TA CUN - 9846-(15-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9846-(15-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.TRIBIJ9AL AtINtSTRA'UVO DE cUÑD RENTA PRÉSUNTTVA - Reducción pporcioa1 1 • ACTIVIDAD SOMETIDA A CONOL DE PRECIOS / • DECLARACION DE RENTA.- Cóntenido / DVOISanci6n por improcedencia t OLOM INEXACTITUD / DIFERENCIA DEnIq etatO bna Admiflt,, e Cunflama. / Santai de Bdpot D.C., quince (1) de Julio de mil novecieñto novónta y cuatro (1.994).
MABLS'IRAOC. PONE: W. ALVARO E. VERA JAI MES
REFa EXPEDIENTE Ni. 9846.
DEMANDANTE: STERLINO WINTHROP nt COLOMBIA INC. (ANTES THE SIDNEY R038 COMPANYOP COLOMBIA),' IPIPUESTOS NAC 1 ONALE8. RÉNTA (3RAVABLE 1.988.
Comparece ¿ante esta JuriJicción le octedad de la rrenla, repreeentada por podrdo judicial e impetra lassiuinte
PETICIONES
1. Que e declare la nulidad de los ato airistratut
ct:i(itenl(Joe la Liquidación de Reviin No. 0019 del ltçje mayo de 1992 y en la Reoluión No. 50(07 del 11. de junto de 1.993, que resolvió el recurso 'd reco.sderación interpuestQ contra la primera, proferido por la Adminitracón da Inpeatos Nacionales i3r%kt,tdes Contri buyente da para la vigencia iscai de 1.988...
2. Co~ conacuencia de lo
contra la primera, proferido por la Adminitracón da Inpeatos Nacionales i3r%kt,tdes Contri buyente da para la vigencia iscai de 1.988...
2. Co~ conacuencia de lo •dereho que le asiste mante,ig u liquidaciúr renta i complementarios
(Folios 5 y 4 dl cuaderno anter:ir, e rest iezra el la SQciedad para que e privad delimpuesto a la aa gravable 1.988 11. rinial Los narre la demandante a folio 4 • 56 del cuaderno principal, a .5 LiEXPEI)IENTE No. f46. IN 1. • L ocidi St.er 11nç W.irtrhrnp ( vic) tit Col omb:& 'n forma onrtun 1.a Y-orita.y ccffiptr i o 'orr ente t f de 198, en ta de tti4 de LRi el d --'a f junio de 1'?39. I)iviión de Fi% ijtit de 1 ii(iniistrc de 1fflpetog F4.ct cok . le Cuii Lr nte% medi.nte Oti.r No. 4X+34,19 2. d 1990 iu1 iizttó mi tada irfern J. ón 'er4 del pat rIm'nio 1 íqtiJo ' de 1c iqç eto toff,»deiá cew.' b&e prt ci t::j c;uh. de 7. Penté. Prec.tuit la
.tE'fldi ó lu solleitud ron «effie Ial r - di i m d ba in el
prt ci t::j c;uh. de 7. Penté. Prec.tuit la
.tE'fldi ó lu solleitud ron «effie Ial r - di i m d ba in el ruqnnro ) 745) 1 27 de tn $.ju 1 en ie
3. El 9 demayo de .1.991 i Admni.t,rr.tón prt?irtó el Requer i.nnto F z pec fa 1 1 cl c ti 1 en for'm npo# 1 k.in, ir1 in de .i & 1 .r.t1í 'r4u10 & 1 .i y)tO &$eonEC ifi t 5mo arío
4. Ptet; ; rnr -i Lér 1 Ui. iOn de L lqutiacióii de 1
Ñdtíin . Lrc .tú ( tc:) :on l'ocha r u no imre d l.9J, si ?)il.i Id t3 smpi .ieit iCfl l Rq€ i.l.fltt) Lpc. 13 1 L i.trn çc el .1 c r.'pe ed1 te eemnri1 r - 1e.dn bajo ¿.1 rnun€rn (».) el ' oc febrero S. i1 '( 10 de de 1 , 92, la iv.i .itn de t,1qiv eicin, noti f ::e
