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TA CUN - 984138-(18-04-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 984138-(18-04-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

RETIRO DEL SERVICIO / ©eto por e táwmo que dure un encargo / VACANCIA TEMPORAL Encargo ()

TRIF:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDJNAMA C

SECCION SEGUNDA

SU:SECCJ.N r EPUB1SC D C0L0MIhI

Re &ora Trbtfla de Cun¿;r.amarck Bogotá D.C.,.,,bril dieciocho (18)de dos mil uno (2001).

Mag. P.nente: Dr. CARLOS . PINZON XARRETO

Ref: Proceso No 98-4138. ACTOS NACIONALES

Demandante: HUGO ERNESTO LINARES EJARAN

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Controversia: Retiro del servicio ML El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de Ja ccÓn de Resta bJecimento del Derecho consagrada en el articulo ;5 del C.CA, previos los trámites de un Proceso Ordinaro, socita de esta Corporaciiór se hagan las siguientes: DECLARACIONES PRIME!-9á\.- Que se declare que d doctor Hugo Ernesto Linares WoeJ«arano sr,, encontraba desempeñando en calidad de provisional un cargo de carrera, sin estar inscrito, por lo que tiene derecho a continuar en su puesto hasta que el cargo sea provisto de manera definitiva de c.nforrnidad con las disposiciones legales pertinentes. SEGUNIA.- Que en consecuencia se decrete Ha nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio 100-33194 del 12Piroceso No 984138 2 junio de 1998, por medio del cual se retira del servicio a un empleado nombrado en provisi.nalidad como Profesional

acto administrativo contenido en el Oficio 100-33194 del 12Piroceso No 984138 2 junio de 1998, por medio del cual se retira del servicio a un empleado nombrado en provisi.nalidad como Profesional Universitario 3020-08 de la Planta Globalizada. TERCERA. lecretada la nulidad del acto administrativo impetrado, se ordene a la Superintendencia de Sociedades a reintegrar al Doctor Hugo Ernesto Linares Bejarano, quien se identifica con la Cédula de Ciudadanía Nú ero 19.125.691 de Bogotá, al empleo de Profesional Universitario 3020-80, o a uno de igual o superior categoría. CUARTA.- Declarar que por la naturaleza, funciones y reglamentos que cumplía, fueron las de Empleado Público. QUINTA. Condenar a la Superintendencia de Sociedades, a pagar al demandante o a quien represente sus derechos, todos los valores correspondientes a sueldos, primas de servicio, vacaciones, bonificaciones, indemnizaciones, subsidios, y demás emolumentos dejados de percibir inherentes a su cargo, con efectividad a Va fecha del retiro. SEXTA.- Decretar que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios por mi representado, desde cuando fue desvinculado hasta Va fecha en que sea efectivamente reintegrado. SEPflMA.= Ordenar cumplimiento del fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos establecidos por la ley. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se reLtan los siguientes: "1.- P.r medio del oficio 510 3565 del 30 de enero de 1998, se le comunicó que había sido nombrado provisionalmente

Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se reLtan los siguientes: "1.- P.r medio del oficio 510 3565 del 30 de enero de 1998, se le comunicó que había sido nombrado provisionalmente como Profesional Universitario y le indicaron los requisitos que debía cumplir para ser posesionado.Firoceso No 4138 3 2 Mediante Da Resolución Número 113 del 30 de enero de 199;, el señor Superintendente designó provisionalmente mientras duraba el encargo al doctor Hugo Ernesto Linares ejarano, en el cargo de Profesional Universitario 3020-08 de la Planta Globalizada. 3 Mediante el oficio 510-227 del 18 de febrero de 1998, se e designó funciones en el Grupo Org.nizack5n y Métodos en las mismas condiciones de provisional ¡dad, es decir ya no era para cumplir el encargo ocasionado con la ausencia del doctor Ricardo León Ossio Uribe. 4 De acuerdo a la Resolución Número 1104 del 30 de junio de 1998, se le reconocieron una compensación de vacaciones y el pago de la prima de navidad. 5 Por medio del oficio Número 100-33194 del 12 de junio de 1998, se le comunicó que el encargo terminaba el 16 de junio de 1998, fecha desde la cual quedara retirado de su cargo, pero no se le notifica la resolución correspondiente que acredite tal circunstancia. 6 El 11 de junio de 1998, se dictó la Ley 443 del mismo año cuyo objeto se relaciona con la carera administrativa, que tiene por fin la garantía de la eficiencia en la administración pública y dar igual oportunidad de acceso al servicio público,

