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TA CUN - 9848268-(16-12-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9848268-(16-12-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

CLASIFICACION DE EMPLEOS MUNICIPALES -Competencia

(E )

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bogotá, D.C., Diciembre dieciséis (16) de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999).

JUICIO No. 98 48268

ACTOS MUNICIPALES

NULIDAD ACTJERDO CONCEJO

MUNICIPAL CT1OACHI

ACTOR: JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ JOSE ANTONIO GALAN GOMEZ, mediante apoderado y en el ejercicio de la acción pública de nulidad, (Art. 84

C.C.A), presentó demanda con las siguientes

PETICIONES:

1. A) Declaren ustedes que es nulo todo el ARTICULO DECIMO del Acuerdo Numero 32 de 1993 (NOVIEMBRE 21) expedido por el Concejo Municipal de Choachi (CUNDINAMARCA), B) En subsidio, que son nulos los fragmentos subrayados en la siguiente transcripción textual de la norma acusada: "Acuerdo Numero 32 de 1993 (NOVIEMBRE 21) Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Municipio de Choachi, se fijan las escalas de remuneraciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2

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J. No. 98 - 48268 correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones El Concejo Municipal de Choachi en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la

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J. No. 98 - 48268 correspondiente a dichos empleos y se dictan otras disposiciones El Concejo Municipal de Choachi en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 313 y el numeral 3 del artículo 92 del Decreto 1333 de 1986 y.---Considerando: --Que es facultad del Concejo Municipal determinar la estructura orgánica de la Administración Municipal, las funciones de las distintas dependencias y las escalas de remuneración de las diferentes categorías de empleos:- --Acuerda:----ARTICULO DECIMO.- DE LAS CATEGORIAS DE EMPLEOS. De conformidad con la Ley 27 de 1992 "por la cual se desarrolla el artículo 125 de la Constitución Política y se expiden normas sobre administración de personal al servicio del Estado y se dictan otras disposiciones". los empleos del Municipio de Choachi de categorizan así: DE PERIODO FIJO.- Alcalde Municipal, Personero

Municipal. Secretario Concejo Municipal.---DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Secretaria de Gobierno Jefe Oficina de Planeación. Jefe oficina de Servicios Públicos. Inspector de Policía. Director Casa de Cultura. Tesorero Secretario Personería Municipal. Almacenista.---DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Auxiliares de despacho (Alcaldía y Secretaria de Gobierno). Secretarias. Secretarias Auxiliares. Liquidadora de Impuestos, aseadoras. auxiliares de Servicios Generales. Citador. Alcaides Jardinero. Bibliotecaria. ---TRABAJADORES OFICIALES. Conductores de Volqueta. Operarios de Retroescabadora y

aseadoras. auxiliares de Servicios Generales. Citador. Alcaides Jardinero. Bibliotecaria. ---TRABAJADORES OFICIALES. Conductores de Volqueta. Operarios de Retroescabadora y Motoniveladora. Fontaneros.---PARAGRAFO.- A partir de la vigencia de este Acuerdo el cargo que aparece en la planta de personal actual como RECAUDADORA DE IMPUESTOS, le cambia la denominación por el de LIQUIDADORA DE IMPUESTOS."

2. A) Declaren ustedes que es nulo todo el ARTICULO VIGESIMO NOVENO del Acuerdo Numero 3T 'le 1993 (NOV. 21) expedido por el Concejo Municipal de Choachi (CUNDINAMARCA): B) En subsidio, declare ustedes que son nulos los fragmentos subrayados de la siguiente transcripción textual del ARTICULO VIGESIMO NOVENO del Acuerdo Numero 32 de 1993 (NOV 21).

Expedido por el Concejo Municipal de Choachi

(CUNDINAMARCA):

"ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- DE LA INCLUSION DE LOS CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES EN LA PLANTA DE PERSONAL. Como el Municipio desarrolla actividades de construcción y mantenimiento de obras públicas y conforme a las nuevas disposiciones sobre Administración de personal al servicio del Estado (Ley 27 de 1992 y sus Decretos reglamentarios) los empleos que a partir de la vigencia de este Acudo se clasifican como trabajadores oficiales, de conformidad con el ARTICULO DECIMO del presente Acuerdo, se incorporaran a la planta de personal del Municipio.--- PARAGRAFO.- Los empleados vinculados al servicio de la Administración Municipal en los cargos que a partir de la vigencia de

oficiales, de conformidad con el ARTICULO DECIMO del presente Acuerdo, se incorporaran a la planta de personal del Municipio.--- PARAGRAFO.- Los empleados vinculados al servicio de la Administración Municipal en los cargos que a partir de la vigencia de este Acuerdo se catalogan como trabajadores oficiales conservaran su empleo y será obligación del Municipio vincularlos mediante la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

