TA CUN - 9847-(25-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9847-(25-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
gpueu CA DE COLOAtilA Red Tribunal Administrara,. ,Cialdinamarch libelo '1 COBRO D pnititiáS.„ . TR 111.INAL. CONTENp NlItRATIvo d'APTA CUND I NANARCA -anta Fe de $aot C..Septiembre veinticincó (25) e mil novecieritos n ta y cinco 1.995) .- , Magistrado "Sante:
45 DR. .300SE Immiwg MARQUEí PUENTES
Proceso-No. 147 Imb4estOs Nt qna les
Demandante: Stle.. ›,.T ERRADENTRD S A . 4.
Aliíimemmmemmalmumímmélimmil~,~0~~~~.11~~~~~~~~~ acción El seNor apoderado de ta Plitéte demandante ejercita _ nurídad .y restabrecimiento -del derecho .'ínte este Tribunal contra altU cipn Admíniktratislia. Contenida en tal Mandamiento de Pago.. N Ó0145,Mel, 16 de Febrero de ,1.993 d , . División de Cobranzas e ..le dmihistración, Especial , de Impuesto , . Nacionales. Personas de 'Santafe de pogOte 9 ela, Pesolucionea Nos. 000013:dell 4 de abril. de 1.993 y 50001 d ' de Junio de 1.993 de laDjiai6n dé Col? antas de la misma — MministraciÓn. mediante se,rechazan las :cePcionis y se ordena seguir adelañte 'te eiecuciórs 'Yealizada en el - cobro
MministraciÓn. mediante se,rechazan las :cePcionis y se ordena seguir adelañte 'te eiecuciórs 'Yealizada en el - cobro .coactivo del a!)tic,loo bOr41,1-aMb gravable d/ 1.986 eormulala aigu rvliKOkett,11.04.- "AnUlar , ,operación admioistrativa acusada. determinando l imorotedenVia, del cdbro,l' coactivo 4 rIeRlfwgwvo (Antes TIERP4NDENtRO LTDA.)• delmayor anticip4, determinado -oficialmente para el alnp gravable de ,12986, por cuanto este, impuesto se encuentra totalMente , cancelado, y en su lugar daterminar có<iiP13114mCilbh -e cargo de la Sociedad los interesas ,de .#1611: ue Se causaroN-entre el Momento en Que 'ha -debido égkoceIalim!"et -anticipo del impuesto de renta y :comolemeritartól ,Slor el ano gravable de '1:90,61 Y el momnto stfr-; ..CUal efectivamente se canceló el 'imouesto de' ,írenta, complementar los par el allo 9rovoll de 9S6'.. , illIquientes hecho: Rétakcione la Liqu 011 ción „ . Ei2J 'clialmarnb 441 49019sus cancelación "El contrit.,uyente demuøtra
EXPEDIENTE No. IP847
'4 (fica.aj de Q1reccjón rjtfltjca No. ()/O1i. mediante la cual s "corrijó el 4anticipo., dØ' cc,nform4ad con
EXPEDIENTE No. IP847
'4 (fica.aj de Q1reccjón rjtfltjca No. ()/O1i. mediante la cual s "corrijó el 4anticipo., dØ' cc,nform4ad con el Artt10 94. 9a. de 1133 y Articulo 81 Lev 75 de 1986 Se sanc.ionó de aerdo con el Artículo 42 di vecrWtQ 2503 de 1.987" 'El anticipo, porel .Jo rvble de 1986 ascendió a la sufnii"l de 1. 073.770 y el liquidado y pagadg por la Sociedad fué de $495.974 lo que conducía a una difernia a cargo $577794 El .t6 de febrerq de 1993, la División ,de Cobranza profirió elMØndamjent de Pago No. 01O14 en el que tewtj mente dii ó ""Librar, oçdende paso er. favor de la Nación y a carga,', de TIERRADbr<Q LTDf., Nt 60.350.102 por la suma de QUINIENTOS SETENTA y SIE 4!L SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS M/CIE (57/ 796) ronceto ANTICIPO APlo 1986 -los.,intereses moratprioa causados desde el momento en ue hizo extoj.bje la obligación he ta cuando 5 e. paqci tota! de la deuda, y las costas del proceso. (frt 64 d1 Estatuto Tributario)" Dentro de la oportunidad leqal se interpusieron excepciones contra el., m$%clámientu dq pago, que fueron reeuelt por la Reolutór, No OQ01 del A6 de abril
