🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9847912-(14-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9847912-(14-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

T011A SARMEN TO VALERO, identificada con la d Bogotá, por intermedio de apoderdo y en cm NA

CC No, 2030667

A A PENSION GRACIA - Reconocimiento / DOCENTE DE PRIMARIA / PENSION GRACIATiempo de servicios / DOCENTE DEL NIVEL DISTRITAL / PENSION GRACIA - Docentes beneficiarios / DOCENTE NORMALISTA

uiI_ AITHI ALJRFIW/Ü DIE WHITO

ECCU GESUKM = CDI ARC& 1 FEB, 2099

Santif dt , Bogotá, DC., catorce (14) de dicüembr n.vecentos noventa y nueve (999).

RIETIERIEH(Buka -0

Expediente No Actor Demandado Controversia 98-47912

ANA ATUA SARr.iENTO

V/ LE RO

CAJA NACONAL DE

PFEVSON SOCIAL' PENSION GRACIA, reconocimiento ejercicio de la acción d nulidad y restablecimiento del derecho, 1 c. 11/97 presentó demnda contra la Caja Nacional de Previsión Socia, dando lugar la actual controversia que se dcüde n esta provOdnca.

A. DE LA DEMANDA:siguientes: 2 Expediente No. 98-47912

LAS 2ECLA"MNESde la demanda son as

PARTE DECL Al R A TIVA

"PRIME : Declarar la nulidad de Das resoluciones número 3910 del 19 de marzo de 1.997 y 3166 del 23 de octubre de 1.997, emanadas de la entidad demandada, mediante las cuales le denegó el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación.

del 19 de marzo de 1.997 y 3166 del 23 de octubre de 1.997, emanadas de la entidad demandada, mediante las cuales le denegó el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación. "SEGU DA Declarar que a mi p.derdante, ANA ATILA SARMIENTO VALERa, le asiste derecho a disfrutar de una pensión mensual vitalicia de jubilación, por los seMcbos prestados a la docencia oficial en el Distrito Capita, en el sector especial de primaria y bachillerato. "3. PARTE CON 111) ENATORIA "PRDME A: condenar a la C/\J' NACIONAL DE PREVIS•N SOCIAL a pagar a mi mandante, ANA ATILDA SARMIENTO VALERO, una pensión mensual vitalicia de jubilación en cuantía del 75% de¡ sueldo promedio con efectos fiscales a partir del 23 de febrero de 1.992, día siguiente al cumplimiento del status de pensionado, más los reajustes ordenados por los decretos; ley 4 de 1976 y ley 71 de 1988 y los que se causen hasta la fecha en que se vincule a la nómina de pensionados. Este derecho será efectivo a partir del 23 de febrero de 1.992. "SEGUNDA: Que el derecho a la pensión de jubilación con los correspondientes reajustes con provisión de pago, se disponga con cargo a la CAJA NACIONAL DE 'REVISION SOCIAL, para su efectividad dentro del término señalado en el artículo 176, 177 y 178 que prevé el respectivo AJUSTE AL VALO, del C.C.A., con la consecuencia de que la tesorería de la propia institución con los dineros incorporados al presupuesto, está

su efectividad dentro del término señalado en el artículo 176, 177 y 178 que prevé el respectivo AJUSTE AL VALO, del C.C.A., con la consecuencia de que la tesorería de la propia institución con los dineros incorporados al presupuesto, está obligada a garantizar y hacer efectivo ese pago si la entidad de seguridad social no provee a su ejecución dentro del término legal. "(fis. 11 a 12) LO CO n que se fund n as recOam cüones d demanda se-, esbozaron así:3 Expediente No. 98-47912 16

