TA CUN - 984388-(31-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 984388-(31-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA
SUB SECCION 'D" PRIMA LE AC.I1JAL]ZACIC1 /pinapcici WAflL Bogotá DXC. tr?int a y uno (31 ) de ¿goto de do' mil
Magistrada Sutanciadora: Doctora M€ír -.íis del Carmen Jrrin Cerón
EXPEDIENTE No, 98'-438
DEMANDANTE DANILO PEDROZA PEDF:OZA
DEMANDADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL. it: :it rtt.; It ti itt It itt It Itt Itt It t ita itt it itt,: itt ata iittit it::: It att ita ita ita it it: att itt, it.: itt itt It itt iittIhIZ:iit iii:: El seor DANILO PEDROZA PEDROZA, identif,iccio con l cédula de ciudadars ía número 503.433 de Medel t in actuwido tréavés de poder.do judicial, en ejercicio de la tcci(5rs de nulidad y establecimiento del derecho, en escrito, radicado el 21 de octubre de 1998 (fi. 43 vto..) dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación presentó la siguiente:EXPEDIENTE No. 98-4388
DEMANDA PRIMERA: Que es nulo el Acto Administrativo radicado con el número 6535 del 21 de septiembre de 1998, por el cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacaL le resuelve desfavorablemente la petición de reconocimiento y paqc. do la prime de actualización al actor.
del 21 de septiembre de 1998, por el cual el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía NacaL le resuelve desfavorablemente la petición de reconocimiento y paqc. do la prime de actualización al actor. Lo anterior con fundamento en las siguientes disposiciones legales dictadas por el Gobierno Nacional el Cor-,qraso de la República con fuerza de ley, a lo largo de más de cincuenta aos SSi Ley 21 Do 1945 Ley 100 de 1946 ,'Decreto Ley .3220 de 195:3 Ley 0.325 de 1959 Ley 0.325 de 1959 Ley .1.22 de 1959 Ley 95 de 1989 y Decreto Ley 1212 de 1990.
U SEGUNDA: Que como consecuencia natural de la anterior declaración, y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se condene a la entidad demandada a papar a favor del actor, el reajuste correspondiente en su asignación do retiro mensual, así como el reconocimiento y pago de lo que se haya causado hasta el momento de dictar la decisión de fondo, do acuerdo con el porcentaje que le ':orrepc'nde conforme al grado de mayor • por concepto de la Prima de Actualización, con arreglo en lo previsto en los decretos 335 de 1992, 25 rio 1993 65 de 1994, y 133 (J 995 causada desde la fecha en que comenzó a regir dicha prima fp::pfU. c so aplique el Principio de la Prevalencia del Derecho 3ustancia 1 cc:'r,sacrado en el artículo 228 do la Constitución Nacional do 1991
CUARTA: Se ordene a la Dirección
fp::pfU. c so aplique el Principio de la Prevalencia del Derecho 3ustancia 1 cc:'r,sacrado en el artículo 228 do la Constitución Nacional do 1991
CUARTA: Se ordene a la Dirección General de la Caja do Sueldos do Retiro do La Policía Nacional la actualización de las condenas en los términos fijados por o]. artículo 170 dei C.C.A.EXPEDIENTE No. 9e-4388 3 sí PUINTAu Que ;e ordene a la Direcc:i.ón General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Pol.icia Nacional, dar cumpi .imierito a la .ent.enc.ia que poriça fin a éste proceso en la fc,rma establecida en los articulo 176 y .177 del C.C.A. • La demanda se fundamenta n los iquient hecho
19. El accionar-te prestó sus serv.icio s en Ja Policía Nacional hasta ci aFo de 1976.
22. En 1998, la parte actora solicitó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento y paqo de la prima de actualización en SU ¿aiqnac.ión de retiro.
