TA CUN - 9848310-(30-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9848310-(30-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RETIRO DE SERVICIO - Personal del nivel ejecutivo / COMITE DE
EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES - Concepto previo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION W u
Mil (2000).
Magistrada Ponente: øra. MAWHA aEY&NcuR itPU5
D 1 COLO eatO
REFERENCIAS:
Expediente: nro. I©
Actor: STEVENSCIM
Demandado NACIOI!I DEFENSA OL[1C Controversia: Retiro deg serv© Naturaleza: ACtOS En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, previo el trámite de un juicio ordinario PINZON ALVAREZ identificado con la cédula de ciudadanía 72 185978 de Barranquilla, mediante apoderado judiciai debidamente reconocido en el proceso, solicitó en su demanda, presentada el día el pasado 20 de febrero de 1998, las siguientes peticiones en contra de la NACION TRE© DE DEFENM NACIONAL - POLICIA NACIONAL:EXPEDENTE Nro. 98-48310 2 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dm MARTHA 8ETANCU L La parte actora a folios 3 - 4 del expediente solicita que mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada se formule las siguientes o similares, 1.- DE C LA RAC 0 CM ES 1-1.- Que se decrete la nulidad ae los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se indican:
siguientes o similares, 1.- DE C LA RAC 0 CM ES 1-1.- Que se decrete la nulidad ae los actos administrativos contenidos en las decisiones que a continuación se indican: a). El Acta de Comité de Evaluación de Oficiales subalternos, mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección General de la Policía Nacional del C
PINZON ALVAREZ.
D). ia Resolución NO. 3214 deI 31107 proferida por la Dirección General de la Policía Nacional en lo pertinente al retiro del servicio del servicio activo del CE. STE~SON PINZON ALVAREZ, por voluntad de ia Dirección General, invocando los artículos 56 y 56 numeral del Decreto 262 de 1994, modificados por los artículos 5° y 60 numeral 20, literal f W Decreto 574, en concordancia con el artículo 11 dei mismo Decreto. 1-2.- Que como consecuencia de las anteriores declaraciones. Se ordene: . El reintegro al cargo que venía desempeñando, o a uno de la misma equivalencia o superior categoría, sin solución de continuidad, reconociéndole los derechos y ascensos que pudieron haberse producido. b. Que ia NACION - MINiSTIO DE OS\ NACIONAL debe reconocer y pagar en forma integramente los haberes y sueldos causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro y en adelante sin solución de continuidad alguna, al CB. ST!VSO NZOi AREZ, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo su pago.
C. Que para el reconocimiento y pago de prestaciones
continuidad alguna, al CB. ST!VSO NZOi AREZ, más los incrementos que por intereses y corrección monetaria se causaren al momento que se haga efectivo su pago.
C. Que para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos, sus servicios se computarán desde su ingreso y hasta cuando en definitiva y en legal forma se produzca su retiro del servicio activo de la Policía
Nacional d. Reconocer y pagar, a mi mandante, en dinero, el equivalente a 1.000 gramos oro, conforme a certificación que expida el Banco de la República, al momento de ia sentencia, como reparación a los perjuicios morales que con su retiro injusto le han sido causados.- e. Que ia entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia proferida el H. Tribunal en los términos prescritos por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 1° del Decreto 768 del 23 de abril de 1993.t
EXPEDENTE Nro. 98-43310 3 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: DrEL MUTHA 5TA?4)CJ
f. Que se remita copla auténtica de la sentencia con constancia de notificación y ejecutoria, al Defensa, Directas" General de Da tedia macionau en orden a proveer su pago y cumplimiento oportuno a través de ia Oficina Judicial de la autoridad que para la época de la condena sea competente, para que dentro de los diez días siguientes a su recibo se adelante el trámite
