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TA CUN - 9845-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9845-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA DICCIONAL rl a su( Stujo 1,10

TRIBUAL Á.DII13TRÁTIVQ I» CUJWI.NÁÁReA BOGOTÁ D. Z. 9 7, 1976

Magistrado Ponente: SU.SARA MONTE3 Dib ECILEYUWI

1tJ': Juicio NQ 9845..-. IMPUTOS IIÁCIONALkS...

Dsmandantez ANA ILIÁ RARTUA3 PMDOMO... Apirobedo Acta £1º 43 de julio 7 de 1.976.- La seflorita Ana Elisa Rsrtaan Perdono §or medio de apoderado re.ent6 demanda ente este Corporación con el fin de obtener la revisión de la operación adaini.tz'atis. va de liquidación de sus impuestos a la renta y 06aplementjj rio por el aflo fiscal de 1.9709 integrada por La liquida— ción oficial 1 151886-B de marzo 14 de 1.973, resolución J2 Á-005949-2 de diciembre 23 de 1.974 y 1-03038-E de junio 2 6. 1.9759 proferidas en su orden por la Secci6n de Recursos Tributarios y la Dir.cci6n General de Impuestos Nacior 1... punda.ent6 sus ptioiones en lo. siguientes: UECU 08: 0 1.-. 1 representad., la contribuyente Ana Elisa Rartman Perdono, pr...nt6 su declaración de renta gorr..pondients a la vigencia fiscal de 1.9709 .1 día 30 demarzo de 1.97~ la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.- COLOMBIA DICCIONAL -2 lb

rr..pondients a la vigencia fiscal de 1.9709 .1 día 30 demarzo de 1.97~ la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá.- COLOMBIA DICCIONAL -2 lb 0•. El liquidador, al determinarle losImpuestos a cargo, produjo la liquidación oficial I151886-3 del 14 de marzo de 1.973 9 donde se rechazan, da las deducciº nos relacionada., los sueldos pagado. PO? $ 90.960 9oo 9 losmercados oomprsdoe por $ 106.975,75 e interesas por $1.440,00. R32 ..I. Con fecha del 7 de septiembre de 1.973 9 mi representada interpuso reclamaoi6n extraordinaria contra la liquidación oficial del punto anterior. En ese memorial ee aieg6 por el rechazo de loe sueldos pagados por - $90.960,00 y de loe mercados por valor de $106.975.75. 04. Con al R.coluci6n IR A0059494 del23 de diciembre de 1.974 se negó en la primera instancia sireclamo del punto anterior. Be argumentó que no se había de! virtuado la ras6n que tuvo la oficina liquidadora percal r obeso de las partidas reclamadas. '52. La r.soiuoidn del punto anterior es notificó personalmente a mi representada el dis 7 de enerode 1.975. Dentro de e.s diligencia interpuse el recurso subsiguiente de spelacidn, el cual .uetontó mi representada eldía 8 de abril de 1.975. 6.- Con la resolución II R-03038'.H deldos de junio de 1.975 cc confirmó la resolución de la priassiguiente de spelacidn, el cual .uetontó mi representada eldía 8 de abril de 1.975. 6.- Con la resolución II R-03038'.H deldos de junio de 1.975 cc confirmó la resolución de la priasrs instancia. Loe argumentos par confirmar 1 providencia apelada fueron ahs o menos los oíamos del fallador de la pr mere instancia. 4 72. La resolución del punto anterior se, not6 por edioto que as fijó para e] ptlbiioo, en un lugar de acceso a ¿ate en la 3.or.tarfa respectiva la fijación sehizo el día 23 de junio de 1.975 a las 8A. 1. 9 y la .desfij ción .1 día 27 del mismo mes y aso, a Las 5 p.m. Como disposiciones violadas por loe aotos— sousadoe citó las siguientes: Artículos 26 y 45 de La Constitución 1012 nal; articulo 50 del Decreto 1651 de 1.961; 11 del Decreto 2733 de 1.959 y 59 del Co 3. P. 7 . Tramitado regularmente e] proceso, sido el concepto de la Fiscalía Tercera de 1 Corporación y no .naoa tróndose causal de nulidad que invalide lo actuado, procedela Sala a decidir la presente controversia, previas las siguientes:- COLOMBIA

DICCIONAL COK b XDRACIOKES: Por encontreise en un todo de acuerdo la. 8. la son las ooneid.reoion.a expuestas por el colaborador Pq cal en su vista de fondo, la acoge en su integridad cosofundamento de la decisión que aquí si adopta. Dijo la Yi.e1

la son las ooneid.reoion.a expuestas por el colaborador Pq cal en su vista de fondo, la acoge en su integridad cosofundamento de la decisión que aquí si adopta. Dijo la Yi.e1 1 is z "Con fundamento en el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal, dios el apoderado que la notificación que obra a folio 6 no produjo efectos legalesdebido a que el $szo para la deafijaoi6n del edicto vencía el lunes 30 de Junio a las 8 s.s.. Esta norma as refiere en general a loe plazos o términos y no a las notificaciones ni a la fijación y d..fijaoión de loe edicto.. 0 4rs el presenta caso son de aplioaoi6n los artículos 323 y 324 del Código de Procedimiento Civil, elprimero de los cuales dispone la manera de hacer Las notifj aacioues por edicto y el .elundo dices 1 324.. PiJsoión y dssfijación de edictos y estados. 'Idos secretarios Zíjsr4n los edictos y loe estados al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y lo. desfijarás .1 finalizar 3.a última hora de trabajo de aquelen que termina la notificación. De todoedicto edejará copia en papel ooain en el archivo de la Secretaria." "De acuerdo con lo anterior, la notifjoaci6a de la resolución número R-03038-E, expedida por la Dirección General de Impuestos Kacionalee el 2 di junio de 1.975 para decidir el recurso presentado por la contribuyente, se hizo

