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TA CUN - 9846-(02-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9846-(02-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Corresponde conocer de acuerdo con el decret 2821 de1974 a la secciofl de .JecurSOS Tributarios del iiino Hacienda, los recursos que se inte oongcfl contra las liquidaciones de revi±fl. PHI3JNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Boot, D. ., soraro os () de mil novecientos ostenta y siete (1977)

Magistrado Ponente: DR, ALVA0 L)C014PTI LUNA..-

Ref. Juicio 19. 9846.- IMPUiSTO3 NACI0NAL15.-

Demandante: Ia0NflIR03 CIVILES NITAiIOS LIMITA DA "INCSAS" .-

Se procede a dictar sentencia al no llallar la Sala vicio alguno que pueda incidir en la valides de lo aotuado, en el juioio que se inició ante demanda de la Sociedad INaXROS CIVILiS SANITARIOS LIMITABA 'INC 8A3" ONIT 60.002.985) por intermedio de su representante legal y de apoderado judicial, para recabar del Entrado la - evieión de la operación administrativa que determinó el Tributo sobre la renta y opmplementarios a pagar por el año de 1971 9 integradapor la liquidación oficial la. 011499-8 del 30 de agosto de 1973, prao ticada por la Administración de Impuestbs Nacionales de Bogot&; por la liquidación Xi. 01234 de 22 de marzo de 1974 practicada por la Seo oión de Auditoria Interna de la misma corno delegada del Director Gene ral de Impuestos Nacionales, y de la resolución Ni. R-.02839-H de 21de mayo de 1975, originaria de la Dtreooi& General de Impuestos laoión de Auditoria Interna de la misma corno delegada del Director Gene ral de Impuestos Nacionales, y de la resolución Ni. R-.02839-H de 21de mayo de 1975, originaria de la Dtreooi& General de Impuestos lacionale.. Se pide, como consecuencia de ello, la protics de una nueva liquidación, levantando la sanción de inexactitud que arroje elvalbr que realmente le corresponde pagar a la oompañfa en cuestión. Describe el 1ie1i.ta los siguientes2 - Juicio NQ. 9846 .— "a) La seooi6n de Liquidaoi6n del Impuesto sobre la renta de la Administraoi8n de Bogotá praotioó, con base en la (Iolaraoi8n presentada por la Compaiifa, la liquidaoi6n otil14B4el 30 de Agosto de l.fl3, Liquidaoin en la cual loe impuestos se establecieron en la ouaatfa de - $17.168.009 como consecuencia de la de.estimaoi8n de algunas deducciones de la Renta Bruta relacionado, con interese..— "b) mesas Ltda., estimó que la LiquidaoiSn Oficial que se le habfs practicado resultaba ilegal raz por la cual reclamó contra ella por conducto de su Gerente, de acuez' do a memorial presentado el 18 de Octubre de 1.973 ante la "o) Posteriormente &a Sscoi6n de Auditoría de la— AdministracíSa de Impuestos Nacionales de BogotA, por Delega oi&n del Direotor General de Impuestos Nacionales de Bogotá praotio5 la Liquidaoi&2 de Revi.i4n Ni. 01234d.1 dsmar—•

AdministracíSa de Impuestos Nacionales de BogotA, por Delega oi&n del Direotor General de Impuestos Nacionales de Bogotá praotio5 la Liquidaoi&2 de Revi.i4n Ni. 01234d.1 dsmar—• so de 1.974, en la oual valor de 170.5.00, gravando supuestas rentas omitidas tasa das en la cuantía de 1166.482.009 "d) La 800iedad contribuyente estimó que la liqui daoi8n de Revisión resultaba elaramente ilegal, por lo oualreclamó igualmente contra ella ante la Direooi8n General de— Impuestos Ncionalos por medio de memorial JAterpuesto el .. de junio de 1.974, actuando para reclamar el Gerente de 1a800ie4a.t.1aa dos reclamaciones fueron falladas mediante ls» reaoluci&t Nº. R-02839-9 del 21 de mayo de 1.9759 notificada el 29 de mayo de l.97, personalment.4 de conformidad con lo previsto en el art. 52 del Decreto Extraordinarlo 1651 — de 19619 quedé ejecutoriada el día 13 de junio del año encurso, teniendo en cuenta que los sábados no son días hAbiles en e]. Ministerio de Hacienda y Crkito FAbuco segAn lo— previsto en la Resoluci&n Nt. 14217 del 29 di Diciembre de — 1.970 originaria de dicho Ministerio y como es de publico co— nooimient; así, a partir del día 14 de junio próximo pasado— empezó a correr el termino para la acoi&a contencioso adiainistrativa."