través de ia Oficina Judicial de la autoridad que para la época de la condena sea competente, para que dentro de los diez días siguientes a su recibo se adelante el trámite presupuestal respectivo, de conformidad con los artículos 177 del Código Contencioso Administrativo y 2° del Decreto 768 del 23 de abril de 1993. g. Que para lo concerniente a este proceso y cumplimiento de la sentencia, se me reconozca como apoderado ctei actor, conforme al poder que me he permitido acompañar.". :• LOS hechos que dieron origen a la presente demanda se encuentran referidos a folios 4 a 17 del expediente, y, hacen referencia a ia situación laboral del CB. STEVENSON PONZON ALVAREZ, al haber sido nombrado en la Policía Nacional para ejercer sus funciones y permanecer en la misma durante más de tres (3) años, hasta cuando fuera retirado del servicio activo "por Da causa establecida a última hora por el Decree@ 132 de1~ © artículos 55, 56, numeral 2© denomúnada W(DLUHVAKD [[ DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA HACIONAL Mediante Resolución 3214 del 311097... con base únicamente en una recomendación del Comité de Evaluación de Oficiales Subalternos, 02 cual carece de explicación alguna al verificar su contenido. . . .sin que mi mandante hubiera podido exponer razones de su defensa n hubiera tenido tampoco oportunidad de ejercer este fundamental derecho...". nace referencia a la manera como fue difundida radial y periodísticamente la campaña de moralización donde relacionaban
mi mandante hubiera podido exponer razones de su defensa n hubiera tenido tampoco oportunidad de ejercer este fundamental derecho...". nace referencia a la manera como fue difundida radial y periodísticamente la campaña de moralización donde relacionaban los oficiales, suboficiales y agentes retirados de Da institución comoEXPEDIENTE Nro. 98-48310 4 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dr& MARTHA BETAfrCUI IJOL causantes de la mala fe y corrupción que tenía la PoHcía Nacional.
Hace una disertación en cuanto a la manera que considera se configuran las causales de FALSA MOTIVACION EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO, DESVIACION DE PODER, ABUSO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL la cual sustenta mediante apartes jurisprudenciales transcritos.
I'II'1 EI'J IL4i1
Para soportar los cargos de anulación señaló como normas violadas: Constitución Nacional : Aíu© 1©, 13 9 25, 299 53, 909 123, 125. Decreto NrO. 572 de 1995 I; Código Sustantivo del trjí Código Contencioso AdmI tiv© 9 aí© El concepto de vi©cór se encuentra registrado a folios 19 a 32 del expediente.
lIEXPEDENTE Nro. 98-48310 5 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: DM MRTDP BETAKUR RIJUZ.
lIEXPEDENTE Nro. 98-48310 5 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: DM MRTDP BETAKUR RIJUZ.
Admitida la demanda (folio 72 73), ei auto admisorDo De fue notificado al señor minústrú de Defenza Hac9@naH y al General de la Policía FIacionaD por Inearmeal@ UU u1© General, quien confirió poder para la representación legal de Da entidad (folio 79). El apoderado por la entidad demandada contestó Da demanda, (folios 87 a 90 del expediente). Decretadas las pruebas solicitadas por Das partes (folio 94 - 95) y tenidas como tales las documentales allegadas con la demanda, se fueron recepcionando a través del período probatorio. Ordenado el traslado conjunto a Das partes y al Agente del Ministerio público (folio 290); la parte demandada descorrió el, traslado mediante escrito visible a folios 293 a 296 (C. PpaL),la parte actora, hizo lo propio conforme a escrito que obra a folios 291-292 (C. PpaI.). El Procurador quinto en Corporación, hizo uso de la facultad selectiva y emitió el concepto NO. 006 de febrero 28/000 (f Is. 298 a 304). Tramitada la instancia sin que se encuentre nulidad alguna de lo actuado se procede a dictar sentencia previas lasEXPEDIENTE Nro. 9848310 6 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MRTMA RETAKUR RUIZ.