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Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS: "1.- El Concejo Municipal de Choachi, Cundinamarca, el día 21 de Noviembre de 1993, previo los debates reglamentarios correspondientes, profirió el Acuerdo # 32, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del municipio de Choachi, se fijan las escalas de reiiuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones". 2.- El mencionado Acuerdo fue debidamente sancionado el día primero de diciembre de 1993 por el señor Alcalde Municipal de Choachi, y consta que fue enviado al Gobernador del Departamento de Cundinamarca para su revisión jurídica, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 117 del Decreto Ley 1333 de 1986. 3.- Consta también que el Acuerdo 32-93, acusado, fue publicado mediante lectura por los altos parlantes del Municipio el día 2 de diciembre de 1993. 4. - a) Mediante Decreto Numero 081 de junio 18 de 1993, expedido por el Alcalde Municipal de Choachi, se adoptó el manual de funciones y requisitos para los

lectura por los altos parlantes del Municipio el día 2 de diciembre de 1993. 4. - a) Mediante Decreto Numero 081 de junio 18 de 1993, expedido por el Alcalde Municipal de Choachi, se adoptó el manual de funciones y requisitos para los distintos empleos del Municipio de Choachi. b) En este manual de funciones se asigna a los cargos de auxiliares de servicios generales, aseadoras y jardinerc, funciones propias de construcción y sostenimiento de las obras publicas. c) Por consiguiente los cargos de auxiliares de servicios generales, aseadoras y jardineros, debieron ser clasificados por el acto acusado como de trabajadores oficiales y no de empleados públicos. 5.- El Concejo Municipal de Choachi mediante el acto acusado, clasifica como empleados públicos a los cargos de auxiliares de servicios generales y jardineros del municipio, violando lo dispuesto por el artículo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986. 6.- El Concejo Municipal, mediante el acto acusado, efectuó una clasificación de empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera sin tener competencia para ello, pues corresponde al legislador tal competencia, y no a los concejos municipales. El Concejo Municipal, no tiene atribuciones para catalogar empleos públicos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, pues esta atribución radicada en el legislador de acuerdo con lo ordenado por el artículo 125 de la Constitución Política. Por lo tanto el acto acusado es viciado de nulidad por haber sido expedido por funcionario incompetente."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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funcionario incompetente."TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4

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En la demanda se indican las siguientes normas violadas y conceptos de violación: Normas violadas. Concepto de la violación. El acto acusado viola las siguientes disposiciones constitucionales y legales: Constitución Política, artículos 13, 125, 150, 209, 313. Ley 27 de 1992, artículo 4. Ley 61 de 1987, artículo 1. Decreto Ley 1333 de 1986, artículos 288 y 292. 1.- CLASIFICACION DE TRABAJADORES OFICIALES:--- Considero que el acto acusado se halla viciado de nulidad por cuanto viola el articulo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, el cual Decreto Ley sujeta la clasificación de trabajadores oficiales a las funciones que se desempeñen los funcionarios. En efecto, esta norma legal dispone que en los municipios quienes desempeñen funciones de construcción y sostenimiento de obras publicas son trabajadores oficiales.--- Si bien el articulo 288 del Decreto Ley 133/86 atribuye a los Concejos Municipales la facultad de clasificar a los funcionarios del ente territorial, esta atribución debe ejercerse dentro de los parámetros que indica el articulo 292 del mismo Decreto Ley 1333/86.--- Así que, si mediante Decreto Numero 081 de junio 18 de 1993, expedido por el Alcalde Municipal de Choachi, se adoptó el manual de funciones y requisitos para los distintos empleos del Municipio de Choachi, y en este manual de funciones se asigna a los cargos de auxiliares de servicios generales, aseadores y jardineros, funciones

