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TA CUN - 98437-(09-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 98437-(09-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "D"

MAGISTRADO PONENTE: DR. FILEMON JIMENEZ OCHOA

Santafé de Bogotá D.C., julio nueve (9) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).-

ACCION DE CUMPLIMIENTO: N° 98-437

ACCIONANTE : JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ

AUTORIDAD DEMANDADA : ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ, identificado con C. de C. N° 71.939 de Bogotá, ejercita la acción de cumplimiento, para que el Alcalde Local de Chapinero, haga efectiva La resolución N° 066 del 7 de julio de 1.997 por la cual la Alcaldía Local de Chapinero impuso una sanción urbanística en contra del

señor VITALIANO CASALLAS FORENS.-

a. HECHOS Como sustento de la acción de cumplimiento la actora señala los siguientes hechos: 1.- Mediante queja formulada por un ciudadano, se adelanto querella en contra del señor VITALIANO CASALLAS FORENS, al haber levantado una construcción sin la autorización de la Alcaldía Menor de Chapinero y sin el lleno de los mas elementales requisitos exigidos por Planeación Distrital y

querella en contra del señor VITALIANO CASALLAS FORENS, al haber levantado una construcción sin la autorización de la Alcaldía Menor de Chapinero y sin el lleno de los mas elementales requisitos exigidos por Planeación Distrital y Curaduría de Bienes, produciéndose como consecuencia la Resolución # 006-97 proferida el siete (7) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997) por la Alcaldesa Local de Chapinero doctora GLADYS GOLDE GOROVIT G. y el Asesor de Obras de la misma Alcaldía, doctor RICARDO LEGUIZAMON S. 2.- En dicha Resolución , se declaró contraventor al régimen de obras por los hechos al querellado, imponiéndosele la medida de suspensión de la obra con el mantenimiento del sellamiento impuesto por el despacho el día 19 de febrero de 1.997, al declararse al señor VITALIANO CASALLAS como responsable de las obras adelantadas en el predio de la calle 58#46/48 en Santafé de Bogotá.--2ACCION CUMPLIMIENTO N° 98-437 3.- La anterior decisión, fue recurrida en reposición y apelación por el infractor, siéndosele negada la primera por lo que se le concedió a la apelación ante el Honorable Consejo de Justicia Distrital , Corporación que el día veintiocho (28) de noviembre del mismo año, mediante acta # 031 aprobada en Sala inadmitió por EXTEMPORANEO el recurso, quedando por ende en firme la resolución 066.- 4.- Hasta el día de hoy, el cumplimiento de dicha resolución no se ha llevado a cabo por la sencilla razón de que el querellado contraventor, en

resolución 066.- 4.- Hasta el día de hoy, el cumplimiento de dicha resolución no se ha llevado a cabo por la sencilla razón de que el querellado contraventor, en forma unilateral e irresponsable , levantó los sellos impuestos el 19 de febrero de 1.997 para continuar con la edificación , la cual al parecer se encuentra en etapa final , cuando al momento de proferirse la suspensión de la construcción, ésta se encontraba en obra negra como se resaltó en la resolución a cumplir.- 5.- Mas extraño aún para el suscrito , es que pese a haber puesto el 13 de noviembre de año anterior, en conocimiento de la autoridad que produjo la Resolución, la burla e incumplimiento de su decisión, ésta no ha hecho nada al respecto, máxime que también obra al expediente, el expediente, el oficio PDPL0118-98 del 27 de enero de 1.998 emanado de la Personera Delegada para Asuntos Policivos doctora GLORIA GALINDO DAVILA, y dirigido a la doctora GLADIS GOLDE GOROVIT Alcaldesa Local de Chapinero, en el que se le dice perentoriamente, que "dada la firmeza del señalado acto administrativo, le solicitamos que una vez regrese a su despacho el expediente proceda a tomar las medidas pertinentes dirigidas a la efectividad de su decisión. la cual consiste en suspensión de obra y multa sucesiva impuesta al señor VITALIANO CASALLAS FORENS", sin que tampoco se haya procedido a darle cumplimiento.- 6.-El interés del suscrito a mas de no convertir a la justicia en ley de burlas, radica en el potencial riesgo que corre mi edificación de cinco pisos,