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dra. MRTMA RETAKUR RUIZ. siguientes: Mediante el presente proceso, se reclama la nulidad de la ResOlLCl6n NO. 3214 del 3111097 =D proferida por el Director General de la Policía Nacional mediante Da cual retira del servicio activo de la Policía Nacional al CB. STEVENSON PDNZON ALVAREZ y, del ACTA DE COMITÉ DE [VAL1JJACWN DE©©UEL mediante la cual se recomendó el retiro por voluntad de la Dirección
General de la Policía Nacional al CB. STEVENSON PINZON ALVAREZ. Como consecuencia de la anterior declaración se le restablezca el derecho al demandante, ordenando el reintegro al cargo que tenía al momento del retiro y el pago de ios haberes dejados de percibir durante su desvinculación sin solución de continuidad, de conformidad con el petitum de Da demanda. La parte actora para fundamentar sus peticiones presentó el razonamiento jurídico que obra a folios 19 a 32 del expediente C. Ppal. y que hace referencia a que surge "...de manera inequívoca que la facultad discrecional se ha ejercido en forma abiertamente irregular al disponer el retiro por voluntad del gobierno Nacional frente a un hecho no probado..." lo cual termina por violar las normas constitucionales invocadas y, aquellas que tienen que ver con la estabilidad en el empleo (Art. 53 de la C.P.) ya que al actor "... no se le ha probado ninguna violación al reglamento, ningún incumplimiento grave de las funciones propias de su cargo, ningún concepto y evaluación que justificaran e
estabilidad en el empleo (Art. 53 de la C.P.) ya que al actor "... no se le ha probado ninguna violación al reglamento, ningún incumplimiento grave de las funciones propias de su cargo, ningún concepto y evaluación que justificaran e retiro intempestivo de la Policía Nacional . .EXPEDY TE Nro. 98-48310 7 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: nra. MARTHA B[TA7C Argumenta la falta de pruebas respecto a violación de reglamento o normas que señalen incumplimiento de Das funciones propias del cargo que venía desempeñando el actor, así como la carencia de concepto y evaluación que justificara el retiro intempestivo de la Policía Nacional, (transcribe apartes jurisprudenciales). Manifiesta abierta violación al artículo 53 de a Carta por no favorabilidad en la aplicación e interpretación de Das normas laborales, atentando contra la estabilidad del empleado.
Luego de transcribir bastante contenido jurisprudencial, expuso que ". .Mi poderdante fue retirado por voluntad del Gobierno sin que existiera razón alguna o hecho probado que le sirviera de soporte a la determinación. De existir alguna razón específica debiera haberse agotado el procedimiento de Ley, y se habría descartado la necesidad de retirarlo, impidiéndole continuar en su carrera policial, habiendo sido entonces discriminado y excluido sin tener en cuenta su hoja de vida siendo obligado a abandonar su profesión para la cual solo tiene vocación sino preparación y experiencia de sobra, carrera que ha servido con profunda convicción y marcado profesionalismo.. nace comentario referente a los decretos dictados para la
profesión para la cual solo tiene vocación sino preparación y experiencia de sobra, carrera que ha servido con profunda convicción y marcado profesionalismo.. nace comentario referente a los decretos dictados para la "modernización del Estado" y la forma como se ha atentado contra la igualdad y el derecho frente a la ley cuando a algunos funcionarios se les ha reconocido indemnización y a otros no, lo cual genera trato discriminatorio. Considera que con el acto acusado se esta violando el derecho al trabajo (art. 25)"... por cuanto a mi poderdante le han negado el derecho al trabajo, cohartándole (sic) la estabilidad laboral en una actividad que está bajo la protección y obligación del Estado, más cuando desempeñó sus funciones con plena responsabilidad, honradez y profesionalismo, según aparece en su hoja de vida.".EXPEDIENTE Nro. 98-48310 8
Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dm MARTHA RETAKUR RUBZ.
