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TA CUN - 9848061-(20-08-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9848061-(20-08-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RECIMfl1 ESPECIAL DE CARRERA / FACULTAD DISCRECIONAL

IEPUBI.ICA DE c010M114

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B" Tñbuna1 AdministrahvO

4. Cudinamarca i T. 1999

Santafé de Bogotá D.C., agosto veinte (20) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 98-48061

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandado: DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Autoridades Nacionales MARTHA SUAREZ LIZCANO identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 60.328.034 de Cúcuta, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 23 de enero de 1998 contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD "D.A.S., en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.

ANTECEDENTES PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita que mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, se declare lo siguiente (FIS. 5 - 6):EXPEDIENTE No. 98-48061

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Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 'D.A.S.'

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "PRIMOPRETBISION PRINCIPAL

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Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 'D.A.S.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ "PRIMOPRETBISION PRINCIPAL Que es nula la Resolución No. 2144 de septiembre 19 de 1997, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento de la señora MARTHA SUAREZ LIZCANO del cargo de detective 20807 de la Planta Global, Area Operativa, asignada a la Dirección de Protección, por falta de motivación.

SEGUNDO - PRETdSION SUBSIDIARIA Que es nula la resolución No. 2144 de septiembre 19 de 1997, expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de la señora MARTHA SUAREZ LIZCANO dei cargo de detective 20807 de ia Planta Global, Area Operativa, asignada a la Dirección de Protección, por desviación de poder. TCO - PRETENSIONES CONSECUBICIALES TANTO PARA LA PETICION PRINCIPAL COMO LA SUBSIDIARIA A) Que como consecuencia de la anterior decisión, se condene a la Nación Colombiana - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, a restablecer en los derechos a mi representada MARTHA SUAREZ LIZCANO, ordenándose reintegrarla al mismo cargo, del que fue separada por efectos del acto demandado, o a otro de Igual o superior categoría y a que le sean reconocidos y pagados todos ios sueldos, primas, prestaciones, aumentos

ordenándose reintegrarla al mismo cargo, del que fue separada por efectos del acto demandado, o a otro de Igual o superior categoría y a que le sean reconocidos y pagados todos ios sueldos, primas, prestaciones, aumentos legales y demás emolumentos de ley, desde ia fecha de su despido hasta ia de su efectivo reintegro. 8) Se disponga que no se ha producido solución de continuidad en los servicios, respecto de la demandante, en virtud de la nulidad declarada. C) Se ordene que los valores, en caso de condena, se actualicen o ajusten, conforme a LO dispuesto por el artículo 178 dl Código Contencioso Administrativo, con ias provisiones sobre intereses del artículo 177 ibídem. D) Que a ia sentencia que ponga fin a esta controversia se de cumplimento por la administración dentro dei término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.". Conforme a escrito que obra a folios 22 - 23 del expediente (C. Ppal.) SUBSANO la demanda y, en cuanto hace referencia a las PRETENSIONES fueron unificadas de la siguiente manera:EXPEDIENTE No. 98-48061 3

Actor: MARTHA SUAREZ UZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD 'DA.S.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ lo PRIMERO: Que es nula la Resolución NO. 2144 de septiembre 19 de 1997, expedida por el DIrector del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de la señora MARTHA SUAREZ UZCANO del cargo de detective 208-07 de la Planta Global, Area

19 de 1997, expedida por el DIrector del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS -, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento de la señora MARTHA SUAREZ UZCANO del cargo de detective 208-07 de la Planta Global, Area Operativa, asignada a la Dirección de Protección. "SEGUNDO: Que como consecuencia de la anterior decisión, se condene a la Nación Colombiana - Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - , a restablecer en los derechos a mi representada MARTHA SLJAREZ LIZCANO, ordenándose reintegrarla al mismo cargo, del que fue separada por efectos del acto demandado, o a otro de igual o superior categoría y a que le sean reconocidos y pagados todos los sueldos, primas, prestaciones, aumentos legales y demás emolumentos de ley, desde la fecha de su despido hasta la de su efectivo reintegro.

