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TA CUN - 9850-(09-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9850-(09-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TARIFA PORTUARIA POR ARRIBO DE EMBARCACIONES /

VIGENCIA DE NORMAS (E) r.dc

gEPUBLICA DE COLOMIIÑ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND4NAtiARCAdatorra

SECCION CUARTA i.dministralivel 1-4 Cnatriarca Santmlé de Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MPSISTRADO PONENTE; DR. MANUEL BERNAL AREVALO 91'3 21 1° ' REFaEXPEDIENTE No. 9850

DEMANDANTE: COMAR S.A.

ACTOS NACIONALES El sociedad COM AR S.A., mediante apoderado Judicial, en ejercicio de la acción contencioso administrativa consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demanda la nulidad del acto administrativo expedido por la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación consistente en 4 inciso 3o. del numeral 3o. del oficio Circular No. 180605 de noviembre 12 de 1.992, comunicación No. 190401 de junio 2 de 1.993 comunicación No. 319048 de abril 27 de 1.993. Como restablecimiento del -derecho, solicita se ordene a 14 •Nación el reintegro de la suma de $10.308.130, Se condene a la Nación al. pago de los intereses corrientes y/o mora sobre la suma pagada en ex .ceso, hasta que dicho monto sea efectivamente reintegrado a la demandante y se de cumplimiento al fallo dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

suma pagada en ex .ceso, hasta que dicho monto sea efectivamente reintegrado a la demandante y se de cumplimiento al fallo dentro de los términos previstos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. HECHOS Figuran expuestos en los folios 3 a 6 del expediente d€ los cuales se transcriben unos en forma literal y otros en forma resumida a saber: "1.- La Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIOUIDACIONexpidió el Acuerdo número 015 de 1992, por el cual se modificó parcialmente el Acuerdo de la Junta Directiva NaCional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIOUIDACION.- números 848 de 1980, el cuál a su vez habíua sido aprobado por Decreto 550 de 1901, Estatuto Tarifar -lo.

2. El referido Acuerdo 015 de 1992, Estatuto Tarifacio, tiene como aplicación exclusiva y específica el Terminal Maritimo de Santa Marta, siendo aprobado, junto con etvos Acuerdos, por el Decreto 1678 del 14 de Octubre de 1992. 3.-E1 Decreto 1679 del 14 de Octubre dt992, por el cual se aprueban los Acuerdos números 014, 015 y 016 del 17 de Septiembre do 1992, emanados de 14 Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIOUIDACION-, fue publicado en el Diario Oficial número 40.é129 del 16 de Octubre de 1992.EXPEDIENTE No. 9850.- 2

4. La Gerencia Genor1 de 1t EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA

publicado en el Diario Oficial número 40.é129 del 16 de Octubre de 1992.EXPEDIENTE No. 9850.- 2

4. La Gerencia Genor1 de 1t EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIOUIDAC ION-, rnedLn te 011 ::io .i r i:.0 1 ar númer o .tGB/.( de fecha 12 de Noviembre de 1992, d i iq ido a los ier entes de terminal e i t imn en er rad a 1 r ter'pretaci, cir c! fe 1 t o x, to pertinente del (cuerdo 013 del 1.992, expreso "Las tarifas y criterios que se establecen en este Acuerdo se aplican a las embarcaciones que arriben a partir 3 de Noviembre de 1992, teniendo en cuenta que el Decreto fue publicado en el Diario Oficial niunero 40628 del 16 de Octubre de 1992 y en concordancia con lo establecido en el articulo Cuarto del

Acuerdo.. El día 7!1 de Octubre de 192 arribó al puei' tu de 'art,a Harta, Terminal Marítimo de 'ta EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIAEN LIQIJIDACION1 a M/N Riesa, ier'ido ayeni ;iada por 1 a nprosa COPIAR S.A.