A su manera de ver, se pretende soslayadamente un facultad discrecional que contradice el estatuto de carrera, que debe regir de acuerdo a la Constitución para todo el personal de oficiales, suboficiales, Nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado de la Policía Nacional.,,, esto para considerar la violación al Artículo 125 de la Carta. Considera la existencia de DESVIACION DE PODER " ... porque no aparece una subordinación de medio a fin, entre la facultad de retirar por voluntad del Gobierno y el mejoramiento de la prestación del servicio público debidamente demostrado. El móvil del acto no se adecuo al fin perseguido por la
no aparece una subordinación de medio a fin, entre la facultad de retirar por voluntad del Gobierno y el mejoramiento de la prestación del servicio público debidamente demostrado. El móvil del acto no se adecuo al fin perseguido por la Ley. .... La facultad de retirar por voluntad del Gobierno quebrantó la única prenda de garantía de la estabilidad en la medida en que el propósito último del aparato estatal es la correcta prestación de la función pública. Más esa estabilidad, que no es inamovilidad, tampoco es absoluta.". a violación al DEBIDO PROCESO (art. 29) Dos fundamenta sobre el hecho del retiro por voluntad dei Gobierno, "....porque a M mandante , se le retiró de la Policía Nacional por circunstancias extrañas a la necesidad de mejorar el servicio, conforme a las circunstancias expresadas en el acápite de los HECHOS Y OMISIONES de éste libelo.., no obstante tratarse de un Acta de Evaluación, ésta ha debido levantarse con audiencia del afectado, para tener oportunidad de conocer los cargos tenidos en cuenta para recomendar su retiro de la Institución y explicarlos. ...« situación que armoniza con la violación al reglamento interno en el cual se encuentra contemplado el procedimiento para enjuiciar la conducta del personal vinculado a la Entidad demandada, cuyos apartes transcribe y ataca el ejercicio discrecional empleado en el presente caso. A su vez, considera que ha sido violada la Ley 200 de 1995 "código Disciplinario Ufllco" artículo 40. En cuanto hace al principio de legalidad que debe preservar la Investigación de las distintas
discrecional empleado en el presente caso. A su vez, considera que ha sido violada la Ley 200 de 1995 "código Disciplinario Ufllco" artículo 40. En cuanto hace al principio de legalidad que debe preservar la Investigación de las distintas labores que son realizada por los funcionarios públicos y queEXPEDENTENIV. 98-48310 9 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: DM MARTHA RETAKUR constantemente deben ser fiscalizadas por este novedoso estatuto.
El decreto 572, lo considera vulnerado en el artículo 67 bajo la consideración de que dicha normatividad "exige como parte del procedimiento para la evaluación, se le notifique la decisión al evaluado, situación que no se realizó y que ahora se pretende desvirtuar con la facultad discrecional otorgada al Director General de la Policía Nacional, a través del Decreto 574 de 1995, la cual solamente tendrá lugar una vez culminado este procedimiento legal O " . Al descorrer el traslado para alegar de conclusión, mediante escrito que obra a folios 291 - 292 reitera los planteamientos inicialmente propuestos en el libelo demandatorio. La Entidad demandada, mediante apoderado judicial debidamente acreditado y en ejercicio el derecho de defensa, dio contestación a la demanda conforme se establece en el escrito que obra a folios 87 a 90 del expediente en el cual justifica la expedición del acto acusado conforme a lo contemplado en los artículos 55 56 y 67 del Decreto 132 de 1995 de Dos cuales transcribe los correspondientes apartes, resaltando de ellos va facultad discrecional
del acto acusado conforme a lo contemplado en los artículos 55 56 y 67 del Decreto 132 de 1995 de Dos cuales transcribe los correspondientes apartes, resaltando de ellos va facultad discrecional para la toma de la decisión adoptada y, concluyendo, en Do pertinente: Dicho acto, fue expedido con fundamento en ia ley, por autoridad competente y con el lleno de requisitos formales y de fondo. Esta presunción invierte la carga de la prueba y deja en cabeza del demandante la obligación de desvirtuarla. De Igual manera esa Corporación ha sostenido en diversos casos de facultad discrecional del Director General de la Policía Nacional, que ésta se encuentra plenamente ajustada a la ley y ha negado la totalidad de las pretensiones de la demanda, ...".EXPEDVTENi. 98-48310 10
Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente: Dm MARTHA BRAKUR RIJOZ.
