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TA CUN - 9848233-(30-07-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9848233-(30-07-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

RriiO DZEJ SEVICI3

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAReRujj7CA

DE COLOMSI SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B

.....

MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

23460. ¡999 Santafé de Bogotá D.C., Julio treinta (30) de mil novecientos noventa y nueve

(1999)

REF : PROCESO No. 98-48.233

ACTOR : CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

ACTOS NACIONALES NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Retiro del Servicio por Voluntad del Gobierno. CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON, identificado con la C.C. No. 17045.968 de Bogotá, mediante apoderado Judicial y en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta corporación el 10 de febrero de 1998, contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICIA NACIONAL, controversia que se resuelve en esta sentencia. Señala como PETICIONES de esta demanda las siguientes: 1.1.- Que previo los tramites procesales previstos en el Código Contencioso Administrativo declare la Nulidad del Artículo 1 del Decreto 2793 del 20 de Ncviembre de 1997 en cuanto dispone el retiro del servicio activo al señor Carlos Mauricio Rojas Laiton perteneciente a la Policía Nacional. 1.2.- Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a reintegrar al Servicio Activo sin solución de continuidad al señor Teniente Carlos Mauricio Rojas Laiton con

perteneciente a la Policía Nacional. 1.2.- Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a reintegrar al Servicio Activo sin solución de continuidad al señor Teniente Carlos Mauricio Rojas Laiton con C.C. No. 49460.864 de Bogotá, considerando para todos los efectos legales que ha permanecido en ACTIVIDAD desde la fecha de retiro hasta su reintegro. 1.3.- Se condene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a reconocer el Grado que ostenten sus compañeros en el momento de su reintegro como oficial ACTIVO de la Policía Nacional. Re !atortaEXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON Hoja N°2 1.4.- Se le reconozcan y paguen todas sus prestaciones como si hubiera estado en Servicio Activo desde el momento de su retiro, hasta cuando se produzca su reintegro al servicio mediante Sentencia Ejecutoriada. 1.5.- Se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional dar cumplimiento a la sentencia en los términos señalados en el artículo 176 del C.C.A." Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes: "2.1.- El actor ingreso como Sub-teniente en el año de la vigilancia el 5 de noviembre de 1989. 2.2.- Permaneció en servicio activo 9 años, 2 meses, 6 días. 2.3.- Cuando ingreso al escalafón de oficiales el retiro por voluntad del Gobierno sólo se realizaba para Oficiales después de 15 años. 2.4.- El actor ha realizado los siguientes cursos:

Tecnólogo en Criminalística;

2.3.- Cuando ingreso al escalafón de oficiales el retiro por voluntad del Gobierno sólo se realizaba para Oficiales después de 15 años. 2.4.- El actor ha realizado los siguientes cursos: Tecnólogo en Criminalística; Técnico en Explosivos; Técnico Docente; Difusión del Sistema Educativo Policial; Curso General de Estudios Forenses; Curso de Inteligencia Militar con Ejercito de EE. UU. También asistió a varios seminarios como son: Simposio Internacional de Criminallstica 1994 y 1996. Seminario Taller Análisis de Activación Neutrónica y Espectometria Gama con el INEA. Para la realización de estas actividades fue escogido por sus brillantes servicios y por su hoja de servicio. 2.5.- Distintivos: Posee los siguientes distintivos que lo ameritan como un extraordinario Oficial así: Curso internacional de Explosivos Tecnólogo en Criminatística Distintivo Escuela Gabriel González Escuela de las Américas del Ejercito de los EE.UU. Mención Honorlfica la. Y 2. VezEXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°3

Condecoraciones: Servidos Distinguidos Clase "A" primera vez

Felicitaciones 20

Sanciones: Ninguna. 2.6.- con este curriculum no queda duda que el actor se ha distinguido en el buen servicio y sus calidades lo colocan como un oficial sobresaliente en relación con sus compaferos. 2.7.- Sus calificaciones de acuerdo al reglamento de calificación y Clasificación amentaba sus ascenso y no su retiro."

Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes:

un oficial sobresaliente en relación con sus compaferos. 2.7.- Sus calificaciones de acuerdo al reglamento de calificación y Clasificación amentaba sus ascenso y no su retiro." Invoca como NORMAS VlOLADAS las siguientes: Constitución Política: Arts. 20, 13, 21, 25, 29, 53, 83, 84, 209, 220. Decreto 1212 de 1990 Decreto 41 de 1991:Arts. 51 y75 Decreto 573 de 1995 : Arte. 60 y 12 Decreto 354 de 1994 : Arte. 20, 30, 64 y 65. TRAMITE PROCESAL Admitida la demanda (folio 67), el auto admisono de la demanda fue notificado al Director General de la Policía Nacional (fi. 71) la entidad demandada constituyo apoderado Judicial para la defensa de sus intereses. El apoderado de la entidad demandada contesto la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones en memorial visible a folios 79 a 83 del exp. Ordenado el traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión (127), el apoderado de la parte actora allegó sus alegatos enEXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON Hoja N°4 memorial visible a folios 128 a 134 del exp., y el apoderado de la entidad demandada allegó sus alegatos en memorial visible a folios 137 a 144 del exp.

El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 2416 de fecha junio 22 de 1999, remitiéndose a la decisión

El Ministerio Público por intermedio de la Procuradora Doce en lo Judicial emitió su concepto No. 2416 de fecha junio 22 de 1999, remitiéndose a la decisión tomada en la sentencia No. 96-40.983 de Enero 28 de 1999, Magistrado Ponente Dr. Nevardo A. Reyes Rodríguez de la Subsección 'D" en la cual niega las súplicas de la demanda. La SALA, para decidir de fondo, por ser procedente hace las siguientes, CONSIDERACIONES: Se trata de establecer la legalidad del Decreto No. 2793 de noviembre 20 de 1997, proferido por el Gobierno Nacional, por medio de la cual se retiró del servicio de la Policía Nacional al actor de éste proceso. Sostiene el actor que el acto acusado viola el articulo 111 del Decreto 1212 del 8 de junio de 1990 y el articulo 51 del Decreto 41194, pues ninguna de las normas establece las funciones a dicho comité, para recomendar el retiro de oficiales subalternos. Igualmente, aduce el actor aduce que se violaron los artículos 2, 13, 21, 25, 29, 53 , 84, 209 y 220 de la Constitución Política, relacionadas con la responsabilidad de los servidores públicos, el derecho al trabajo y la estabilidad en el empleo, el derecho a la igualdad, el debido proceso, la presunción de buena fe, la protección de los derechos del actor y la función pública.EXPFDWNTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°5 Termina el demandante recalcando que el acto es nulo, pues estuvo alejado de

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°5 Termina el demandante recalcando que el acto es nulo, pues estuvo alejado de toda motivación, el funcionario incurrió en desvío de poder y violó la ley a la que se encontraba sujeto. Antes de abordar el estudio de los cargos planteados en el libelo, y para una mejor comprensión del asunto debatido, es conveniente precisar la fundamentación legal que se tuvo en cuenta para expedir el acto acusado. El Gobiemq Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere la ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en dicho Decreto fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 75 y 76 del Decreto 41 de 1994, modificado por el articulo 61 y 7° del Decreto 573 de 1995, en concordancia con el art. 12 ibídem, en virtud del concepto previo del comité de evaluación de oficiales superiores y la determinación de las razones de buen servicio de la Junta Asesora para la Policía Nacional. El Decreto 41 de 1994 que modifica las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y regula la carrera profesional de los mismos, y sus artículos 75 y 76 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescribe: "ARTICULO 75o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por resolución ministerial para los demás grados o de la Dirección de la policía nacional para Suboficiales unos y otros, cesan la

"ARTICULO 75o.- Retiro.- Es la situación en que por disposición del Gobierno Nacional para oficiales a partir del grado de Coronel o por resolución ministerial para los demás grados o de la Dirección de la policía nacional para Suboficiales unos y otros, cesan la obligación de prestar el servicio, salvo en los casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización. Los retiros de los oficiales por llamamiento a calificar servicio o por voluntad del gobierno, excepto cuando se trata de oficiales generales e inasistencia del servicio por más de diez (10) días sin causa justificada. ARTICULO 76.- Causales de Retiro. El retiro del servicio activo del personal de oficiales y suboficiales, se produce por las siguientes causales:EXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°6

Retiro absoluto: f. Por voluntad del Gobierno o la Dirección de la Policía Nacional, según el caso.