32. La entidad negó la solicitud del demandante, aduciendo que el fallo del Consejo de Estado no conlleva al restablecimiento dci dcrec:ho porque rio e>ist,e ti tu lo jurídico suficiente que const:ituya qasto.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Conidcra la parte actora como violadas 1 as siqu.ientes disposiciones CONST 1 TLJC 1 ONALES -EXPEDIENTE No. 98-4388 4
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Conidcra la parte actora como violadas 1 as siqu.ientes disposiciones CONST 1 TLJC 1 ONALES -EXPEDIENTE No. 98-4388 4 trt.jcu10 1, 2, 6, 13, 25, 48 53, 58,, 11-315. LEGALES. 1.. ée y 4Lx de 1992.. 19451. tev ICK3 de i94L. 4: Ley i.2/ de 1959.. . Ley 95 de 1989 4: i:e retc::' %)C) tJe j.953 1 Decreto 325 i 1959 4: Lccretc. .1211 de 1.990 1: Decreto 1212 de :99 4: J)ec reto 121:3 de i.990 De eto 335 de 1992 4: Decreto 25 de .1993. Decreto 5 de 1994. 4: Decretc:' .133 de 1995 1,1 irnpuqr&rt.e e'.truc:t:urá el ::oncepto dc vic' 1 ac .ióri de le .1q,.ente ¿ner 1 Con.1dere el accionartt,e que ej. recic'nc'cimlen tc:' de la prigne de ectual :1 Z eciÓn úni cemente pare el eone 1 en Bervicio activo, viola le Cc:art. tuc.iÓr y le ley toda vez que se desconoce el derecho e le :Lque ided ...1. t.r abajo, e los derc'cho adq..i.,ír idos y a le seouridad oc ial
que se desconoce el derecho e le :Lque ided ...1. t.r abajo, e los derc'cho adq..i.,ír idos y a le seouridad oc ial 1 Se desconot:::ieron principios 1 ebora 1 ec como 1eEXPEDIENTE No. 98-4386 5 rnnciabi 1. idad a 10 benot ic: mínimos y el principio de osc:i 1 acón orque con 1 a art ac::iór de la adm:in t rac:1Ó4 ae erti cii scr 1 3. o ando k 1 a c: ci onan te en re ri ación n el rst.ci cte 'ersena 1 que tiene el íni smo ciarecho y e.tcs contraría lo di:.eato en l.¡. F'osteríormente presentó 1 os al €t.c::s de mor 1 usión a folios 75 a del e: pod lente, opon :Ler:Jose a 1 as e> c:epc ic:res imí:,et.raclas pc,r la entidad dmaridada ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL tina va nr:.it a. ciado el auto adrniso rio de la Pepreseritan te L.eca 1 . Dir ertor 3enere 1 de la Caj a. de Sea 1 cIes de Ret:L ro de la Po! 1 cia Nariona 1 rc:nstituyó apoderado j dic:aa 1 ( f 58 quien c;eritest 6 1 a misma en esrr:i. te obrante a fol los i2 a :' , en donde e opone a 1 as pretensiones de la demanda ciado qtua el
misma en esrr:i. te obrante a fol los i2 a :' , en donde e opone a 1 as pretensiones de la demanda ciado qtua el acrioreant€: no tiene derecho a 1 r econocimi. cante y pago de la prima de a(:1:.a.iiaç..a6n por oncc'nt.rarse disfrutando de la as:Lqnac:lón do retiro y la le' :1 aramcante sei?Çai i.::orne aqu.isí te para percibir rst.a prestación que cal aol 1 ci. tanto cae encuentro en aerv t cao activo La cnt a. dad demandad a propone .t as siguientes exrcpc:ienesEXPEDIENTE No. 98-4388 6 a Inepta demanda por inexistencia del derecho, porque el actor no cumplió con el requisito exigido para acceder al reconocimiento de la prima de actual :i aciÓn como es devengar esta prestación cuando se encontraba en servicio activo. b Prescripción de derechos porque han transcurrido ffiá5 de tres aos desde ci momento de su exiqibi 1 idacf. c. Indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado: el hecho que el Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de' no significa que e haya eliminado ci requisito sine qua non para tener derecho al reconocimiento y pago do la prima de actualización, es decir., estar en servicio activo a partir del 1' de enero dE. 1992. d Derogatorio de les normas invocados: Las normas que daban vida jurídica a la prima de actualización