TERCERO: Se disponga que no se ha producido solución de continuidad en los servicios, respecto de la demandante, en virtud de la nulidad declarada. 'CUARTO: Se ordene que ios valores, en caso de condena, se actualicen o ajusten, conforme a LO dispuesto por el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo, con las provisiones sobre intereses del artículo 177 ibídem. 'QUINTO: Que a la sentencia que ponga fin a esta controversia se de cumplimento por la administración dentro del término establecido en el artículo 176 del Código Contencioso

Administrativo.".

FUNDAMENTOS DE HECHO: LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 6/7 del expediente (C. Ppal.) y,

son los siguientes:

Administrativo.".

FUNDAMENTOS DE HECHO: LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los narrados a folios 6/7 del expediente (C. Ppal.) y, son los siguientes: "lo.) De conformidad con los antecedentes administrativos que se allegarán a ios autos, consta que mi mandante ingresó al estamento público demandado como alumno grado =4 en la Academia Superior de inteligencia "AQUIMINDIA", en febrero de 1989, para iniciar el curso de capacitación, terminado el cual fue asignada como detective Agente Grado 05 con funciones en la División de Protección a Dignatarios en la que permaneció aproximadamente seis años y medio, pasando posteriormente a la División de Interpol como Detective Agente grado 07 con funciones de Policía Judicial, en ia que laboró por espacio de un año y siete meses, siendo luegoEXPEDIENTE No. 98-48061

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Actor: MARTHA SUAREZ UZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S?

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ declarado insubsistente su nombramiento, mediante el acto acusado. '20i Como se acreditará con la Hoja de Vida de mi representada, consta que durante el tiempo que laboró en la Institución se distinguió por su eficiencia, capacidad, honorabilidad y comportamiento ejemplar que le mereció el continuó reconocimiento de sus superiores, ostentando siempre un Intachable folio de vida. 1130•) Consta, así mismo, que la actora fuera inscrita en el

Régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad, como Detective Agente 208-05,

siempre un Intachable folio de vida. 1130•) Consta, así mismo, que la actora fuera inscrita en el Régimen Especial de Carrera del Departamento Administrativo de Seguridad, como Detective Agente 208-05, conforme a Resolución No 2134 de julio 5 de 1990, proferida por el Director de la entidad demandada. u40•) Por citaciones que se le han hecho a mi mandante para rendir descargos sobre imputaciones por supuesta "fuga de Información" se sabe que personas interesadas en causarle daño en forma irresponsable han querido atentar contra su dignidad y buen nombre de funcionaria honesta y as movidos por la envidia se han servido del engaño y la mentira para tratar de hacer "méritos" haciendo creer a los superiores una presunta falta a sus deberes, lo que la accionante ha explicado, y aclarado con suficiencia en las versiones que ha rendido, dejando en claro su intachable proceder. Sin embargo esta fue la causa real y oculta del despido y no la legal del uso de la facultad discrecional con ánimo de buen servicio, siendo evidente ia causal de nulidad por desvío de poder. 50•.) De otro lado, estando, como lo estaba mi procurada, escalafonada en el régimen especial de carrera, a la administración se le imponía motivar el acto de Insubsistencia, lo que no se hizo, acarreando este vicio de nulidad en ia decisión, por carencia de un elemento intrínseco. 06°.-) El nominador, no obstante, con clara violación a normas superiores, declaró insubsistente a mi procurada mediante el acto aquí demandado.".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

06°.-) El nominador, no obstante, con clara violación a normas superiores, declaró insubsistente a mi procurada mediante el acto aquí demandado.". NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 7 14 y, en síntesis, son: - De la Constitución Política, los artículos 124 inciso 20 y 125 inciso 0EXPEDIENTE No. 98-48061 5

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.'

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ PROCESO: Admitida la demanda (folio 25 - 26), se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Director General del "DAS", mediante la Oficina Jurídica (fi. 25 vto.), quien en uso de las facultades legales Delegadas (fis. 2930), confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 25 vto, y 28).