Teniendo en cuertt.a 1 ¿s di r ect.r'i ces ciadas por 1 a Gerencia General de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA -EN LIUIJIDACIONmeci ante 0jic.i o Cir'ct1 ar número 18860t del 1? de Novi.embre de 1.992, ci Terminal Mar'í ti.mo de Santa Mar t

LIUIJIDACIONmeci ante 0jic.i o Cir'ct1 ar número 18860t del 1? de Novi.embre de 1.992, ci Terminal Mar'í ti.mo de Santa Mar t al arribo de la M/N Riesa, pi tas t':ii etab1 das en el Acuerdo de la Junta Directiva Ncional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIOLJIDACIONnÚmero 840 de 1980 aprobado por Decreto 5í) de 1981 Y .-« Como producto de la api icaciór; de las ta 1 fa mancionada en el nuera. anterior la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACION-, Term:cna 1 Marí timo de ¶anta Marta expidió la 'factura pro'far'ma rOmero 920.14824 por un

valor (sic) OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS ($8.69.823,00) MONEDA

CORRIENTE.

S.— Mediante fttur'a número 9')j 5880, la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACION-, Terminai Mar .í. Li mu de tanta Marta, ajusto la factura 92014824 con un «íalul dicional.

de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL

CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($4.991.472,00) MONEDA CORRIENTE. 9. ,,' £umadas Las 'factur'ai consi eradas enlos nt,uo ir al e / 1,11 13, supra, lo efoc:tivamente facturado por ta EMPRESA PUERTOS

CORRIENTE. 9. ,,' £umadas Las 'factur'ai consi eradas enlos nt,uo ir al e / 1,11 13, supra, lo efoc:tivamente facturado por ta EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACIOP4y cancelado por COPIAR S.A.., en su condición de agente marítimo de la M/N Riesa, ea 1 a

de TRECE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($1361,.295oo) MONEDA

CORRIENTE.

Dicha suma fue cancel ada por la empresa COPIAR S.A., 1,cAl Y como consta en las 'fac:turas nÚmeros 920.14524 ' 9201 880 de tn'formidad cc'n los se 1 io do caj a en el las ifflp esos i,o. «' Igwlinen Le, la qerici.a marítima, COPIAR S.A. , se vio ob].tqada ¿a cancelar a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LZQUIDACION--, La suma de DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($209.659,00) MONEDA CORRIENTE S, discriminada en dos pagos a) Uno por" va lar' de f»11[ -.'1-41(.) NOVENTA Y NUEVE MIL 5E' 1 bE lEN TÇl CINC (JE N 1 n Y Nl FVFEXPEDIENTE Na. 9850.' 3 (199.659,00) MONEDA CORRIENTE: b) Un segundo payo per, valor de DIEZ MIL. PESOS ( $1 000 no) MONEDA CORRIENTE ecn consta en los recibos de caja debidamente ei 1

(199.659,00) MONEDA CORRIENTE: b) Un segundo payo per, valor de DIEZ MIL. PESOS ( $1 000 no) MONEDA CORRIENTE ecn consta en los recibos de caja debidamente ei 1 por el. Cajero Recaudador del: T e tr,:u a 1 Marítimo de at Marta.

11. Con fecha 30 de Noviembre de 1992 la empr e a COMAR 8,A., en su condición de Agente Marítimo de la etnpr ea armadora da la M/N Riesa, envió la comunicación número .1440 a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN L IQUIDAC ION mediante la cual 9e solicitó aclarar la factura runro 920151380 por considerar la agencia mar t:Lma que al momento de arribo de la motonave en cue tión 9c encontban vigentes las tari.fas establecidas en el Acuerdo 015 de 1992 de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIAEN LIOUIDACIONy no las tarifrG establecidas en el Acuerdo de la Junta Directiva Nacional de la empre, número 848 de 1900, con base en las cuales la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQIJIDACIONle. minal Marítimo de Santa Marta, efectuó el cobro, 12.- En rputa a la solicitud contemplada en el punto ji. la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION-, mediante comunicación dirigida a COPIAR S.A. , fecha 10 de Noviembre de 1992 • no acocjíó la soliGítud de 4elaración por considerar l4 improcedente.