actualización, es decir., estar en servicio activo a partir del 1' de enero dE. 1992. d Derogatorio de les normas invocados: Las normas que daban vida jurídica a la prima de actualización fueron de carácter transitorio para ci plan quinquenal 1992-1996, ya que fueron expresamente derogadas asU ci decreto 335 de 1992 derogado por el artículo 35 del decreto 25 de 1993, el decreto 25 de 1993 derogado por el articulo 40 del decreto 65 de 1994, ci decreto 65 de 1994 derogado por el artículo 39 del decreto 133 de 195 y el decreto .133 de 1995 derogado por f:i articulo 39 del decreto 107 del 15 do enero de 1996EXPEDIENTE No 98-4389 7 e.. Inepta demanria por incorrecta interretacióo dr' 1 princ.. pío de c:sc:il ac:.:.ón porc:ue l¿-¡s asíqrcíes de retiro se favorecen con los, rea,j ttes. que bteran las asxcnac:ioree c:lc'i r:rc:,ra1 ac:ti','o es de'c:ir o1 arnerte se t ie'nen en ceuta 1 as partidas. computah 1 iip aya a!siclnar.íón de' retiro. jo .1 .ic,s jj; a 9.1. dei expediente reposan 1 oc al eatos de c:onc: 1 us ión • en donde reí ter .1 o pl anteado ei la c::ontest.ación de .1 a de
jo .1 .ic,s jj; a 9.1. dei expediente reposan 1 oc al eatos de c:onc: 1 us ión • en donde reí ter .1 o pl anteado ei la c::ontest.ación de .1 a de
rti.do el támite cje riqc: ryno ahI.endo cZ. atisa .1 de riu 1.1 riad qe lrfva 1 ide 1 o act. t.t ado sr' doc: ide' sobre e 1 otcic:' de 1 alt ti s med :i ante 1 as s L€Ju.1. en tea. CONSIDERACIONES En el presente proceso se debate la 1 ega 1. idad de' la rosoiuc:.ióri 6535 de 21 cie' sept...embro do 1998 ( 'i 1 y ' ) tscri ta por el Director Genrai de la ba3 a de i'1do de Petiro de la PoIic.ia Nac:ional , que nieqa la sol J. c i tud de reaj 05 te de la asiQnaclón dt:• retiro del a(::ci.onanto con la. prima de ac:tuai...;sc::ic5n 2 ) t.,a. :tnrorform:i.clad del dewandank.e rai:1 i. cacnH' c:on el acto acusado la entidad impugnada vio 16 la Cc:wt ..ttución i'4acicsna 1 . 1 • lev, rey çnfi le nectá o J. re'conc:ci, miert te de' la pr 1 ma de a c:tua 1. i, : ación aduciendo queEXPEDIENTE No 98-4388 8 a esta prestac=n transitoria un earien te tienen derecho
re'conc:ci, miert te de' la pr 1 ma de a c:tua 1. i, : ación aduciendo queEXPEDIENTE No 98-4388 8 a esta prestac=n transitoria un earien te tienen derecho los furciorgrice que IR hayan percibido durante el servicio activo. 300 En primer termino es necesario dilucidar las. excepciones propuestas por la apoderada de la entidad Frente a las e:' c:r:pc: i onue de inepta demanda por :tnex itenc: ;t a del derecho, prescripción de derechasm indebida interpretación cJe 1 tallo de nulidad del kc:..ej e' de E.tacJ'.: e inccr:::'I:a :u'Lerpea'ac:ión del tri.d:xp±o de oscilación, se consideran arqt.trerter, de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que la discusión entre las partes se basa, precisamente, en que el ac:cionante debia haber devengado la prima de actualización c'k.rarite el servicio ac:ti'vc:' • para que: 'fuera tenida en cuenta al momento de liquidar la asignación (j retiro. :.fl relación crin la excepción de inepta r(eriancia por derogatoria de las normas ínv c:ada • consistente en que loe decretos 25 de 1993 5 de 1994 y 133 de :1995 desarrollan únicamente la ley 4@ de 1992 por le que el decreto .1212 de 1990 no fue modificado y en c:oneec:lueru:: la la prima de actual i dcÍ ón como partida computable para el
