TA CUN - 98480222-(27-08-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98480222-(27-08-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
FNJtD DIECIctAL iw. DI M Ama' iiccic 1RCCSON ISIS cbtora. Truni Admni5raIYQ. de cundinamarCa MIltINd.IoistD tJ7SET mHnosdsntosnoventaym c3
Malo§ PuntE DM WYHA IITNUI RU REFERENCIAS: a
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DI$TRTTO CAPITAL
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000YA (lieretaila de controvsmla msis1st.n. MS D JOIGU INQIai PIÑA wL^ toentiftado con la cédula de cludadanla No. 11.213.211 de sogotí, actuado en nombre propio y en acción de restablecimiento del derecho, fomwió demanda contra a DISTRITO CAPITAL wirAPI OS @~A - SUCRITARIA OS GOSUINO, el pado 12 de mckmbrs de 1117, controversIa que se define mediante esta providencia.IwuNa $ S4K22 __ gZ ØAQ P UAML__ Dena I4ICAPITM.W4TIE DE ØOIXTA iéYAIA DE OOSSEO ien o im IeTIc m 2 ANT•CID$NTI$ PRIT$N$ ION me: La parte actora en el libelo demandatorio persigue 135 (f011024-2S): ART1 DIC IMATIVA Y CONDINATOMA: PRININO; D~ff la nulidad de la Nescluclón rúnero fil seiscientos ochenta y cuatro (1684), .opedldm el diez (1(1 de stie da 1997 por la secretaria de Ootlerno de
PRININO; D~ff la nulidad de la Nescluclón rúnero fil seiscientos ochenta y cuatro (1684), .opedldm el diez (1(1 de stie da 1997 por la secretaria de Ootlerno de M~ de Bogotá D.C. suscrita por la Dra Sae Alicia Eugenia Y noUftia el 16 de septientwe cie 1997, medlente la CURI se dectaÓ W$utislstente al nombraTento P'mcho al Doct« Jorge Enrkla Pef e M$aMl, 1denUfkdO con cdiJa de c uJa1ara rúnsro 19.233.266 de Bogotá, del cargo de Jefe Orado 21, CO~ 110 de tasecrelaria de Ooblerno.
MUNDO: Que, como corsecua de la nulidad de la flasductón P. 1684 del 10 de sept$errtxe dø 1997, se OIEPIE a titulo de ret miento del derecho, al reintegro $rTnedtato del Dr. J03E Ud~ PEU VILLAML, al argo de Jefe grado 21. CódIgo 110 de la Secretará de Ooblemo, o a uno de lial o similar o mejor categoria en el Distrito CSOU0 de iantafb de Bogotá.
TIRCINO: Se declare que no ta e4stldo solución de contlni.ldad al sanAdo del Distrito Capital de Santa?é de Bogotá - Secretaria de Ooblarno, por parte del Dr. JOr9G
BTJe Pelia Uamil.
CUARTO: se CR)ENE la viucrlpción etraordlrarla en
carrera adrrwnlstratae del Dr. JOIUE 94d0LE PEÑA VLI.AMIL
BTJe Pelia Uamil.
CUARTO: se CR)ENE la viucrlpción etraordlrarla en
carrera adrrwnlstratae del Dr. JOIUE 94d0LE PEÑA VLI.AMIL de conformidad al muerdo Ño. 011 dei 22 de diclenhixe de 1995, enaredo de la Comisión Nw~ de SenAdo CM¡ del Departamento Adn1ratAvo tia la Función lbllc
O.A.F.PJ.
