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TA CUN - 984360-(03-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 984360-(03-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

REtJIQCJIDACION DE INDFNIZACION 1JR SUPRESION DEL CARGO — Computo tiempo laborado en diferentes entidades

TORMIMAL 11

SFICU951 lfflvDUH12,Z

99SOCUCIM 15 11

Santafé de Bogotá aC, diciembre tres (03) de mil novedenti)s noventa y nueve (1999).

OVISVI Ck o

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DE OCIMM o E0L f

©©U U©[1 PLIRLt ¿vOL MIRI identifiCada con Va cédula de cudadana Lr©. 011 -115.191 (lo actuando en nombre propio, en ejercicio de Va acción de restabVecVmVento del Derecho, presentó demanda el pazoW 19 de ©t contra EOHE© 11LL. INE = dando lugar al proceso que mediante esta providencia se decide. La parte actora en el libelo demandatorVo solicitaftlir©. 2

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: que prevrs los trámites legales correspondientes, se hagan las siguientes DECLARAGONES Y CONDENAS: (FO. 41 40.

Son nulas las resoluciones No. 0232 de marzo 20 de 1998 y la No. 0521 de junio 17 de 1998 expedidas por la Alcaldía Mayor de Sanfé de Bogotá, Secretaría de Tránsito y Transpoie, por medio de las cuales se reconoce a Flor Alba Mora Hernández, en forma incompleta, indemnización por

expedidas por la Alcaldía Mayor de Sanfé de Bogotá, Secretaría de Tránsito y Transpoie, por medio de las cuales se reconoce a Flor Alba Mora Hernández, en forma incompleta, indemnización por supresión del cargo de jefe Grado 16 de carrera administrativa, debiendo reconocer 12 indemnización por todo el tiempo de servicio que fue de trece años seis meses y dieciséis días o sea por cuatro mil ochocientos setenta y seis días trabajados (4.876 días). La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, Secretaría de Tránsito y Transporte, reconocerá, liquidará y pagará a la actora FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Ha correspondiente a trece años, seis meses y dieciséis días (13 - 616) o cuatro mil ochocientos setenta y seis días (4.876), por sus servicios prestados a la Administración de Santafé de Bogotá, en forma continúa, deducido el valor de la indemnización recibido, correspondiente a 61.25 días. Esta Liquidación y pago deberá incluir 02 actualización monetaria, los Intereses corrientes y los de mora, derivados de la Indemnización, desde que se hizo exigible, hasta ia fecha de pago de ia misma. ©LL: La Alcaldía Mayor de Santafé de :ogotá, Secretaría de Transito y Transporte dará cumplimiento a la sentencia dentro del término de que trata el artículo 176 del CC.A.." LOS HIEWN que dieron origen a Da presente demanda son Dos narrados a foDos 42a 43 del expediente, que se transcriben así: ©: Ingresé 2 02 administración de BogotáftlW

que trata el artículo 176 del CC.A.." LOS HIEWN que dieron origen a Da presente demanda son Dos narrados a foDos 42a 43 del expediente, que se transcriben así: ©: Ingresé 2 02 administración de BogotáftlW 3 Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: EL MARVNI 1istrito Capital, el día 4 de agosto de 19J4 y laboré sin solución de continuidad en la misma entidad hasta el día 2 de marzo de 1998 cuando desempeñaba el cargo de jefe grado 16 de la Secretaría de Tránsito y

Transporte de San Fé de eogotá D.C. SEGUHM. Fui Inscrita en carrera administrativa de ia administración de Sanrfé de Bogotá mediante Resolución número 7A4 de junio 11 de 1996, proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el cargo de Jefe de Sección 1-A de la Secrería de Tránsito y Transporte dependencia de la Administración Distrital. VIERCERQ La Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, mediante Resolución número 1279 del 31 de diciembre de 1997, suprimió el cargo que venia desempeñando de Jefe de Sección grado 16 de carrera administrativa, que desempeñé hasta el día 2 de marzo de 1998. ©JL70: A manera de Indemnización, en forma legal la Alcaldía Mayor de nta Fé de Bogotá, Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante Resolución No. 0232 de marzo 20 d 1998 de por ante s sin s.porte legal