PRIMERO: La señora ANA ATILIA SARMIENTO VALERO laboró al servicio de la docencia oficial en el Distrito Capital, en calidad de maestro desde el año de 1972, hasta 1.994. "Las labores las ejerció en el Distrito Capital, en la zona urbana de la ciudad, con nombral niento dela secretaría de Educación Distrital; servicios nacionalizados hoy por la ley 43 de 1975 y la ley 91 de 1989. "SEGUNDO: Desde la fecha de iniciación de clases la señora ANA ATILIA SARMIE JO VALERO, se desempeño en las labores docentes con honestidad, consagración y cumplimiento de su deber y el sustento para su congrua subsistencia lo derivó del ejercicio docente. "TERCE[O: Con fundamento en claras disposiciones legales, la señora formuló petición en su favor de pensión de jubiEción ante la CAJA NACIONAL DE PEVISION SOCIAL "CUARTO: La respetuosa formulación de la pensión jubilat.a, fué radicada por la entidad de seguridad social bajo el radicado número 2519 /95; la entidad de seguridad se pronuncia mediante

la CAJA NACIONAL DE PEVISION SOCIAL "CUARTO: La respetuosa formulación de la pensión jubilat.a, fué radicada por la entidad de seguridad social bajo el radicado número 2519 /95; la entidad de seguridad se pronuncia mediante resolución número 3166 del 23 de octubre de 1.997 al definir el recurso de apelación, negando el derecho prestacional por considerar que la peticionaria ni reunía el requisito del tiempo en razón a la naturaleza del cargo que desempeñó es docente normalista, y además prestó sus servicios al estado colombiano en la Educación secundaria, primaria y normal, el peticionario reclama el derecho prestacional pensión gracia, por los servicios a la docencia normalista secundaria, conforme a claras disposiciones legales, la cual es reconocida y pagada por la CAJ/ NACIONAL DE PREVISION en virtud del decreto081 de 1976 que transfirió esas funciones del MlNlSTElO de EDUC/\ClON NACIONAL a dicha entidad." "QUINTO: Hasta la presente, la entidad demandada hizo todo el pronunciamiento con respecto a la petición de la señora Sarmiento, por haberse formulado con toda la documentación en regla: se limitó a proferir los actos administrativos acusados; aduciendo que no se ajusta a la norma que sirve de sustentáculo. No obstante, existir abundante jurisprudencia en la materia especifica y la claridad de la propia norma." "SEXTO: La demandada desde la formulación hasta la presente, se ha limitado a interpretar, distorsionando el alcance de la norma al no considerar el tiempo de servicio por haber sido laborado en la docencia normal y secundaria, haciendo una distinción que la

"SEXTO: La demandada desde la formulación hasta la presente, se ha limitado a interpretar, distorsionando el alcance de la norma al no considerar el tiempo de servicio por haber sido laborado en la docencia normal y secundaria, haciendo una distinción que la propia norma no la hace y fuera de eso descarta las labores desarrolladas por el peticionario en la enseñanza primaria y secundaria."4 Expediente No, 98-47912 "SEPTIMO: Conforme a la certificación sobre tiempo de servicio, mi poderdante se desempeño por espacio superior a los veinte (20) años en la docencia y se encontraba escalafonada como maestro asimilado en el escalafón Nacional en el grado 13, al momento de adquirir el status". "OCTAVO: Al elevar Da petición prestacional mi mandante ajustó salarios 1 , iensuales en un promedio al grado en que se encuentra, por valor de $296.015" "NOVENO: Conforme al registro de nacimiento, el peticir.nario nació el 15 de octubre de 1.940, cumpliendo el requisito de edad en el año de 1.992: en virtud de lo anterior el causante cumplió el status de pensionado a partir del 22 de febrero de 1.992, día siguiente al cumplimiento de Das formalidades legales." "DECIMO: Al radicar la solicitud enervando el derecho en fecha M año 1.995, le asiste el derecho a percibir las mesadas pensiónales a partir del 23 de febrero de 1.992." (fis. 12 a 13) LOS ACTOS ACUSW05 ACUSADO fueron determinados en Da demanda y se pretnde su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLACION que se expresó a folios 14 a 25

LOS ACTOS ACUSW05 ACUSADO fueron determinados en Da demanda y se pretnde su nulidad conforme a LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE VDOLACION que se expresó a folios 14 a 25 del exp diente. LA CUANTA Y LA JH57ANCIA. Es compet nte ést Tribunal para conocer del presnte proceso en primera instancia, teniendo en cuenta que as pretensiones de Da demanda al momento de presentación d a misma, teniendo en cuenta Da prescripción trienal ascienden según e razonamiento de la cu nti'a a [a suma de $10.519.312.