Fue contestada la demanda por parte de la apoderada de la demandada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, solicitando pruebas (folios 33 a 39). Se decretaron las pruebas (folios 42/43), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas por las partes. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 134); la parte demandada alegó de conclusión (f I. 143 a 146), la actora hizo propio mediante escrito visible a folios 135 a 141 (C. Ppal.)..

Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 134); la parte demandada alegó de conclusión (f I. 143 a 146), la actora hizo propio mediante escrito visible a folios 135 a 141 (C. Ppal.).. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto. Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes:EXPEDIENTE No. 98-48061 6

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S."

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ CONSIDERACIONES: En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la Resolución No. 2144 de 19 de septiembre de 1997, proferida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, mediante la cual declaró Insubsistente el nombramiento del actor en el cargo de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la Planta Global, Area Operativa, asignado a la División de Protección, para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda.

La actora sustenta la demanda en las causales de nulidad de FALSA MOTIVACION y DESVIACION DE PODER habida consideración que "el nominador omitió el elemento sustancial de la motivación . . .", así como violación a los derechos de carrera que le asisten a la demandante. Igualmente, trata de establecer un nexo

consideración que "el nominador omitió el elemento sustancial de la motivación . . .", así como violación a los derechos de carrera que le asisten a la demandante. Igualmente, trata de establecer un nexo causal con los hechos referentes a "fuga de información" investigada por la entidad y que ".. con fundamento en simples conjeturas y sospechas basadas en comentarios de personas que viven del chisme gratuito se ha pretendido poner en entredicho la intachable conducta y honestidad de mi defendida..." y que "el nominador, sin tener elementos serios en su contra la declaró insubsistente porque supone que los comentarios que sobre el caso inicialmente aludido se han hecho eran suficientes para retirarla, sin dar espera a que las cosas se aclararan u oyendo al sujeto pasivo de la medida, más cuando es de carrera .. .", de esta manera, considera que ha sido violada la normatividad superior invocada (Arts. 25 y 125 de la carta) y lasEXPEDIENTE No. 98-48061 7

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ demás normas legales sobre la materia.

Mediante escrito visible a folios 135 a 141 del expediente (C. PpaI.) arrima alegato de conclusión insistiendo en las causales inicialmente invocadas y, haciendo un análisis de las pruebas allegadas durante el proceso. Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. LOS argumentos de

Por su parte, la Entidad demandada, mediante apoderada judicial, debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma y solicitando pruebas. LOS argumentos de la oposición están contenidos en el escrito visible a folios 33 a 39 del expediente (C. PPal.) en el cual, fue hecho un análisis de la normatividad reguladora de dicha situación y, luego de hacer referencias a reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó: "... Con el fallo en comento se recogió el criterio contenido en el fallo dei 17 de agosto de 1995, invocado por el apoderado de la actora como sustento de su demanda. Ello traduce que operó un cambio de jurisprudencia sobre el tema tratado, siendo legal y constitucionalmente válida ia declaratoria insubsistencla del nombramiento de servidores Inscritos en el régimen especial de carrera dl departamento, en uso de la facultad discrecional otorgada al nominador... En términos similares, alega de conclusión, mediante escrito que obra a folios 143 a 146 del expediente (C. PpaI.). Observa la Sala, que a folio 2 del expediente (C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusado -Resolución NrO. 2144 de septiembre 19 de 1997expedida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad, mediante la cual se declaraEXPEDIENTE No. 98-48061 8

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ insubsistente un nombramiento, el de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ insubsistente un nombramiento, el de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la Planta Global Area Operativa, asignado a la Dirección de protección, que venía desempeñando el actor, acto que fue motivado en los siguientes términos: "... en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Literal b) del artículo 66 del Decreto 2147 de 1989, en armonía con el artículo 10 del decreto 1679 de 1991