la Alcaldía Mayor de nta Fé de Bogotá, Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante Resolución No. 0232 de marzo 20 d 1998 de por ante s sin s.porte legal alguno ni operación contable o ecuación matemática de tiempo de servicio multiplicado por indemnización anua!, en forma arbitraria y caprichosa fija la suma irrisoria de tres millones quinientos veinticuatro mil trescientos sesenta y siete pesos ($3 524.367,00), dejando de reconocer el verdadero quantum d la indemnización, correspondiente a todo el tiempo de servicio, continuo prestado a la administración Distrital, que fue de cuatro mil ochocientos setenta y seis días (4.876). liT© Contra la Resolución número 0232 de marzo20 de 1988 fueron interpuestos los recursos de reposición y en subsidio apelación, con fundamento en que la Indemnización correspondiente debía liquidarse sobre todo el tiempo e servicio y no en la forma parcial como lo dispuso la señora MARIA ELVIRA PEREZ FRANCO, Secretaria de Tránsito y Transporte de Sana Fé de :.gotá. Resolución número 0521 del 17 de junio de 1998 de la Alcaldía ayor de San Fé de Bogotá, Secretaría de Tránsito y Transporte, al denegar el recurso de reposición, se apoya en el artículo 2 del Decreto 2311 del 17 de septie bre de 1997 sobre "indemnización y procedimiento aplicable" para liquidar y pagar la inde nización del funcionario de carrera administrativa, mediante errónea e ilegal interpretación de la isma. ri©: Igualmente deniega el recurs - de apeiaci.n interpuesto con violación al debido proces - o

liquidar y pagar la inde nización del funcionario de carrera administrativa, mediante errónea e ilegal interpretación de la isma. ri©: Igualmente deniega el recurs - de apeiaci.n interpuesto con violación al debido proces - o apoyándose en el Decreto 019 de 14 de enero de 191 de carácter local, eranado del Alcalde Mayor de la ciudad, con violación del artículo 81 del Decreto 01 de 194 y 49 Ibídem en consonancia con el artículo 51 que establece os recursos de reposición y apelacimn ante el in ediato superior administrativo del funcionario.% r@. 4 Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dra. LlinRIrMl%

©CV©: El artículo 211, parágrafo 2 de la Constitución Política radica en el superior administrativo, la facultad legal cíe refornar o revocar en última instancia, ias decisiones de sus subalternos, y por tanto en definitiva ie compete al Alcalde Mayor expedir la resolución para resolver la Impugnación ciei acto administrativo recurrido:'. L25 VMa(12 9 W MM52[0e@ le ©Üi se encuentran reseñados a fonos 43 a 45 del expediente que en resumen son: D P 11 ©D p 122. iznicuB@ , Ü 11I 1© 11© Er© 11 ©© 122199 W@1©© Admitida Da demanda (folio 55 56) se notfcÓ, de auto admsrDo de Da demanda, al §85@T

Ü 11I 1© 11© Er© 11 ©© 122199 W@1©© Admitida Da demanda (folio 55 56) se notfcÓ, de auto admsrDo de Da demanda, al §85@T [MIEL IGH9,TMHU(1 ©llL ©©© f O 5), constituyendo apoderado para representar a Da entidadíifflr©. 5

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. MARYMA WEYAZCUR demandada (fono 60), quien contestó Da demanda, oponiéndose a Gas pretensiones y solicitando pruebas (folios

67270). Fueron decretadas Das pruebas pedidas por Gas partes (foDGos 74 75) que se allegaron en el período probatorio. Se ordenó el traslado conjunto a Gas partes y al Agente del LnDstero Público (folio 781. La parte actora descorri4 el traslado para alegar (fi. 81 del C. PpaD.), Da demandada hizo Do propio mediante escrito visible a foHos 79 O del expediente (C. Pp2L), El Procurador JudiCial ante esta Corporación, no hizo pronunciamiento alguno. NO existiendo causal de nulidad que invalide llo actuado, se procede a decidir previas Das siguientes: El actor controvierte en el presente proceso Das ©©r í© 22 ft W@8 9 (DEZ cIc [© IT e 1998 expedidas por Da LCALDÍ MAYOR DE