mediante comunicación dirigida a COPIAR S.A. , fecha 10 de Noviembre de 1992 • no acocjíó la soliGítud de 4elaración por considerar l4 improcedente. 13.- Con fecha 2 de Diciembre de 1992 el len te Marítimo COPIAR S.A., se dirigió nuevamente a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACION-, reafirmándose en su poic1ón respecto al cobro de las tarifas, y exprando que aón con anterioridad a la facturación hecha por la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIDUIDACION-, se había dirigido a dicha empresa mediante comunicación número 1155 de fecha 5 02.- noviembre e noviembre de 1992 para poner en conocimiento de la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA EN LIQUIDACION- , que la tarifa que e debía aplicar a la M/N Ria era la establecida en el Acuerdo 015 de la Junta Directiva Nacional de dicha 14.' Mediante curnunicaciórg número 1490 del 9 de D;icembre de 1992, COPIAR S.A., efectuó una nota explicativa dirigida a Im Secretaria Comercial y de Información del Terminal Marítima de Santa Marta, en la cual pone de presente la vigencia del Decreto 1678 del 14 de Octubre de 1992 mediante el cual se acogió el Acuerdo 015 de 1992 de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE

COLOMBIA - EN LI GUI DAC ION-.

15. Posteriormente, mediante comunicación de fecha 27 de Enero de 1993, la omprea DOMAR S.A.., elevo reclamo formal por facturación indebida teniendo en cuenta que la M/N

COLOMBIA - EN LI GUI DAC ION-.

15. Posteriormente, mediante comunicación de fecha 27 de Enero de 1993, la omprea DOMAR S.A.., elevo reclamo formal por facturación indebida teniendo en cuenta que la M/N Riesa arribó al puerto de Santa Marta el cha 31 de Octubre de 1992, fecha que a la luz de la vigencia del Decreto 176 de Octubre 14 de 1992 le hac an aplicables las tan fat consagradas en el Acuerdo 015 de 1992 de la Junta Directiva Nacional de la EMPRESA PUERTOS DE' COLOMBIA EN LIDUIDACION-. . - ' ( f 1. 3 a 5) , explicando a continuación sus argumentos y re'z 1 amtsEXPEDIENTE No. 9850.- 4 "16. -- Lasoc:iedad COPIAR S.A. , diante coniur,i c:iÓ de cha 2 de Febrero de 1993, epreá a la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACION—, que dandu alcance al pieenk:ado ci día 27 de IZírro 1992, en caso de no prperr el reclamo ínter ponía "el rec:uro de ape] ación ante la (3crencia Geneta 1 de Col puertos 17 Mediarte oficio número 319040 de fecha 27 de Abril do 1993, la EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA --EN LIQUIDACIONTer mi. nal Ilar'L timo de santo. marta, como al red amo for mu 1 ado por COPtAR S.A.', (fJ ' LU irnprocedenLia; entra esta dec1ióri interpuso r ecuro de

Ter mi. nal Ilar'L timo de santo. marta, como al red amo for mu 1 ado por COPtAR S.A.', (fJ ' LU irnprocedenLia; entra esta dec1ióri interpuso r ecuro de recorss,ideraciór el cual fué negado liante of i. ir, No. 190401 de junio 2 de 1.993, ayo tnduec a i. 1a .• i. gubernativa. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONi La demandante indí.ca t:offlo violados Jc iquieti 1:e articu lo de la Constitución Política de Colpasbía,iin.:ito 3ci. del art culo 60 del Código Civil ubroyado por el articulo 61 del Código de íqirnen Politice y Municipal; Ge de la Ley 153 de 1007; 2o. 4o. del Decreto 1678 de 1.992; a continuación expone el concepto tic violación. PARTE OPOSITORAi La Nación, Unidad 1 Administrativa E:perii Di:ctss de Impuestos y Aduavías Nacionales, doíyrió pederadu, quien c:oniynó alegatos de ncluión en escrito viíble a fui iu 116 y 117 del expediente, en el cual entre otros argItmento3 tií que la demanda (:arece de todo fundamento ya que el ícuerdn No. 015 de 1992 aprobada por ci Decreto 1.670 de 1.992, se eiu:uentr a completamente aJutadn a derecho y por ende no ha i ti tLdo quebrartamient.o ni viol ación de norma coriat í tuc i..na 1 al. nuna '