QUINTO: Se O)ENE el pago a titulo de $ndemntctón de tódos tos sueldos, salarios1 prvv de: vamm^ semetrale, rA, anti)edad y trdc Castos de rentaclán, inquenlos 1 ww~ aimentcs legele y exbW~ Interee corriente, moratorlos e Indeaclón, conersator1c6 y reconocimientos o derechos que le pjedan correponder desde la ft&o del retiro del sers.Adto rla ctdo se hmm efectivo el pago.IXPINTI 0. 41022 3 _ P 1 _ Dolo ncdI iCAPTALSANTNi DE OOODTA6EMTAA DE GDW~ mo~pmm :Ommp~MA~m m SIXTO: Que se re=~ y dae QW los enUff~5 cw~ son actor s al1el y se tenp en a.aenmia todo el tteno cm efacti%snente ser.Ado al astado y cp. las kcjldacicnes den ser $sladoe el .elor dlrto en el art 17eciel C.CA. $IPTIMO la parte dreVwlacla dará arrllmlento el fello anterta dentro del pleic pe4sto en el artb.io 176 del
kcjldacicnes den ser $sladoe el .elor dlrto en el art 17eciel C.CA. $IPTIMO la parte dreVwlacla dará arrllmlento el fello anterta dentro del pleic pe4sto en el artb.io 176 del C.CA una vale sea comurado el rpectivo felto. Fundamenta sus peticiones en los hechos relacionadas a fbllCS 25 a 27deI expediente y que hacen referencia a la relación laboral sostenida entre el demandanteD. JORGE ENRIQUE PEÑA VILLAML y la demandada DISTRITO CAPITAL DE SANTAFE DE BOGOTA - ETARIA DE GOBIERNO - en el cargo de Jefe Órado 21, CódIgo 110 - Comisario de Familiade la secretarla de Gobierno, el cual considera de Carrera AdmlnlstratM y tener derecho de escalafonamiento automático, sin haber participado en los concursos abiertos conforme a convocatort prevWs a la declaratoria d Insubsistencla de su nombramiento efectuada mediante el acto acusado - resolución 1684 de septiembre 1097 -. NOA$ VIOLADAS Y CONCIPTO Di VIOIACION. se encuentran MeflaCM5 a f011o 20 a 34 de¡ expediente y en resumen SOfl: Mcilos 20. 13, 2 o 53, 125 200 de Ii Ofl _ _______ e1ME P ¶1UAL DnunUaiJt DI3JNIOCAPflILSANTAFE DE øOWA A DE CQBE4E Vac Rnen OM UN~ irNui m 4 Ley 27 de 1102 Arcsáo 10.
DnunUaiJt DI3JNIOCAPflILSANTAFE DE øOWA A DE CQBE4E Vac Rnen OM UN~ irNui m 4 Ley 27 de 1102 Arcsáo 10. osa'eto No. 211 de dldsmbrs 23 de 113. Decreto 2737 de 101 artkido 207 código suitantivo del Tr$Io, articulo 20 PROCI$O: Admitida a demanda (folio 47148), fue notificado 01 auto admisorlo a el seflor MCd0 ayo,' de $antaN de sogoti (follo 50, Coflstltuldo apoderado judicial por la demandada (follo 2) conforme a las facultades otorgada para el efecto (fis., 53 a 59), se dio contestación a la demanda en tiempo pero cáreclendo de presentación personal, oponiéndose a las pretensiones de la demanda por carecer de fundamento jurldlco, solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folios 60a68). Fueron decretads laS prueba POdICIM por la parte actora (folios 72 73), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. COITIØO el tiUlado conjunto a iz partes y al AgenteIWNT$ 422 _______ 9MQLE PEÑA WLNL _____ onad cAPITN.Mt4rAFE DE E000tA ECiMA DE OOEIEO Of1 MP~ IVTN 5 del MinisteriO Público (ffo 143). La parte actora alegó de conclusión ffollosf45 a 1 lb., ia parte demandada hizo lo propio mediante escrito que reposa a folios 154.