6 El 11 de junio de 1998, se dictó la Ley 443 del mismo año cuyo objeto se relaciona con la carera administrativa, que tiene por fin la garantía de la eficiencia en la administración pública y dar igual oportunidad de acceso al servicio público, la estabilidad en el empleo y la posibilidad de ascenso. La misma ley expresa que mientras se surte el proceso de selección, convocado para proveer el empleo de carrera, y solamente en el caso de que no sea posible de realizar el encargo podrá hacerse el nombramiento provisional, que es el caso que amerita la presente acción por cuanto el doctor Hugo Ernesto Linares Bejarano, estaba ejercendo un empleo en calidad de provisional, para lo cual se deterrinó un plazo para su provisión, que a la fecha del retiro de mi mandante no se había cumplido".Proceso ©13 4 Como n.rmas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional artículos 13 y 25; Ley 443 de 1998 artículos 3, 5, 8, 9, 10, 112 y concordantes; Decreto 1572 de 199:; CONTESTACION DE LA DEMANDA La entidad accionada dio contestación a la demanda dentro del término fijado para ello, a través de la documental de fonos 34 a 39. 1• PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 75 se decretaron las pruebas y se dispus tener como tales las documentales allegadas con la demanda, no se decretó el testimonio solicitado, en el capítulo de pruebas de la misma, folio 17, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 219 del C. de P.C.; tampoco se decretó la declaración juramentada del Representante

no se decretó el testimonio solicitado, en el capítulo de pruebas de la misma, folio 17, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 219 del C. de P.C.; tampoco se decretó la declaración juramentada del Representante Legal de la entidad accionada por improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de C. de P.C. Por la parte accionada se ordenó tener como prueba las docur:entales que se djuntaron a la contestación; respecto a la manifestación de oposición a las pruebas se afirmó que es al despacho a quien le corresponde calificar Ha procedencia de las mismas. o ALEGATOS DE CCLUO El apoderado del ente demandado descorrió el traslado para alegar mediante documental visible a folio 89. El apoderado de la parte actora realizó la misma actuación procesal a través del escrito de folio 92. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir, previas las siguientes,Poceo me 9841 5 El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Oficio 100-33194 del 12 junio de 1998, por medio del cual se le retiró del servicio como Profesional Universitario 3020-08 de la Planta GlobaUzada. Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al mismo crgo o a otro de igual o superior categoría; que se declare que por la naturaleza, funciones y reglamentos que cumplía, se trató de un Empleado Público; que se paguen los sueldos, primas de servicio, vacaciones, bonificaciones,

de igual o superior categoría; que se declare que por la naturaleza, funciones y reglamentos que cumplía, se trató de un Empleado Público; que se paguen los sueldos, primas de servicio, vacaciones, bonificaciones, indenizaciones, subsidios, y demás emolumentos dejados de percibir inherentes al cargo, con efectividad a la fecha del retiro; que para todos los efectos legales no hubo solución de continuidad en la prestación de los servicios desde la desvinculación hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrado. Que se de cumplimiento al fallo que le de fin al proceso, dentro de los términos establecidos por la ley. Se encuentra dentro del expediente prueba documental del act,c, acusado, es decir el Oficio No 100-33194 del 12 junio de 1998 (Fono 10). Mediante escrito visible a folio 34, que constituye la contestación de la demanda propone el Apoderado del ente accionado la Excepción de Indebida Acumulación de Pretensiones, al reunirse pretensiones declarativas y de nulidad que son inconexas entre si, pues se pide la declaración del derecho a permanecer en el cargo y consecuencia lmente se solicite Da nulidad de la comunicación que informa la terminación de dicha vinculación temporal, olvidando que el acto que el cto que determina la desvinculación del demandante es en realidad el mismo que lo nombra; la c.municación demandada es simplemente una notificación que no produce por sí misma efectos jurídicos. Si bien es cierto se observa en la demanda que se solicita se declare que el demandante se encontraba desempeñando en calidad de provisional un cargo de carrera, sin estar inscrito, por lo que tiene derecho a