Municipal de Choachi, se adoptó el manual de funciones y requisitos para los distintos empleos del Municipio de Choachi, y en este manual de funciones se asigna a los cargos de auxiliares de servicios generales, aseadores y jardineros, funciones propias de construcción y sostenimiento de las obras publicas, debieron ser clasificados por el acto acusado como de trabajadores oficiales y no de empleados públicos.--- Por tanto es evidente que el Concejo Municipal de Choachi, mediante el acto acusado, al clasificar como empleados públicos a los cargos de auxiliares de servicios generales y jardineros del municipio, viola lo dispuesto por el articulo 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, en razón a que estos servidores están en la obligación d ejercer funciones de construcción y sostenimiento de las obras publicas del municipio.--- En efecto, el Régimen Municipal, Decreto ley 1333 de 1986, en su artículo 292 cuando señala que los servidores municipales son empleados públicos; y que sin embargo, los trabajadores de la construcción y sostenimiento de los obras públicas son trabajadores oficiales.--- Es esta disposición legal violada establece con toda claridad una clasificación consistente en que, por regla general, en los municipios sus servidores son empleados públicos, excepto las personas que ejercen funciones de construcción y sostenimiento de las obras públicas, los cuales son trabajadores oficiales.--- Significa lo dispuesto por las normas del Decreto Ley 1333 de 1986 en su artículo 292, que la clasificación entre empleados públicos y trabajadores oficiales en los municipios está determinada ya, y que no corresponde a ninguna otra autoridad fuera de la legislativa modificar tales clasificaciones.--- Modificar la clasificación de trabajadores que contiene el articulo 292 del D.L.

trabajadores oficiales en los municipios está determinada ya, y que no corresponde a ninguna otra autoridad fuera de la legislativa modificar tales clasificaciones.--- Modificar la clasificación de trabajadores que contiene el articulo 292 del D.L. 1333/86, esta es una atribución del legislador, con lo cual el Concejo Municipal productor del acto acusado, invadió la órbita de autoridades superiores, en particular, del legislador.--- Para no incurrir en tal exceso de poder, el Concejo Municipal ha debido limitarse a clasificar los empleos que del municipio debe ser provistos mediante contrato de trabajo o, lo mismo, señalar las actividades que debe o no ser desempeñadas por trabajadores oficiales en la entidad, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, sin excluir, como lo hizo a algunos empleados que desempeñan funciones de construcción y sostenimiento de las obras publicas, para respetar el principio constitucional de igualdad consagrado en el articulo 13 de la Carta.--- Los funcionarios que ocupen los cargos de auxiliares de servicios generales, aseadores y jardineros en el municipio demandado son discriminados frente a los demás funcionarios que también ejercen funciones relacionadas con las obras publicas, pues fueron arbitrariamente catalogados por el acto acusado como empleados públicos, cuando lo correcto hubiera sido catalogarlos como trabajadoresTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

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J. No. 98 - 48268 oficiales, motivo por el cual no solamente se viola la norma rectora de la clasificación de trabajadores oficiales, articulo 292 del D.L. 1333/86, sino el derecho a la igualdad del articulo 13 de la Carta.---2.- CLASIFICACION DE EMPLEOS PUBLICOS DE

de trabajadores oficiales, articulo 292 del D.L. 1333/86, sino el derecho a la igualdad del articulo 13 de la Carta.---2.- CLASIFICACION DE EMPLEOS PUBLICOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION Y DE CARRERA ADMINISTRATIVA:--- El acto acusado es violatorio de las normas constitucionales y legales que regulan la Carrera Administrativa consagradas en los artículos 125 de la Constitución Política, 4 de la Ley 27 de 1992 y 1 de la Ley 61 de 1987, declarado exequible con excepciones mediante sentencia # C-195/94 de abril 21 de 1994 expedida por la Corte Constitucional, por cuanto el Concejo Municipal mediante el acto acusado efectúa una clasificación entre empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, distinta de la establecida en las normas superiores antes mencionada, y sin tener el Concejo Municipal las atribuciones para ello.--- En efecto, las leyes 61 de 1987 y 27 de 1992, expedidas por el Congreso de la República, efectuaron con competencia ya una clasificación de empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, aplicable a los funcionarios del municipio, la cual es distinta de la efectuada por el acto acusado, por lo cual resultan violadas.--- Además, el Concejo Municipal no está facultado por norma superior alguna para efectuar clasificación entre empleados públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, con lo cual incurre en exceso de poder e invade funciones propias del Congreso de la República. El acto acusado se halla viciado de nulidad, entonces por ser expedido por organismos incompetente, causal de nulidad de los actos administrativos consagrada