Of1 MP~ IVTN 5 del MinisteriO Público (ffo 143). La parte actora alegó de conclusión ffollosf45 a 1 lb., ia parte demandada hizo lo propio mediante escrito que reposa a folios 154. El Procurador Judicial Octavo ante esta Corporación, optó por TRASLADO ESPECIAL No. 99-022 de Julio 23 de 1999 de manera 9(TEMPORANEA.. Cumplido el Trmlte de rigor sin que se observe causal alguna øe nulidad, procede esta $s de Decisión al estudio de esta contienda mediante las Siguientes: CON$IDIIACIONI$: El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Rssokucldn No. hM de f~ 10 de 1ept1imrs de 1907 expedida por la Secretaria de Gobierno de Santafé de Bogotá Distrito capital, mediante ta cual declaró Insubsistente él nombramiento del actor del cargo de afe Grado 21, CódIgo 110 d iecratla de Cobismo de su~ de m~D.C., para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo iefiido, se le restaDlca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de saiári, prestaciones y demas emolumentoS de conformidad a las peticiones del libelo demandatorlo.UNTI N - ü_______ --_ eaiP1A uAJaL i.'a TRcAPITALS4IP1TAFE c( XTAIETAIA OE U3VSEmC Ø3tEfl: O wan amw'a 6 Como causales de nulidad el demandante Invoca la vIolación de norma constitucionales -arts. 2°., 13,29, 53, 125V
Ø3tEfl: O wan amw'a 6 Como causales de nulidad el demandante Invoca la vIolación de norma constitucionales -arts. 2°., 13,29, 53, 125V 209y, legales - Ley 27/92, Decreto 2611/93, decreto 2737/99bajo el argumentó de la exlst9nclá de DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO DE AUDIENCIA Y DLÍLNSA, DESVIACION DE PODER, FALSA MOTIVACION por parte de la administración, cargos, del orden legal, que fundamentó sobre el flecho de no haber sido Promovida y tramitada la posibilidad de acceso extraordinario a la carrera administrativa por parte de la administración, conforme lo orcieÑ la ley y los pronunciamientos jurlsprudenciales (Sentencia C-406 de agosto 27/97). Que de paso protege el derecho a il Igualdad frente a otros cargos como sos de inspectores de Policla que si gozaron de dicho beneficio. Hace alusión a la violación del derecho a el Trabajo y a la carrera Administrativa, recordando que en dicho co el retiro es realizado por calificación no satisfactoria del desempeflo del empleo, por violación al rgimen dl(pffnarIo y demás causales previstas en la Constitución y la ley. Asimismo, recuerda que el artículo 297 del decreto 2737 de 1989 que rezaba que el comisario de carácter pollctvo era funcionario de Libre nombramiento y remoción, conforme a declaretorla øe Inconstitucionalidad quedó sin vigencia al orden de la carta de 1991 donde el articulo 125 prescribe la regla general que todas los empleos son de carrera
era funcionario de Libre nombramiento y remoción, conforme a declaretorla øe Inconstitucionalidad quedó sin vigencia al orden de la carta de 1991 donde el articulo 125 prescribe la regla general que todas los empleos son de carrera administrativa saM, los que en norma expresa la ley diga lo contrario.mimuni w mon ___eai PUAML_ Oeflw ? lnsCAPTALW1TAP O a000TA eac1mA DE OOaSEO No~ Po~: DM UN~ MITANIM Hace énfasis en la violación del derecho fundamental al debido pmceso "... al naDer soiscttaao ingreso a carrera administrativa , el ata 29 øe feorero 0e1996, fecna que entre otras cosas fue en ta Que presentaron solicitud en forma masiva todos los funcionarios que constaeraron merecer el ingreso a carrera en virtud øe ia sentencia C308195, se creó a favor øe estos un fuero especial ae estabilidad, amparado por el aecreto 2611 ae 1Q93... y que en el caso particular debla de haber sido expedido un acto ordenando la inscripción o rechazándola mencionanüo tos motivos para que extinguieran una situación ya creaaa, Cual era ta solicitud Oc ingreso al escalafón, el cual deofa ser notificado personalmente y si que cJeDía expresar los recursos para im pugnario... La DESVLACION DE PODER, la~ consistir en que ... La verdadera finandaci de ta resolución flOy impugnada, fue apartar del servicio a quien, flabía presentado su solicitud as inscripción en el escalafón as carrera aam inistrativa...', es decir, Indica de esta manera la existencia de vicio oculto diferente al buen servicio