notificación que no produce por sí misma efectos jurídicos. Si bien es cierto se observa en la demanda que se solicita se declare que el demandante se encontraba desempeñando en calidad de provisional un cargo de carrera, sin estar inscrito, por lo que tiene derecho a continuar en su puesto hasta que el cargo sea pr.visto de manera definitiva, así c.mo la nulidad del Oficio 100-33194 del 12 junio de 1998, por medioPr©ceo No 98-4138 6 del cual se le retira del servicio, lo anterior no constituye una rebida cumulación de pretensiones, pues no se trata de pretensiones que se excluyan, todo lo contrario una es consecuencia de la otra. Propone igualmente la excepción de pago, ya que a la parte actora se le pagaron t.dos los salarios y prestaciones a que tuvo derecho mientras duró su vinculación temporal. Advierte la sala que el presente medio exceptivo apunta al fondo de la litis y por ende se estudiará como argumento de oposición a las pretensiones, elemento esencial para el análisis con miras a adoptar una decisión de mérito. .1anffiesta el Representante de la parte actora, que al momento de la emisión de la resolución acusada se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como es la Violación Directa de la Ley. El cargo por Violación Directa de le Ley, lo fundamenta el libelista en que la carrera administrativa ha sido necesaria para garantizar la estabilidad en el empleo de aquell.s servidores públicos idóneos, capaces que cumplen a cabalidad sus funciones sin estar sujetos a los vaivenes de la política partidista; que si bien es cierto & demandante fue nombrado en

estabilidad en el empleo de aquell.s servidores públicos idóneos, capaces que cumplen a cabalidad sus funciones sin estar sujetos a los vaivenes de la política partidista; que si bien es cierto & demandante fue nombrado en principio mientr.s duraba el encargo del Doctor RlC/, iDO LEON OSSIO lo

U!E, después fue enviado a desempeñar otras funciones, es decir que se modificó el encargo inicial, quedando por lo tanto dentro de la normatividad de la Ley 443 de 1998, es decir que su encargo provisional debe extenderse en su duración hasta el momento en que se designe en el cargo a un funcionario de carrera. A través de la Resolución No 510113 del 30 de enero de 1998 (Folis 8) proferida por el Superintendente de Sociedades (e) se nombró en f.rma provisional l demandante en el cargo de Profesional Universitario 302008 mientras duraba el encargo del Doctor RICARDO LEON OSSIO UFOLE. ente accionado por medio del Oficio No 100-33194 del 12 El -rPET©ces© No 98-4138 7 de juno de 1998 (Folio 10), procedió a retirar del servicio al demandante de conformidad con las siguientes consideraciones: "De manera atenta y de con formid.id co' las normas sobre carrera administrativa, e permito informarle que su nombramiento provisional mie' tras dura un encargo finalizará el próximo 16 de junio de 1998, por tal razón a partir de esa fecha quedará retirado del servicio. En desarrollo del Estatuto Anticorrupción usted, al igual que todos los servidores públicos, al momento de su retiro deberá presentar al Grupo de Recursos Humanos el