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¡41 1 iÓr LJ 1 de . t)Oil, t::nnt:r la ct.1 av iutir pue Pecu e de r-'e:n4JratiÓn el i de junio de 1992. . L inii .t.rrion c1 Cli u.. t.oL p ñIC(liltu' ReOlut 1 u. .. . 5000 ,7 de .1 ffm t9:, falló é.,ni írm 1 a dé 1 nc e.'dd :unt u 1 cJaí en el du re':;onn e$erar ,?n , q'eedrnis . .i t 1 VÁ:..0 tiube rat . ISFOS!CICES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLPCION vio lukn ln art Lt.0 lo'i 3, ti4 y 27 de C con 3titurión No. cion'i ; y 64 dci Códijo (n1
Aduiintlrat: i vn; t) 'le la ey 9 19i.3 O de l L.e .1.985 32, .ín.to 2e., 4U,inri is elo 1 de 1 Ley 75 de 1991 31 1a Ley 52 de 1977; ó7 , i literal a) 4• inctci 1 1ít:rLEXPEDIENTE No 9846. 67 del Decreto E rordinrio 16.t de 1961 50, ircto 3 del Decreto Ley 398 de 1983, 44 y 98 del Decreto Extrordinario 2O3 de 1987.
Sobre el concepto de violación discurre a fr-4.105 8 a 20 d:1 expediente.
Decreto Ley 398 de 1983, 44 y 98 del Decreto Extrordinario 2O3 de 1987. Sobre el concepto de violación discurre a fr-4.105 8 a 20 d:1 expediente. PARTE OPOSITORA En el término de J..Jci.5n en lita e hace premte el Ministerio. de Hjcienda y Crdi.t.o P'b1a tr avés de apodrerada so icitando den ie,juen las súplícéas de l deea. da, ped trnento que se ratiti en el alegato de corcluún. MINISTERIO PUBLICO E P ocuraclor TercerD en lo JudiL.ial cun 1uncione ante esta Corporación en siu concepto de fonda setima que lasúplicas de la demanda deben prooet"ar prci1 oyen t No encontrndne causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dcidtr el preentenegocio previas Ia %iguieflte%EXPEDIENTE No. 9846. coNa X DERAC IONES La actora solicita nultdad de los ac usados que le det.erminarors los iepuesto% de renta y par el ao gravable de 1.9M, en virtud de no haberle aceptado 1 ducctn' de la renta presuntiva poi tener, sujeto al, control c., e precLoi nciunarla 'par improcedencl,a eri't cø anación Y :Pt irle xact1tud En el mitmo orden ''er que 'la c unárnte L7Ántea uE Puntos de inconformidad se gatudia, 1."DetrmiciSn d la, rØpt ounUyi.
irle xact1tud En el mitmo orden ''er que 'la c unárnte L7Ántea uE Puntos de inconformidad se gatudia, 1."DetrmiciSn d la, rØpt ounUyi. t1nifte%ta la aoc .edtd que Zi of :inas finales dconocen el cic:ulc de Li renta pr tiva det.e"rninndu I sobrw lol t-igre u(-.3fA hetot originando un rn'r 4rnpueto par , va id de $12 328 .000 .ex Que el funoarnerita que tuvo la diinitración para actuar de manera es que el he.hci de que la actividad de la mprea es tuvierm sujeta al control de pre cioa no la aiL itcbri~r-aba a reducir SIAS irso, facultad que cepete única y excluvrnente al Sor Mintro de Hacienda, quIen se prorintió en forma adversa a eolicitud que en ese eentldo hizo Ja demandanY más adelante gregalEXPEDIENTE No. 9046. "Todp% ¡os contribuyentes "quj diarrollen una actividad oíntidrn: a] control de rcit tr,avét3 de rnedidat legale% o adminístrativía tiereri derecho•a la reducción proporconaI previ%ta.n el-artículo i;de la Ley 9 de 1.983, iepr pue duetrer5