B. DEL PROCESO: LA IATE ADADA es Da Caja Nacional d eniÑ a Previsión Social la cual fuevinculada al proceso mediante SS5 Expediente No. 98-47912 notificación del auto admsorho, qun designó apoderado judüci, e cual contestó ha demanda opon ndos a Das pretensDones del actor y señalando como argumento principal que., Da demandante no laboró en primaria, requisito indispensable para eh reconocDmento df-O derech alegado según Do dispuesto en eh art. 6 de, ha Ly 116 de

192. Se dictí auto de pruebas eh 19 de febrero de 1999 (fis. 47, 47 vto, 49 a 56 y 64) LOS 7RASLAUDOSLEY se surtieron. Inicialmente LA

P MÍ TE DEM

NDADA reafirma Do expuesto en Da contestación de ha A

demanda destacando que "has normas como Da ley 114/13, 16/2Z y 37/33, por ser espcaks deben ser interpretadas y aplicadas en forma restringida por su mismo carácter" y en consecuencia L no

demanda destacando que "has normas como Da ley 114/13, 16/2Z y 37/33, por ser espcaks deben ser interpretadas y aplicadas en forma restringida por su mismo carácter" y en consecuencia L no tener derecio Da actora a ha pensión peticionada, socta se denieguen has pretensiones de ha demanda. (fs. 69 a 70) LA PARTE ACTIA guardo silencio. Eh Ministerio Público no emitió concept Ahora, cumplido eh trámite de hy sin que s observ causah aDgun de nulidad procesal ha Sala procede a estudio de ha contr.versa m dhante D;s siguientes, Corresponde, realizar previamente eh enjuiciamiento de Das actuaciones acusadas en esta demanda con a finalidad de6 Expediente No. 98-47912 obtener (D restabD cimiento del derecho det rmndo en Ds pretensiones del libe Do. LA OTAC E LA Pra resolver se considera: ¶©) La acluación acusada, las impugnaciones y as demás posiciones di® Di Las actuaciones administrativas acusadas. Se acusan en nulidad Das siguientes actuaciones dmnstratDvas: =. a©cógi No. 00310 de 17 expedida por Da SubdreccDón GneraD d PrestacD.nes Económicas cie Da Caja NconaD de Previsión, mediante Da cual se niega Da solicitud d reconocimiento y pago de Da pensión d jubilación eDevda por Da señora ANA ATD DA SARMIENTO VALERO 2=. s©Iucióu ©. 00316 23 ©cubwa da 1997 xpedDda por el Director de Da Caja Nacional de Previsión Social, mdiante Da

señora ANA ATD DA SARMIENTO VALERO 2=. s©Iucióu ©. 00316 23 ©cubwa da 1997 xpedDda por el Director de Da Caja Nacional de Previsión Social, mdiante Da cual se resuelve recurso de apelación confirmando Da resolución No. 003910 del 19 de marzo de 1997. Las impugnaciones. En el capitulo de NORMAS VDO DAS Y CONCEPTO DE LA VDOLACDON de Da demanda s sostien que as actuaciones acusadas están incurss en a causal de nulidad de violación normativa de Das siguüent s disposiciones:7 Expediente No, 98-47912 = Vo cón de L(--,y 116 de 192 1913

ey 114 d (•) y

2°) e Eewe Ac©we y e 512uaclón fáclbca. a La parte actora el vó solicitud de pensión de jubilación ante 'la Caja Nacional de Prvsón Soc 4) 11 de agosto de 1994 (anexo fi, b Mediante Resolución No 003910 del 19 d marzo de 1997 expedida por a SubdrccVón general de prestaciones económicas de Va Caja Nacional de Previsión Social resuelve denegar Va soctu de pensión (anexo f 22) c El nu

ve (9) d

abril de 1997 interpuso mediante apoderado ( (.