Dentro de la oportunidad leqal se interpusieron excepciones contra el., m$%clámientu dq pago, que fueron reeuelt por la Reolutór, No OQ01 del A6 de abril de 1993 liso a "El contribuyente adu4e en su memori.l que según sus liquidacjnes privada% pr los aíos qravables de 1.985 y 1986 concepto Renta e encuerstran ancelads; y .,efectivamente a.i lo demuestra Y asi ea Pero segun el Art..698 del Estatt$o tri.butar-io faculte a la Administración de:, ,impuestos para que esta, mediante iiquidacin d E> ,corrección pueda corregir Ipe errores aritétjc de las dejaratjones tributarje que hayan originado un menor valor a pegar por concepto e impuestos. anticipos y retenciones a—cargo del "Que d aCuerdo al jrt,. 807 del E.tatuto Tributario obliqa al cor,tribyent del Impuesto sobr'e la Renta a liquicjars un anticxpq del 75% del Impuesto de Renta y Comp1emerftar10 dat.rminado en su Liquidación :Privada a título de anticipo dsl impuesto de renta del ato exQuient al aravablW (.,oavo en su liquidación privada fue qal liquldMdo dice h anticipo por el eo qva.'able de 19. tambih és iclará en decir que deben ser car.c.eladØe loe intereses que se originaron por este reajuete'. "Las øcepciones furon reçha.4adae, Dentro-ti Dentro-tie la oportuniçad legal se interpuso recurso d reposicin que u&rsue1to mediantela Resolución
reajuete'. "Las øcepciones furon reçha.4adae, Dentro-ti Dentro-tie la oportuniçad legal se interpuso recurso d reposicin que u&rsue1to mediantela Resolución No.5000l. del. 11 dø junio de 1993 que dispuso!EXPEDIENTE No.. 9847, liquidaciones privadas aPcs oravables 195.. 198 pero la división de Liqudacicsn de la Adm.nistración de impuestos Naiqnej. profirió liquidación &ficial de corrección ari1mticáinero 01011 de marzo 23 de 1988 l aAPO orveb4e o&1,8 determjr,ndQj.e de esta orrna el nia or lor Øet anticipo ao qavable de 1984. ej bien es ci$rt que el concepto No99X1 dei 4 de mayo de 1969 •mnado de la Dirección de Impuestas Nacionales.. es clarc ¿1 decir que si en la fecha de producir se, l a liqu$ación de corrección va el contribuer,te había la 1iquidcón privada ciet aPo siquiente no procede ej. exiqirle el anticpo no calculado q le myoi - vlor del reajuste porque no se puede imputar djchi,s valores a la liquidación ri.ada del ak siguiente por esta va cancelad.. "Tambén cierto que dicho concepto estipula que .ios intereseS riqinadae por el no paqo de las cuots de anticipo o de su rea)tate, determinado en l liqidacØn oficj.l de cOrreLción aritmética deben ser
intereseS riqinadae por el no paqo de las cuots de anticipo o de su rea)tate, determinado en l liqidacØn oficj.l de cOrreLción aritmética deben ser canceladas por el contr.buyente desde tI momnto en que furor eigbles las cugtae, hasta la f&cha del papo de l liquidación prváda del impiteSto del ao c3ravable al cual deberLa inputarse ese nticipo "..... por lo tinto. oniØers este Despacho que fué procedente librar el? mandamiento de ,pago por el mayor valor del á.nticipo 86 determinado en la liquidación de corrección aritmétjc No "75 1)11 del 23 de marzo de igas para que se oriqnaran los intrspses dedados por el corttrituyente.p ya que el mancamiento se debe librr or base en el titulo que oriqirió la obliqacjón.....". Por lo anterior., se confirmo rsolución recurrida. '» Como dispósores 4ioldas cita los arta.culøs 29 y 95 numeral 9 de la Constitución Politic, articulas 483, a23 `y 828 del Estatuto Tributaria U OPTIO el concepto de violación a esas normas oor los actos acusados. La Seor Sexto ante esta Corporación, no e4tip pronunciamiento •lguto. No habiendo causal de nulidad que nyalide lo actuado1 La Sección Cuarta dl Tribuna' decide el proceso previas las si q u :i eh t es: 3 .. CON 810 ERAc IOE8detarminaria lopalidad de la
EXPEDfENTE No. 9047
S cbntrae
La Sección Cuarta dl Tribuna' decide el proceso previas las si q u :i eh t es: 3 .. CON 810 ERAc IOE8detarminaria lopalidad de la