A folio 3 de¡ C. PpaL, obra copia de la Resolución Nro. 2134 de julio 5 de 1990 suscrita por el Director de Recursos Humanos, mediante la cual da fe de la inscripción en el Escalafón de Régimen Especial de Carrera del D.A.S. a unos funcionarios, a la demandante SUAREZ LIZCANO MARTHA en el cargo de Detective Agente Grado 05. En cuanto hace a la actualización de inscripción en régimen especial de carrera en el cargo de Detective Agente 208-05, solamente obra anotación en extracto biográfico de la Hoja de Vida visible a folio 2 del c.#2, referenciando la misma de manera ilegible, sin que aparezca, al expediente, copia de los actos que así lo confirmen. NO obra al expediente constancia de la existencia de copia del Acta de la COMISION DE PERSONAL DEL DEPARTAMENT; ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD que haga referencia a los Informes Reservados de Inteligencia "dando cumplimiento al artículo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989 y que lesionen la estabilidad

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD que haga referencia a los Informes Reservados de Inteligencia "dando cumplimiento al artículo 44, literal d) del Decreto 2147 de 1989 y que lesionen la estabilidad laboral del actor. Obra a cuaderno NO. 3 del expediente, el contenido de investigación administrativa adelantada por perdida de documentos de INTERPOL, iniciada en octubre 9 de 1997, en la cual resultaEXPEDIENTE NO. 98-48061 9

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ seriamente comprometida la demandante, conforme a las declaraciones y cargos hechos por compañeros de labores conforme se observa a folios 188 y siguientes de dicho cuaderno y, que dieron lugar a la apertura de investigación disciplinaria en su contra.

Fue allegada Hoja de Vida (antecedentes) correspondientes a la actora -Sra. MARTHA SUAREZ LIZCANO- (ver cuaderno Nro. 2). Se recepcionaron las declaraciones de RAFAEL MARIA JIMENEZ FAGUA (fi. 47 C.Ppal.) , quien manifestó desconocer las razones de la insubsistencia , pero que cree que fuera por la investigación a la cual se encontraban sometidos los funcionarios de INTERPOL y, que no conoce ni sabe de personas que quieran hacerla mal a la demandante . El doctor LUIS FERNANDO JARAMILLO, en su declaración que reposa a folio 132 del C. Ppal., manifestó conocer algo respecto a la situación de la demandante, en razón ".. a que ALBERTO GOMEZ era mi escolta como funcionario del DAS. En alguna oportunidad

declaración que reposa a folio 132 del C. Ppal., manifestó conocer algo respecto a la situación de la demandante, en razón ".. a que ALBERTO GOMEZ era mi escolta como funcionario del DAS. En alguna oportunidad él me comentó que tanto él como la esposa iban a ser desvinculados del DAS porque se había perdido una información y unos expedientes y los habían implicado a ellos por esa perdida de información.. .", que teniendo en cuenta de que el señor Gómez era excelente persona, dedicada, sería y trabajadora "... yo llamé al General Montenegro Director del DAS a decirle que tenía entendido que los estaban separando del cargo a él y su esposa y que quería abogar en su nombre por conocerlo como persona seria trabajadora honesta lo cual el general Montenegro me respondió y cito el contexto aún no literal, de que había una perdida de expedientes y de información y que todo indicaba que los responsables eran ella y su marido y que como consecuencia Iban a separarlos del DAS...".EXPEDIENTE No. 98-48061 lo

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ Del acervo probatorio arrimado al presente proceso, es claro establecer que la señora MARTHA SUAREZ LIZCANO, sostuvo relación de índole laboral con la demandada -Departamento Administrativo de Seguridadpor varios años, hasta 19 de septiembre de 1997 cuando fuera declarado insubsistente el nombramiento del cargo de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la Planta Global Area operativa, cargo que se encontraba desempeñando y del cual fuera desvinculada mediante la Resolución Nro. 2144/97 -acto