CASALLAS FORENS", sin que tampoco se haya procedido a darle cumplimiento.- 6.-El interés del suscrito a mas de no convertir a la justicia en ley de burlas, radica en el potencial riesgo que corre mi edificación de cinco pisos, contiguo al del contraventor al haber levantado su construcción sobre una casa vieja que amenazaba ruina, sin previo estudio de suelos, planos aprobados o visto bueno de la Curaduría de bienes, en consideración al destino de la edificación suspendida y sellada, que al parecer será el de hospedaje transitorio o residencias y que por haberse erigido adyacente a un vacío o sótano de mi inmueble destinado a Baños turcos, por su arbitrariedad y desconocimiento de pautas de construcción, aumenta mas el peligro de un grave accidente, como lo he venido pregonando y advirtiendo a las autoridades.- 7.- También acudí a la Delegada para la Vigilancia Administrativa de la Personería Distrital de Santafé de Bogotá el 20 de noviembre de 1.997 con memorial radicado bajo el # 017127, de la cual recibí comunicación de apertura de investigación preliminar en contra de los funcionarios de la Alcaldía Local de Chapinero, desconociendo en la actualidad sus resultados, por lo que volví nuevamente a radicar el 23 de enero de 1.998 en esa misma dependencia un escrito en el que reiteraba se hiciera algo para evitar el flagrante incumplimiento de la Resolución 066 del 7 de julio de 1.997.--3ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437 8.- Por último y en vista de que no obtenía respuesta alguna, acudí

de la Resolución 066 del 7 de julio de 1.997.--3ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437 8.- Por último y en vista de que no obtenía respuesta alguna, acudí esperanzado a la doctora CARMEN SOFIA PRIETO, Personera Local de Chapinero el 29 de enero de 1.998, con el mismo objetivo, es decir, que se cumpliera la ley. Esta dependencia, mediante el Oficio # 268 de¡ 10 de marzo de 1.998 solicita nuevamente a la Alcaldía Menor se le dé cumplimiento a la decisión de marras , no sin antes constatar personalmente la abogada asesora de la Personera Local , la ausencia de sellamiento en el inmueble infractor , así como verificar que sobre el mismo se esta trabajando en los acabados, pese a haberse impuesto desde el 19 de febrero de 1.997 los sellos por el mismo asesor de obras doctor RICARDO LEGUIZAMON , quién a prestado oídos sordos no solamente al asunto que al fin y al cabo soy un simple ciudadano, sino a los requerimientos de los funcionarios ya señalados, es decir, mas de un año burlándose del acto administrativo el particular VITALIANO CASALLAS FORENS, con la anuencia de la autoridad que lo profirió.- 9.- Ante éstas anomalías , es que amparado en el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollado por la novedosa Ley 388 de 1.997 en su artículo 116 en lo relativo a la ACCION DE CUMPLIMIENTO, acudo a su instancia con la esperanza que se haga efectiva la aplicación del acto administrativo 066 de¡ 7 de julio de 1.997, relacionado con la aplicación de lo

artículo 116 en lo relativo a la ACCION DE CUMPLIMIENTO, acudo a su instancia con la esperanza que se haga efectiva la aplicación del acto administrativo 066 de¡ 7 de julio de 1.997, relacionado con la aplicación de lo estipulado en la ley 9 de 1.989 sobre una licencia y sanción urbanística." b. PRUEBAS Con el escrito con el que se impetra la acción, la actora acompaña prueba de la renuencia del Alcalde Local de Chapinero, fotocopias de las Resoluciones N° 066 del 7 de julio de 1.997 y N° 380 del 11 de septiembre de 1.997 por la cual se niega el recurso de reposición contra la anterior, copia del acta N° 031 del 28 de noviembre del Consejo de Justicia de Santafé de Bogotá en la cual se declara desierto el recurso de apelación impetrado contra la Resolución cuyo cumplimiento se impetra.- Igualmente, aparece certificación de la Alcaldía local de Chapinero en la cual se indican las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a la resolución 066/97 (fols. 34 y 35) y certificación en la cual se indica la normatividad con base en la cual se expidió la anterior resolución.- A folios 51 y 52 se halla oficio remitido por el asesor de obras públicas de la Alcaldía local de Chapinero con la cual se envía copia de la licencia de construcción y se indica que con el otorgamiento de la misma desapareció la irregularidad sancionada con la Resolución N° 066/97.--4ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437 c. EL PROCESO La presente demanda fue tramitada en primera instancia ante el

