bien, las disposiciones constitucionales atrás citadas en su orden se refieren concretamente a los siguientes aspectos: Art. 1° Forma y caracteres del Estado; Art. 2° Fines del Estado; Art. 48° Derecho a la Seguridad Social, según el cual ea un servicio público do carácter obligatorio que debe prestarso bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley; Art. 620, sobre garantia de las donaciones de Interés Social, ya que .1 destino de las donaciones intervivos o testamentariaS, hechas confoimo a la ley para fines de inti social, no pueden ser variadas ni modificadas por el legislador, a menos que ci objeto do la donación desaparezca, porque en cate caso la Ley puede asignQr el patrimonio respectivo a un fin similar;. Art. 350 sobre el gasto público soeal ; y Art. 366 a la prioridad del gasto público social, cuyo objetivo fundamental a nivel nacional y de las entidades tenitoiiales ca el de aoluoionnr las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Al informativo judicial obra el siguiente matorial probatorio:11 Eapsi5ae No. 941 1 .Fotocopia autitica del Acta No. 005 de 1995, cuya nulidad se demanda en forma parcial, (fi 56), debiendo aclararsc que no obstante en el enunciado del PUNTO TERCERO. Concepto

1 .Fotocopia autitica del Acta No. 005 de 1995, cuya nulidad se demanda en forma parcial, (fi 56), debiendo aclararsc que no obstante en el enunciado del PUNTO TERCERO. Concepto jurídico, se ectiala la oonsfruooión del edificio de la Gobernación de Cundinamarca, olio constituye un ciror sin lugar a duda, pues en la motivación se refiere a la Beneficencia de Cundinamarca, veamos:.

Concepto Jurídico: El Acuerdo 058 do 1986, por modio del oua! la Honorable Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca, modifica los estatutos do la ontidád al tenor del Articulo Quinto, establece expresamente los objetivos que se deben observar y que entre otros, tenemos : d) Sin p.rJulcIÓ del carácter emneatenaente social que tiene el patrimonio de la Institución, administrar donaciones, legados, auxilios, rentas, Impesto. o egre~ de toda índole con criterio de máximo rendimiento, realizando las inversiones y creando los mecanismos finan~ y tác~ necesa~ para incrementados con el ánimo de acrecer el patrimonio que, de todas maneras, estará destinado siempre al cumplimiento de fines altÑlatas y fllsntr6plcos descritos en este Estatuto".

Al tenor del articulo, tenemos quo l a ivcrsiói prctcndi4a con los

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para el futuro Mos .j'cndjpiios conaidcra1lçs, jegún la característica dç la imen y quç serfi okjcto do estudio do factibilidad finoici por ogçptp do rendislento. por Incremento fu~ frpte & 101pipyp9ci6p y oopipprtaznicnto económico actual poj' tcrescs ppMbidcq ¡r çglQçaoión pa ci C4DIT, Ahora bien, el objetivo principal de la Entidad, es prestar el servicio de Asistencia Social a las personas que están Incapacltadaá para subsistir por su propia cuenta o que se encuentren en peligro moral 0 social, lineamiento que se encuentra12 ExpedI. No 941 enmarcado dentro del procedimiento adecuado que la administración viene dando a sus recursos, para atender en igual forma con los rendimientos, los primordiales de tipo social, que de paso, ea un principio constitucional ci cual la entidad viene dando cumplimiento. Es oportuno informarle que la Beneficencia de Cundinamarca viene dando aplicación a asta clase de procedimientos, a través de los diferentes contratos de Fiducia Mercantil y licitaciones, con finos Altruistas y Filantrópicos y con el espíritu de incrementar sus recursos. La Ordenanza No. 11 de 1993 ( Dio. 16), por medio de la cual se determina el manejo de bienes de la Beneficencia de Cundinamarca, la faculta para que se sirva dar explotación a los bienes inmuebles y

