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TA CUN - 9842-(18-12-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9842-(18-12-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA 41 00 0 en

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA uj SECCION PRIMERA UJ

-1 SANTAFE DE BOGOTA, D. C., dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 9842.- NULIDAD.

DEMANDANTE: CONTRALOR GENERAL DE CUNDINAMARCA.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la referencia con la siguiente pretensión: "Que es nula en forma parcial al Ordenanza 029 del 24 de Agosto de 1995, publicada en la Gaceta Departamental N°. 12.408 del 24 de Agosto de 1995, mediante la cual se dio apertura a créditos suplementales y extraordinarios trasladando del Capítulo y "GASTOS DE INVERSION - BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA ", Artículo 5211521, la suma de QUINCE MIL MILLONES DE PESOS ($15.000.000.000.00), M/cte., recursos destinados para la 2CONSTRUCCION CIUDADELA DE LA ASISTENCIA SOCIAL MUNICIPIO DE SIBATE", para la 2CONSTRUCCION DE LA NUEVA SEDE DE LA BENEFICENCIA PARA EL DEPARTAMENTO". Mediante la creación de créditos suplementales y Extraordinarios "Sección 1202 Beneficencia de Cundinamarca Programa 1202-03 Infraestructura Física Equipamiento Gasto Público Social Subprograma 1 Adquisición, Construcción, Ampliación, Demolición, Remodelación, Dotación y Mantenimiento de Edificios y Sedes

Cundinamarca Programa 1202-03 Infraestructura Física Equipamiento Gasto Público Social Subprograma 1 Adquisición, Construcción, Ampliación, Demolición, Remodelación, Dotación y Mantenimiento de Edificios y Sedes Art. 1515.1 Estudios, construcción sede administrativa de la Beneficencia para el Departamento $11.000.000.000. ". Observa la Sala que por intermedio del mismo apoderado, el primero (1) de Julio de 1997 el Señor Contralor General del Departamento presentó demanda de Nulidad parcial del "Acta W. 005 del trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995) en la que se plasmó la reunión de Junta General de la Beneficencia de Cundinamarca, donde se aprobó la construcción del proyecto "construcción de la nueva sede administrativa de la Beneficencia para el Departamento. ", y de la misma Ordenanza N°. 029 del 24 de Agosto de 1995. Tal demanda se inadmitió por indebida acumulación de pretensiones y porque los traslados se hicieron en la vigencia de 1995, y para la fecha de la presentación de la demanda, el acto ha perdido fuerza ejecutoria, toda vez que el presupuesto es un acto condición en la medida en que el Año Fiscal comienza el 1° de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año, de manera que terminada la vigencia Fiscal no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del Año Fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaciones no afectados por compromisos caducarán (Artículo 14 del Decreto 111 de 1996). ". 1.

a las apropiaciones del Año Fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaciones no afectados por compromisos caducarán (Artículo 14 del Decreto 111 de 1996). ". 1. cpAgotada la instancia en dicha oportunidad, la presente Acción de Nulidad debe ser inadmitida pues como se advirtió en el aparte de la providencia transcrita el acto demandado ya perdió su fuerza ejecutoria.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: la.- INADMITIR LA DEMANDA DE ACCION DE NULIDAD DE LA REFE

RENCIA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.

Se reconoce al Dr. HECTOR ALFONSO RAMIREZ MARTINEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante para los efectos de esta providencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 176.-

LOS MAGISTRADOS,

HERIBERTO REYES VARGAS EATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE

/

OLAIS NAVARRETE BARRERO DARLO QUIÑONES PIILA

ERNESTO REY CANTOR

Ausente con Permiso

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