EXPEDfENTE No. 9047
S cbntrae actuación administrat4va q14. Plegó-la excepciót de pago propuesta por, la demandantes, dentro del orocso de cobro coactj'...o seguido en su contra. La demandante fundaflenta su a.nconfornu.dad en los siquienteé trmiños "A lo largo d n la actu,cn admiistrativa, la aciedec$ ha sidb nft..icá en manifestar que no debe suma auna por ç anticipo p del anticip para el aPo araveble de 1986 por cuanto canceló la totalidad del e renta correspondleMe al ao gravable de 1986. situacó gite lo Sciedad acreditó > que ha sido aceptada par la Admznistracjn de Impuestos Ncionale en los diferentes actoe administrativos que integran la opercaón ac.isa. "hl ha~ cancel Jo ltto'taljdad del iihpueeto de Irent^ pa el Qra lede 19 la sociedad ro daba l suma de tnro uØ eat co?tenid en el mandam.ento de paqo acusado y Su iQacir se limita unicamente a 4c4i intereses de mora que se causaron entre el momento en el cual se debia cancelar el anticipo con la declaración de rsta de 9$ / > el momento en el cual s cance el .mpueeto corr5aponda.ente al ao aravable de 1986. "E,'ister conceptos te la propia Admirustración de
declaración de rsta de 9$ / > el momento en el cual s cance el .mpueeto corr5aponda.ente al ao aravable de 1986. "E,'ister conceptos te la propia Admirustración de 1,npuest Nionles en los que con buen cri.trio. sealan que no debe producit -se el cobro del anticipo cuando el impuesto dL aPio gravable al cual se imputan se encuentra totalm.pte cancelado,, lo anterior por cuanto si se realiza., el cobro se presentaçia un saldo a fa.or del contribU.ntp. "Entender de otra forma la norma y librar mandamiento de paqo por ej mayor •ntic:ipo con los intereses de ¿nora es exiqrle al cOntribuyente •lgo i.is de aquello con lo que elpropio Estado quiera que coadyuve a cargas pubcas de lá Nación y desconociendo lo prxncip4as tonstituc.ø1e de justiciá, y equidad. "De otra parte, .1 articulo 82Z del estatuto Tributario disØone q el prpcedimiento edministraitj.va coactivo d respetar las disps1ciones contempladas en el Estatuto tr.butirjos precisamente , una de las normas que contempla el Estat.ta Tributaii.o es el 828, que en inciso final dispone que paria el cobra de los intereses d mra bast la liqUidación q sobre elles haga el funcionario competente". PARTE OPOSZTØRA El apoderado jttdicial de la entidad demandajdEXPEDIENTE ti. 9847, mar,ltiesta que la actación administrativa ow aust a derecho PQr cuanto si bien la demandante manifiesta haber pagadó
PARTE OPOSZTØRA El apoderado jttdicial de la entidad demandajdEXPEDIENTE ti. 9847, mar,ltiesta que la actación administrativa ow aust a derecho PQr cuanto si bien la demandante manifiesta haber pagadó ,impuesto d ráhta y. campiemsntaric por . 1 ao aravable 1.86 esta ctrcunstncj.a no esta demostrada. CI3NSIDERACIDfE5 DE LA SECCION La dñistrr meclxarste liquidacitn de corrección aritrnti Wo U7V11 de marzo 2 de t 8, carriq.4ó el anhi.pi calculado por la demandant,n su declaración de renta del ao qravable 1.985 para el aIode 1. 986 Con. fundolmento en al nl st r't i vó men ci onadd.1 libró Mandamiento de Pao No 0114 del 16 de febraro de 1.993, eu.oiendo el pac del m'or'vm1or nti.çioo.. termindp1. por concepto de gravable de 1.98 fuá que podrí: e>líqírse aftra el momento en dlaracon detenta• La n€ribtntejan. adeuda cuma alur Pues que pór tal concepto nó mpueato correspondjehte al aP[o ancølado en su totalidad Y que Lo unico seri.n Los intereses de mora que e causaron cual se debi.o cancelar el anticipo con la 1985 y el momento en el cual se canceló 1 impuesto correspoflctente ál aio qravable de 1.986.