recursos. La Ordenanza No. 11 de 1993 ( Dio. 16), por medio de la cual se determina el manejo de bienes de la Beneficencia de Cundinamarca, la faculta para que se sirva dar explotación a los bienes inmuebles y con ci únioo fin de acrecentar su patrimonio. El Decreto No. 0471 del 10 de marzo de 1994, procede a desarrollar las facultades conferidas por la Ordenanza, en ci sentido de precisar ci objetivo de la Asistencia Pública que le corresponde atender a la entidad, dietando expresamente los parámetros, respecto a los conceptos del gasto para llevar a cabo dicho oómetido, y que entra otros contompla en el Artículo 20, Literal b), numeral P. - Gastos de Inversión de Asistencia Pública, la fabultad de efectuar gastos de inversión en la Construcción de bienes con el único propósito de acrecentar el patrimonio Inmobiliario de la Beneficencia de Cundinamarca. Así las cosas y teniendo en cuenta especlahaente objetivos de la Beneficencia de Cundinamarca, la proyección de la inversión motivo do consulta, csacertadaysá ajusta. al Acuerdo O58dc 1986y encapecialala Ordenanza ll de1993y0471 del 10 de marzo de 1994, por lo tanto, ca viable la inctsión de lo1incros de la çntidad para la conaluóoión 49 su sedo nncipj, y dentro da los predios da su propiadad previo estudio financiero sobre rendimientos futuros para el incremento do su patrimonio y con el objeto de atender la causa eminentemente SOCIAL".13 Eips5ee NO, 9541 Más adelaite,.y luego do un prolongado debate entre los miembros

su propiadad previo estudio financiero sobre rendimientos futuros para el incremento do su patrimonio y con el objeto de atender la causa eminentemente SOCIAL".13 Eips5ee NO, 9541 Más adelaite,.y luego do un prolongado debate entre los miembros de la Junta deja Beneficencia de Cundinamarca sobre la viabilidad M proyecto atrás descrito, se arnbó a la siguiente oonolusión: "En vista de que so presenta un empato en la votación del proyecto, y que los doótorcs JULIO BÁJONERO, LUIS HERNANDO PRIETO y Monseñor CARLOS SANCILEZ no cúM.. do acuerdo con él, la señora Gobernadora, dando aplicación al Aztfolo 11 del Acuerdo 058 de 1986 decide aproj,ar 1# cjcouçión de dicho proyooto"A

2. Fotocopia del Acuerdo No. 0058 del 9 de diciembre de 1986, "por el oua!, se modifican los Estatutos de la Beneficencia de

Cundinamarca". Dicho Acuerdo expedido por la Junta General de la Benefluiencia, en sus artículos 20, 3°y 50, oonsagran lo siguiente: « ARTICULO SEGUNDO. NaturaIa. La Beneficencia de Cundinamarca ce un establecimiento público del orden departamental con pereoncria jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, arcado mediante la ley constitutiva dci 15 de agosto do 1869 de la "Asamblea Legislativa dci Estado Soberano de Cundinamarca. ..ARTICULO TERCERO. Función. Su función institucional es la do dar asistencia pública a quienes careciendo do modios do subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, están fleica

Soberano de Cundinamarca. ..ARTICULO TERCERO. Función. Su función institucional es la do dar asistencia pública a quienes careciendo do modios do subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, están fleica y coonómioameúte incapacitadas".14 EzpeeNo. 9841 ..ARTICULO QUINTO. Objetivos, Son objetivos de la Beneficencia do Cundinaznaroa: a) Prestar el servicio de asistencia social a las personas que están incapacitadas para subsistir por su propia cuenta, o a quienes catando en condiciones de subsistir se hallen en peligro moral o social, tales como la orfandad o el abandono total, plenamente comprobado. b) Administrar las fimdaoioncs, los bienes y los legados que por voluntad de donantes hayan sido entregados pera beneficio de los pobres, respetando en todo caso lo que al respecto determinan la Constitución y las leyes. o) Coordinar sus actividades y funciones con los orgsnimos Nacionales, Dópartamentalcs, Municipales y con ci Distrito Especial de Bogotá. d) Sin perjuicio del carácter eminentemente social que tiene el patrimonio dé la Institución, administrar donaciones, legado., auxilios, rentas, impuesto. e Ingresos de toda índole con criterio de máximo rendimiento, realizando las Inversiones y creando los mecanismos financieros y técnicos necesarios para lacrementarlo., con el ánimo de acrecer el patrimonio que, ft todas maneras estará dç.tlnaçlo Siempre al cumplimiento de fines ajtrulstaa y filaatpóplcos descritw en este estatutos e) Apoyara entidades de beneficencia que presten servicios a los