iteni 11 contrql: çIe y en qué proporción tales medida incidie,--ork • en l03 resultados correpondtente al respectivo piriodo fical. Sobre este pur,to cabe decir que mi repreentda en su
iteni 11 contrql: çIe y en qué proporción tales medida incidie,--ork • en l03 resultados correpondtente al respectivo piriodo fical. Sobre este pur,to cabe decir que mi repreentda en su actuación en la vía gubernativa CIiÓ cumplimiento a su deber de ciemottr r que -u actividad encuentra 8onotida al control de precios establecido por la Le,' cuando anc ó el pronunciamiento del Mntio de 91ud Publra mdiante el cual se afectaba 3u actividad con el nncionado control de preics. Cn bac3 en lo anteriQr rulta iepltable l por qu('.- la Adrninit,tración.doonoçr a mi repreentada au derecho a red uci'r su , renta presuntiva bzndoe en l negt4va del Minitro do Hacienda a la oljiud ;pre'entad.por la sociádad de reducción de renta presurtiv :' mJs aun cuándo del desarrollo entiende que esta solicitud no er, ob1iqatria para el contribuyente". (FuI.Los 10 y 11 del cuaderno prir:ipai). Se refiere al Lecrto 30 de 1.9G.4, en su rtíru1i6, rutr'a 1 39,, literal e), a la Ly dø 1.98. al 3834 de articulo Go. / afirma: "El articulo 2 del Decreta BO ,de 1.984 remite al artículo 16 del mismo Decrete, .que , estblece en el literal e) del nurneri 39 l requiitos conf,gurativue del derecho de teducción, lóz cua1 ps
artículo 16 del mismo Decrete, .que , estblece en el literal e) del nurneri 39 l requiitos conf,gurativue del derecho de teducción, lóz cua1 ps coniaten en eitaromet.tdo% al :control oficial de precios y comprobarlo mediante certificación expedida por la Super intendencia de Indnatra y Comercio De eta forma, puede preci rse que la ley 5 ,3 de 1.985 quedó sin aplicabilidad cuand e expidió Decreto Reglamentartó 3e34 de 1995al citr, en forma expresa, al Decreto 80 de 1.984 para efectos 'de determinarlos presupueatns parí la reducción proporcional de la rente presuntiva. 1 La > ley 55 de 1..98 nunca tuvo ap1iç$ón practica ya que no contenía los mecanismos para que se produjera el .prctnurciamieSto del Ministro, mientae que el Decreto en mención, sí estableció losEXPEDIENTE No 9846. 6 acn,imo para comprobarque la actividad económica de la sociedad er tra1a aometida a control de (fe.,1 jo 12 del ct.tadernu principal Transcribe aprte kJe nttnc5.a dci ii. Cuíejo de Et4tado y at,rma que la Cotnpia cumplió con luis pr upuetos necesarios para obtener klerecho a la reducciór d la renta premtiva al demostrar en la vía qubernat:tva con corti icado expedido por la Superintendencia de Industria y ( nierc k o, que sti actividad estaba sometida al control cie precios..