recurso de apeV

cón contra Va anterior Resolución. (anxo fi 27) (4

d El 15 de mayo de 1997 Va División de Registro y Control de la Subdrecdón General de Prstacones económicas de Va Caja Nacional de Previsión Social concede el recurso d apelación (anexo

d El 15 de mayo de 1997 Va División de Registro y Control de la Subdrecdón General de Prstacones económicas de Va Caja Nacional de Previsión Social concede el recurso d apelación (anexo fi. 31) e. Mdante Resolución Número 003166 del 23 de octubrr de 1997 se rsueVv e recurso de , apelación confirmando a so udón 003910 del 19 de marzo de 1997 Da cual fue notificada el 6 de noviembre de 1997 eV apoderado. (anexo fO, 34)8 Expediente No. 98-47912 4© ) ED c© cowovr© As Das cosas, Da controversia se limita a definir si Da Parte ctorai tiene o no drcho, conorm(- a Das DmpugnacDones que plantea ¿ s© .,El punto centrD d controversia que deb establecer a Sala consiste en stabDecr si con D tiempo d servicio de docente demostrado ante Da Administración por Da señora ANA ATDL TO VALERO se amerta e derecho a Da pensión grada SAR DEN consagrdaen las leyes 114 de 1923y116de 92 4)

a actora en su libelo demandatorDo expresa su Inc nform d d ante Da Res

Ducón 003910 d marzo 19 de 1997 o

mediante Da cuiD Va Caja Nacional de Previsión negó 11 reconocmento y pago de,, pensión de jubilación por no haber laborado tiempo alguno en primaria; Do cual fuesostenido por Da Resolución 003166 del 23 de octubre d 1997 que al destar la apelación sostuvo qua.)... "A] analizar Da documntadón aportada por

laborado tiempo alguno en primaria; Do cual fuesostenido por Da Resolución 003166 del 23 de octubre d 1997 que al destar la apelación sostuvo qua.)... "A] analizar Da documntadón aportada por el recurrente, según certificado emDtDdo por el Secretario de Educcón dD Distrito Capital (fi. 10), s. vrñficó qu. Va señora ANA OTDUA (sic) SARMIENTO VALERO, laboró como docent por más de veinte años n el nivel secundaria, Do cual no es suficnte para ser beneficiaria de Da pensión so cütaa, y el tiempo de seMcDo laborado en el Colegio Marco Fidel Suárez, vsDb e a foDDo 9 se d'sstima por ste ser de carácter privado" (fi. 7)9 Expediente No. 98-47912 De Das pruebas que demuestran l tiempo de servicio s' tendrá en cunta a certificación expedida por Da Secretaría de Educación de Sant,fé de Bogotá, según O cual se,, Estabkce qu Da actora ingresó mediante Decreto No. 354 de 1972 con fecha de ingreso de 22 de febrero de 1972, para servir en cargo de DOCENTE GF!AD• 13 en SECUNDARIA, hallándose activa a ha fecha en que se expdt dcha certficadón, que Do fue el catorce (14) de marzo d 1.994. (anex. fO. ) Da operncón aritmética corrspondLnte pode os establecer Do siguiente: que a actora nació el 15 de octubre de 1940 cumpliendo D.s cincuenta años de edad -D 15 de octubre e 1990, Eni cuanto refiere ah tiempo laborado con eh Distrito EspcaD d Santafé

establecer Do siguiente: que a actora nació el 15 de octubre de 1940 cumpliendo D.s cincuenta años de edad -D 15 de octubre e 1990, Eni cuanto refiere ah tiempo laborado con eh Distrito EspcaD d Santafé de Bogotá, ésta superó Dos vente años de servcho, Dos cuales cumplió eh 22 de febrero de 1992, lo que en definitiva significa que ha fecha en que c.nsohDdó eh derecho a ha pensión gracia fue este úOtim Para efecto del reconocbmh nto y Da ord

nación de pago

corres pondünte, basta el cómputo de tiempo servido en SantafE d (. ogotá, por ser éste del nivel düstrütah, trrütorüaD, y donde como atrás se dijo, Dab.ró Va actora en secundarla por espcüo superior a veinte años, y desde luego por haber cumplido eh 15 d octubr de 1990 Da edad de cincuenta años, según se desprende del documento visible a folio de cuaderno anexo.