desarrollan únicamente la ley 4@ de 1992 por le que el decreto .1212 de 1990 no fue modificado y en c:oneec:lueru:: la la prima de actual i dcÍ ón como partida computable para el reconocimiento de la asignación meneuel de retiro, t.U\'O vigencia solamente por un aie , no tiene vocación de prosperidad porque plantean argumentos de defensa sobre el periodo durante el. cual "etenido operar ::ia la citadaEXPEDIENTE No. 98-438 9 pr j.frgat,€ 1 a. pruebas apc:r d¿.-t it J. proc::e::' el en(::uf2ntra demoradc; que el actor fue ret:Lradc:s cJe 1 aerviclo por sol .í.c:..i t.ud propia el 25 de mayo da 1976 mediante ci. decreto 1.03 del mismo af'o ( fi 5 y 51 5. ) La an'Lidad • a trs. de la resolución 6535 cia 21 de sapti euibre de 1998 expedida por el Director Genara 1 da la a da Suel do de RaU. ro do la Pci J.c: ía PFac:Lcinai expresó que el fallo del Consejo de Estado no con lleva el rastabicc:.irnient.o del derecho • por lo que no ex te un titulo jurid :Lco ificient.e que constituya gasto (fls 2 ' 3). ,' Sobre la materia c::oeto de lo prasarta c:ont ve si e se tiene que 9 el parágrafo del artico lo 2i del dacretc 25 de i.993 , establece - L. ¿k pr :i ma de
,' Sobre la materia c::oeto de lo prasarta c:ont ve si e se tiene que 9 el parágrafo del artico lo 2i del dacretc 25 de i.993 , establece - L. ¿k pr :i ma de ec:tuo 1 i. xoc:ión a CUe se re .ra i presenta art i. c:ui o tondr Y iqrnc: ie ast.. ci.ando o ::onso 1 ide la escala uradua .1 pc:rcentua :t pare nivelar la remunerac:ión del E?rsonal activo y retirado de acuerdo con 1 rs establecido en el ¿articulo d . .....mo tercero da la lev 41 cit. , i,992 El. perorta1 Que j verqu en 5eryjjp activo tendrá deroc:ho a que se le rompo te pare asiqnación de retire pensión y demás pre.tar:ic:sriair, soca. al as nsqri Ii. a y sutsray edo fuera dci texto A su vax el. porereio del artículo 28 delEXPEDIENTE No 98-4388 10 decreto 65 de 1994 , seAala: 11 PARAGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de acuerdo con lo establecido en el articulo décimo tercero de la ley 41 de 1992. Ci personal ae 1 evenue en nerviCio activo tendrá derecho a que se le compute para rcpnQcjmiento de asignación (JO retiro, pensión y demás
de la ley 41 de 1992. Ci personal ae 1 evenue en nerviCio activo tendrá derecho a que se le compute para rcpnQcjmiento de asignación (JO retiro, pensión y demás prestaciones socia les - (negri 1 la y subrayado fuera del teto) 813 Y5 el parágrafo del articulo 29 de]. decreto 133 de 1995 dispones PARA3RAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de acuerdo con lo establecido en el artículo decimotercero de la Ley 4@ de 1992. El personal aue l devenuue en serUpí9 activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento dç asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales." (negrilla y subrayado fuera del texto) ?.) El H. Consejo de Estado mediante sentencia de 14 de agosto de 1996, Consejero Ponente: doctor N.tO1á Pájaro F>eararda expediente No, 9923, declaró la nulidad de las expresiones. "que la devengue en servicio activo" y "reconocimiento de" de los parágrafos de los artículos 28 de los decretos. 25 de 1993 y óS de 1994 en la que se expresó lo siguiente:EXPEDIENTE No. 98--4388 11 el art ci1t;:' j_::. O3tik .1OY E'q.i?31 ec:ior prec:optúe C) (110 SE?