todas maneras estará dç.tlnaçlo Siempre al cumplimiento de fines ajtrulstaa y filaatpóplcos descritw en este estatutos e) Apoyara entidades de beneficencia que presten servicios a los desvalidos, cuando lo estimen conveniente". Más adelante dicho Acuerdo en su Articulo VIGESIMO TERCERO, consigna que el patrimonio y las rentas do la Beneficencia estarán constituidos por:15 EzpedI. No. 941 "a. Las apropiaciones presupuestaba ordinarias y extraordinarias que hicieren la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y cualquiera otra entidad ofiQial b. Los legados, auxilio@ y donaciones que hicieren particulares, entidades nacionales o extranjeras. o. Los bienes muebles e inmuebles que poseo en la actualidad ylo. que llegare a adquirir en el figuro a cualquier titulo. d. El producto de los empróstitósiíCñiOS o exteñios que obtcnga. e Los productos, rentas y frutos de sus bienes f. LOS: un puestos, tasas, gravámenes y contribuciones que actualmente póroibe ylos que llegare a percibir en el futuro. g. Las mimas que le correspondan por oonoepto de utilidades de la Loterfa de Cundinamarca y demás rendiwientos, participaciones o utilidades que pueda derivar de otras entidades". (Ver folios 93 a 105 del C. l).

3. Fot000pia del Decreto Número 3848 do dioicmbo 22 do 1994, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, "Por el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia

105 del C. l).

3. Fot000pia del Decreto Número 3848 do dioicmbo 22 do 1994, expedido por el Gobernador de Cundinamarca, "Por el cual se liquida el Presupuesto General del Departamento para la vigencia fiscal de 1995". (Fis. 70 a 90 del C.

4. Abs Fis. l22a124 del C.1. obra fotocopiasimplo de la Escritura

Piblioa No. 1.035 del 25 de junio de 1937 do protocolización de la sucesión del oausante JOSE J. VARGAS E., de la Notarla Tercera dc1 Cfroulo d Bogotá, que contiene el testamento en el cual dicho ciudadano hizo distribución de sus bienes, dejando como remanente de ellos el siguiente legado:16 Rqeme No. 9841 "..Cuarto.- El remanente de mis bienes, divididos, para los fines que me propongo en ésto testamento, en cien unidades, los distribuyo en la forma iguicnto:. a) Al Hospital do San Juan do Dios do Bogotá treinta (30) Unidades; AL Asilo de San José para niños desamparados veinte Unidas (20) (sic); al Hospicio do Bogotá veinte (20) unidades; a la Sociedad de San Vicente de Paul de Bogotá veinte (20) unidades; al Asilo de Indigentes hombros y mujeres do Bogotá diez (l o) unidades",-

5. Fotocopia do la Ordenanza No. 029 del 24 do agosto de 1995, axpedida por lá Asamblea de Cundinamarca, donde se dispuso en su articulo 1 °contraaoroditar, entro otras partidas del Presupuesto del Departamento para la vigencia de 1995, la número 1521 relacionada

axpedida por lá Asamblea de Cundinamarca, donde se dispuso en su articulo 1 °contraaoroditar, entro otras partidas del Presupuesto del Departamento para la vigencia de 1995, la número 1521 relacionada con la" CONSTRUCCION CIUDADELA DE LA ASISTENCIA SOCIAL-MUNICIPIO DE SIBATE ....14.995.000.000", la cual hacia parte de la SECCION 1202, C. PRESUPUESTO GASTOS

DE INVERSION BENEFICENCIA DE CUNDiNAMARCA,

PROGRAMA 1202-04, INFRAESTRUCTURA FISICA DE

SALUBRIDAD, GASTO PUBLICO SOCIAL, SUBPROGRAMA

1, ADQUISICION, CONSTRUCCION, REMODELACION,

REPARACION Y DOTACION DE ANCIANATOS Y CASAS

ASISTENCIALES.