completamente aJutadn a derecho y por ende no ha i ti tLdo quebrartamient.o ni viol ación de norma coriat í tuc i..na 1 al. nuna ' con c: luye o 1 le £ ta ti t) ie de ti (2timen 1 at; pro Lena . en€: demandante. MINISTERIO PUBLICOi La Procuradora cxta (6a ) en lo Judicial ante c ta Corporación , en 54.1 concepto de fond cene luye sol icitando mant.enct 1 actuación adminitrativa acuiada, con fundamento en que el At:uer do No. 015 de 1.992 fue aprobado por el Decreto 16/0 dci 14 de octubre de 1992, el cual entró en vigencia el 4 de rov.icmbre tic 1992, se tiene en cuenta que, ci ci. tadri decreto fue publicado en el Diario Oficial 40620 do 1 16 de o': tubre de 1.992 ya que el término hace rcfe r encia a dia y to deben con :.are hb i. ie de conformidad con lo eRa lado en el a 1 cu 14: 4o. de] citado Ac:uerdo y lo dipue;te en el art.ít:ulo 121 del Código de Proced :Lmíen te Civi 1 en concordancia con el ar i Lee lo 62 del Código de Régimen Político y municipal y cene J..iye a ir mandoEXPEDIENTE No. 9850. que la ,6 tri. brre demndknt.e no n L

tbiet ¡daca jr, ei Acuerdo 01/92 ira, téri -m el C343 de di.:i.embre 22 de 1. . 9t30 prubdo por e t

tbiet ¡daca jr, ei Acuerdo 01/92 ira, téri -m el C343 de di.:i.embre 22 de 1. . 9t30 prubdo por e t decreto 5O de inrzo 6 de 1981 CONS 1 DERAC 1 ONES: L. 1ecjdo e nicimfn lo de ci ictar eitncía , in que e Ler 'e n&.t 1 idad lçuna que inv 1 ide lo actuado se pucede ¿ el lo Lo primer o que advi.er:te 1i-a li-a ci hecho rie qu s lden e cier lo en las pretensiones de la wnda e sol ici. la la no! de 1. :Lrico 3€::. umer al 3o. dci Oficio Circular No. de noviembre 12 de i 92 suscr t Lo por el Coren te Genera 1 do 1 a Empresa Pt.crtos do, Columbia en Liquidación dir.t g j do a 1 Ocren tei de los terminal es mar í timos de Euenaventura Car 1.. jena Farranqui 11 a, Santa Marta y Tumaco en re 1 ac:ión al Acuerdo No ol5 de 1 _992 por el. me med 1 fi ca parda Irnente el Ac»rdu de la Junta Directiva Nacional No. 34E3/80 apr badu por el Decreto

O/O.1. Et.att.to Tr.butario en el cual se 1 es Lo forma en tt'e otr ,ata coBas que "-- Su cairipo cJe api itKc1€rt es es€. 1 oívn y jficc, para el rrmir1 Maritimo de S'ta Mart

otr ,ata coBas que "-- Su cairipo cJe api itKc1€rt es es€. 1 oívn y jficc, para el rrmir1 Maritimo de S'ta Mart Las tarifas y crii er:ioi que se estabJecu en este Acuerdo se ap1 .ican a 1s eÍLaCaCiOOCs que arr itien a partir del 3 do noviembre de 1992 teniendo cc; c 1en ta que' el Dc'cr rin publicado en el Diario Of lela 1 No 4O28 del 1 de octubre de 1.99 2 y en concordarscí con lo est.abi ec:idó en el (lct.i, ro lo Cuar tu del Acuerdo " ( f 1. 19) lo cual índica que la dan4ia en ea Lo punLo cuetiona un acto administrativo de car Acter recal no es menos cierto deducir e interpretando la danda que lo que pretende le sociedad actora es cuestionar la lc'qai idad do los actos a ministrativus , mediante l(J5 cuales y en creto se cobro en exceso la tarifa que çJeL a paqar por conc:eptu di arribo del Medie de Transporte IJRIESAU c,c.urrida ci 31 tI octubre de 1.992 al F-'u:rlo de Sat'te Marte, caso en el cual es proc:ec:lcntc la acc:íón con ter tr:iosa admin:istrat.iva de nui :i.dati y rostablecimien te dci derecho, deali. que la prusen Ir' providencie se oriente e i u'qar la leja 1 idad de los ar tus a usados bajo esa perpctiva inhi b iéndoo do ein. ti. r un