demostrar en la vía qubernat:tva con corti icado expedido por la Superintendencia de Industria y ( nierc k o, que sti actividad estaba sometida al control cie precios.. Aemi, afirma quo con certtf icado .Jc re'tsor fical demuestra que durante varko la ociedad ha tenido pérdíd y, que las declaraciones de renta en que e han deriuriciado tales pérdidas han quedo cii firme al reo tser objeto de cjiosa Y con for -nw. a 1 os análisis tic i-eci.er'o y rrcMóm1 COS elaborados por la Aociac ión de Prnductorr flrmacuticos AFIDFff),, se demuestra que desde 1. .993 la iriduri.a farmacóutica vien produciendo pét:Jidas. Aade cue la impugrente tuvo pérdida comercial de $2O4.867.Oe8 y fiscal de $133.244.066, como se :upruha con los Estados de Pérdidas y Oearic:i contables y Fiscal. Estas ptrtJida,, C'l SU ..:onepto tierteis ocijen en el coiit'ol de precios Y más adelante aíirmaEXPEDIENTE No. 846. 7 "Por todo lo ¿anterior ise puede concluir que mi reproeritada por øl ao en cuestión, estuvo en l .ircumtanria de; fuerza ihayc)r vendiendo a precio eiujetOw al contrqj oficil ycon el agravante, de que éstos pritio de yenta en la máyor(a de los cac turon ii f ior al cc3t:o Lotal d ptc.duc;c ión ,
eiujetOw al contrqj oficil ycon el agravante, de que éstos pritio de yenta en la máyor(a de los cac turon ii f ior al cc3t:o Lotal d ptc.duc;c ión , de adminstrción y vert." 4Fc'Iio€ 15 yl ¿ del cuaderno pr ri:).p t ¿ • La apoderada de la entidcJ dmanciada afirma que l AdminiEtractón no "ha cuetic,ndo el hecho de que la ot;iedad demandante hubiesetado q omtid YN a.f. cntrol de precios", pero no "puede predicare que es ta sola ircuntan':L por - ;í - wínla impi ica una rentabilidad inferior ¿ i mtr..tma pre:rit por l Ley" • por lo : -uai tradic..4 éh el eur Mínistro de Itcíenda la competencia para r.eduir ls ingresos In col,acJra el articulo 50 de la Ley de 1.9SÍ5 y aade: "En efectnindepersdIentemente -de , que la ctiv.idad d la cciedd oni:r Lb.th?nt. e - tuv t rio tda por con f, rol de precios, 14X redurcin de la tae de. la 4'?rlta prtuntiva n:' pud adm itiri '.uia LUCOLa con el requíito ire que non(S- -¡c) establecido lqalmerite para el lo, r:ualsi el prc)nu':iffliento previo. dl t4initro; c,rcuntericia que no ;púde predi, cre? en el ca%o objeto de debate, como quira qu la riucciÓr
para el lo, r:ualsi el prc)nu':iffliento previo. dl t4initro; c,rcuntericia que no ;púde predi, cre? en el ca%o objeto de debate, como quira qu la riucciÓr fué expreariente negada póu IS s te ?un'ionario compeen ti, pe'i&o 1 oa --ár1á 1 ii ¿::orrp9t1 ie , a través de la1 Noz. 011, del 20 do ariI i . 990 y 02924 del. 2% de 1 i tn.ko i . ?90 como ci aramen te puede obervar t2 flor r o) Mcj.im t'rado. Proiunc1aiento al que debe iJetar la Admini ea tracin en st.t actuación Pretender lo corltrLarjQ, seria tanto (:cnnO atribu ire • n forma arbitrria compte'nci prz Y eA c 1t i. vaíien-Le . trc, funr. .onr ii • t:'c ierdo con esto proceder el mandato c::onirti tuciona 1 cnnterido en %u articulo 121 0 en virtud dci cual ninguna auridad del Etado podrá ejercer Junciones 'ir que leatri. buye la ntitucin o Ley" Fol Lo 77 del cuaderno principal).EXPEDIENTE No.. 984.. "Ahora bien, la afirmac'óti del apoderado açtcr acerca de la ley M de 1 .9.95 qu4 in aolitabiHdad con la epodición del Dreto 384 de 1.985 1. no sólo