SANTAFEÉ DE 8OGOTA, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

©©r í© 22 ft W@8 9 (DEZ cIc [© IT e 1998 expedidas por Da LCALDÍ MAYOR DE SANTAFEÉ DE 8OGOTA, SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE SANTAFE DE BOGOT' por medio de las cuales se reconoce Da indemnización consagrada en el Decreto 1223/93 a Da hoy demandante li1ORA HENANDEZ FLOR ALBA y se decide el recurso de reposición interpuesto contra Da Resolución No. 0232/98 Da cual confirma en todas y cada una de sus partes, 0 Or©. 6 Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dua. MARYMA REVAM= R= respectivamente, para que una vez anulados dichos actos y como restablecimiento del derecho conculcado, se reconozca, liquide y pague la indemnización a la cual tiene derecho por supresión del cargo incluyendo todo el tiempo de servicio, conforme a Das pretensiones de la demanda.

L2 anterior pretensin la hace consistir la actora en el hecho de haber laborado en forma continua,, y sin solución de continuidad ante la Secretaria de Gobierno del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y, en Da Secretaría de Transito y Transporte Distritafi, desde el 04 agosto de 1984 hasta marzo 2 de 1998 cuando fuera suprimido el cargo de Jefe Grado 16 del cual era titular y, al M.mento de ser liquidada y ordenado el pago de Da indemnización que en razón a ser empleada escalafonada en carrera administrativa, tuvo derecho a percibir, no ie fue incluido el período

Jefe Grado 16 del cual era titular y, al M.mento de ser liquidada y ordenado el pago de Da indemnización que en razón a ser empleada escalafonada en carrera administrativa, tuvo derecho a percibir, no ie fue incluido el período laborado ante Da Secretaría de Gobierno. Por Do anterior, es que considera que mediante la expedición de loa actos acusados han sido violadas n.rmas del orden superior y legal conforme al concepti que relata a folios 43 44 del expediente (C. PpaL). Una vez corrido el traslado para alegar de conclusión, allegí escrito visible a folio 81 del expediente IC. PpaL). 1 contestar Da demanda el representante judicial del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, se opuso a lasfr©. 7

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: L MARYMA pretensiones de Da demanda bajo Da argumentación de haber sido expedidos Dos actos acusados conforme a Da normatDvdad vigente s.bre la matera (Decretos 1223,y 2311 de 1993 y 19971 máxime cuando en el período inicial laborado ante Da Secretaría de Gobierno DDstrDtaD, Da actora no se

encontraba escaDafonada en carrera administrativa. mediante escrito que obra a faDos 79 a 80 del expediente, fue arrimado escrito de alegato de conclusión mediante el cual justifica Da competencDa de Da autoridad dDstrDtaD que reconoció Da indemnización conforme a las facultades delegadas para eD adelantamiento de cualquier

expediente, fue arrimado escrito de alegato de conclusión mediante el cual justifica Da competencDa de Da autoridad dDstrDtaD que reconoció Da indemnización conforme a las facultades delegadas para eD adelantamiento de cualquier evento sin obligación de reasumir competencia el deDegante para resolver recursos o adelantar actuación administrativa alguna. Compete a ésta Sala decidir si el tiempo laborado por Da actora como PrfesDonaD Universitario ante Da Secretaría de Gobierno DDstrtaD (04084 a 1i-01-96) debe ser comD.utado junto con el tenido en cuenta al moment. de Da liquidación de indemnización como exfuncDonarOo de Da Secretaría de Tránsito y Transporte DDstrDtaD, conforme a argumentos expuestos por Da actora en el libelo, para cuyo ejercicio habrán de ser tenidas en cuenta Das pruebas arrimadas al proceso y de Das cuales se destacan Das siguientes: esoDucDón No. 0232 de marzo 20/98 acto acusado-mediante D2 cual se reconoce Da indemnización, consagrada en el Decreto 1223/93 (FDs. 1 2 ), Da cual fue debidamente confirmada en todas sus partes mediante Da Resolución No. 0521 de junio 17/97 acto igualmente acusadofrro. 8

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: (FS. 3 a 7 del C. PpaL). -Constancia suscrita pir la Jefe de Personal de la secretaría de Gobierno Distrital en Da cual se da fé del tiempo laborado por la actora en dicha dependencia, desde 040

