TA CUN - 9847-(15-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9847-(15-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ST11 AIVO DE CUDIWA'ÁYCÁ iflt y !et1 (l97).. ¡o ~letrado Ponentes Tr. ¡tTETTO MO!ZXO GOZ
Ref.: Expediente 9847
Impuestos eo tonalezi Actora T)UIEL RZBOLLDO ARBOLLDL.- a a El seor TAN.!.L 'ZOLERtQ AOLTT'A, por sodio de a— poderado y en ejercicio de la iicci6n de revtit6n preYtate en el art. 271 y os. del C.O.L., pide ue ea rvtee la opevaoid adminiEtrtttva que l• ltquiddd loe Impuestos sobre la renta, co.- p1ezuntirtoe y øapeoialee su cargo por el ao gravable de 19659 la cual ee'4 oontttuLda por la Lt4aot6n Oficial Jo. 140298 » de]. 28 di sarao de 1968 9 dø la Stccn de 24quidaetd del Impuesto sobre La renta de la A4atniztraoi6n de Impuestos lactonal.. de )ogot, 1. Reso3uotdn A-0013092 del 18 de abril de 1972, de la Seocdn de Recursos TrLutartos di la aleas Aatntetriot6, y la Reeolucidn R-2924-E del 26 di sayo di 1975 9 de la Direco ida General de ¡apuestos 10 tonales, y que coso consecuencia de esa revie Ida se practique una anove ltquidaoidn que es contaras con la privada presentada por .1 coatribuyents o, en subsidio, que ella se."Igual a los factores jurídico-a-.
consecuencia de esa revie Ida se practique una anove ltquidaoidn que es contaras con la privada presentada por .1 coatribuyents o, en subsidio, que ella se."Igual a los factores jurídico-a-. ritadticoa que es ajuntan a les diaposicionce sobre la meterte y consulten la verdadera ospaotdad contributiva' (fi.. 24 7 25). _,c A hp L1LO 7' Bogotd, D.B. p: í_1LAIM41 (l) de sU Y~ La demand a expone los siguientes fundamentos de hecho da 1 eco idn: 'lo.- Le Ad'lntstrao ida de ¡apuestos Jecionalea ¿e Bogotá practicá al esPor Daniel Reboll.rdo Arboleda 3 11quidaoi6n del Impuesto sobre la renta lo. 140298 di ~» 28 de 1966 correspondiente al ao gravable de 19659 ea 1 cual se le liquidd un tapuosto sobre l& renta de $ 293.513 debido si mayor valor por parttoipsoioues que se le dedujo en las sociedades 'COPEE LT1)A.' y 'COYE Y TRIAZA VARGAS ROCHA L'IÁ.' en su calidad de acoto de ¿atas. '2o.-. El 17 di junio de 1968 mi petroctnado interpuso recurso de reolsaiaojda ante 1. Sece ida de Recurso. fTLtenos de la Adaaini.traotdn de ¡apuestos leotonalea de(9647) Bogot4, 0= .1 lleno de loe requisito. 1.851... 39.- Por medio cia la Reaoluc ida Á-01309-P de abril
tenos de la Adaaini.traotdn de ¡apuestos leotonalea de(9647) Bogot4, 0= .1 lleno de loe requisito. 1.851... 39.- Por medio cia la Reaoluc ida Á-01309-P de abril 18 de 1972, la oitada reccidrá da Recursos ?ributarios sodifica la liquidac &6n inicial dttertnØndo sanares participaciones •5 las so:iada.es antes nombradas, en virtud - 4e los fa:lo. producldgm por esta míama aecei6n al resolver luz rcalaotonee in;auradaR por entes sociedadescontra lee ltqutdacones del ispuesto sobre la rente a ellas pratica4ae por el aflo da 195. "40.- El r.laante apeló oortLu ente de la anterior providencia por coniderar que las participacionessejialadas •n dicha r.sluotfn le eran tocsvfa desfavorables y teniendo en cuesta sdsida que las sociedades dales cuales so socio tarbn habían pt'1a4o de sus zsapectuca fallo., - ø5•_ La 1ir.cci6n Qineral de Iau,stoa ¡aoiaua].ss aoa6 .1 oonooiaisnto de este recurso y por medio 4. la Rsolución Jo. R-02924de ¡sao 26 de 1975 9 revoca el fa11 de primera instancia reformando la liquidación oficial Iníciale en virtud adess de las providencias que