servicio a quien, flabía presentado su solicitud as inscripción en el escalafón as carrera aam inistrativa...', es decir, Indica de esta manera la existencia de vicio oculto diferente al buen servicio público y el ¿fimo de la administración de negar el derecho de acceso a el escalafón de carrera administrativa. Luego de hacer algunos Planteamientos sobre la posible existencia de la FALSA MOTIVACION plasmó como conclusión que: el ato adnlriistraUvo de tr&tlstencIa Denm mM1es =Aun as lo 0"10 <X Ies COM. ) NO se furKlamento en mejora al senAcio b) Es .xa cor5ecuencla dirte por t ~ coed\M.ado la dómande de noreUtucloraIided contra el articUo 297 del dreto 2737 da 1999 y el hdergo l).Je eerc1 p&a qi.s fuérwncs Irr1tos encwr&aadnWbtrattvaE101T1 Pro 41022
W10^XQZ ENE PEÑA UJiML
ølfl ITCAPSTL3»1TAPE DE EOTA EVAA DE OOUIEM1
O "VAN~ M
8 Ci volÓ M& rw~ sacre <WT«a aøMnlstrathm Porque conedorse de la senteni C406 del 26 de a9osto de 1997, no corsrana corcurso sino QUE por $1 contralo, me dd -on W$%ttfltS Y se produce w nombrarrlentx en M ren asando no tLa dude QUE el cargo era dsarera admIrtratt ci) Pi,wadO en » Preurclón de b~ del acto
me dd -on W$%ttfltS Y se produce w nombrarrlentx en M ren asando no tLa dude QUE el cargo era dsarera admIrtratt ci) Pi,wadO en » Preurclón de b~ del acto admIrstrat1vo, Aó el prlrdØO da ielldad el deeconocer el fuero rei~ consa'ado a tr del trajador por el Oeaeto 2611 de 1993.1. Mediante escilto visible a tollo 145 a 152 del expediente (C. Ppai) allegó ALEGATO DE CONCWSION Insistiendo en las causales dG nuli ciad invocadas en el libelo øemanøatorto. El apoderado judkIa1 del Distrito Capital de Santafé de Bogota, al contestar la demanda, no cumplió con la exigencia de la presentación personal, rÓn por la cual se tiene como no aceptada. Medianteescrito visible a f011o 154 manifiesta que reafirmo to atcno en la contestación øe ia oem anaa y en ias excepciones presentadas por el apoderaøo øe la ALCALD(A MAYOR DE SAN TAFE DE BOGOTA ..., situación que desde el punto de vista de la técnica Juildico procesal no es viable entrar en consideración de la misma. El cargo de la violación de dISPOSICIOfleS constitucionales Invocadas como vulneradas porque el acto administrativo Impugnado quebrantó el derecho de Igualdad y a la carrera Administrativa, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son principios generales desarrollados en normas
administrativo Impugnado quebrantó el derecho de Igualdad y a la carrera Administrativa, no se encuentra plenamente establecido en el presente caso por cuanto los artículos invocados son principios generales desarrollados en normas sustanciales, las cuales deben ser razonadas como fundamentoEWWUNT$ W 4P022 • ØUAM_ ceimnda DIST1OCAI$TAL8ANTAPE DE e000TA i1.MA CE GOU$EO ~#~ PC~; OM MA~ UYAMM 9 de violación legal, lo que Impide aceptar lavIolaclón directa d la norma constitucional. siendo invocada como violadas ias disposiciones contenidas en la Lev 27081992 Alt 10 ,eI øecreto 2611081993 y, el decróto 2737 de 1989, artIculo 2971 la sala de Decisión aclara que, si bIøfl es cierto que ie sentencia No. 0306 Exp. No. 0757 CIeJUDO 13 de 1995 CHO el privilegio' o la posibilidad a los INSPECTORES DE POUCIA para ser considerados cargos de Carrera AdmlnistrativaconforeIo explica el demandante y, que esta situación dirigida a los cargos de inspector de Poilcia, posteriormente, incluyó a a loa Comisarios de Familia como consecuencia de ia protección al derecho a la igualdad contenido en la sentencia C40M7, asta situación hace referencia a los cargos, pero las personas deben de reunir y cumplir con una serie de requisitos y de procedimientos que la lev seflala para el a;cto, estos es, Convocatoria - lnscrlpclónconcurso de MOritos - Lista de elegibles - Nombramiento en
