TA CUN - 98433-(20-04-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98433-(20-04-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DERECHO DE PE11CION I r
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARÇA
SECCION TERCERA
AUTO \% Santa Fe de Bogotá, D.C, veinte (20) de abril de mil novecientos novntáy ocho (1998).
Magistrada Ponente: DRA. MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.
REF-. Proceso 98-433
ACTOR:GUILLERMO GONZALEZ GARCIA.
ACCION DE TUTELA. 1.- El señor GUILLERMO GONZALEZ GARCIA, por conducto de apoderado, instauró ante esta Corporación acción de cumplimiento contra el señor Subdirector General Jurídico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, a fin que se ordene dar cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la Ley 30 de 1.992 y para que esta Entidad haga cumplir el artículo 641 del C.C. a las Directivas de la Corporación Universidad Piloto de Colombia y para ello adujo que, el día 11 de noviembre de 1.997, el actor presentó una petición al señor Ministro de Educación Nacional, en el sentido que hiciera cumplir a la Corporación Universidad Piloto de Colombia sus Estatutos y para que ordenara, a la Sala General de la misma, la adición de dichos Estatutos, por ser violatorios del artículo 29 de la Constitución Nacional; que la anterior petición fue remitida al Subdirector General Jurídico del ICFES para que la resolviera, lo que aún no ha sucedido; que el actor es miembro fundador de la Corporación Universidad Piloto de Colombia; que las directivas actuales de la mencionada Corporación excluyeron por vía de hecho a la mayoría de sus
no ha sucedido; que el actor es miembro fundador de la Corporación Universidad Piloto de Colombia; que las directivas actuales de la mencionada Corporación excluyeron por vía de hecho a la mayoría de sus 126 miembros, pues en este momento solamente se autoreconocen 13 fundadores; que el artículo 80. de los citados Estatutos dispone que todo miembro fundador es miembro activo, con voz y voto para asistir a la Sala General Reglamentaria y que no está en aquéllos regulado el procedimiento para excluir a un miembro fundador; que el 23 de febrero de 1.998 el actor presentó una nueva petición al Subdirector General Jurídico del ICFES, en el mismo sentido de la anterior, a la cual no ha obtenido respuesta satisfactoria. Como medios de prueba allegó fotocopia de las dos peticiones elevadas por el actor al señor Ministro de Educación Nacional y al señor Subdirector Jurídico General del ICFES; fotocopia de los Estatutos de la Corporación Universidad Piloto de Colombia; fotocopia de los oficios enviados por el señor Presidente de la citada Corporación al apoderado del actor, dando respuesta a las solicitudes de éste de 4 y 19 de agosto de 1.997; fotocopia del Oficio del Ministerio de Educación Nacional, remitiendo al ICFES la primera de las peticiones anteriormente mencionadas.2 Proceso No. 98-433 II.- Esta Corporación en providencia de 2 de abril del año en curso, resolvió rechazar la demanda instaurada en acción de cumplimiento, ordenar la notificación de dicha providencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 393 de 1.997, impartir a la acción instaurada el trámite previsto para la acción de tutela y ordenar la
ordenar la notificación de dicha providencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley 393 de 1.997, impartir a la acción instaurada el trámite previsto para la acción de tutela y ordenar la notificación, en forma inmediata, a través de telegrama, la presentación de la acción de tutela, al señor Subdirector Jurídico General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, lo anterior con fundamento en que una interpretación del libelo conduce a concluir que el actor busca la protección del derecho fundamental de petición, en cuanto éste afirma haber presentado con fecha 11 de noviembre de 1.997 y reiterado con fecha 23 de febrero de 1.998, petición en el sentido que se indicó anteriormente al relacionar los hechos en que se funda la demanda. lii.- Esta Corporación en la providencia antes mencionada, 2 de abril del año en curso, ordenó a la Secretaría de la Sección oficiar al señor Subdirector General Jurídico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, a efectos que, en el término de tres días, informara la Despacho de la Magistrada Ponente si ha dado respuesta a las peticiones de 11 de noviembre de 1.997 y de 23 de febrero de 1.998 presentadas por el actor, a través de apoderado y, de ser así, allegara copia de ellas. IV.- En cumplimiento de la providencia antes mencionada, la Secretaría de la Sección, según Oficio de 13 de abril de 1.998, recibido el 14 de abril siguiente en la Subdirección General Jurídica del ICFES, requirió la mencionada información. V.- En Oficio de 16 de abril de 1.998 el Subdirector General