(FS. 3 a 7 del C. PpaL). -Constancia suscrita pir la Jefe de Personal de la secretaría de Gobierno Distrital en Da cual se da fé del tiempo laborado por la actora en dicha dependencia, desde 040 84 hasta 100196, siendo retirada mediante Da resolución NO. 1875 de diciembre 22/95. la -Certificación expedida por Da Jefe (E) de División de ecurs.s Human.s de Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de ogot DCC., de cuyo contenido se establece Da permanencia de La actora en dicha dependencia desde 2301=96 hasta 020398, (fDs. 11 12). -Copia de Da es.DucDón NO. 7444 de junio 11 de 1996 del Departamento AdmOnDstratDvo de Da Fundón Pública Comisión Nacional del Servicio CM, mediante Da cual fue escaDafonada Da actora en carrera administrativa como Jfe de Sección (f l. 131 D'D acervo probatorio arrimado al proceso, se colige eD vinculo laboral sostenido por La demandante con La Secretaría de Tránsito y Transporte de Santaf de ogot, entidad a Da cual ingreso en enero 23/96 y se mantuvo SIN SILUCDON DE CONTDNUDDD hasta marzo 2 de 199, fecha en Da cual y en razón a Da supresión del cargo de Jefe de Sección escaLafonada en carrera administrativa, optó por el beneficio de Da indemnización conforme a Da resolución No. 0232 de marzo 20/98, situación que no se discute ni es motivo de estudio de legalidad.%r@.1©©

9 Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ

de Da indemnización conforme a Da resolución No. 0232 de marzo 20/98, situación que no se discute ni es motivo de estudio de legalidad.%r@.1©©

9 Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: IBL MARYMA OEURCUR RUOZ El contenDd. de Da resolución anteriormente mencionada, efectúa el cálculo indemnizatorío, ts)mando como fecha de Dnico eD 23 1© , fecha que conforme a la certificación que obra a folio 11 del expediente

(C. PpaL) , es la correcta de ingreso a Da Secretaría de Tránsito y Transporte DDstrDtaü v que no es necesario entrar en equparamDentos respecto a Da fecha del escaDafonamento en carrera administrativa. L2 anterD.r decisión no es compartida por Da demandante, habida c.nsideracDón de haber desempeñado otro cargo en el DDstrOto Capital (Secretaría de Gobierno) hasta enero 10 /96 y considerar que no existió solución de continuidad . Teniendo en cuenta que Dos actos acusados fundamentan Da anterior decisión en Da Ley 27 de 1992 art. 8 y los decretos Regla entaros 1223 de 1993 y 2311 de 1997, esta Sala habrá de proceder a su correspondiente análisis jurídico así: El numeral 2 del artículo 80 de Da ley 27 de 1992, hace referencia al tratamiento preferencial en DOS términos establecidos en el decreto 2400 de 19 art. 48 y los decretos Reglamentarios, sin que tenga haga referencia a

hace referencia al tratamiento preferencial en DOS términos establecidos en el decreto 2400 de 19 art. 48 y los decretos Reglamentarios, sin que tenga haga referencia a solución de continuidad en pagos indemnizatorios, razón por la cual no amerita ningún análisis el respecto. El artículo 20 del Decreto 1223 de 1993 en cuanto hace referencia al reconocimiento de indemnizaciones,r©. t1© 1-o Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: Dira. MARUNA IBIEVAHCUR EJJ

e ntempoa que: Al Para los efectos del reconocimiento de las indemnizaciones de que trata el presente Decreto, el tiempo de servicios continuos se contabilizará a partir de la fecha de posesión como empleado público en el órgano o en la entidad en ia cual se produce la supresión del cargo..." (Subrayado de la Sala). Por su parte, e Decreto 2311 de septiembre 17 de 1997, por el cual fue modificado el Decreto 1223/93, agrega a el anterior artícuado transcrito, que: Artículo 20. NO obstante lo anterior, cuando en virtud de mandato legal y con motivo de ia supresión o fusión de una entidad, órgano o dependencia, el empleado de carrera se haya pasado del servicio de una entidad a otra por incorporación directa, sin derecho a ejercer la opción de que trata el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, para los efectos del reconocimiento y pago de la Indemnización, se le contabilizará el tiempo laborado en la anterior