A su turno, ci mencionado acto administrativo en su articulo 20 dispuso abrir entra otros créditos suplementarios y extraordinarios al presupuesto de gastos del Departamento, el número 1515.1 coirespondiente a " ESTUDIOS, CONSTRUCCION SEDE ADMINISTRATIVA DE LA BENEFICENCIA PARA EL DEPARTAMENTO", por un valor do $11.000.000.000.17 Eea No 941 6.Alfl. l28 del C.l. obra fi~ del prectodcoonafruocióndo la Sede Administrativa de la Beneficencia para el Departamento de Cundinnuiroa, presentado por el Departamento Administrativo de Plancación do Cundinamaroa Banco do Proyectos do Inversión , en el que se anota que en la actualidad las diferentes entidades y Secretarias del Departamento funcionan en forma aislada fisica e inatituoionalmentc; hechos que limitan la 000nlineción o integración

el que se anota que en la actualidad las diferentes entidades y Secretarias del Departamento funcionan en forma aislada fisica e inatituoionalmentc; hechos que limitan la 000nlineción o integración funcional en el desarrollo de los objetivos y metaS que pretende alcanzar la administración departamental. Posteriormente describe ci proyecto los siguientes objetivos:

"- CENTRALIZAR EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL

- 1NCREMENTARBPICII3NCIA Y EFICACIA EN EL DESARROLLO

DE

LA GESTION DEPARTAMENTAL

- FACILITAR LA COORDINACION INSTITUCIONAL

- MAXIMI2AR LA COORDINACION INSTITUCIONAL.

- PROPORCIONAR EL DESARROLLO ARMONICO DE LAS

ACTWIDAI)BS DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL

DEPARTAMENTO.

- REDUCIR COSTOS ADMINISTRATIVOS Y EN TIEMPO POR

DISPONIBILIDAD DE UBICACIÓN.'.

Del material probatorio atrás resefiado, la Sala arriba a las siguientes conclusiones:11 Eipe1it No. PMI II rN 1.- ala Beneficencia de Cunclinsmaroa es un estableçimiento público del orden departamental con personcria juridica, cuya función inotituciond principal ea la de proporcionar asistencia pública a quienog careciendo de medios de subsistencia y de derecho para exigirla de otras personas, estén fisioamento incapacitadas. 2.- Dentro de ¡os objetivos que debe cumplir la Beneficencia do Cundinamarca, se encuentran, entre giros, los relacionados con la administración de bienes y legados que por voluntad de donantes hayan sido eilrcgados para beneficio do los pobres, respetando en

Cundinamarca, se encuentran, entre giros, los relacionados con la administración de bienes y legados que por voluntad de donantes hayan sido eilrcgados para beneficio do los pobres, respetando en todo caso lo que al respecto dctonninan la Constitución y la Ley. No obstante, sin pcijuioio del carácter eminentemente social que tiene el patrimonio de la institución, la entidad tiene también como objetivo primordial consagrado expresamente en el Art. 50, litoral d) del Acuerdo 0058 de diciembre 09 do 1986, expedido por la Junta de la Beneficencia de Cundinamarca, por ci cual se modificaron sus Estatutos, el de realizar inversiones creando mecanismos finRnoicros y técnicos necesarios para incrementar su patrimonio, que de cualquier manera siempre está destinado pera el cumplimiento de los fines 1truiatu ( amor y protección al prójimo ) y fivautrópIcoa: ( amor a sus semejantes procurando pera ellos el mejoramiento de su suerte). Las anteriores acepciones, según significado oonocptual que trae el Diccionario Pequeño Laroussc Ilustrado, Edición 1995.19 Bj,et5tsNo9R41 3) El cambio de destinación de la partida No 1521, inicialmente incluida dentro del Presupuesto do Oastos de Inversión Beneficencia de Cundinamarca - Programa 1202-04Subprograzna 1Adquisición, Construcción, Remodelación, Reparación y Dotación de anoianatosy casas asistenciales-, destinada para la" Construcción de la oi'idadcla de la Asistencia Social Municipio de Sibató", por la de" Construcción do la sede adudalatrativa de la Beneficencia para

de anoianatosy casas asistenciales-, destinada para la" Construcción de la oi'idadcla de la Asistencia Social Municipio de Sibató", por la de" Construcción do la sede adudalatrativa de la Beneficencia para el Departamento", no demuestra por si solo que se haya modificado ci objeto social para el cual fue oreada la Beneficencia de Cundinamarca, porque conforme a la prueba arrimada a los autos se deduce que la finnlidad perseguida por la Junta Administradora de la mencionada entidad al orear la sede administrativa, no fue otra que la de tratar de fortalecer el patrimonio económico de la entidad, buscando de esta manera lograr el bienestar y mejoramiento del servicio y de las condiciones de vi 4a de las personas disoapacitadas y de menores recursosusuarias la institución, ya que con el producto da un mayor beneficio económico liquido producido con el arrendamiento de la mencionada sede administrativa, no tan solo resultarlan

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