Los artículos anteriormente transcritos fueron modificados mediante los artículos 6, 7 y 12 del Decreto 573 de 1995, esta última disposición es del siguiente tenor literal: "ARTICULO 12o. RETIRO POR VOLUNTAD DEL GOBIERNO O DE LA DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL. Por razones del servicio y= forma discrecional, el Gobierno Nacional o la Dirección de la Policía Nacional, según el caso, podrá disponer del retiro de los oficiales y suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del comité de evaluación de oficiales superiores, establecido en el articulo 50 dei Decreto 41 de 1994. (Sub-raya la Subsección).

suboficiales, con cualquier tiempo de servicio, previa recomendación del comité de evaluación de oficiales superiores, establecido en el articulo 50 dei Decreto 41 de 1994. (Sub-raya la Subsección). En el caso sub-judlce, se tiene que el acto acusado fue proferido dentro de la vigencia del Decreto 573 de 1995 y por tanto, Gobierno Nacional por razones del servicio y EN FORMA DISCRECIONAL, previo el concepto del Comité de evaluación de oficiales Superiores, podía disponer el retiro del demandante del servicio activo de la institución. En el expediente aparece que el procedimiento establecido por el Decreto 573 de 1995 para retirar al Teniente CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON cumplió de acuerdo a las formalidades establecidas para tal efecto.

Veamos: Al folio 19 del expediente obra copia del acta Nro. 180 de 1997 del comité de evaluación de Oficiales Superiores establecido en el Decreto 50 y 51 del Decreto 41 de 1994, en la misma se recomienda, por razones del servicio, el retiro del actor de éste proceso.

El acto impugnado es DISCRECIONAL, dado que asilo dispuso la ley transcrita.EXPEDIENTE N°48233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°7 El Decreto acusado como ACTO ADMINISTRATIVO que es, se PRESUME inspirado en razones del buen servicio público. De tal suerte que, la administración no estaba obligada a señalar de manera especifica y concreta los motivos subjetivos que la llevaron a prescindir de tos servicios del actor, puesto, que, entonces la facultad ejercida no seria DISCRECIONAL, sino REGLADA.

administración no estaba obligada a señalar de manera especifica y concreta los motivos subjetivos que la llevaron a prescindir de tos servicios del actor, puesto, que, entonces la facultad ejercida no seria DISCRECIONAL, sino REGLADA. Se trata de una modalidad de retiro de carácter excepcional fundada en razones del buen servicio y en la cual se exige como requisito previo la recomendación del comité de evaluación de oficiales superiores, establecido en el articulo 50 del Decreto 41 de 1994. Asilas cosas, no tiene piso jurídico el cargo de violación a los requisitos formales de motivación que se aduce en la demanda, pues en tratándose de actos discrecionales no es necesario motivación alguna. En el sub-lite, solamente era requisito legal, el concepto del comité de oficiales superiores, el cual como se vio se cumplió con todo su rigor. Ahora bien, con relación a la violación de normas Constitucionales que el actor plantea en su demanda, la Sala de decisión, observa: Las normas legales utilizadas como sustento en la expedición del acto acusado, en su oportunidad, fueron objeto de control constitucional, sin que hubieran dado lugar a fallo de inexequibilidad y al ser aplicadas de conformidad a sus parámetros, los actos que la desarrollan deben considerarse ajustados a derecho. En efecto, en la actualidad existe "cosa juzgada constitucional "sobre el Decreto 573 de 1995, en virtud al fallo de exequibilidad No. C525/95, exp. D-942, M.P. Dr. Viadimiro Naranjo Mesa de la H. Corte Constitucional. Por tanto, los cargos de Inconstitucionalidad que se plantean por vía directa no resultan de recibo para

Dr. Viadimiro Naranjo Mesa de la H. Corte Constitucional. Por tanto, los cargos de Inconstitucionalidad que se plantean por vía directa no resultan de recibo para la Sala de decisión.EXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°8 Para alcanzar los fines esenciales de Estado, que pregona el articulo 2 de la Carta y que el demandante considera quebrantado, es necesario una Institución policial profesional, Idónea y ética. Por manera que, si dentro de los objetivos del acto acusado se busca que la Policía Nacional cumpla la difícil misión que le corresponde en nuestra sociedad, no podría sostenerse paladinamente que desconoce dicho precepto. De otro lado, observa la Sala que, la violación al derecho al trabajo y sus principios (art. 25 ) no puede apreciarse por vía directa como lo plantea el accionante, pues el ingreso y retiro de la función pública se encuentra regulado por la ley. De tal suerte que, para que tenga prosperidad un cargo con fundamento en el artículos 25 de la Constitución Política, tendría que aparecer demostrado que el nominador desconoció los procedimientos o las causales que determinan la ley para el retiro o la separación del servidor público. La ley, por razones de interés público, algunas veces asigna potestades exorbitantes a la Administración, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de los objetivos sociales del Estado. Con relación a la violación al debido proceso (Art. 29 de la C.P.) debe precisarse que el retiro del actor no es el resultado de un proceso disciplinario, donde se le hubiese Imputado faltas por violación al régimen disciplinario, sino la utilización