derecho a ejercer la opción de que trata el artículo 8 de la Ley 27 de 1992, para los efectos del reconocimiento y pago de la Indemnización, se le contabilizará el tiempo laborado en la anterior entidad. " (subrayado de Sala). Conforme a s normas anteriormente transcritas es claro establecer que en Das situaciones de reconocimiento de indemnizaci0n estabecdas en Da Ley 27/92, para efectos del reconocimiento, el tiempo de servicio a ser tenido en cuenta no es otro que el CONTINUO PRESTADO A PARTIR DE LA FECHA DE POSESI•N COMO EI1PLEADO PUBLICO EN EL ORGANO O EN LA ENTDAD EN LA CUAL SE PRODUJO LA SUPRESDON DEL EI1PLEO, es decir, en e caso concreto, el tiempo que, sin solución de continuidad, laboró Da demandante en Da Secretaría de Tránsito y Transporte de Santafé de Bogotá, en Da manera conforme fue tenido en cuenta en Dos actos acusados.Oft11 &k©. 11

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES

Magistrada Ponente: D ra.

Desde luego que existe la excepción contenida en el Decreto 3211 /97 respecto aquellos empleados escaDaf.nados en carrera Administrativa que, en razón a mandato legal y por motivo de Da supresión o fusDón de una entidad, órgano o dependencia, hayan pasado ay servicio de una entidad a otra P#R DNCOPOACDON D IRECTA sin que hubieran tenido va opción de escoger entre Vos beneficios de indemnización o prevalencia contenido en Va Ley 27/92 art.

entidad, órgano o dependencia, hayan pasado ay servicio de una entidad a otra P#R DNCOPOACDON D IRECTA sin que hubieran tenido va opción de escoger entre Vos beneficios de indemnización o prevalencia contenido en Va Ley 27/92 art. 80, caso en el cual, para Vos efectos de reconocimiento y pago de Va indemnización SISE LES CONTBDLDZAA EL TDE[N1PO

LABORADO EN LA ~1-1NTERIOR ENTDDAD.

En eD caso en estudio, no es viable tener en cuenta Da excepción antes mencionada, en razón a no darse ninguno de vos presupuestos que indica va ley para el efecto, esto es: a øue Va demandante hubiera estado escaoafonada en carrera AdmDnDstratDva en Da Secretaría de Gobierno DDstrDtaO; b) Que Da Secretaría de Gobierno hubiere sido suprimida o fusionada en el Secretaría de Trá nsito y Transporte del DDstrDto o alguna de sus dependencias, c Que Da accDonante haya sido pasada al servicio de Da Secretaría de Trá nsito y Transporte DDstrDtao mediante incorporación directa d) Que en dichos eventos, no ve hubiera sido dada Das opciones de ley respecto a reclamar a indemnización o ev derecho de prevalencia y, e) Que del paso de una Secretaría a otra no haya existido solución de continuidad, debidamente demostrada.r©. 12

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. KARYMA WETAZCUR ll En Das anteriores condiciones, las pretensiones de Da demandante no están dadas a prosperar v Dos actos

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Dra. KARYMA WETAZCUR ll En Das anteriores condiciones, las pretensiones de Da demandante no están dadas a prosperar v Dos actos acusados se mantendrán DncóOumenes.

Teniendo en cuenta que DOS actos acusados conservan Da presunción de legalidad que Des asiste, ésta Sala de decisión, habrá de negar Das pretensiones de Da demanda. En mérito de Do expuesto, el Tribunal AdmDnDstratDvo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubSeccDón , administrando justicia en nombre de Da República de Colombia y por autoridad de Da ley: [MIEGlIR Lil ME LL por Das razones expuestas en Da parte motiva. ©©©© al doctor GUSTAVO MEDINA HUERTAS C.C. NO. 3621iO de QuDpDDe (Cund), Abogado con T.P. No. 28951 del C. S. de Da J, como apoderado judicial de Da parte actora, conforme al poder que obra a folio 82 del expediente (C. PpaL). EjecutorDada Da presente providencia, por Secretaría al interesado el remanente de Da suma que se ordenó pagarr©. 1© 13

Actor: FLOR ALBA MORA HERNANDEZ Demandada: DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - SECRETARIA DE TRANSITO Y

TRANSPORTES Magistrada Ponente: Ura. KARYMA para gastos ordinarios del proceso, si 00

Oiub0ere, y el expediente. ©© D 7

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