nombramiento del cargo de DETECTIVE AGENTE 208-07 de la Planta Global Area operativa, cargo que se encontraba desempeñando y del cual fuera desvinculada mediante la Resolución Nro. 2144/97 -acto acusado-. Durante dicho lapso, accedió a la carrera Administrativa de Régimen Especial implantada en la Entidad demandada conforme a los establecido en el Decreto Ley 2147 de septiembre 19 de 1989 ( art. 46), en el cargo de DETECTIVE AGENTE Grado 05 (Fl.3 C. Ppal.), actualizando dicha inscripción como DETECTIVE AGENTE GRADO 208-05, según constancia contenida en la Tarjeta biográfica que obra a folio 2 deI C. Nro. 2, pero sin que aparezca -al expedientecopia de dicho acto administrativo. La Sala para resolver, habrá de tener en cuenta que, el Presidente de la República en uso facultades extraordinarias expidió el decreto 2146/89 "Por el cual se expide el régimen de administración de personal de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", en cuyo artículo 20. clasifica los empleos según su naturaleza y forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción, de régimen ordinario y de régimen especial de carrera. Así mismo dicto el Decreto 2147/89 "Por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad", disposición que clasificó la carrera en de "Régimen Ordinario" y de "RégimenEXPEDIENTE No. 98-48061 11

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S."

clasificó la carrera en de "Régimen Ordinario" y de "RégimenEXPEDIENTE No. 98-48061 11

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S." Magistrada: Dra. MARTHA BETAI4CUR RUIZ especial" y definió en su artículo 40. que por Régimen Ordinario se entiende el conjunto de normas que regulan el ingreso, Permanencia, promoción y RETIRO de los funcionarios del "DAS" que no sean de libre nombramiento y remoción, ni detectives (caso en el cual no se encuentra la actora dada su calidad de detective).

Asímismo, la norma citada - Decreto 2147en su artículo 46, define EL REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA como "el conjunto de normas que regulan el ingreso, permanencia, promoción y retiro de los detectives del Departamento Administrativo de Seguridad, en todas sus denominaciones y grados" y que al tenor de lo contemplado en el artículo 66 ibídem, en cualquiera de las modalidades de Retiro allí establecidas, ha dicho esta Sala, el acto deberá ser motivado. Resalta la Sala de Decisión, los recientes pronunciamientos que sobre la materia ha hecho el H. Consejo de Estado y, que en lo pertinente, son del siguiente contenido: "... NO hay duda entonces que por disposición legal, el Director del DAS, en relación con los funcionarios de ese organismo perteneciente al régimen especial e carrera detectiveesta investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual puede ejercer, cuando a juicio, estime que es beneficio para ia mejor prestación del mismo. El otorgamiento de esta facultad discrecional de

detectiveesta investido de poder discrecional para ordenar su retiro del servicio, el cual puede ejercer, cuando a juicio, estime que es beneficio para ia mejor prestación del mismo. El otorgamiento de esta facultad discrecional de remoción al Director del DAS, es apenas consecuente con la calidad especial que ostenta el sistema de carrera del personal de detectives, que encuentra su razón de ser, en la naturaleza dei trabajo que les corresponde desarrollar, dirigido esencialmente y como se sabe, a salvaguardar la seguridad, no solo de las instituciones estatales y de las autoridades administrativas que las representan o por medio de ias cuales actúan éstas, sino la de ia sociedad civil en general; de ahí que se requiera que quienes desempeñan dichos cargos, ademásEXPEDIENTE No. 98-48061 12

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ de contar con la preparación técnica indispensable, sean poseedores de excepcionales y singulares cualidades personales de idoneidad, confiabilidad, lealtad, probidad, rectitud y pundonor, entre otras, aptitudes que deben conservar en el transcurso del ejercicio del mismo.