incurre en exceso de poder e invade funciones propias del Congreso de la República. El acto acusado se halla viciado de nulidad, entonces por ser expedido por organismos incompetente, causal de nulidad de los actos administrativos consagrada en el artículo 84 del código Contencioso Administrativo.---De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política, corresponde al Congreso determinar mediante ley de la República las excepciones a la regla general establecida en la precitada norma constitucional, según la cual los empleados en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Esta norma constitucional no asigna a los Concejos Municipales dicha atribución, con lo cual se evidencia el exceso de poder con que actuó el Concejo Municipal." La demanda no fue contestada. las partes no alegaron de conclusión. El Agente de Ministerio Publico guardó silencio. Cumplido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6

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CONSIDERACIONES: Se trata de decidir sobre la legalidad, controvertida en la demanda como se ha relacionado, del articulo Décimo y del articulo Vigésimo noveno del Acuerdo número 32 de noviembre 21 de 1993, del Consejo Municipal de Choachi, cuyo texto se transcribe: "ACUERDO NRO. 32-93.---NOVIEMBRE 21 DE 1993.---POR EL

CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y

CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE CHOACHI, SE FIJAN

"ACUERDO NRO. 32-93.---NOVIEMBRE 21 DE 1993.---POR EL

CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA DE NOMENCLATURA Y

CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS DEL MUNICIPIO DE CHOACHI, SE FIJAN

LAS ESCALAS DE REMUNERACION CORRESPONDIENTES A DICHOS EMPLEOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.--- El CONCEJO MUNICIPAL DE CHOACHI EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION POLITICA EN SU ARTICULO 313 Y EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 92 DEL DECRETO 1333 DE 1986 Y.--- CONSIDERANDO: .--- Que es facultad del Concejo Municipal determinar la estructura orgánica de la Administración municipal, las funciones de las distintas dependencias y las escalas de remuneración de las diferentes categorías de empleos:.--- ACUERDA:.--- ARTICULO DECIMO.- DE LAS CATEGORIAS DE EMPLEOS. De conformidad con la Ley 27 de 1992 "POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 1254 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE EXPIDEN NORMAS SOBRE ADMINISTRACION DE PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES", los empleos del MUNICIPIO DE CHOACHI se categoriza así:--- DE PERIODO FIJO.- Alcalde Municipal, Personero Municipal, Secretario Concejo Municipal.--- DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION. Secretario de Gobierno, Jefe Oficina de Planeación, Jefe Oficina de Servicios Públicos, Inspector de Policía, Director Casa de la Cultura, Tesorero, Secretario Personería Municipal, Almacenista.--- DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Auxiliares de

Secretario de Gobierno, Jefe Oficina de Planeación, Jefe Oficina de Servicios Públicos, Inspector de Policía, Director Casa de la Cultura, Tesorero, Secretario Personería Municipal, Almacenista.--- DE CARRERA ADMINISTRATIVA. Auxiliares de Despacho (Alcaldía y Secretaria de Gobierno), Secretarias, Secretarias auxiliares, liquidadora de impuestos, aseadores, auxiliares de Servicios Generales, Citador, alcaide, jardinero, bibliotecaria.--- TRABAJADORES OFICIALES. Conductores de Volquetas, operarios retroexcavadoras y Motoniveladora, fontaneros.--- PARAGRAFO.- A partir de la vigencia de este Acuerdo el cargo que aparece en la planta de personal actual como RECAUDADORA DE IMPUESTOS, le cambia su denominación por el de LIQUIDADORA DE IMPUESTOS.--- ARTICULO VIGESIMONOVENO. DE LA INCLUSION DE LOS CARGOS DE TRABAJADORES OFICIALES EN LA PLANTA DE PERSONAL. Como el Municipio desarrolla actividades de construcción y mantenimientos de obras públicas y conforme a las nuevas disposiciones sobre administración de personal al servicio del Estado (Ley 27 de 1992 y sus Decretos reglamentarios) los empleos que a partir de la vigencia de este Acuerdo se clasifican como trabajadores Oficiales, de conformidad con el ARTICULO DICIMO del presente Acuerdo, se incorporarán a la planta de personal del Municipio. PARAGRAFOLos empleados vinculados al servicio de la Administración Municipal en los cargos que a partir de la vigencia de este Acuerdo se catalogan como trabajadores OficialesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