produjo al desatar el recurso de apelación interpuesto por estas oospattías". e Indican como dispaitcioneo vlo1aa par la opeis11 de primera instancia reformando la liquidación oficial Iníciale en virtud adess de las providencias que produjo al desatar el recurso de apelación interpuesto por estas oospattías". e Indican como dispaitcioneo vlo1aa par la opeisctdn administrativa ispu;nads los artículos 2, 16 9 20 y 30 di la Conttituo4n Racional, 36 de la Ley 63 de 1967 9 43 de la Ley 81 de 1960 y 34 y 89 del Decreto 437 de 1961, diaposio iones sobre las cuales explica el concepto de violación. El motor ?iecal 3o, de la Corperuci6n, al omitir su concepto de fondo, etira que les pretensiones de la desanda dahan aer de.pcbadai, favorablnte. Llegado el mo=nto procceal de dictar la sentenciaque corespona, ya uc el tretts del juicio u. encuentra dotado y no se obsrva caui1 que areote la valides de la aetsaotón, a ello procede la Iala previe las siguientes Coxa IDRCIONES Con respecto e que se dé aplicación el art. 36 4. la Ley 63 de 1967 9 declarando resuelto en favor del contribuyente .l recurso de reclaeiuoidn que formuló contra la Liquidas ida 0fi— ot,1, que la desanda dsno.ina •p.ttotón principal', cabe Obaez_(9847) ver q ue fue eso prectasaonte lo que hiso la 1)ireooi6a General de Inipuestos Naoioialee mediante la Relu0tdn 1-02924.1 del 26 de mayo da 1975, proceder que es encuentra ajustado a
ver q ue fue eso prectasaonte lo que hiso la 1)ireooi6a General de Inipuestos Naoioialee mediante la Relu0tdn 1-02924.1 del 26 de mayo da 1975, proceder que es encuentra ajustado a derecho, yu que ea dectai6n declar6 resuelto en favor del contrihuynt. el recurso ce rec1waoi6n, que ere y es lo proo.dsnte, no que la ltq.idaai'n privada quedaba en ttre, puesto que este no es .l alcance y el eentido de le dtsosioi6n contenida n el art. 36 de le Ley 63 de 1967 9 toda ven que esta norma no prevé tel cosa, sino que queda resuelto en favor del reoEnte el recurso, entendido dote cono loe motivos de iaoontoratdad expresados contra la Liqutoaoi6n Of lo tal que buLisa• sido tpugnada. No prospere, conel€utentezente, la anterior •dpltoa. Z cuanto a la subsidiaria, así llamada por el actor pero que no difiere suetanota1ente de la principal, pues v encanivada también a que es declare que es firme la liquida— ción privada, del texto de la demanda se Infiere que lo qne se pretnie ea que se tonga sri cuenta en eta oortuntdad .1 fa10 proferido por este Tribunal •l 22 de febrero di 1975 en 1 roctedad Copre Triana vaiae Foche, de la cual es socio el d.andante, en lo que onoierne a la menores participaciones que chi es fijaron el contribu3rsnte en dicha Sociedad. Cicrtaronte, la tiz'ecotSn General de Impuestos fijó
d.andante, en lo que onoierne a la menores participaciones que chi es fijaron el contribu3rsnte en dicha Sociedad. Cicrtaronte, la tiz'ecotSn General de Impuestos fijó esas participaciones en la menclonada sociedad en $83.511.00, a cambio de la de $2.129.00 de que trata le sentencia su cuestión. Como naturalrcnte esta deterzinaoi6n repercuto en le st.. uacli5ri fiscal del contribuyente, aaf no huieee sido, cono . realmente no lo fu., naterta de debate en la vis gubernativa, habrá que accederre a esa pretensión, lo que deáds luego no implica que la deciei6n de la Ad minio tracidu hubiese sido orrsda, sino que La nueva ettuaal6 es prcduto de una resoluot6 jurisdiccional cuyas consecuencias oe reflejan, st noa virtud obligada de lo x'seuolto en el fallo, porque no hay constancia de que el actor hubiera tntfrvenido su si proceso que en 41 recayó, por lo nonos por elemental sentido do justtata. Como .1 supuesto de hecho a que ue hace referenciaRenta gravable aquí establecido patrimonio $ 232.578.o0