expresó lo siguiente:EXPEDIENTE No. 98--4388 11 el art ci1t;:' j_::. O3tik .1OY E'q.i?31 ec:ior prec:optúe C) (110 SE? lo qué:? €? 1 ciobi,ert40 i;ac:icna. 1 estab 1 er .a re osca 1 e çjradL.a1 percontee 1 era nivEl er .1 a rem..'.nereciÓn del ersc.inal a .i voy rE?t;.ir'adct el c,- di, c:tte F.or: a de conformidad cOn los principios est.ab 19 cj.do:. en e J. •rt.ícu10 2 el E., 1 e misma 11 Los decretos eusades. 25 de .1993 4 yc5 , de 1994 se evpi.ci icar en en c?secl lo cJe 1 as norir5 nene r a .1 es sefa 1 ada. en 1 a ley •41. do i992 que por tener el rct er do ley merco los principioa. pautes c:rectrie pol it:icas y criterios ue deben dirigir le ac::c:ión del :i ec:ut .io en st.e osper; .i fi co camPC de su ciest:.lón rociu 1 ación de se larios y presta cien soc:i ales y los 1 ileros' que deben eívtercar 1 e misma sin que te sea pormi tirio el gobierno nacional a 1 deserre ac la meter Le que const:i.tuy u J objeto do 1 a 1 oy desbordar' tales 1 inderos que sen p r o c i semen tu los que
que te sea pormi tirio el gobierno nacional a 1 deserre ac la meter Le que const:i.tuy u J objeto do 1 a 1 oy desbordar' tales 1 inderos que sen p r o c i semen tu los que configuren el marc:n dntr'o del c:'..Áa .1 deben ci íc.tarse 1 os roel amen tos çiy e e:peci ición tu cionfió el, II . 1 as cosas se tiene que si. ci leg si el. ive en le ley 4 1 de 1992 prov i 6 el estabi o : imiento do una escel e gradue! porcentual c:nn e 1 1 .:Lrt de ni vol a r 1 a romL.userac::c ón del pereora 1 activo y ccii recio d€? 1i1,5 Euer :' e ,i c:a fley 1E..' OS db le al (iob:c orno Nac:l. ene 1. el fi, cc el €.çi:' men se 1 aria 1 y r'tarir r .sa 1 de ci :14: br: porsorie1 consagrar fflec:en i i.ócrsuies o si stemas. c:Ie 1 :i c:lu 1. clac: .i ó cI 1 as asi.enac:cnes. do rot:i ro que conlleven l rose 1 t.dm::ls cli. br enci.¿,-11 c?s oru el qin't;.urít cJe es ..a prestar...íón p'a un grupo deter fruí. ne:io cj los mi. omrsbr'es de 1 a Fuer'z a fób 1 .i ce •
es ..a prestar...íón p'a un grupo deter fruí. ne:io cj los mi. omrsbr'es de 1 a Fuer'z a fób 1 .i ce • ec:c::,ntec:o s. e iones. 1 a d e ', e-:! n cl aní el .lcr de la prima de ec:tuel J. ac:ión so les c:omput.a a 1 1 :i.qu id.tr"sc? les su asignación de ro ti. ro y no !Sc.? hac:e lo mismo re5pectc:l cJel personal ye retirado "De ahí que al exc luir el per'sc,ne 1 roL i. redo de 1 a Fuer .: a F'úb .1 1 cc del cómputo del valor , de la prima de actue 1:1. para le asignación de ret:cro no solo se de'sconoc:c? el c::ri ter' jo de nivel a::ión entre 1 as remunurc4: iones del posone 1 activoEXPEDIENTE No.. 98-4388 12 retirado de dicha Fuerza, sino que re permite que, a partir de la vig en cia de dichos ecreto' y mientras b.ista la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que per,c 1 ban como asignación de retiro, oficiales y suboficialesdel mismo grado, ya que el valor del a asignación de aquellos que devenguen la prima de actmalizaciónyque luego se retiren durante la vigencia de - superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de 1 a consagración de tal prima. Por oponerse al contenido y alcance