Estas especialísimas circunstancias en ia Prestación de seguridad encomendado al DAS, fueron las que sin lugar a dudas, llevaron al legislador a otorgarle al Director de ese departamento la facultad discrecional de remoción respecto de los detectives, independientemente de su permanencia a la carrera, pues sólo con un mecanismo de esa índole, eficaz, oportuno e inmediato, en criterio de la Sala, puede garantizarse la aludida prestación.

de los detectives, independientemente de su permanencia a la carrera, pues sólo con un mecanismo de esa índole, eficaz, oportuno e inmediato, en criterio de la Sala, puede garantizarse la aludida prestación. Como la ponderación de la conveniencia del servicio del retiro de dicho personal, debe efectuarla el Director del DAS de conformidad con su propio criterio, pero con miras siempre al mejoramiento de aquél, es lógico que el acto de Insubsistencia sea inmotivado. NO es pues requisito condicionante de la validez del mismo la exposición de su motivación, como tampoco lo es el dejar constancia de las razones de esa medida en la hoja de vida del detective. Ninguna disposición aplicable al personal del DAS contempla tal proceder, ni ia eleva a la categoría de requisito de legalidad del acto de remoción. Los anteriores razonamientos constituyen fundamento suficiente para recoger el criterio expuesto por la Sala en providencia fechada el 17 de agosto de 1995, en el proceso número 8557, Actor Oscar Hernando Franco Agudelo, en el cual se sentó tesis contraria a ia aquí expuesta. Se opera pues, un cambio de jurisprudencia sobre el tema tratado. Tratándose la mencionada, de una atribución de la cual se puede hacer uso sin más cortapiza que ia de la búsqueda del mejoramiento del servicio, únicamente podría aceptarse como reproche válido del acto acusado, su no concordancia con la noción del buen servicio público. ..."

(CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA; providencia de noviembre 21 de 1996;

expediente Nro. 12.176; Actor: José Hernández Zapata;

(CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCION SEGUNDA; providencia de noviembre 21 de 1996;

expediente Nro. 12.176; Actor: José Hernández Zapata;

Magistrada Ponente: Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS).

Observa la Sala de decisión, que en el presente proceso fue plenamente demostrado que la actora se encontraba inscrita en el REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA y de haber sido promocionado porEXPEDIENTE No. 98-48061 13

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.

Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ méritos al cargo del cual fue desvinculado mediante el acto acusado de nulidad y que no consignó las razones de conveniencia del retiro del cargo de DETECTIVE AGENTE GRADO 07tal y como, para el efecto, lo dispone el artículo 66, literal b) del decreto 2147 ya mencionado y, que conforme a lo anteriormente planteado, no son Óbice para el ejercicio de la facultad discrecional del nominador encaminada al mejoramiento del servicio público que no ha sido desvirtuado en el presente proceso.

Ahora bien, el nexo que fue esgrimido como causal de nulidad, referente a el hecho de estar siendo adelantado proceso en su contra por fuga de Información y, cuya situación fuera el motivo oculto de la separación, no puede ser tenido en cuenta por ésta Sala como el llamado a afectar la decisión de la administración y que fuera hecha mediante el acto acusado - Resolución NO. 2144expedida el 19 de septiembre de 1997, pues dicha investigación

como el llamado a afectar la decisión de la administración y que fuera hecha mediante el acto acusado - Resolución NO. 2144expedida el 19 de septiembre de 1997, pues dicha investigación fue Iniciada el 9 de octubre de 1997 de manera general y, solamente, como resultas de las preliminares, que comprometieron seriamente a la demandante, se inició investigación previa en su contra y ordenó versión libre con fecha 20 de julio de 1998, lo cual confirma el sentir del nominador, de garantizar el buen servicio público y tener razones para haber adoptado la decisión hoy demandada por conveniencia para la institución. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que le asiste al acto acusado, conforme a las apreciaciones del orden legal y jurisprudencia¡ expuestas en la presente providencia, esta Sala de Decisión habrá de negar las súplicas de la demanda.EXPEDIENTE No. 98-48061 14

Actor: MARTHA SUAREZ LIZCANO

Demandada: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S.' Magistrada: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección "B", administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

FALLA: lo..- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DBIiIANDA por las razones expuestas en la parte motiva

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativo a

expuestas en la parte motiva

20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si lo hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativo a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega Y ARCHIVESE el expediente.

Aprobada en Sesión de la fecha NO. 029.

MARTHA BETANCUR RUIZ CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO.

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