partir de esa fecha quedará retirado del servicio. En desarrollo del Estatuto Anticorrupción usted, al igual que todos los servidores públicos, al momento de su retiro deberá presentar al Grupo de Recursos Humanos el formulario único de la declaración de bienes y rentas y actividad económica privada. Sea esta la oportunidad para agradecerle los servicios prestados a la Superintendencia de Sociedades. Le deseo éxito en sus actividades y co' ifio en volverle a ver en esta Entidad, cuyas puertas quedan abiertas para usted". Los empleos de Ubre nombramiento y remoción san provistos por nombramiento ordinario, los empleos de carrera se proveen en periodo de prueba con personas seleccionadas por el procedimiento de concurso y cuando no sea posible proveer un empleo de carrera con personal seleccionado por el sistema de concurs., se proveerá mediante nombramiento provisional. Ahora bien para los empleados púbUcos, se puede presentar e fenómeno del encargo, el cual se evidencia cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcíaimente las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculánd.se o no de las propias de su cargo, que fue lo que sucedió con el Doctor RICARDO LEON OSSIO URI E. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular. Una vez vencido el término del encargo el empleado vuelve a sus funciones iniciales y quien lo estaba supliendo igualmente queda por fuera del servicio, sin necesidad de otro act'o, ad!inistrativo que así lo diga.- Dentro del subjudice, ocurrió que una vez vencido el término

a sus funciones iniciales y quien lo estaba supliendo igualmente queda por fuera del servicio, sin necesidad de otro act'o, ad!inistrativo que así lo diga.- Dentro del subjudice, ocurrió que una vez vencido el término de pr.visionalidad para el cual haba sido nombrado el actor, esto esPEr©ce© No 98138 9 inmediato al Doct

r JUAN CARLOS LANCHEROS GAMEZ. 1

Debido a que el actor fue enviado a desempeñar otras funciones, manifiesta el libelista que se modificó el encargo inicial, quedando por lo tanto dentro de la normatividad de la Ley 443 de 1998, es decir que su encargo provisional debe extenderse en su durad

n hasta el O

momento en que se designe en el cargo a un funcionario de carrera. Al respecto considera la Sala, que la asignación de funciones realizada mediante memorando 510-0227 del 18 de febrero de 1998 (Fono 9), en absoluto modificó el nombramiento reazado si demandante, lo anterior constituye tan solo el cumplimiento del deber de señalarle a cada funcionario la ubicación y las responsabilidades a su cargo durante su condición de servidor público. Como no es suficiente alegar la Violación Directa de la Ley, sino que debe acreditarse y no aparece probado en el expediente que en el momento de expedirse el acto demandado se hubiera realizado por motivos diferentes y por estar los Actos Administrativos provistos de la presunción de legalidad que corresponde desvirtuar a la demandante. No basta pues, con afirmar la existencia de una Violación Directa de la Ley, es necesario establecer plenamente estas circunstancias, lo que no ocurrió en el caso en estudio.

de legalidad que corresponde desvirtuar a la demandante. No basta pues, con afirmar la existencia de una Violación Directa de la Ley, es necesario establecer plenamente estas circunstancias, lo que no ocurrió en el caso en estudio. En conclusión, el Superintendente de Sociedades, hizo uso de la facultad de retiro del servicio, para lo cual se encontraba plenamente facultado por la Constitución y la ley. Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la existencia de las violaciones que acusa la parte demandante, esta Sub-sección no encuentra motivos para declarar Da ¡legalidad del Acto Administrativo acusado, por lo que se negarán las peticiones de ia demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal dministrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B", administrando Justicia en nombre de la República de Col.mbia y por autoridad de la Ley,.4Proceso © 10

FA L LA: Prnew©. DECLARANSE no probadas Das excepciones propuestas por el ente accionado, conforme Do manifestado en Da parte motiva.

Segundo.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.

C•POESE, NOTIFIQUESE, C•MUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente. Así mismo, por Secretaría reintégrese a Da parte accionante el remanente de Do consignado para gastos del proceso. Aprobado en Acta de Da fecha.

CARLOS A. PONZON A ETO Al A VIDES PA A

LUS F\FAEL VERGARA QUINTERO

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