Mediante escrito visible a folios 234 a 236 del expediente (C. Ppal.) arrimó alegato de conclusión con el cual enfatiza ia correcta aplicación de las normas enunciadas en el libelo demandatorio y el fin del buen servicio y, no solamente el sometimiento a requisitos y condicione, aplicados para el retiro del demandante. Se procede, en el caso subjudice, a realizar el estudio sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución NO. 3214 de 31 de octubre de 1997 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad
sobre la legalidad del acto acusado, la Resolución NO. 3214 de 31 de octubre de 1997 por la cual el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo de la Policía Nacional al actor en su calidad de CB. - nivel ejecutivo - de la Entidad, por razones del servicio. LOS argumentos principales del demandante para fundamentar la anulación del acto administrativo citado son la EXPEDICION IRREGULAR DEL ACTO ACUSADO con el quebrantamiento de los derechos fundamentales consagrados en los artículos lo., 20., 40., 50V, 60., 13, 25, 29, 53, 90, 125 de la Constitución Política Nacional y, de normas legales contenidas en el Decreto 572/95, C.S.T. y C.C.A.. Con los anteriores planteamientos y de acuerdo a las normas previstas en lo relacionado con el retiro del servicio del actor, es conveniente mirar los fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para motivar el acto administrativo acusado. Después de una lectura de la Resolución NO. 03314 del 31 de octubre de 1997 se observa, que el Director General de Policía Nacional profirió el acto en uso de las facultades que le confiere laEXPEDEN TE NrO. 98-48310 11 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL MagIstrada Ponente: Úra. MARTHA RETAIMUR RUM. ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en diciha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 55 y 56 numeral 20. literal f) y 67 del decreto 132 de 1995,
ley y, los presupuestos jurídicos que se expusieron en diciha resolución fue la aplicación de las prescripciones contenidas en los artículos 55 y 56 numeral 20. literal f) y 67 del decreto 132 de 1995, en virtud del concepto previo del comité de Evaluación de Oficiales Subalternos y la determinación de las razones de buen servido. El decreto 132 de 1995 - enero 13 - desarrolla la carrera profesional del nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y en sus artículos 55 y 56 mencionados en esta actuación y que sirvieron de soporte legal de la resolución acusada, prescribe: "ARTICULO 55.. Retiro.- Es ia situación en que por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional, el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, cesa definitivamente en la obligación de prestar servicio en actividad, salvo en ios casos de reincorporación, llamamiento especial al servicio o movilización.". "ARTICULO 56.- Causales ie Retiro. El retiro ei servicio activo del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, se produce por las siguientes causales:
1. Retiro temporal con pase a la reserva:
a. Por solicitud propia.
D. Por llamamiento a calificar servicios
c Por disminución de ia capacidad sicofísica para la actividad policial. d. Por incapacidad profesional. e. Por inasistencia al servicio por más de cinco (05) días, sin causa justificada.
2. Retiro absoiuto:
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran Invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.
C. Por conducta deficiente
a. Por incapacidad absoluta y permanente o gran Invalidez b. Por haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los hombres y sesenta (60) años de edad las mujeres.
C. Por conducta deficiente
d. Por destitución, e. Por detención preventiva superior a ciento ochentaEXPEDIENTE Nro. 98-48310 12 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL
Magistrada Ponente : Dra. MARTHA MAKUR RU9Z. (180) días;
f. Por voluntad de la Dirección General de la g. Por muerte.". "ARTICULO 67. Retiro por voluntad de General.- Por razones del servicio y en forma discrecional, ia Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer el retiro del personal del Nivel Ejecutivo de ia Policía Nacional, con cualquier tiempo de servicio, con ia sola recomendación Previa del Comité de Evaluación de oficiales Superiores, establecido en el artículo 50 del Decreto 41 de 1994. 0. e la normatividad antes transcrita, especialmente de los artículos 55 y 56 literal O numeral 2 del decreto 132 de 1995 se establece que el retiro del servicio de Subintendente o personal de Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, significa que W @erAdelr cesa en la obligación de prestar servido en lo que puede decirse por mandato de la ley el ejercicio de la facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía Nacion2l, respecto 211 personal de NIVEL EJECUTIVO, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio policial. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento
que tiene el Director General de la Policía Nacion2l, respecto 211 personal de NIVEL EJECUTIVO, como es el caso, para que cesen sus funciones públicas en el servicio policial. Luego entonces para el caso de análisis, en el momento de la expedición del acto administrativo demandado en este proceso se encontraba vigente el decreto 132 de 1995 - enero 13 y por lo mismo, el Director General de la Policía Nacional, en razón a que el Subintendente y hoy actor -STEVENSON PINZON ALVAREZ correspondía al personal denominado de NIVEL EJECUTIVO, podía hacer uso de la facultad discrecional otorgada por Da ley para eD efecto, por razones del servicio.EXPEDENTE Nro. 98-48310 13 Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Maglstrada Ponente: DS. MARTHA BETANCJ UOZ. as normas que sirvieron de presupuesto legal para la expedición del acto no establecen de ninguna manera que La decisión deba tener procedimiento especial alguno salvo 12 recomendación previa del Comité de Evaluación de Oficiales Superiores establecido en el artículo 50 del decreto 41 de 1994
A folios 66 /68 del expediente (C. Ppal.) obra copia del ACta Nro. 181 de octubre 28 de 1997 correspondiente al COMITÉ DE EVALUACION DE OFICIALES SUPERIORES en cuyo contenido es claro precisar la recomendación de retiro por necesidades del servicio, entre otros, del CB. PINZON ALVAREZ STEVENSON, decisión que fuera comunicada al Director General de la Policía mediante Memorando de la misma fecha. En el presente caso el procedimiento y las formalidades
entre otros, del CB. PINZON ALVAREZ STEVENSON, decisión que fuera comunicada al Director General de la Policía mediante Memorando de la misma fecha. En el presente caso el procedimiento y las formalidades quedaron plenamente establecidas en los decretos anteriormente comentados -41 de 1994 y 132/95Si la ley vigente al momento de expedición del acto administrativo y aplicable al personal de ©E1 Ejecutivo no establece el derecho a dar publicidad y a contradecir la decisión del Comité no puede alegarse la infracción de dichos derechos, puesto que se trata del ejercicio de Da facultad discrecional que tiene el señor Director General de Da Policía Nacional con relación al personal de Nivel Ejecutivo en servicio activo. La facultad discrecional fue condicionada por los requisitos antes anotados y estos se cumplieron tal como quedó demostrado en el expediente, a facultad discrecional que tiene el Director General de la Policía en relación con el personal de NIVEL EJECUTIVO de la Policía que por necesidades del servicio se encontraba contenida en eiEXPEDENTE Nro. 9248310 14
Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Magistrada Ponente: Dra. MARTHA RETANCUIR RUHZ. literal O numeral 2 del artículo 56 del decreto 132 de 1995 que fuera el sustento legal del acto acusado y el cual, quedó subordinada al cumplimiento y la observación de existir previamente recomendación del Comité de Evaluación de oficiales superiores, cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 41 de 1994 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto
cumplimiento y la observación de existir previamente recomendación del Comité de Evaluación de oficiales superiores, cumpliéndose con esa formalidad establecida por el decreto 41 de 1994 que tenía plena vigencia para la fecha de expedición del acto administrativo demandado en este proceso. Por las anteriores razones, Da FALSA MOTO VACION, DESVIACION DE PODER, VIOLACION AL DEBIDO PROCESO y B(PEDDCION IRREGULAR invocadas por la parte actora como causales de nulidad del acto acusado -Resolución Nro. 03214 / 97no están dadas prosperar. Al no haber sido desvirtuada la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado de retiro del servicio al demandante, no pueden prosperar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, Administrativo de cundinamairca, B, administrando Justicia en nombre de va República de Colombia y por autoridad de la Ley, A lb lb A 1.EXPEDIENTE Nro. 98-48310 15
Actor: STEVENSON PINZON ALVAREZ
Demandada: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POUCIA NACIONAL Maglstrada Ponente: Dm MARTHA TAJJL lo.- NEGAR LAS SPLL1CA DE Lh% CIMANDA, por lo expuesto en la parte motiva.
20. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVUELVASE al interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si Da hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
se ordenó pagar para gastos ordinarios del proceso si Da hubiera y el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente.
COPIESE, N0TFIUES I, C0 Y CUMPLIM.
Aprobada en Seslán de la