seri.n Los intereses de mora que e causaron cual se debi.o cancelar el anticipo con la 1985 y el momento en el cual se canceló 1 impuesto correspoflctente ál aio qravable de 1.986. La Admirí, atrarwj¿ri en Resolución 44c, 00001 dt 1 Febrro de mediante [a cual decidió excepciones. propuest.as por, Ipi eiicuteda. otuvo. "Jespec.,to al concepto 000'911 del 4 de Mayo de 1989 1-E que a la letra dice Si el contribuyente al momento de produc.lrse la lzquldLion de correcc.in arittntica ya hatjj.a cancelado la liquidacn privada dl ao siouiente 1, no procedeLgirle el anticipo¡yo celcuLdo o el mayor aor Ø,1 realustea por cunto no es posxbl imputar dithos valores a la 1iqudación de tmouestos el ao siçuiente por, estar esta va el cuntribuyente no está adetdando suma aluna por dicho aRo y por Iceynsi ,quientii no se puede exigir Lo que no se debes'. '"También < es cierto que e este mismo concepto en sufolio obran los recibos de pago 1.98ó. 60 del ciadesro 11 de antOçedentes administrativoá, donde el impuesto por ,el 4NO'.4.ravable de adet.4a enton"ces vo,' exigida doman dn te a las of i inas de 1 Mardemiento de Paço No. Qo(:,oi4s. sína, til tal conceptos. No pus
adet.4a enton"ces vo,' exigida doman dn te a las of i inas de 1 Mardemiento de Paço No. Qo(:,oi4s. sína, til tal conceptos. No pus l iu'btereeee moratorios qenPrados por afirmación døadrnjnietracjór impuestos EXPEDIENTE t4. '947 psr1ar siausene dice como sol cruinron intereses por el lae uota del Anticipo,,,-<> de su reajuste, deben ser cancelados por el contr3buyene dflDpnto'n que tueron o "q,jblea las ctotas, fecha de pago de la Liquidaión Privada del del' aPio grava l cual deberla impu ant,a. cL pal". flQ papo de si desde el 14 impuesto tarse ese es que el :ftí¡~ó coritempla q Ow no se debe eMigir el mayor valor dØterminado en la liquiacLón de corrección aitffitiça or ectar cancelada su liquidación prtv4dde), alo gravabip de 19€6 también es, clara Efl dir que deben ser cancelados lot intereses que oriqinaron por este reaist.a »IIIlo tanto :j,W Orocente librar, el Mandamiento de Paqo por el mayr valar determia'kio en lá liquidación d4 075011 d1 2Z5-tX-8B para que se ortginaran loe intereses adudadoe por el centribt4yerts. ya que el $andamiento de Pago se debe LLtrar, con base en el titula Rwe , originó la obligación.
que se ortginaran loe intereses adudadoe por el centribt4yerts. ya que el $andamiento de Pago se debe LLtrar, con base en el titula Rwe , originó la obligación. uEl Lonccueracij 1 excepción no prospera por< cuanto lo intereses de ecta bliqacxón no se encuentran can ci ad'o" 'Lo dicho hasta aqu deja en claro quó iapartes estan de acuerdo en gue el contríbuyente o, cuandg se practicó la liquidación de corrección aritmétice No 075vL1 del 23 de2 Marzo de 1., 960. va habi.a cancelada La tot.lidd del impuesto par el aiq qrav.ble de 1.9186 y que pOr tanto la Administración no podLa' xipi.r el mayor valor dEternjnadp por concspto de anticipo en tal acto administrativó, c1rctanc.a que aparece acreditadaEXPEDIENTE No 9047 dQ que.. para mandamiento cJe paco Liquidación de Correció ArtMética q4W sirvió de título por f alee 1tereses debía librar el mvor
valor dtermindc en ejecutivo, pues de conloridad con el artículo 828 del Estatuto Tributario., par cobro dé loa intereses es suf.cier)te la liqLu.dacióri que de eLlos haya,efectuado el -funcionario competente. va«¡ debió actuar. la Adm&njstrajón Lo e>pusto es st.rfxci.ti para ciar prosperid a ls pretensiqres de la demarst., lzn ntO de lo tpuSto
competente. va«¡ debió actuar. la Adm&njstrajón Lo e>pusto es st.rfxci.ti para ciar prosperid a ls pretensiqres de la demarst., lzn ntO de lo tpuSto (idrniniet'rativo die Cdinmarc Con tøn e josa administrando us1ici en nombrde la Pepublica de Colombia y por autoridad de la Le., fALLA 1.0 ANULASE la actuacióna inistrtiva contenida en ls Sesolucionea Nos.. 000013 del .16 de Abril de L.93 5Ó00 1 del 11 de Junio de 1.93 proferidas por la Divi,ión de Cobranzas de la dnunistración Especial de Impuestoi Nacionales Personas lur.idicas deSant,f de Bcxot4 ciuereeolyjó las excepciones propuest çIenro del proceso de cobro coactivo seauido en contra de la demhdant
20. DECLARASE tomo obliçsción a carpo de la, sociedad TIEFkDENTRU S A. loe intereses mortorios que se causaron entre momento en inicto ha debido cancelarsefr el anticipo del impuesto renta y c0m311'mentarios por el gravábie de 1.984,y el momento n l cLdl efectivamente se canceló el impuesta de renta ' comolementrió, por el aMo qravable de 1 986 lea firme la aer%tencla rdministrción de impuestos t'aeiónales de previste en 1 articulo 173 del CC comuníquese -La forma-a. / de septiembre v.ntiuna
JORGE ENRIQUE MARJE PUENTES rÉL BERNAL ARE ALO
previste en 1 articulo 173 del CC comuníquese -La forma-a. / de septiembre v.ntiuna
JORGE ENRIQUE MARJE PUENTES rÉL BERNAL ARE ALO
ALVARO E, VERA JALIIñ PLSON ZULUÁMA RØPIIREÍ CLARTO e Cópiese, notttguae y rchivee el eped ente, previa devOlUC)Óri de Los antecednt dministrt,tvos a la ofcin orlaen.