desapareció la irregularidad sancionada con la Resolución N° 066/97.--4ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437 c. EL PROCESO La presente demanda fue tramitada en primera instancia ante el Juez Octavo Civil de Circuito de Bogotá a quien correspondió por reparto, el que en providencia calendada el dos (2) de abril de 1.998 (fol.23 vito.) rechazo de plano la demanda por falta de competencia y dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, la que por auto fechado el 13 de abril de 1.998 dispuso la admisión y notificación personal a las partes.- Con posterioridad el Despacho dispuso revocar el auto admsorio (fol. 38) y mediante providencia de mayo 12 de 1.998, la Sala se declara incompetente para conocer el asunto y dispuso remitir la actuación al H. Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, a efectos de que dirimiera el conflicto de Jurisdicción entre este Tribunal y El Juzgado Octavo Civil del Circuito.- Estudiado el asunto, la Sala Jurisdiccional del H. Consejo Superior de la Judicatura mediante proveído de 11 de junio de 1.998, dispuso dirimir la colisión negativa de Jurisdicción, en el sentido de declarar que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, es el competente para conocer de la Acción de Cumplimiento interpuesta por JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ, contra EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO.- CONSIDERACIONES Resuelto como esta el conflicto de Jurisdicciones sucitado se procede a fallar el presente asunto.- La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la

ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO.- CONSIDERACIONES Resuelto como esta el conflicto de Jurisdicciones sucitado se procede a fallar el presente asunto.- La acción de cumplimiento está consagrada en el artículo 87 de la Constitución Nacional como un instrumento jurídico en virtud del cual toda persona puede acudir a la autoridad judicial a solicitar que por parte de la autoridad pública correspondiente se de cumplimiento a lo dispuesto en una Ley o Acto Administrativo.- Esta acción se halla reglamentada por la ley 393 de 1.997, la cual asigna su conocimiento a la Jurisdicción Contencioso Administrativo, señala la forma de efectivizarla y establece el procedimiento correspondiente.--5ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437 El objeto de esta acción es que cuando una autoridad pública a quién compete cumplir una ley o un Acto Administrativo, no lo hace, por órgano jurisdiccional se le ordene el cumplimiento de dicha obligación, dentro del término que se le señale.- Del acerbo probatorio allegado al expediente se establece que en desarrollo de una querella de policía Instaurada por el señor FRANCISCO RODRIGUEZ en contra del señor VITALIANO CASALLAS FORENS por haber adelantado una construcción sin autorización de la Alcaldía Menor de Chapinero, se impuso como sanción la medida de suspensión de la obra con mantenimiento del sellamiento impuesto por el Despacho el 19 de febrero de 1.997 al declararse responsable al querellado mediante resolución N° 066 de 7 de Julio de 1.997.- La anterior resolución fue recurrida en reposición y apelación por el infractor, siéndole negada la primera y declarado desierto el segundo, quedando

declararse responsable al querellado mediante resolución N° 066 de 7 de Julio de 1.997.- La anterior resolución fue recurrida en reposición y apelación por el infractor, siéndole negada la primera y declarado desierto el segundo, quedando en firme la decisión adoptada.- Se desprende de lo anterior que existía un acto administrativo que se hallaba en firme y por lo tanto producía fuerza ejecutoria, en virtud del cual la administración pública sancionó al querellado CASALLAS FORENS y del cual se pide su cumplimiento al no haberse hecho efectiva por parte de la Administración.- Para la fecha en que se entablo la acción podía pensarse en que existía mérito para acceder a las pretensiones, en la medida en que resultaba clara la contravención a las normas urbanísticas , mientras el señor CASALLAS FORENS, adelantaba la construcción sin contar para ello con la respectiva licencia Como quiera que existe prueba, fundamentalmente el Oficio enviado por el Asesor de Obras Públicas de la Alcaldía Local de Chapinero y la fotocopia de la Licencia de Construcción (fols.51 y 52), con lo cual se demuestra en forma suficiente, que en cuanto concierne a la medida de la suspensión de la obra, la misma ya no puede producir efectos jurídicos, por cuanto ,4 desaparecido la razón / jurídica que dio lugar a su expedición.- Por lo anotado, no existen ya fundamentos jurídicos que permitan evidenciar, la existencia del incumplimiento que fue señalado por el accionante al Alcalde Local de Chapinero, razón por la cual se deben despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda.--6ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437

Alcalde Local de Chapinero, razón por la cual se deben despachar desfavorablemente las pretensiones de la demanda.--6ACCION DE CUMPLIMIENTO N° 98-437 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO impetrada por JOSE ANTONIO TAVERA BAOZ en contra del ALCALDE LOCAL DE CAPINERO, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.- COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobado como consta en Acta N°_ de la fecha.-

FILEMON JIMENEZ OCHOA

Magistrado

MERCEDES RODERO TRUJILLO NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Magistrada Magistrado

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