Con relación a la violación al debido proceso (Art. 29 de la C.P.) debe precisarse que el retiro del actor no es el resultado de un proceso disciplinario, donde se le hubiese Imputado faltas por violación al régimen disciplinario, sino la utilización de una mera medida administrativa del Gobierno conferida por razones de interés social. En tal sentido dijo la H. Corte Constitucional en el fallo de exequibildad referido: Por lo demás las normas acusadas tampoco violan el debido proceso, ni el derecho a la Igualdad, ni el derecho al trabajo. En cuanto hace a la presunta violación del debido proceso, debe señalarse que las normas acusadas no tiene el carácter de una sanción. En otras palabras, el retiro previsto en ellas tanto de oficiales como suboficiales como de agentes, no es a titulo de sanción, sino, que como se ha explicado, éste se origina en un actos discrecional plenamente justificado"EXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON

Hoja N°9 De otro lado, se observa que, en el proceso no se encuentra acreditado que el actor pertenezca a un régimen especial de carrera, que le otorgara fuero de inamovilidad o de ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. El hecho que la Constitución y la ley establezca un régimen especial de carrera para los agentes de la policía y se reconozca la existencia de éste sistema para los empleados de la Policía Nacional, no significa que de manera "automática" los mismos queden Inscritos y escalafonados en la misma. Por consiguiente, mientras los procedimientos de selección e ingreso a la carrera no se realicen, los agentes de la Policía Nacional no gozan de ningún Status de estabilidad relativa

los mismos queden Inscritos y escalafonados en la misma. Por consiguiente, mientras los procedimientos de selección e ingreso a la carrera no se realicen, los agentes de la Policía Nacional no gozan de ningún Status de estabilidad relativa y podrán ser retirados del servicio, conforme a los procedimientos establecidos en la ley. El actuar de la administración se supone inspirado dentro de la legalidad y la buena fe. De tal suerte que, quién diga lo contrario deberá demostrarlo. En éste proceso no hay pruebas que desvirtúen tales presunciones, ni que acrediten el desvío de poder que paladinamente se aduce en el libelo. El hecho que el demandante hubiese observado durante la prestación del servicio una buena conducta laboral, no es circunstancia que limite o condicione, la utilización de la facultad discrecional del articulo 12 del Decreto 573 de 1995, pues otras razones " distintas a la competencia y al profesionalismo" del accionante, pudieron ser las razones que llevaron a la administración a desvinculado del servicio activo. Se repite, no existe en el plenario ninguna prueba que tienda a demostrar que la utilización de la facultad del articulo 12 del Decreto 573/95, no tuvo como finalidad el mejoramiento y la eficacia del servicio público confiado a la POLINAL. Por último observa la Sala con relación al cargo de violación a la ley, que al acto impugnado no tenis que fundarse en un concepto sobre ascenso y permanecía del actor, puesto que tal requisito no ha sido consagrado en parte alguna por lae/

LUI - AF' VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ lit CALsALFO

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EXPEDIENTE N° 48.233

LUI - AF' VERGARA QUINTERO MARTHA BETANCUR RUIZ lit CALsALFO

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EXPEDIENTE N° 48.233

Actor: CARLOS MAURICIO ROJAS LAITON Hoja N° 10 ley. Así mismo, el simple hecho que el retiro se hubiese realizado por Decreto del Gobierno, no genera causal de nulidad.

Suficientes los anteriores razonamientos para despachar negativamente las pretensiones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsecclón B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA: lo.- NEGAR LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA, por lo expuesto en la parte motiva. 2o.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.

cÓ 1 SE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Apr 'b -da !Úfl consta en el acta No. 26 de la Fecha.

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