14 de abril siguiente en la Subdirección General Jurídica del ICFES, requirió la mencionada información. V.- En Oficio de 16 de abril de 1.998 el Subdirector General Jurídico del ICFES informa que: a.- El doctor Guillermo González García, por conducto de apoderado, en escrito de 10 de noviembre de 1.997, eleva petición al señor Ministro de Educación Nacional, con miras a que se haga cumplir por la Corporación Universitaria Piloto de Colombia, varias normas legales. b.- La Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, en Oficio No. 5.1-6687, radicado en el ICFES bajo el No. 000137 de 8 de enero de 1.998, remitió a la Subdirección General Jurídica del ICFES la petición formulada, por considerar que es de competencia de esta Subdirección. C.- Con fundamento en la Resolución No. 7566 de 1.993 del Ministerio de Educación Nacional, que señala el procedimiento de averiguación previa, por Oficio de 13 de febrero de 1.998, se solicitó a al representante legal de la Corporación Universitaria remitir las publicaciones o comunicaciones dirigidas a cada uno de los miembros que conforman la Sala General de ésta.3 Proceso No. 98-433 d.- El representante legal de la Universidad, en Oficio radicado en el ICFES bajo el No. 002567 de 20 de febrero de 1.996, da respuesta a la solicitud, anexando los respectivos documentos. e.- El actor, en escrito radicado en el ICFES bajo el No. 002759 de 23 de febrero de 1.998, presenta de nuevo petición para solicitar se resuelva
solicitud, anexando los respectivos documentos. e.- El actor, en escrito radicado en el ICFES bajo el No. 002759 de 23 de febrero de 1.998, presenta de nuevo petición para solicitar se resuelva la inicialmente presentada ante el señor Ministro de Educación Nacional. f.- En Oficio No. 4141 de 24 de marzo de 1.996, la Subdirección General Jurídica del ICFES da respuesta a los dos escritos antes mencionados, contentivos de las peticiones formuladas por el señor González García. VI.- Al oficio de 16 de abril de 1.998, antes relacionado, se acompaña toda la documentación a que se hace relación en el informe materia del mencionado oficio. CONSIDERACIONES Se pretende en este proceso, en sentir de la Sala y por las razones anotadas en el punto II.- de esta providencia, se tutele el derecho fundamental de petición que se afirma vulnerado al no haberse dado respuesta al actor sobre las solicitudes de hacer cumplir a la Corporación Universidad Piloto de Colombia sus Estatutos y ordenar que éstos se adicionarán por ser violatorios del artículo 29 de la Carta Política. Del informe rendido por el señor Subdirector General Jurídico del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Nacional ICFES, informe debidamente sustentado en el material probatorio allegado con el mismo, se desprende, en forma por demás clara, que dicho derecho no ha sido desconocido de manera alguna, por el contrario, la Entidad contra la cual se dirigió la acción, en procura del respeto y salvaguarda del mismo, solicitó al representante legal de la Corporación Universidad Piloto de Colombia la remisión de las publicaciones o comunicaciones dirigidas por
cual se dirigió la acción, en procura del respeto y salvaguarda del mismo, solicitó al representante legal de la Corporación Universidad Piloto de Colombia la remisión de las publicaciones o comunicaciones dirigidas por ella a cada uno de los miembros que conforman la Sala General de ésta, a fin de resolver sobre el respectivo derecho de petición (fi. 157) y, posteriormente, en oficio de marzo 24 de 1.998, dio respuesta a las peticiones formuladas, indicando que de los documentos allegados por la Universidad se deduce que ésta ha dado cumplimiento a sus Estatutos, que no es procedente impartir orden a ésta para que adicione sus Estatutos pues no puede inmiscuirse en asuntos que caen en el terreno de la autonomía otorgada por la Ley a las instituciones de educación superior, que de acuerdo a los Estatutos de la Universidad los miembros fundadores son miembros activos, calidad que pierden cuando se da alguna de las causales previstas en el artículo 13 de éstos, que carece de competencia para declarar sin valor ni efecto determinaciones de los órganos de gobierno de las instituciones de educación superior, pues ello compete a otras instancias, que los Estatutos de la Universidad se encuentran ratificados por Resolución No. 137 de 1.995 del Ministerio de Educación Nacional, siendo4 Proceso No. 98-433 imposible improbarlos, pues la vía adecuada es la de demandar su nulidad ante la Jurisdicción competente, que si bien la inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior corresponde al Presidente de la República, función que ha sido delegada en el Ministerio de Educación Nacional con la colaboración del ICFES, no es menos cierto que las Universidades gozan de autonomía para darse y modificar sus Estatutos (fis.
República, función que ha sido delegada en el Ministerio de Educación Nacional con la colaboración del ICFES, no es menos cierto que las Universidades gozan de autonomía para darse y modificar sus Estatutos (fis. 135 y 136), emitiendo así pronunciamiento de fondo sobre las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de petición. En las circunstancias anteriores, no encuentra la Sala que se haya desconocido o vulnerado al actor el derecho fundamental de petición, razón para que la acción no esté llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERONiégase la tutela impetrada por el señor GUILLERMO
GONZALEZ GARCIA.
SEGUNDOComuníquese telegráficamente al actor y por oficio al señor Subdirector General Jurídico del Instituto para el Fomento de la Educación Superior ICFES, la presente providencia. TERCEROSi esta providencia no fuere impugnada, remítase, para efectos de su revisión, a la Honorable Corte Constitucional, en los términos del artículo 31 del Decreto-Ley 2591 de 1.991.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLA SE.
Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente5 Proceso No. 98-433
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrada Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO
Magistrado Magistrada