1.970 originaria de dicho Ministerio y como es de publico co— nooimient; así, a partir del día 14 de junio próximo pasado— empezó a correr el termino para la acoi&a contencioso adiainistrativa." Como normas violadas cita los arta 23 y 24 de la3 - Juicio Nº,, 9346 .- Ley 81 de 1960; loe arte. 219 239 24 y 27 del decreto 437 d1961 y dem&s concordantes y reglamentarías. Cumplido .1 ritual de ley y en su oportunidad, - el seór Fiecal 49 di la Corporación de.aorri6 el traslade de ley, S.L "M verdad, y como juiciosamente lo Observa elapoderada de la demandante, la £dministraoión de Impuesto. - Nacionals inouzrió en flagrante violación del mandato ocntø nido en el Deoroto 2821 de 1974, sobre competencia y con su actuación pretermitió las instancias correspondientes. "4 efecto, la norma citada søala la eomp.tenoa para conocer de los recursos de repostci6n'Co4tralbactos de liquidación de Irnpueøto Ádmini.arativc..por i la AL reoctón General de Impuestos Nacionales' ala Se046n 4e Ji..' OlLrø TrIbatarios '4. 1 Administración 4,. lmpeat, Kac& nales que hubiere practicado la liquidación', conforme alartfoala 199 n ooni,øuenoi, la apelación habrá de resol— verse por la Dirección General de Impuestos Xaoionalese Oks evidente, entonces, que cuando la l&reuoiónartfoala 199 n ooni,øuenoi, la apelación habrá de resol— verse por la Dirección General de Impuestos Xaoionalese Oks evidente, entonces, que cuando la l&reuoiónGeneral de Impuestosp retuvo, después del mandato legal comen tado (en mayo 21 de 1.975) y resolvió en iinioa instancia alrecurso oportuna y legalmente interpuesto, asumió el conocimiento de un recurso que no le oorrespondfa por ley, con vio— lación, por incompetencia de jurisdicción y alimin6 la posibi lidad de trtnitar, en segunda instancia, la posible apelación. "Detarmia tal actuación una nulidad del acto ac sedo y aif creemos deber pronunciar.. el M. Tribunal en Sala de Decisión. Declarada esta nulidad, ha de estimarse en firme la liquidación privada de la contribuyente por mandato dd ley, pues, excede los tSrminos que para resolver ha otorgado la ley. "Con fundamento en lo expuesto, la fiacalf a iesoo rre el traslado con concepto favorable a las pretensiones del actor."- 4 - Juicio 1. 9846 .- PARA R5OLVIR 9 aE CONSIDERA: Como lo sugiere el agente del Ministerio P&blico, el legislador extraordinario, mediante el decreto 2821 de 1974 había cambiado de procedimiento para resolver los •eodraos interpuestoscontra las liquidaciones de revisión; por ende# era necesario seguir las nuevas pautas fijadas y, por oensiguiente, la Dirección Generalde Impuestos Nacionales debi6enviar la reclamación a la oficina correspondiente por cuanto había perdido competencia para dedir y,

las nuevas pautas fijadas y, por oensiguiente, la Dirección Generalde Impuestos Nacionales debi6enviar la reclamación a la oficina correspondiente por cuanto había perdido competencia para dedir y, adsm&s, por oUaAtD de no hacerlo, como no lo hizo, le negaba al contribuyente una da las inetanolas oreadas por el nuevo estatuto, cuales la proveniente del recurso de apelación o de consulta previstos. Por otra parte, el propio decreto, en su art. 48 9 seia1óz "ato Decreto rige a partit' de su expedición, salvo en los ca nos expresamente exceptuados en e]. mismo." Como sobre la forma como debía operar el tránsito de legislación, nada se di4o de las resoluciones presentadas oon ante rioridad a la expedición del decreto 2821 y que no habían sido resuel tas, ni se establecieron excepciones en forma oonoreta, ha de entendorso que el legislador quiso que se aplioara inmediata e integramente su disposición, trasladando la competencia a la $eooión de ReouaaosTributarios de la Administración de Impuestos correspondiente. De ahí que careciendo de competencia la Birecci6n para resolver el recurso de reclamación interpuesto contra la liquida oi&n de revisión, deber¿ anularse la resolución expedida por ella Mas cuso reuita que demostrados los requisitoslegales, la reclamación se inter;uao el 26 de junio de 19749 eaevidente que a esta fecha -al 25 de junio de 1976ha ocurrido el fenó- meno de que habla el art. 91. de la ley 8 de 1970, y por tanto ha de