"Ahora bien, la afirmac'óti del apoderado açtcr acerca de la ley M de 1 .9.95 qu4 in aolitabiHdad con la epodición del Dreto 384 de 1.985 1. no sólo descortece lo relacionado.. con La jerarquía de - Iav normas, sino que dtns tiare raso omiso de la competencia -esa que en: virtud de tal di.spoictón atribuyó el legislador al Ministro de F4uierda y Crédito Pbltro:, sta' preteMto det cumpUiu.ento de otros requisitos narios para su onecuitor4 (sic.) tal como e, cer -tificado La Superilitendencia de Industria y Comercios'. (Folio 18 del cuaderho principl)... 9e refiere igualmente la de la Nación a la falta de reglamentación del articulo '.-G de la Ley 35 de 1.90, ostienc que esta hecho no tio óbice para su incumplimiento, y también a que el apoderado de ja actora ita normas de la Constitución Nacional, del -Código , Corítenc toso Çdmiristrativo del iFa4utu Tributario, sin que desarrolle el conc.pto de violación, ec'lict.tando gite no haya pronurscxamientu sobre estos aspectos. F>zír-&á, el sePor Procurador Tercero en lo judicial este cargo no est llamado a prosperar por -'cuaoto es tndispabe 1 autorización del seor Ministro para' que los contríbuyents puedan reducir la renta preur.tiva 'y o el evento en estud jo "Consta en auto qucá desde la repuest.a al
autorización del seor Ministro para' que los contríbuyents puedan reducir la renta preur.tiva 'y o el evento en estud jo "Consta en auto qucá desde la repuest.a al cmptaamiento para corregir enviado por la oficina gubernamental representante legal de la socidad manifestó que "mediante la Re ,,zcjluc:i(5rv No. 02924 del 22 'de junio de 1..990, el Ministro de Hacienda y Crdito Publico negó a mi representada la petición de reducción propQrr.ional de la renta' presuntiva", ' hecho que no autorizaa a la sociedad para detraer de laEXPD lENTE No. 9946. base gravable ingreso alguno con el, argumento da la existencia de ingresos y patrioonó excluidos de la. presunción, en razón a que la actividad se encontraba afectada por disposiciones legales, 0 adrninístratjvas relativas al control de precios, rnxime cuando la disposición ante la existencia, de la medida de control de precios en la actividad desarro1ld por la Empresa precisa que es el MinJtro de Hacienda el que la utoria y hasta tanto no exista el pronunLiamierito, o la cuantitiación crfíri3l de la proporción en, que afectó la rentabilidad minima del nttibuyonte, no puede este relevarse de tal gravamen1 a su criterio. Por otra parte, en cuanto a laafimación hecha por el demandante sobre que la ley 55 de 1.985 quedó sin ap1iabilidad cuando se expidió el creto Reglamentario 3834,de 1.985 aL citar enforna expresa
Por otra parte, en cuanto a laafimación hecha por el demandante sobre que la ley 55 de 1.985 quedó sin ap1iabilidad cuando se expidió el creto Reglamentario 3834,de 1.985 aL citar enforna expresa el Decreto 8O/84, carece de veraci4ad toda vez que el. Decreto 3834 de diciembre 275fijó'los plazos y lugares par la 'presentación dela declaración tributaria. de'1.985 y con ello'bb, derogaba la ley" (Folio 129 del cuaderno princip1). Para la Sala este cargo no stá llamado a prosperar por cuanto la Jurisprudencia y la doctrina a pesar de que han criticado la falta de reglamentación del articulo 50 'de la Ley 85 de 1.985, han considerado que esta norma es de fortusa aplicación por parte de los contribuyentes, quienes en cada.,caso particular deben solicitar al seor Ministro de Hacienda la reduccAn de los ingresos por estar sófflettdos .l control de precios, habiéndolo también entendido la actora cuando pidió al.. seor Ministro tal disminución la cual le fue negada mediante Pesolución No. 02924 del 22 de junio de 1990, sin que haya en el expediente prueba de qu haya sido revocada o reformada tal providencia, lo que obliga a su cumplimiento. Pr otra parte' en cuanto a la vigencia, del, ecreto 80 de 1.4 sobre anexos a la declararin de renta egun referencia del articulo 8. del decreto 3834 de 1.9850 ie debe -,observar,,- queEXPEDIENTE No. 9846. 10 para el ao objeto de la liti 1988sobre el contenido ele la