x# fi. 13) i 11 4

realizar La Sala en innumerables providencias en ue ha debido refrürse a \& esta prestación especial, ha señaVdo, que 'la pensión gracia a que se contra eh artículo 11. de Da Ly 114 de 1913 es pagada p.r la Nación, a quienes sirven ® as cc cis scwfftas dicha10 Expediente No, 98-4792 ley y en sus comp sin que se ningún servicio e e Nación, pwopemen1e corno En primer término comenzó siendo una prerrogativa para Dos d(S - centes de (ducacüón primaria de carácter regional o loca

ley y en sus comp sin que se ningún servicio e e Nación, pwopemen1e corno En primer término comenzó siendo una prerrogativa para Dos d(S - centes de (ducacüón primaria de carácter regional o loca Lugo Das Ley:s 116 de 192; y 37 de 1933 O®nÓ se proslación especial e los empleados de les escuelas normales y e los inspectores dio insftrucci6n pública, e quienes los oftoró si derecha e le ci6n, en los términos co ompledos en le Ley 114 dio 113; dando Da posibilidad de computar los servicios prestados, tnto n primaria, com en normal ; pero como claramente se dijo elIDí, remitió a aquélla ley y ésta n el art. 4o traza os requisitos y ntr éstos , que no haya recibido ni reciba actualmente el maestro otra pensión o recompensa d carácter NcionaD; no siendo óbic para decretarla, el que el maestro hya recibido o reciba pensión decretada por un departamento o entidad territorial. Es decir, le Nación reconoce pensión por los tiempo soMdos oc el territorio, más no por lo servicios prestados e le Nación, pues dice pensión es un beneficio gracioso que quiso dar el legislador e los maestros d EscuDa primaria oficial y e los docentes y restante personal de le normal y secundaria que señalan Das leyes complementarias de a ley 114 de 1913, sin que para ello se exija que, haya una rDación laboral qu vincul directamente a docente con Da Nación. Se otorga siempre y cuando comprueben & Heno de os requisitos prescritos en E-D art 41> C, entr

para ello se exija que, haya una rDación laboral qu vincul directamente a docente con Da Nación. Se otorga siempre y cuando comprueben & Heno de os requisitos prescritos en E-D art 41> C, entr ellos el estabLcido en el numeral 31. " que no ha rcibñdo ni recibe actualmente otra pensión o recompnsa de carácter Nacional".11 Expediente No. 98-47912 Es la op.rtunidad en que se reüter por Da SaLi que el precütdo artículo 4°. de l Ley 114 d 1913, no ha sid modificado ni drogado parle Leyes 116 de 192;y37 de1933. Así Des cosas, y teniendo en cuenta que para tener derecho a la pensión gracia los maestros pueden completar los años de servicio señalados por la ley, en establecimientos dt, enseñanza secundaria, según el inciso 20 dl art. 30 d [a Ley 37 de 1933, pero por supusto en establ cimientos del orden deprtamnta[ y/o municipal, según se ha deducido tmbién ju risprudencial mente de manera reiterada al interprears las leyes sobre el especial estatuto que contempla til pensió9.mo lo sostuvo & H. Consejo de Estado en a sentencia del 16 de junio d 1995, Expdknt 10665, Magistrada Ponente Dra. CLARA FORERO DE CASTRO en la cu se xpresó: "La c.rrecta onterpretaco.)n de la Ley 37 de 1993 no es la restrictiva que hizo la Caja en el sentido literal de añadir o sumar un tiempo a otro; el artícul. 31 de dicha ley quis (1 conceder también a los maestros de secundaria en el orden

restrictiva que hizo la Caja en el sentido literal de añadir o sumar un tiempo a otro; el artícul. 31 de dicha ley quis (1 conceder también a los maestros de secundaria en el orden municipal • departamental, c.n winte años de servicio, la pensión gracia ecordde para los de primaria, como 1 hizo la Ley 116 de 192^ para Vos normalista e inspectores en Vos mism.s niveles. /En "Considera la Sala que no se ha variad, el mrco normativo que sirvió como fundamento al pr.nunciaimiento d 24 de febrero de 19Í`9 en el cual con ponencia del Doctor Alvaro Leconpte Luna, se dejo en claro que para acceder a Da pensn gracia no es necesario que el docente demuestre haber laborado en Da enseñanza primaria.." (Sent. Cit.) este ord:n de ideas deberá accederse a las pretensiones, concediendo una pEnsión gracia vitalicia de jubilación(á n 12 Expediente No. 98-47912 a Va señora -AT JA