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que a partir de la vigencia de este Acuerdo se catalogan como trabajadores OficialesTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

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J. No. 98 - 48268 conservarán su empleo y será obligación del Municipio vincularlos mediante la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido." El Concejo Municipal de Choachí produjo estos actos, que son objeto de la demanda, invocando las facultades conferidas a los Concejos Municipales por la Constitución Política, en su artículo 313 y la ley, en el artículo 92, numeral 3, del Decreto 1333 de 1986 y en la Ley 27 de 1992. a Constitución Política en su artículo 313 atribuye a los Concejos Municipales, entre otras competencias, la de determinar la estructura de la administración municipal y la funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos.

Claramente se aprecia que se autoriza a los Concejos Municipales para determinar las escalas de remuneración, pero no para determinar las categorías y clasificacunes de los empleos de los municipios, definiendo la naturaleza y caracteres de la vinculación o ingreso , la permanencia y el retiro en los empleos del municipio, como se categoriza y clasifica específicamente los empleos del municipio de Choachí, de periodo fijo , libre nombramiento y remoción, Carrera Administrativa y Trabajadores Oficiales, en los artículos Décimo y Vigésimo noveno del Acuerdo Numero 32 de noviembre 21 de 1993 del Concejo Municipal de Choachí, en los cuales se establece los cargos que son de periodo fijo, de libre nombramiento y remoción, de carrera

Vigésimo noveno del Acuerdo Numero 32 de noviembre 21 de 1993 del Concejo Municipal de Choachí, en los cuales se establece los cargos que son de periodo fijo, de libre nombramiento y remoción, de carrera administrativa y de trabajadores oficiales (Articulo Décimo) y se ordena incorporar a la planta de personal de Municipio los empleos clasificadosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

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J. No. 98 - 48268 en el Articulo Décimo como de Trabajadores Oficiales (Articulo Vigésimo noveno).

rEl Articulo 125 de la C.P. dispone: Los empleados en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.--- El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.--- En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción". En este precepto se clasifica los empleos en todos los órganos y entidades del Estado, nacionales y territoriales o locales y, se atribuye,

empleo de carrera, su ascenso o remoción". En este precepto se clasifica los empleos en todos los órganos y entidades del Estado, nacionales y territoriales o locales y, se atribuye, privativamente a la ley, la competencia para determinar las excepciones a la regla general constitucional y para fijar sistemas y procedimientos para el nombramiento, el ingreso, el ascenso y el retiro de los empleos públicos, sean o no de carreras') La ley 27 de 1992, que desarrolla el articulo 125de la C.P., dispone en su artículo 4°: "De los empleos de carrera y de libre nombramiento y remoción. Los empleos de los organismos y entidades a que se refiere la presente ley son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo conforme a la Constitución y a la ley, los de libre nombramiento y remoción determinados en la Ley 61 de 1987, en los sistemas específicos de administración de personal, en los estatutos de las carrera especiales, en el nivel territorial, los que se señalan a continuación:-- 1.- Secretario general, secretario y subsecretario de despacho, director y subdirector, asesor, jefe de oficina, jefe de sección, jefe de división, jefe de departamento, secretario privado y jefe de dependencia. que tenga un nivel igual o superior a jefe de sección y los equivalentes a los anteriores.-- 2.- Gerente, director, presidente, rector, subgerente, subdirector, vicepresidente, vicerector, secretario general, secretario de junta, secretario privado de establecimiento público y jefe de departamento, de división o de dependencia que tengaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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establecimiento público y jefe de departamento, de división o de dependencia que tengaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 9

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J. No. 98 - 48268 un nivel igual o superior a jefe de sección o los equivalentes a los anteriores.--- 3.- Empleos públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, que tengan un nivel igual o superior jefe de sección o su equivalente.--- 4.- Empleos de las contralorías departamental y municipal y de las personerías que tengan un nivel igual o superior a jefe de sección o su equivalentes.--- 5.- Los empleados que administren fondos, valores y/o bienes oficiales y que para ello requieran fianza de manejo. --- 6.- Empleados que correspondan a funciones de seguridad del Estado.--- 7.- Los de alcalde local, inspector de policía y agente de resguardo territorial o sus equivalente.--- 8.- Los de tiempo parcial. entendiéndose por