articulo 8. del decreto 3834 de 1.9850 ie debe -,observar,,- queEXPEDIENTE No. 9846. 10 para el ao objeto de la liti 1988sobre el contenido ele la declaración el artLciiu aplicable era ci 4 del Decreto 2503 de 1.97, reproducido en el Estatuto Tributario en el articulo 596, que simplificó el contenido de la declaración do renta que se presenta en los bancos autorizados, sin que admita anexos, tal como lo hizo la demandante en cwnpliuiunt. de la norma citada, romo se depreride del folio 4 del cuaderno de antecedentes, en donde e observa que la 4u denuncio rentí4Lico el 7 de junio de 1989 en el Ranco de Crédito, por lo cual no ee de recibo, la afiración de que bastaba anexar la copia d. certificado de la Superintendencía, de Xndutria y Comercio, en el sentido de que las drogas estaban sujetas al control de precios, para que e produJea la reducción de inyre%o para la determinación de la renta presuntiva, era impo%it:ivo entonces obtener la autorización previa del ePior Miniatro de Hacienda, 2..- qçiÓn oor Drg;dnci1ad,volci La actora se refiere el articuLo 670 del Estatuto Tributaria, y afirma que para establecer la aanción debe previamente e%tabcore
Laimprocedencia de la compenacián y argumenta: "En el caic que flOE ocupa nó ue ha efectuado la constatación, toda vez q.ie la modiiic:ación del eaido a
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Laimprocedencia de la compenacián y argumenta: "En el caic que flOE ocupa nó ue ha efectuado la constatación, toda vez q.ie la modiiic:ación del eaido a favor cnpensado, obedece €l dsronucimiento it.w hace la Admin.straciÓn del derecho que le asiste a mí reprentada a efectuar la reducción de la renta presuntiva por estar sometida u actividad económi.a a control ce precios, $i ha.ta tanto no se hayan açjotado todas las instancias que la Ley le ot.ora a lo administrados pra rebatir los actos adminitrativos, no se puede afirmar que hay constatación sobreEXPEDTEP1TENa. 98461 'crio, deña. La de a. coøpenacii5n. tf .trmr Jo constituye '.maviolac.ián del derecho de En P e 1 ien e Í a i, la actutiórz de la Administración i3la €1 precptr 1 iunl contenido en -1 de £art 0 toda v que d utri k rjt3en quar dr0 ,1 debido prr)(ci en )d' W4 Lfuacione ', el hc.ho de pretender - irnponrla sancióri aludid tn 'vmpTI r tQ 4 (9t -!)J r' poi Lefy para bu dplicaclOn contitue %i toçJluçt u viotaión del rt{.':u! y i:j.tdi " (Fn? to.i € del f:a1'tno prinipal) 1 La apcde,rada de., la yencia retíere a los del
viotaión del rt{.':u! y i:j.tdi " (Fn? to.i € del f:a1'tno prinipal) 1 La apcde,rada de., la yencia retíere a los del requr ¡in nto especial lrLbun.il, tjun la cual trscrib€.Jtiriprudencia., de ete fl1 J sola e.?d4.CíÓt, del rqn€t itnit'utti especial !se cuetiona e2 çtteriitio de la deciarac.i.ói, pudtndo iniciarse el trmit de la fevolurJon ímptc:edente.. IJ ~Por Agente delt discurre as !'-La Ainiptracl,n determiri 1a 1 iquidción u?.iial de revisión, por , el descnfDcminn to que le hi ci.er de ingresci J'tc S a renta preunti va, que JsØar c el sa Ido favor lLqtiddo en la privada, luego al 11 r l á improderci u de l compensación, el r%te societario do&,er reintekrar Ja suma campe isad. incrementada toma lo estahh ca el arti culo h7') f'.'jri iqo Tribut é.rí u u (Fd lo 1O del. cuaderno principal). La Sala observa que cciedad en CU deCncin reo € íos t.i cc b.wri el renglón CI i W $f TOTAL SALDO A r:AVORW anotó l' suma de 24. 14.OQ0.00. 1 cual evidentemente dep.ret..Já al í3raLLrarle