cumplir con una serie de requisitos y de procedimientos que la lev seflala para el a;cto, estos es, Convocatoria - lnscrlpclónconcurso de MOritos - Lista de elegibles - Nombramiento en Periodo Prueba - Calificación y Ecalafonam(ento ya que en Ingreso automatico a la carrera administrativa fue considerado inconstItucIonal, igualmente. Cumplidos los requisMas de ley y logrado el EscalafOnamlento, aste se efectúa mediante acto legal, es aeclr, mediante acto administrativo que asilo contemple y, de cuyo contenido, se generara la correspondiente estabilidad relativa y la garantía a permanecer en el cargo para el cual ha sido escalafonado mientras no sea objeto de calificaciónFXFIla~ 094~ lo J91IOUE PEÑA NALLMAL DeøncIa CAP$IALMNTAFE DE 9OOTA ØTMIA DE 0391E1W» Qbb1 fl: DM OMNA IETNI I Insatisfactorla o decisión de destitución como consecuencia o resultado øe proceso alscipiinaflo que as1 lo determine como sanción .V conforme manifiesta conocerlo el actor, lo contrario, son mere expectativs. El hecho de haber presentado a consideración de la administración ios requisitos para acceder al escalafonamiento de carrera administrativa, no genera estabilidad alguna y la calidad continua siendo va de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION en provlonaff dad, por estar desemparvanCID cargo de los consideradas de Carrera AdministraUva, como tampoco lo puede ser la circunstancia posterior de haber concursado sin alcanzar los objetivos propuestos, aún cuando haya sido superada la prueba de conocimientos. Dentro del proceso no fue demostrado que el
AdministraUva, como tampoco lo puede ser la circunstancia posterior de haber concursado sin alcanzar los objetivos propuestos, aún cuando haya sido superada la prueba de conocimientos. Dentro del proceso no fue demostrado que el demandante estuviera escalafonado en Carrera Administrativa especial o General o gozara de fuero que te permitiera estabilidad relativa en el cargo que desempeflaba al momento de su desvinculación mediante la decláratorla de Insubsistencla, lo cual es de cOnsiderar que se trata de un EMPLEADO PUBLICO DE
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION DEL NOMINADOR, para el co
que nos ocupa, del Alcalde Mayor de Santaf de Bogotá D.C. - secretaria de Gobierno-.m.w.NTI MO. 1S41022. JOØE EP4MQIEPEÑA MLLAUL ____ Üenandøa fl1OCAPTALSPMT»E DI 9OGYTA TAA DE 8IPO nen'a : D Wfl IITIUI 11 NO obra antecedente alguno que demuestre pliego de cargos hecho a el demandante, quejas, proceso dfsclpunarfo en curso o acción que compruebe estar -la administraciónejerciendo la facultad sancionadora respecto a actuaciones Irregulares que, como comisario de Familia, hubiera podido realizar. oes contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoila de Insubslstencla de un cargo, más no hay Indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER O ABUSO DE PODER, ni es posible establecer el fl.D causal de haber SIdO tomada dicha decisión en rn a coadyuvar - el actordemanda d
no hay Indicio alguno que se pueda relacionar con la tan mencionada DESVIACION DE PODER O ABUSO DE PODER, ni es posible establecer el fl.D causal de haber SIdO tomada dicha decisión en rn a coadyuvar - el actordemanda d tnconstttuclonaildad alguna, o por haber gozado de lløergo dirigido al logro de reconocimiento al cargo de Comisario de Familia dentro dø la carrera administrativa, de donde es claro establecer que sólo son apreciaciones øe inaoie subjetivo, que no han sido probadas al proceso. Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten Inferir la viólación de normas Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen seMclo público en la expedición del acto de Insubsistencla por el cual se retira a la actora, quien venia ejerciendo en ta Secretaria de Gobierno del Distrito el cargo de Jefe Orado 21 Código 110 con funciones de Comisario de Familia.NY 41022 12
JZ EPROLE PEÑA W.LAMIL.