providencie se oriente e i u'qar la leja 1 idad de los ar tus a usados bajo esa perpctiva inhi b iéndoo do ein. ti. r un pronunciamiento do oncIo subr e ci k,1 Se contra la 1 itis en ree 1 amar te sociedad cd ter a que en su condición cJe Agente Mar itiín do la empresa arotac.(ur a de la "M/N Rieba" 1 es tarifas api icebi es a 1 a ci tecla cmbarc:at: icSn pcsrsu arribo a puerto ci 31 de octubre de 1.972, eran l¿.4% v.Lçen te en el Acuerdo 015 cJe 1 992 emanado dic la Junta Di r ect iva Nacir:rte 1 de la Empresa Puertos de Co loínbia en liquidar i.ón y no las tar ifes establecidas eji el Acuerdo do .1 a Junta Dic ectiva Nacional de la misma emr'csa número 340 de 1950 4 con base en las cual es 1 a EMPRESA PUERTOS DE COLOMB JA EN L OP 1 DAC ION Terminal Mar itimo tic Santa Marte, efectuó el cobro en exceso en la suma de $10.17B.471 ms $29. 659 por concepto de paun dr intereses de mora que sin J ust 1 'f icación le fueron cobrados Desde tal per spec:ti va, r ecl ama en primer 1 uqar la (-Pciuded actora la violación del articulo 6o de la Censf.i Luciór; Nac:iona 1 por haber expedido 1 e entidad demer,dacla rl Of 1 ci.0 C:ir rular

actora la violación del articulo 6o de la Censf.i Luciór; Nac:iona 1 por haber expedido 1 e entidad demer,dacla rl Of 1 ci.0 C:ir rular nUIfleP1) 1130605 de fecha Nç)',j.,eçiIbrC .1.2 de 1992,median te el cualLa, Emprea Nø. .190401 re:uro de 92015880 y osa Iab1r:.c:ida par ti del EXPEDIENTE No. 9850..-- 6 procedió a aclarar • para efectos de u p 1 :tcacián , el Docre10 1.676 de 1992 tal c:c lo ordenó en tt.k Inci so 3o, numere 1 .o. concluyendo que la Erea deítiada e)ercicio de 5 uu furionE:u al etab1pcer mediante of .tc:.:i o circzu lar , la er:ha a par l:.tr de la cual 1 as t.ari. en el Acuerdo 0.15 de .1992 teran api i, cMción en el F.t 1: (11 Í n .1 tiar.iime de Santa tiarta. interpretando er róneaffien t4a 1 dipo iciónconf itiagrada en el artí,cu i Cuarto ( 'lo. ) del Ácuurdo 01, 5 de 199$. . ( f . 7 expediente En segundo 1tqa roc 1 a la c1tar1nte terc:ero (3o. ) del &Á3 del Códicjo Código de Régimen Pol ítico y Municipal eped ido la entidad dei andada el Oficio de fecha Noviembre 12 de 1992, por no

terc:ero (3o. ) del &Á3 del Códicjo Código de Régimen Pol ítico y Municipal eped ido la entidad dei andada el Oficio de fecha Noviembre 12 de 1992, por no pub 1 £ cación del decreto No. 1.678 de la v inI adán do 1. n C,ivi 1 iubrogacJu por e,'l art{cttlo 61, por b(,.,r Circu la r número i. dia de octubre J. 1 do 1.992, ocurrida el virno 16 de octubre de 1 .992 en el Diar io Oficial No. 40 .62B, c:ao en el cual el décimo pr Imer dia o u 30 do Octubre de 1.992 ex e uyendo dentro de 1 a cnt,abi 1 1 ac.i Ón 1 r ibado si r y dflingu y no ci 3 de Nov iOfflbre do 1992, como te pretende y afirma la empre4a evi el Of .ic:io Circul íir menc,:.nacie. para concluir que pagó en exc€ac la suma de $10. 1.7(3.471 ,iiá 209.659 por concepto de pago de inter eises de mora que justificación le fueron cobrados En tercer lugar , rec: 1 ama la def fiandari te la vid i í culo (3o. de la Ley 153 de 1 . 3E37 , por haber coniagrado la Corte Suprema de Juti cia de rsu iriterpretaciórt el pr int.tpiu de enr iquec imieri i:o ti i.n c:a U 15 a , t3egún el cual una Pe1" ~: 4.01<á ¶10