renglón CI i W $f TOTAL SALDO A r:AVORW anotó l' suma de 24. 14.OQ0.00. 1 cual evidentemente dep.ret..Já al í3raLLrarle la Admitistrción la liqw.dar'ión de rvión, en la cuJ se le Pt3l LCO Robre e% te pun:oEXPEDIENTE No. 9046. 12 deterrnlnó a pagar por iinpueto de renta y. Çnrnpleíkefltario 1.t suma de $9 2O5 Oø . oo der tr que el a Ido a favorporavor por la C:mpfía en virtud de l liquidac.5n de rvi16l, e convirtió en un ualdo a C9U de olla. Habiéndose modí -ricida l c t.n 1 .tqu.idatov lo de 'uttow, dbe cC)ñclUire que la compensación efec'tuda a la ¿.tOra por la Ada nlstrac ión medianteFolución No. 041 de 11 do joto d. 1.989, era irnprocdente, y por lo tanto, nó ¡cne razón en so pedimento la demandante. 3.- 'Sanción ºc UMALI~' La actora se refiere al art.culo 647 del Et.tuto Tributario qw; est.blece la s4ncíón par t.tud y afirma: "MI reisentada tie.clar5 la to çr vabl que ordena la ley , incluir en cada rubio del formular f.o respectivo, y s exirterr itflcii4 S ¿.r'ri la
"MI reisentada tie.clar5 la to çr vabl que ordena la ley , incluir en cada rubio del formular f.o respectivo, y s exirterr itflcii4 S ¿.r'ri la AduLrr.strdción, éstas hedecen a ct tterrc di inFerpretaóu obre el de,ectg aplicable, Ici r;.I en o iriçUn momeo tci con f &qur LA#10 a t 1 tud raudo lwita p.r parte de la saciedad. Si a'te que cada vez que eistjéran di íerincIa% entre la dec lérado por el con t.r1 Lyent y
lo detrmiMarJo por la Admt,itrción diera lugar a la sanción por jacti.tud, e 1 logaría al absurda de que ex, lusivamewte le ALJaniht.r4ción la facultad dW interpretar las tributaria% y el contr i ritr dt'ber la .iempre con la interpret.ación estatal" ¿Iul.to 1.9 de cuaderno principal) La Prccur.dt)ra j1t:tal del t1ir1ii3brio d€ t4actenda sune este punto, so.iierteEXPEDIENTE N. 13 1 "Como bien ee :Advirtió , al desatar` el recurro de ron'U'JEracLón en ude Odrnictintr ativa, 1 i,anc.n (,)r inexactitud procede irerite al caso .eo cutión cqmo quiera que se prsentaron dairs equivocdo de 1 el ecua1ei k 0 derivó un menor ftpuestu base P11
inexactitud procede irerite al caso .eo cutión cqmo quiera que se prsentaron dairs equivocdo de 1 el ecua1ei k 0 derivó un menor ftpuestu base P11 detrisentc del Fiscol oáei aun cuando lá socjo.•da(1 demridante pese a existir pronunci ¡ami ertt) de furcionario cmpci:eiit que te necjaba la. reducctór solicitada, e;c luyó amot.uu prupio y sin reparo alyuic ingreioe de. la base presunta". (Folio 79 del cuaderno principal). La Sala observa que en ctan 4o a la a ncióri or inexactitud ante la ausencia de rcl.tmes1:o' que fijen i rojis para La aplicación del artulo. de lt 1. E.- 5s de .1 .9E$', es perfectamente aplicable el criteri: que tuvo la critr.buyente para detet muiare Ja rc.nnl -a pr.eunL.i 'a La jur .sprwIcucia en varias oporl:'inidade e ha prortun..lado .i respecto :omu en fallo del Honorable Corcjc.. de Fstadol No 4622. Consejero Ponente Dr. C)'i llermo C.h&iin L..Lcaiio. enircia de fi'a ti. 'le Juniode 1 . 'n el qur decit!ió un c:ue tior iento lar al que no ocuç' 1, ePalariio "Pues bien 1, no obstarte que sobre este tema . en otras decisiones ga han steido (y jterjog di. Çerentes
que no ocuç' 1, ePalariio "Pues bien 1, no obstarte que sobre este tema . en otras decisiones ga han steido (y jterjog di. Çerentes elebicici en parte a que el tenor de la renta presuntiva le ha faLtddo reglmentaLión, lo cual h ocasionado corvfuio¡es tarito, a la Adminit.i ación como a los contribuyentes, la !!ala evtimaque en el siibjudice os evidente esta rcutanLj, pues el menor valor que resulta de la déciarción de renta presentada porS. K, 4.dl Toliia Ltda. proviene d error cJe apr€?Ciaciófl difetencias de criterio que en modo alguno pueden acarrar - sanción por .ir -exattitud al tenor del inciso ¿o. del articulo 647 del Etuio Tributario invocado por '1 ¿1 S C)t-ietj¿a(j actora. Por lo tanta prospera el. cargo."11•no: retenciones practicacJa saldo a favorValor, avor Valor compenadoSaldo pagar T& al impuesto a carga $14.472.000 $25. 792.000 $ 11 320 . 000 $24 147.000 12.827.000..