Dsnanida OISiO CAPITAL SANTAE DE fA 6BTAA DE IEfO MaQbtm P0nen: D La preparación, eficiencia, honestidad, profesionalismo y dem cualidades del actor, son requisitos y obligaciones propia que debe poseer todo funcionario público y, la antigüedad en el desempeflo de su cargos no son óblce para que la administración puede ejercer la FACULTAD DISCRECIONAL frente a empleados de UBRE NOMBRAMIENTO Y
RøOCION.
Estudiada la antenor situación, es claro deducir que
para que la administración puede ejercer la FACULTAD DISCRECIONAL frente a empleados de UBRE NOMBRAMIENTO Y
RøOCION.
Estudiada la antenor situación, es claro deducir que el acto acusado Res. 1684 de septiembre 10197contiene la voluntad de 13 admInistración de hacer uso de la FACULTAD DISCRECIONAL que la Lev le otorga, rón por la cual el acto acusadolleva Implícita la motivación del mejoramiento cies servicio público, el cu no na sido desvirtuado, sin que fuera demostrado que el Interés fuese difeiente y menos aún el esgrimido por el actor de no permitirle Ingresar a la Carrera Administrativa. El testimonio recepcionaøo y que obra a folios 93 a 95 no aporta nada dflrente a la situación va conocida del ejercicio de la facultad øiscrecionai por parte del nominador y ta manera como algunos empleados que se encontraban en Iguales condiciones a las del demandante adelantaron tramites similares v que ante la negativa de Inscripción automática en la carrera administrativa optaron por el procedimiento adecuado, lo cual les dio la oportunidad de hoy encontrarse e5CalafOnac)cs V protegidos øei fueron que genera dicha sItuacIónme MUM HM. N4022
ENJE PE 'diUAML ____
1IT1 ESi.0 CAPflALSNJTAEE l BOWTA iAA DEGOØIEMO flfl: D
13 En las anteriores condiciones, la sala de decisión, comparte el concepto del señor Procurados Judicial octavo contenido en erlto arrimado de manera EXTEMPORANEA en
flfl: D 13 En las anteriores condiciones, la sala de decisión, comparte el concepto del señor Procurados Judicial octavo contenido en erlto arrimado de manera EXTEMPORANEA en uso de TRASLADO ~M '9~ vIsible a folIos 155 a 161 del expediente (C. PpaL). No habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria que le Incumbe a la actora, que el móvil o motivó oculto de la (subsistencia fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de legalidad por lo que habrá de negaste las peticiones øe la demanda. W . Efl morito cíe ¡o expuesto, e Tunal Contsnoso AanhatIvo de Oindlnuiarce, lección $sindI lsa.eøn R, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
PALLA :
10. NOAI L M PR I$IO$ DI LA DANDA, por las rones expuestas. 22 4
X3Z EPaQLE P AU.AML O~ Dolo fl CALSANTAPE DE XUT íAMA DE ODBEO
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14 RscOnoCsr a la doctora S1LA GONZAL.EZ CUAN Abogada con T.P. NO. 24096 del C. $ de la J como apoderada Judicial del actor, en los términos del poder otorgado visible a follo 144 del expediente. 3°. EJecutoilada la presente providencia, por Secretaria DEWELVASE al Interesado el remanente de la suma
apoderada Judicial del actor, en los términos del poder otorgado visible a follo 144 del expediente. 3°. EJecutoilada la presente providencia, por Secretaria DEWELVASE al Interesado el remanente de la suma que se oraQnÓ pagar para gastos del proceso si la twblera y el cuaderno øe antecedente administrativos, déjese constancia de dicha entrega VARCHNESE el expediente. CO~ NOTIPiQUISR CONIIIQUNSI Y CIIAIS Aprobada en Sesión dele Piche No. eso.