de la resolución número R-03038-E, expedida por la Dirección General de Impuestos Kacionalee el 2 di junio de 1.975 para decidir el recurso presentado por la contribuyente, se hizo por edicto fijado el lunes 23 del mismo mee y afto, a las 8 a. m., y desfijado .1. viernes 27 4e junio a las 5 p-m. "En consecuencia, dicha notificación se hizo con el lleno de los requisitos legales. El plazo fijado pare resolver la reclamación vencía el 6 de septiembre de1.975 que por ser día sábado no se hábil y el dosiago 7 por ser festivo tampoco se cuenta, o esa que vencía el 8 de]. sieso mes y ello. Desfijado .1 edicto el 27 de Junio de 1.975 9 de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 1651 de 1.961 1. - TM TnpmtrtCOLOMBIA DICCIONAL -.4 a 1 ejecutoria quedé cumplida el día viernes 11 4 julio del mismo ano. "según .1 estudio detenido de lea piezas procesales, no furon allegados al expediente loe pez ysalvos expedidos por el. Servicio Nacional 4. Aprendizaje (8EIIAG , por el Instituto Colombiano de 8.guro. Sociales - (IC$8), y La •ertificao162 de la Caja Colombiana de Subsidio Ysailtar que apareo., no cumple Los requisitos que sx gen los articulo. 1 4.]. Decreto 677 4 1.968 y e]. 10 prgrafo 2 4.1 Decreto 1.366 de 1.967.

gen los articulo. 1 4.]. Decreto 677 4 1.968 y e]. 10 prgrafo 2 4.1 Decreto 1.366 de 1.967. "En cuanto a los intereses pagado. cuya •zenci6n solicita, tamp000 son deductbles porque no aportadas las pruebas exigidos en .1 articulo 13 del Diez'! 0 385 Bis de 1.970." Restaría solamente agregar, que de con-. tersidad con la ley, decreto 1366 da 1.9679 artículo 10 y 1 del decreto 677 da 1.9689 es Imprescindible para que procede la dsduoaidn por salarios pagado., que se acospa?l• no solo .l recibo de pago o la constancia oorrsspondiente sino el oertifióado de paz y salvo expedido por cada unade las entidades beneficiarias, 10889 UNA y Caja de Con— p.nasoi6n Pamiliar, los aual.s no fueron allegados fnt.gr mente al proceso en al presenta caso. Respecto de la deduooidm por interesespagados, de conformidad con .1 artículo 1.3 del decreto 385 bis de 1.970, era indispensable soampaliar a la dclaraoidn con oportunidad de loe recursos una relaoi6s en le queconstare 1a cuantía y oleee de la obligaoidn originadora da intereses, la tasa pactado y .1 periodo dentro del cual ee causaron, datos que no fueron suministrados por la set2 re Respecto d• otros gastos que le fueronrechazados cono deducciones, por falta de los requisitos exigidos por la ley respecto del pago a terceros, se 14s1ee causaron, datos que no fueron suministrados por la set2 re Respecto d• otros gastos que le fueronrechazados cono deducciones, por falta de los requisitos exigidos por la ley respecto del pago a terceros, se 14s1ta a afirmar la actora que as refieren a los ocasionados por aliaontaoidn de las alunase internas respecto de loscuales no puede hacer r.laci6m o dlsoriainaeidn por su pr pie naturaleza, pero que guardan relaci6n directa con la a producoi6n de la renta. Pero oorre que la exigencia legal ea que cuando por su naturaisa puedan aceptares cono de--. duocidn, debe llenaras un minino 4e inforaaoión la cual no r-_.-_•_(_ •.i___l••-E COLOMBIA -DICCIONAL e fuá euaini.trada por la contribuyente. En afecto la adainia trae idn de Impuestos no 1e negó la relación de causalidad • tre loe gasto efectuados y la producción de 3.a renta; sim— plemente rechesó la deducoi6n por cuanto no llenaba la cxi-.- gande de orden ¡afirmativo exigida por e]. decreto 1566 de 1.9679 artículo 15. En mérito de lo expuesto, .1 Tribunal Cintencioso Ádintstrativo de Cundinanarea, Administrando justicia en nombre de la Repdblica de Coloabia y por autoridad de 1 ley, r4 NO SE 00 A LAS 4UR.LICAS DE LA DEMUDAS C6pi..e, notiff%us.s, comuníqueme y archíveme el expediente,

dad de 1 ley, r4 NO SE 00 A LAS 4UR.LICAS DE LA DEMUDAS C6pi..e, notiff%us.s, comuníqueme y archíveme el expediente,

ALVARO LECOMPTE LUYA ZAllE SILVA AMIR

CLARA PORRO DE CASTRO MIGUEL .tflOJIO CARDENA8

SUSANA MONTi& D1 JCYERkI ÁL3RTO MOBkNO GOZ

JAIME M05308 GUÁRI IZO AQUILINO RODRIGUEZ PELRAM

MARCO IXI.LIO CELIS E Sec retarlo.-

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