EXPEDIENTE No. 9E46. 14
A-sí las casas, debe d á r sele prosperidad al c:rço, tener.do en cuenta, que la iocledad cuando proced'ió óotuo riruplo a reducir los ingresos base de la renta presuritiva . lo hío ev i virtud dt 1é interpretación que le dió a lais mármas relativa al control de precio
cuenta, que la iocledad cuando proced'ió óotuo riruplo a reducir los ingresos base de la renta presuritiva . lo hío ev i virtud dt 1é interpretación que le dió a lais mármas relativa al control de precio Por ccniguinto, habrá do p)r-actic ar 6e una nueva liquidc.ión: RENI BASE IMPUTO Rent: .íquid. doci aridt 4) P4rdtd líquida Ft t pr3r.ti v' $ 4E3. 320. 000 Rer. 1 iquida qravable . 32) .ot:»: Inqrei5 uc•ptibl e de corçtitiit t 1 rr .•nna1 $ 4951 o0O Merir% :os tr, y parte no qravda 000
ianarta oc:a9ional gr ada $ O .Tmpue t.o aotro la renta çjr'avable $14. 416. &X'() decuut to tríiutrio $ 24 Impuesto neto do ronta $14. 472.000 En mérito de lo expuesto e! TVibunal Administrativo de Cundinamarra, Sección Cuarta adminietrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de 1 Ley,EXP1DIENTE No. 9046.
FALLAi
19
1. RECONOCESE PERSONERÍA A LA DRA., DORA EMILIA SANCHEZ
GUTIERRE? CONO APODERADA JUDICIAL DE LA DIRECCION DE
IPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES EN LOS TERNINOS Y PARA LOS
EFECTOS DEL MEMORIAL PODER CONFERIDO.
GUTIERRE? CONO APODERADA JUDICIAL DE LA DIRECCION DE
IPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES EN LOS TERNINOS Y PARA LOS
EFECTOS DEL MEMORIAL PODER CONFERIDO.
ANULANSE LOS ACTOB ADMIWISTRATIVW, CONTENIDOS EN : LIQUIDACION DE REVIS ION No 0010 DE ié DE MAYO DE 1992 Y LA RESOLUCWN Pk,. 50007 DE 11 DE JUNZO DE 1.993, PROFEPI DOS
POR LA ADMINIBtRACZON ESPECIM.. DE IMPUESTOS NACIONALES
GRANDES CONTRIBUYENTES DE SANTAFE DE BOGOTA MEDIANTE LCK
CUALES SE DETERMINO EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y
COMPLEtNTARIOS A CARGO DE LA SOCIEDAD "STERLING WINTHROP
DE COLOMBIA. INC, CON NT 8O.00070,.P EL AM eRAVARLE
DE 1.900.
FIJASE EN LA RUPIA DE DOCE MILLONES CEHOÉIENTOS VEINTISIETE
MIL PESOS PICTE. (12.827^). EL SALDO A PAGAR POR LA
SOCIEDAD IDENTIFICADA EN EL MJMEFtAL PRECEDENTE, POR CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, POR F t ARO GRAYABLE DE 1.9909 TENIENDO EN CUENTA LA LIQUIDACION
JNSERTA EN LM PARTE MOTIVA VE ESTA SENtENCIA.
EN z FIRME ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE PREVIA DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA OFICINA DE ORIflEN.t'4.. 9h46. 16