Suprema de Juti cia de rsu iriterpretaciórt el pr int.tpiu de enr iquec imieri i:o ti i.n c:a U 15 a , t3egún el cual una Pe1" ~: 4.01<á ¶10 enriquece a ex pera del empobrecimiento de ot. ra tt t t uber razón jurí.dica para juis tificar el deequi 1 ibria en t:re ln du patrimonio i tuación que afírma haber e dado en u i: au ya que la Nación obtuvo un beneficio ecoómi. c o adicional , Al cobrar un valor muy superior al que por ley et.aba autor 1 ,ado a t:obr ar por 1oi ze rvício pre:adu , lo cual generé una di.iinui.ión n ni patrimonio de la emprea de transporte marí timo ciperai.tur a de 1 a motonave "M/N Riega".

En cuarto lugar rcc: 1 ama la demandante la vi.o1 aniÓn el c? 1 o arti cu io 2o. y 4o. del Decreto 1678 de 1.9< ,92 por haber expedido la entidad demandada el Oficio Circular númer o 108605 de Noviembre 12 de 1992, con el fin de aclarar a iun di. foren J terminal e ti Nari -ti rn oír. ipectc prct.t co; do la api icación cid Decreto 1678 de 1992, incurrió en un error de dnro:ho por interpretación errónea de 1 o artí cul o arite; menc. i ciado ya que pese a tomar lon artículos citados como fudamento de u dcc i5ión le dió un a l tanc.e diferente al que se desprende

interpretación errónea de 1 o artí cul o arite; menc. i ciado ya que pese a tomar lon artículos citados como fudamento de u dcc i5ión le dió un a l tanc.e diferente al que se desprende racionalmentede s u texto, para concluir prncirandc que la Empresa demandada aplicó tar1fai;. derogadas expr eament.e por el Decreto 1679 de 1992. PARA RESOLVER SE CONSIDERA; P&jorton de Colombia en 1, iqui.iación en couni.: ión do junio 2 de 1 993 mediante la cul resolvió ii rec(ideración cor, relación a la factura Nc. FN en referencia a la api iiaci¿In de la t.ar ita tn el Acuerdo t\k • ') 1.5 de 1. .992 , con y iqen i. a a 3 de 1ov ieççibrc? de 1 992 r,eqó a 1 a c.Icmandai te ciEXPEDIENTE No. 9850.- 7 recurso de reconsideración, concluyendo "que el valor liquidado en la factura reclamada es correcto y en consecuencia se niega su solicitud de reconsideración por valor de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA PESOS MCTE. ($10.388.130.00)." (fl. 50)."7'e ,/(Para resolver la controversia, se considera necesario precisar que tarifas portuarias por concepto del arribo de embarcaciones al Puerto de Santa Marta, estaban vigentes al 31 de octubre de 1.992, ya que la demandante reclama la vigencia de las tarifas consagradas en el Acuerdo 015 de 1.992 de la Gerencia General de

al Puerto de Santa Marta, estaban vigentes al 31 de octubre de 1.992, ya que la demandante reclama la vigencia de las tarifas consagradas en el Acuerdo 015 de 1.992 de la Gerencia General de la Empresa Puertos de Colombia en Liquidación y no las tarifas establecidas en el Acuerdo 848 de 1.980.2) /7Sea lo primero precisar que para dilucidar la controversia se aplicará el Acuerdo 015 de 1.992 sobre la Circular No. 188605 de noviembre 12 de 1.992, por ser de mayor Jerarquía .5 /El Acuerdo No. 015 de 1.992 fu é aprobado por el Decreto 1678 fechado el 14 de octubre de 1.992 y publicado el 16 del citado mes y ario, habiendo condicionado el citado decreto su vigencia a la publicación del mismo, caso en el cual rigió a partir del 16 de octubre de 1.992, iniciándose la contabilización del término prescrito en el artículo 6o. del Acuerdo 015 de 1992 a partir de esa fecha, con fundamento en lo siguiente (, Disponen los artículos 5o. y 6e. del Acuerdo 015 de 1.992: "Artículo 5o. Las tarifas de que trata este Acuerdo se aplicarán a les embarcaciones que arriben desde el décimo primer día, contados a partir de la publicación a que se refiere el artículo siguiente." "Artículo 6o. El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del 'Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de ,su publiación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." (IrDe lo anterior se tiene que la vigencia del Acuerdo 015 de 1.992