luego se retiren durante la vigencia de - superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes de 1 a consagración de tal prima. Por oponerse al contenido y alcance del artc:uic. 1.3 de la ley 41 de 1992, cuyas criterios y directrices el gobierno n:ic::'nal c:Ieb.ia observar al fijar el régimen salarial • ptac1ona 1 de los miembros de la Fuerza Pública, pues antes que propiciar l a nivelación cuantitativa entre los salarios y las asc:::.tc::r€s de retiro de ese personal, contribuyen a una evidente desnivelación entre c1stos , las normas acusadas resultan centre....tas también a 1os principios consagrados en el preámbulo y €n lc:'s íuc€3tc:)s de .1 a Constitución, ir,voc::a4i05 Ç;ocno ini rl flC3 idos en el libelo, ç:ur lo cual se decretar a anulación deprecado.'' 1000 ) Ei anterior criterio fue reiterado adc3 y aplicado por el H. Consejo do Estado en providencia que resolvió una controversia particular sobre reconocimiento de la prima mencionada, en los siguientes términos: " La nulidad decretada se fundamentó en ?1 desconocimiento de las directrices fijadas la ley 4\ de 1992 ya que ésta ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retira, planteamientos que fueron acogidos posteriormente en sentencia de ó de
Noviembre de : 1997 Expediente No. 1.142 al
ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retira, planteamientos que fueron acogidos posteriormente en sentencia de ó de
Noviembre de : 1997 Expediente No. 1.142 al declarar la nulidad de idéntic;?rases (:c:rs3qracJas en el pec:r-etc riel articuloEXPEDIENTE No. 98-4398 13 9 de! Decreto 133 del #'?j De otra parte, considera la Sala que hay lugar al reconocimiento do 1 a prima rio actualización, p005 COiac' lo ha sostenido esta Sección en diversos pronunc:Lriiorttos. y la Sala Plena de este Corporación en sentencias S-085 erj razón el principio do os-ciiac:ión contemplado en la ley, las pensiones. de los militares temen como base 1.05 sueldos en actividad de los miembros de 1 e institución armada Así entonces, el que las normas c luyeren dei. al prima e los miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho e que sus emolumentos fueren equivalentes a los que correspondían a los miembros en actividad, sino también le nivelación de la rr'ffn€:'rec:..1.c.:i percibida por el personal activo y Cii retiros iar'dor,ade por la Ley 40 de 1592 " 4r::' ex s te 1:005 duda acerca del rr'roi::hc:i que le asiste el ec:ci enante a devengar los porcentajes por prima de ac:tua 1 .. : a c: :Lón contemplados para luz eos .1992 e 1994 solicitados en la demande • y
rr'roi::hc:i que le asiste el ec:ci enante a devengar los porcentajes por prima de ac:tua 1 .. : a c: :Lón contemplados para luz eos .1992 e 1994 solicitados en la demande • y cuyo pecic ordenare esta sentencia'' (Sentencia del H Consejo dr-: Estado dr' 23 de julio de 1998, Consejera ç F n rite" doctora Clara Forero dr? Castra, expediente No. 14029, ec:tor Jaime Cast al L: .. en co Cataoda ) - W.) El decreto .107 rIo .15 de enero de 1996,por ci cual so fijan los sueldes básicos para el personal do crli.ci.elorisuboficiales y agentes rio la Pc:'i.ic::i.e Nacional personal del nivel ejecutivo do la. Fo 1± cia Nacional y empleados públicos riel Ministerio de Defensa, las Fuerzas militares la l''ciiic:ia Nec:Lorlai so establecen bonificaciones para alféreces, qeard:i. amarinar: pi .1 c.t. a. nos grumetes y soldados se modifican las comisiones y seEXPEDIENTE No. 98-4388 14 dictan otras disposiciones en materia salarial, en au artículo 39, semala: ARTICULO :9 El presente dec:r::tn rige a partir de la fecha de au publicación, deroga las cii. aoaí. c .1 cines que le sean contrarias, en especial el Decreto 133 de ¡995 y surte efectos fiscales a partir del lo de enero de 1996Y 12. . ) La prima de actualización sefijó en el