RMVENTO VALERO, a partir de¡ da )1\

siguiente al d

iaber cumplido vVnte años de servicio a Va co3ducadón (

territorial y cincuenta (50) de edad, cuyas mesadas iníciales deb ser liquidadas en cuanila equivalente a setenta y cinco por ciento (75%) del promedio de lo devengado por ella por concepto sueVd.s y demás factores salariales en el último año de servicio anterior V cumplimiento de os requisitos de edad y tiempo de servicio. Finalmente eV total de Vos valores que se deb'an

sueVd.s y demás factores salariales en el último año de servicio anterior V cumplimiento de os requisitos de edad y tiempo de servicio. Finalmente eV total de Vos valores que se deb'an pagar y no Do fueron se O s ajustará su valor, según el art. 1 7 del C.C.A. y según Va fórmula estabcda por Va Sección Tercera Cel Consejo de Estado y aplicada por Va Sccüón Segunda d y por este TrVbunaV, saber: alta a R Rh X INDICE FINA INDICE VNVC IAL En donde el valor (R) s

( Rh), que es o dejado de percibir por Va part ctora desde Va fecha en que se debió pagar Va pensión de jubVacón gracia con todos sus factores por el guarismo que rsuVta de dividir e Vndce final de precios al consumidor, certificado pro el DANE vDgent a Va fecha d ejecutoria de esta sentncOa, por el indice inicial, vigente para Va fecha en que debió hacerse el pago. Es claro que por tratrse de pagos de tracto sucesivo, [a fórmula se aplicará separadamente mes por mes, para cad mesada omenit (S tnDendo en cuenta que el indice inicia de Va causadón de cada uno de OVos. Corporación determina multiplicando valor histórico pensiona es el vDgent(•) 1) (1) (s) 9 de y7 SEDO COMO RESTABLEC[ del derecho de Da accü.nant 1'vl DENTO CAJA ( se ord na a 13 Expediente No. 98-47912 Igualmente, hay lugar a ordenar qu se cumplan con Dos rejust s dispuestos por Da as se dispondrá en a

del derecho de Da accü.nant 1'vl DENTO CAJA ( se ord na a 13 Expediente No. 98-47912 Igualmente, hay lugar a ordenar qu se cumplan con Dos rejust s dispuestos por Da as se dispondrá en a parte r soDutüva En mérito d Do expuesto, & Tribunal Administrativo de CundDnamarca, Sección Segunda, SubseceDón A, administrando justicia en n.mbr de Li República y p.r autoridad de Da ey, F crer Da nulidad d as resoluciones Nos. 003910 del 19 marzo de 997 y 003166 de 23 d ctubre d 1997, expedíbas por Da Caja Ncona de Previsión SocDa[, por Das cuales se denegó el rconocDmDento y pago de Da pensión de ubD icón grada Da señora ANA ATILDA SARMIENTO VALERO identificada con Da cCc. No, 20306,67 de Bog.tá.

NACDON L DE PREVDSDON S . CD A L:

i). Reconocer y pagar Da pensión de jub.cón gracia a Da señora ANA ATDLL SARMIENTO VALEr.O incluyendo todos Dos factores pens naDes demostrados como percibidos por ésta en el añ inmediatamente anterior a Da fecha del reconocLento, junto con .s reajustes pensbnaDes respectivos, de conf.ri idad con la motiva.14 Expediente No. 98-47912 . LA CAJA NACONAL DE PFEVSOON SOCIAL pagará a Da demandante Dos ncrementos que resulten por concepto de éstas esadas pensionales, con Dos ajustes que se hayan dispuesto, año a año, de acuerdo a Da Ley 71 de 1988

. LA CAJA NACONAL DE PFEVSOON SOCIAL pagará a Da demandante Dos ncrementos que resulten por concepto de éstas esadas pensionales, con Dos ajustes que se hayan dispuesto, año a año, de acuerdo a Da Ley 71 de 1988 c). Las cantdades reconocidas se pagarán ajustadas en Dos términos del art. 178 del C.C.A., siguiendo para esto Da fórmula dada en Da parte motiva de esta provdencia. TERCERO.- A a present sentencia s le dará cumpL ento dentro de los términos establecidos en los arts, 176 y 177 de NOT FQU ESE, COMUNQUESE Y CUMPLASE; Discutido y aprobado en sesión de la fecha según Acta No.

JOSE HEEEY VICTORIA LOZANO BEATRIZ AZO LE QOZ

C.C.A.

MARGARITA HAOZ FOLE ALEARRACIN

MAGISTRADA

Consultar sobre este documento ...