la aprobación del 'Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de ,su publiación y deroga las disposiciones que le sean contrarias." (IrDe lo anterior se tiene que la vigencia del Acuerdo 015 de 1.992 empezaba a partir del 30 de octubre de 1.992, ya que el décimo primer día serialado en el artículo 5o. ibidem, contando únicamente los días hábiles de conformidad a lo reglado por los artículos 121 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, vencían en esa fecha, caso en el cual yteniendo en cuenta que los actos administrativos que le determinaron a la sociedad demandante un mayor valor a pagar por concepto de la tarifa portuaria por el arribo de la "M/N Riesa", ocurrida el 31 de octubre de 1992, fueron expedidos estando vigente el AcUerdo 015 de 1.992, caso en el cual loe actos acusados en verdad resultan ilegales por haber fijado las tarifas con fundamentos en una norma que había sido modificada 'como era el Acuerdo 848 .de, 1.980.4 -V Como restablecimiento del derecho se ordena devolver e la demandante la suma de. $10.178.471 mas los intereses a que haya lugar más la suma de $209.659 por concepto de pago de intereses de mora que sin justificación le fueron cobrados.EXPEDIENTE No. 9850.- 8 Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta y en desacuerdo con la Procuradora Sexta (6a) en lo Judicial ante esta Corporación, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Cuarta y en desacuerdo con la Procuradora Sexta (6a) en lo Judicial ante esta Corporación, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A 1.. L_ A

1.- ANULAR LAS COMUNICACIONES NOS. 319048 DE ABRIL 27

DE 1.992 Y 190481 DE JUNIO 2 DE 1.993 EMANADAS EN

BU ORDEN DEL SECRETARIO COMERCIAL Y DE INFORMACION

Y POR EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE

COLOMBIA -EN LIQUIDACION-.

2.- ORDENAR A LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA -EN

LIQUIDACION-, LA DEVOLUCION DE LA SUMA DE

$10.388.1309 MAS LOS INTERESES A QUE HAYA LUGAR

LIQUIDADOS SOBRE LA SUMA DE $10.178.471 A FAVOR DE

LA SOCIEDAD COPIAR S.A. CON NIT 860.028.146-9 POR CONCEPTO DE PAGO EN EXCESO DE LA TARIFA PORTUARIA POR EL ARRIBO DE LA "M/N RIESA" EL 31 DE OCTUBRE DE

14992 AL PUERTO DE SANTA MARTA; ESTA DECISION SE

COMPLIRA DENTRO DE LOS TERPIINO9 A QUE HACEN

REFERENCIA LOS ARTICULOS 176 Y 177 DEL CODIGO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

3.- INHIBIRSE DE EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO DE FONDO CON

RELACION AL INCISO 3o., NUMERAL 3o. DEL OFICIO

CIRCULAR No. 188605 DE NOVIEMBRE 12 DE 1.992,

SUSCRITA POR EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

RELACION AL INCISO 3o., NUMERAL 3o. DEL OFICIO

CIRCULAR No. 188605 DE NOVIEMBRE 12 DE 1.992,

SUSCRITA POR EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA

PUERTOS DE COLOMBIA -EN LIQUIDACION-.

4.- SI NO FUERE APELADA ESTA DECISION, CONSULTESE CON

EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.

5.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL

EXPEDIENTE.

CUPIESE, NOTIFIQUESE, COPIUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha, según Acta No. 45.

Los Magistrados, MANUEL BERNAL AREVALO JORGE E. MARQUEZ PUENTES AUSENTEEXPEDIENTE No. 9950. 9

FABIO O. CASTIBLANCO C. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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