le sean contrarias, en especial el Decreto 133 de ¡995 y surte efectos fiscales a partir del lo de enero de 1996Y 12. . ) La prima de actualización sefijó en el decreto ley 335 de....99$ para nivelar la asignación hs.i.c de los miembros. de las fu'rzas. mili tares y de policía, conforme al pian quinquenal 1992 1996 aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y 3o:s:iai para evitar nr, aumento de elevada cuantía; la vigencia de ésta prima seria hasta c:uando fuera establecida la escala salarial porcentual única para estas servidores.
El cie: retc:' 107 de 1996 sea 16 la escala gradual porcentual para los miembros of ti. ial esy suboficiales de las fuerzas mi....tares y de policía, de donde se ....,t ere que se cumplió la condición indicada y por lo mismo, a partir de ese afc los decretos sobre remuneración no previeran la prima de actualización, ea doc:r, que ella produjo efecto hasta el 31 de dic iembre do 1995
La Sala. en esta oportunidad acoge el criterio ca puesto por el H. Consejo de Estado en casos ci.mi 1 ares en los cuales ha decidido reconocer la prima doEXPEDIENTE No 98-4388 15 actualización a personal retírado de las militares ÇJE policia ftt'a r!.i',Ci ar an remuneración conforme lo ordena la 1 e' 4A de 19 DE' este modo, como se comprobó en el proceso objeto de examen, que la parte actora d.Lfruta de asignación de
conforme lo ordena la 1 e' 4A de 19 DE' este modo, como se comprobó en el proceso objeto de examen, que la parte actora d.Lfruta de asignación de retiro i 1 , 8) y, que la entidad demandada no la ha incrementado con 1t:c porcentajes de la llamada prima de ac:tua .L i ac: ór • ea necesario OrdE'rI ar la inclusión conforme lo dispuso ci H C on s ejo de Estado según la corresponda k: acuerdo a la ley« Teniendo en cuenta que el derecho reclamado 00 ca preace :Lpt :i.bic si lo sonsos pagos mensuales cada cuatro aca conforme lo prevé el articula 1.55 del decreto 1212 de 1990, aplicable al asunto materia de estudioZ así, ac debe contar desde la fecha de la solicitud mencionada hacía atrás, ea decír, que ci reconocimiento debe hacerse desde el día que resulte de hacer el conten do los cuatro aos hacía atrás hasta. cuando desapareció c:' fue suprimida dicha prima ) As. las c:aas., atendiendo el criterio asum .dn por la H Corporación en procesos en los que Bedebatieron e debatieron controversias iguales a la examinada se infiere que el acto acusado ea contrario a la ley y porlo or lo mismo esta incurso en causal drnulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite que l as súplicas dila e 1e demanda tengan vocación de prosperidad como ceEXPEDIENTE No. 98'-4388 16 deter'minar-i en 1 pa rt.t.:? resol u.t 1 va de esta prov:i.dn ci. a
la e 1e demanda tengan vocación de prosperidad como ceEXPEDIENTE No. 98'-4388 16 deter'minar-i en 1 pa rt.t.:? resol u.t 1 va de esta prov:i.dn ci. a En(fié r'i te cie 1 expuestr:s ., el 'T Yihur'ta .1 Admin a stratavc de Lund inamarca SECC ION SEGUN DA « Sub --- Secc tón dman ist.randn ,j ust.i c:ia en nombre cie 1 a Pepb 1 a 'sa de Ccii rnb1.a y por' auto'.dad de 1
FALLA PRIMERO. be: 1 ..rars•.e rio prc:tbiiicL:is 1 as ex cepcaories pi:ueatas. por el apedei"ado de .1. a entidad SEGUNDO.- di.,?