dente que a esta fecha -al 25 de junio de 1976ha ocurrido el fenó- meno de que habla el art. 91. de la ley 8 de 1970, y por tanto ha de resolverse favorablemente lo impetrado por la parte actora, ya que di5 - Juicio Re. 98,16.— cho fen&aeno obra por ministerio de la ley. 1n oohseouenois, y dentro de esas putas, se procede a kaotr una nueva ltquidaot6n, así: RZUTA IMJ.rO La gravada en la liquidación de R.— vii6n Ni. 01234 de marzo 22 de 1974 3349.866.00 (LN O3s Valores reoonooidos mediante Re.olu— oi6n Ni. 02839—E de mayo 21 de 1975411.018 Valores aquí reconocidos 166.482 +otal rconoolcto $177.500.0k) Renta gravable aquí eitableoida $172.366.00 $ 9,789.00 anoi6n por inezaotitud $ - OIMP UB M3r1cIt8 341 Provivisnda ei, sobre $ ó2.571.00 anci&1 por extemporaneidad :I 1.290. co

INIOL.$ IUSTITUTIVAS 66 Provivienda 6% sobre $ 62.577.00 J 2.505.00

A CJ DEL CONTUBUTBNU $13.584.00

PAGO s sgaín oocnprobantes que obran en el ozpodinte administrativo, fo1oe 18 a 20 el contribuyente por el periodo gravable de 1.911 oteotaó pagos por

$ 7.321.00

administrativo, fo1oe 18 a 20 el contribuyente por el periodo gravable de 1.911 oteotaó pagos por

$ 7.321.00

ALD0 A CAR03 DL CONTRIOJUNT2 3 6.263.00

Reparto 3ooios SU C193 'ruvIo 'roa s ICIFR.DO HOJAS ( -9) Z MANUEL 50 RJNT,

3 61.143.00 3 81.144.00 $162. 2a7. 006 - Juicio !(Q. 9846 -- -.

D B C DiC 1 SI 0

En virtud di lo cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repíblioade Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Primero: Deolifaae nula la resoluci&i Ja. R028394f de 21 de mayo de 19759 proferida por la Dirección General de Impuestos Nacionales, por falta de oospetenoia.

Segundo: Deolrase operada el fenómeno de que trata el art. J. de la ley 8 de 19709 y, en consecuencia, tinese resuelto— lo impetrado, favorablemente al contribuyente "INC SAS LTDA. INNIRO3

CIVILES SANITARIOS ASOCIADOS" (JIT 60.001.985)1 tal como aparece en la parte motiva de este proveído.— Queda sin valor la liquidaoi&i de revisi8n NI. 01234 de 22 de marzo de 174.

Tercero: Píjase en la cantidad de $13.584.00 pesoa el total a cargo del contribuyente.—

revisi8n NI. 01234 de 22 de marzo de 174.

Tercero: Píjase en la cantidad de $13.584.00 pesoa el total a cargo del contribuyente.— Cuarto: Una vas deecøntsdaa lGa impuestos pagadospor el contribuyente, queda un saldo de 6.263.00 pesos que éste debe— r¿ pagar a l Administrsoian da Impuestos Nacionales de 3ogot, maslos intereses legales.— COPIL, NrIiPI112, COKUNIUSi Oportunamente devulvase el expediente gubernativo a la ofboina de en gen.— CUXPLASL— Aprobado en acta Nt. 86 de 7 de diciembre de 1976.—.

ALVARO LCOE LUNA ZAMIR SILVA ANIN1 - Juicio NQ. 9846

KIrUL.L ANPON. CAL24A3 AL3RTO MO1lNO OCiWZ JAI$ 3US (UJIRXZQ

AQUILINO RODitIflLZ PIDAZA

CARLOS ÇX1'AV1O ¡3DRI1IZ MAXIUIL URUrA ATOL

Ausente MARCO F.MILIO CLIS B. 3c re taz i o

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