]l £ravado en liquidac15n o ¡ciel o no varia C 1.616.023,00 (9847) está probado en autos con la cola autenticada del fallo que ee produjo en la Sociedad iiencionada, ae de.paobard favorableentø, se repit, esa pretsnaidn de la demanda » o acnteos lo rieso en lo que aiae con las participaotnea 4.l actor en la Sociedad "Cojre Lirnitada, pues resentø, se repit, esa pretsnaidn de la demanda » o acnteos lo rieso en lo que aiae con las participaotnea 4.l actor en la Sociedad "Cojre Lirnitada, pues respeeto de veta ftrrs no aparece prueba alguna que acredite que esas partíoiaoiores kuoiu en variado en reltci6n con la cuna de t 219.921.50 que le ci.terminó la Dirección General de Zaueatos. Por tanto, este petición habr4 que denegara. Con fndsaeuto en lo anterior, procede rehacer la11quidact6n da los Impuestos u cargo del contribuyente por , le vigencia fleosi 4. 1965, que quedara asL:
1W UETO6:
Le gravada en liquidación oficial t 650.070.00 Valores reaoncicoa en reøolucióri 02024 de suyo 26/75 336.618.00 Valor aquí rooznocido 8l.382.00 $ 69.379.90 $ 19.210.99 $ 88.589.00 $ 4.746.00 $102.194.00 $ 13.136.12 0 89.057.88 UB - OTÁL 1019 Dto.2523/65 3 Fomento Eldotriøo, abre t 15.199.09
TOTAL L CARGO i: EL PAGOS R}CH•CS 7CIR EL CoNTKIBUY;$TE, ee1n ooaprobentos que obra en el expediente administrativo
(folios 15 a 15), SALTO A CARGO PEL coTIBur:wE(9847) ~ 5 adrito de 'lo ezpueato, el TrIbanal Maínistrativo ¿0 Ci'
bentos que obra en el expediente administrativo (folios 15 a 15), SALTO A CARGO PEL coTIBur:wE(9847) ~ 5 adrito de 'lo ezpueato, el TrIbanal Maínistrativo ¿0 Ci' nrcs, en desacuerdo con el concepto -rincal y administrando justicia en nombre de la Tetdbltca de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA, lo.- REYI?.AE PARCIAL T!T la operaoi4n adtnietrattva que deterin6 al contribuyente ARILL TTERDC AFMCLEPA iDo iipzestoo de renta, cQnplsLr catar los y espee Jalee a en e rgo por lu viienci 'iacal de mil novecientos sesenta y cinco (1965), la cual e2td iueg"ada por la Lizidaøid Oficial Jo. 140298 3 del 28 di febrero de 1968 y las Reeoluotoneo A-001309-P dol 18 de abril d. 1972 yR-02924-E del 26 di mayo de 1975, las dos prieraa eaaidaa de la Admiatatraoi6n da Impuestos Nacionales de jBoí ,otá y l Sltima de la Direcotcn General e riera], de Impuestos XaelonGles, 2o.- fljaae como monto total di dichos graYLezS, 1 cuna di CI};flTO LOS MIL ClEPC) NOVENTA Y CUA10 P80$ ($102.194) moneda corriente, conforme $ la liquidaoi'u que contiene 1$ parte motiva de este fallo. 3.- El c,ntribuyente deuiandaride deb.r4 cubrir la dimoneda corriente, conforme $ la liquidaoi'u que contiene 1$ parte motiva de este fallo. 3.- El c,ntribuyente deuiandaride deb.r4 cubrir la diferencia que aparece entre lo consignado y lo cjue le resulta a øu crgo, que asciende a la antid&d de $89. 136.12 9 junto con lea intereeae a que haya lugar.
40.- JIrOANfE MAS PEL4 ICiONES DE 1k DEk1DL.
(El proycoto te ezte fallo fue discutido y aprobado en seei6n di Sala efectuada el 3 ¿e septiebre de 1976). Cdpie,ie, notifíquese, ooaunlqu.ee y COJUL'iSE.
ÁLY.RO fl.CCLPT LUÁ ZAL!IK EILVA Á)iIJ
IUEL ANTOEZO CARDIAS CLARA lOtERO DE CASTRO
(Amesat.)(9847)