tales para efectos exclusivos de carrera administrativa aquellos que tienen una jornada diaria inferior a cuatro (4) horas." Lo subrayado fue declarado inexequible en sentencia Numero C-306 de julio 13 de 1995 de la Corte Constitucional. En esta sentencia se dice: "En lo que atañe a las excepciones a la regla general que, como se ha visto, está constituida por el sistema de carrera, la norma superior excluye los empleos " de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley ". --- En el último de los eventos se advierte la consagración de una causal exceptiva abierta que otorga al legislador la competencia

elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley ". --- En el último de los eventos se advierte la consagración de una causal exceptiva abierta que otorga al legislador la competencia para determinar cuáles empleos, además de los previstos en la propia Constitución Política, se rigen por un sistema distinto al de carrera administrativa. --- La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido enfática al señalar que el desarrollo de esa competencia que el artículo 125 superior otorga " un carácter restrictivo para que no vaya por esta vía a desaparecer, mediante una interpretación contraria, la regla general dispuesta por el Constituyente, a través de disposiciones expedidas por el legislador " (sentencia No. C - 356 de 1994 MP.: Dr. Fabio Morón Díaz). --- De ahí que la definición que haga el legislador de los empleos no pertenecientes a la carrera debe encontrarse adecuadamente justificada, de manera que el señalamiento de los cargos excluidos no aparezca como una desarrollo arbitrario e infundado. La Corte Constitucional ha indicado al respecto:--- En primer término, cabe precisar que la implementación del sistema de carrera administrativa partió del supuesto de ampliar el ámbito de su operancia a los distintos niveles de la estructura estatal, circunstancia que fue recogida por la Constitución de 1991, cuyo artículo 125 como se puso de presente, se aplica a todos los órganos y entidades del Estado, enunciado que también cobija al nivel territorial de la administración, de modo que no existe motivo para sostener que se halle excluído de la regla general que es la carrera administrativa, cuya cobertura y

se aplica a todos los órganos y entidades del Estado, enunciado que también cobija al nivel territorial de la administración, de modo que no existe motivo para sostener que se halle excluído de la regla general que es la carrera administrativa, cuya cobertura y régimen, por ende, se extiende a los empleados de las entidades territoriales". 'Fácilmente se puede apreciar que la categorización y clasificación de los empleos determinada en los artículos DECIMO Y VIGESIMO NOVENO del Acuerdo No. 32 de Noviembre 21 de 1993 delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA lo SECCION SEGUNDA SUBSECCION C"

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Concejo Municipal de Choachí, esta viciada de incompetencia del Concejo Municipal, debido a que su contenido corresponde a funciones no atribuidas a los concejos municipales y si confiadas por la Constitución Nacional a la ley; así como fueron ejercitadas en la Ley 27 de 1992, articulo 4, cuyos preceptos derogaron los que fueran contrarios del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, como los artículos 288 y 292, cuya non-natividad resulta modificada por la clasificación del articulo 4 de la Ley 27de 1992. Los actos acusados contrarían la Ley 27 de 1992, articulo 4 y la sentencia de la Corte Constitucional que declaró parcialmente inexequible este artícu1o.'77 Basta la comparación realizada, para encontrar que los preceptos acusados en la demanda son manifiestamente incompatibles con las normas superiores referidas de la Constitución Nacional y de la Ley 27 de 1992 y que fueron expedidas con incompetencia y extralimitación de

Basta la comparación realizada, para encontrar que los preceptos acusados en la demanda son manifiestamente incompatibles con las normas superiores referidas de la Constitución Nacional y de la Ley 27 de 1992 y que fueron expedidas con incompetencia y extralimitación de funciones (arts. 6, 121, 125 y 313 C.P.). Por lo tanto declarase su nulidad, con excepción de parágrafo del artículo Décimo, el cual no se encuentra contrario a los preceptos superiores referidos (art. 84 c.c.a.). En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda - Subsección "C" Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

Ley,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11

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FALLA

1. Se declara la nulidad del ARTICULO DECIMO, salvo su parágrafo , del Acuerdo No.32 de Noviembre 21 de 1993 del Concejo

Municipal de Choachí.

2. Se declara la nulidad del ARTICULO VIGESIMO NOVENO Y PARAGRAFO, del Acuerdo No.32 de Noviembre 21 de 1993 del

Concejo Municipal de Choachí.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Aprobado en Acta No.

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

ILVAR NELSON ARE VALO PERICO. TARSICIO CACERES TORO.

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