EGUNDO.- deseptaembre de 1998 expedida por el D rector nera 1 de 1. a. Caj a de E,ue 1 dos de RetJ ro de la E: ` o' a Nac:iena 1 . qt,.te ncqar'on el reajuste del a asiqnac:lón de r'et..3. ro con 1,u4 prima de actua 1 ...ación al seor DANI 1.0 pEPPO7A PEI)R0ii: • aderit ..1f icadçj con la cédula de ciudadanía 5i3.433 de Mede:i 1 TERCERO.— Como consecuencia de la anterior dccl arac:ión • se ordena a la Caj a de Sueidoc de Retir'ct de
5i3.433 de Mede:i 1 TERCERO.— Como consecuencia de la anterior dccl arac:ión • se ordena a la Caj a de Sueidoc de Retir'ct de a Po]. J. c:ía Nac:ic:ina 1 , a r'eaj Lkstar la asi.c,na (':.'iór de r'eti ro de 1 seAer DANILO PEDROZA PEDROZA :identi. 'Li. cado con laEXPEDIENTE No. 99-4388 17 cdu 1 ¿. de c1.t açiin i 53 43 de ede lUn .. con 1 pr.ti de ctui.l lzec:3.órl i pir ....ir' del día que r'eu 1 te dcl conteo retireivt:: de cutre aío de.de 1 zA t.ción cJe 1 ti c:.cn c:ornt.e en 1 oe erc :,, c.:'s Jc' 1 orcr's 1E.ffic. 1 mç:luqn icic. %'L e 1 .3.1. cJe dI. 1:1 e,1 ---,r4:? ci conio -mi.c:i cnn 1 o E.- en Ice. doc otoe 5 cJe .1994 y .13.L de .1.995 y ¿t.end lendo el qr'edo q u cyst:c't.be .1 ff101i'sOn te dei. rot 1ro.. CUARTO. - las-, ent,er ioroe. doc: 1 rc.: ones eo le-u le-u dará "r' 1 .Lrnient:ci dentro riel tci'riççino 1 en 1 ne cu 10
CUARTO. - las-, ent,er ioroe. doc: 1 rc.: ones eo le-u le-u dará "r' 1 .Lrnient:ci dentro riel tci'riççino 1 en 1 ne cu 10 176 y .177 dei C. C.". 10 r'. reeL.l i. taren 1 iquid a doe debern a c:tu 1. J. airee en .1 ¿. tor'rn. ci :Le3.etk e el trtic:u10 17E3lbidom. QUINTO.— Ejoct.tor:idei eet prc:ividenc:. ¿ r chíve el e::pediente previ:i devolución de loe vc1oree coc'..içntdo pri cj toe del proceso
¿al eoíc:'r» DN1 L.0 FEDf:OZ FEDF;(,.7 excepto loe y cUs.k4io r'iot.. 1 . queee , c:c:'rnur', .ícuoee c;.uritp .1 ie.o y si rto fuere pe 1. 1i.)I5..H._.TEF. te el 1-3. Coneej 4::: de EstidoEXPEDIENTE No. 98-4388 18 Aprobdo zqn Acta 19o.