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TA CUN - 985029-(31-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 985029-(31-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

PRIMA DE ACTUAL.IZACICh /PR IFCICt QJAfl2LAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB SECCION 'D" Ec)qc3i:á l) .C. tre.inti .ti. de eqost:.o de do mi 1

Magistrada Sutanci adora: Dc:'c:tore Maria de). t::ien Jerr in Cerón Fr) FE t'o fEfl (iR E.tF:tJLVEDP irs DE: lA CAl Çi flflC' f: RET pÇ) Y)F LA POL. 1 C A

NC 1 ONAI..,.

E. 1 P'or F8 E Df' SEFUL.VEt..t)A 3 DYA • .t den ti. ( i c:edo con 1 e cédu .t e de c—i u eden í. e. número 2' .1.18 259 de M i. en tender ec:tuer,c'Jc::c e t.r' p ci d e r ¿---, el i ud .....el. en ej er'c:i ç.:ic rJ€•::' la a.c:i.ón de nulidad y €steb E oc i. m:ion te del. derec:hc: q en osc:ri tc: r'eciic:edo el 6de novi.emhr'e de 1. 9Q:3 fi :L') ) • dentro del término de c:educ.:,c:tad acuci ió e éste Cc::rpor'ec:iór't • prsertói e sicui.enteEXPEDIENTE No 98-5029

DEMANDA . Pido a Ja {cqc.:r:::ión u•:' sirva

Cc::rpor'ec:iór't • prsertói e sicui.enteEXPEDIENTE No 98-5029 DEMANDA . Pido a Ja {cqc.:r:::ión u•:' sirva declarar la nulidad do la Resoluciór, rúrner'i,i 5999 fechado a 2 :ic SEPT. c:Ie 1998 emanada de la Dirección de la Caja de Sueldos dr Retir o dr la Policía1 r f5fl E Que cc.'ino consecuen c ia :le la declaración anterior, sra disponga el restablecimiento del derecho dial demandante, y so ordene el reconocimiento y poyo por la Caja de Sueldos de Retiro do la Policía Nacional de las mesadas correspondientes a la denominada "prima de actualización' a par ....':rr del primero deenero eenr'c:' do i?'" y hasta el . 1 de diciembre de 1995 a razón rio un 26' sobre la asignación básica, en su caso asignación de retiro. De conformidad c:c:'n Ita dispuesto por el decreto ::z:: , de 199:2 en su articulo 15. Las sumas adeudadas por" la institución deberán cancelarse con la correspondiente indexación, para cuyo efecto se a.'1,ic:ar, izafórmula R'»kh por indico final sobre ir"clic::c' inicial. Deberá tenerse can cuenta el índica de precios ¿al consumidor que certifique el UINE un cal momento de la ejecutoría do la senton cia y cal indice inicial vigente pera la fecha Fr' que debió hacerse cal poyo Fórmula quia

tenerse can cuenta el índica de precios ¿al consumidor que certifique el UINE un cal momento de la ejecutoría do la senton cia y cal indice inicial vigente pera la fecha Fr' que debió hacerse cal poyo Fórmula quia deberá aplicarse E on ed zairon te por tratarse de pagos mensuales, para lo ceol criz' deberán incluir los aumentos c:: reajustes r'ecor',cac::Ldc:'u u decretados periódicamente, de tal manera que el M99más antiguo tendrá una actualización mayor ala de los subsiguientes, efectuando también una operación similar can relación con los reajustes salariales, pera deducir la .indraa-:acaón yuca afecta las sumas causados mora por" miau " Que rara c'r'der'iu a Ja Caja do' Sueldos do Retiro darle cumplimiento ala sentencia en los términos de loca, articules. 1 76 o 178 dei código contencioso Administrativo.'' 1 La demanda rizo fundamenta cc", los siguientes liar:: hc:'c. aEXPEDIENTE No 98-5029 iP. E.l ac:c:Lor3a....te prestó sus servicios en la Policía Nacional hasta el ala de 1983 28 En .1.8, la parto actora solicitó a la Caja do Sueldos de Retiro do la Policía Nacional s'i • reconocimiento :v p:: do ..prima de actualización en se asignación de retiro. 32 La entidad negó la solicitud del demandante aduciendo que el fallo del Consejo de Estado no conlleva al restablecimiento del derecho, porque no existe título jurídico suficiente que constituya gasto.

asignación de retiro. 32 La entidad negó la solicitud del demandante aduciendo que el fallo del Consejo de Estado no conlleva al restablecimiento del derecho, porque no existe título jurídico suficiente que constituya gasto. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte actora €:oíro violadas las siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES. :< Artículos 4, 6, 189 numeral 11 y 209.

LEGALES.

Ley 4@ de 1992 articules Decreto 335 de 1992. Decreto 25 de 1993 . Decreto 65 de 1994.EXPEDIENTE No.. 98-5029 4 Decreto 133 de 1995 El impugnante estructuró si concepto cis violación, de la siguiente rnerrEra • : Existe falsa motivación en le empediciún del ec:e&tdc:i debido e que • le entidad dçrrLia no reconoció el derecho reclamado, en vista de la falta de asignación de recursos por parte de la Dirección de Presupuesto. vulnerando la Constitución Nacional y le ley, toda \'e que desniveló las asignaciones de los servidores que gozaban del retiro. Posteriormente, presentó los alegatos de conclusión rentes a f 1 :ios. 39 e 41 del expediente, opon ien:ic'ee a les excepciones impetradas por la entidad eç.:ueede ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una ve: notificado el auto admi. sor :i o de la demanda (f l. 23 • el Representante Legal y Director General de la

ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una ve: notificado el auto admi. sor :i o de la demanda (f l. 23 • el Representante Legal y Director General de la Oejs de Sueldos de Retira de la P::iic:is Nac:ionei constituyó apoderado judicial ( f 1 25), quien contestó le misma en escrito obrante e folios 28 a 34 en donde se opone i las pretensionesdr la demanda, dado que el ec:c:ionante no tiene derecho el reconocimiento y pago de la prima de actualización, por encontrarse disfrutando deEXPEDIENTE No. 98-5029 5 la asignación de retiro y • la ley claramente soai a como requisito para percibir ésta prestación que el solicitante ce encuentre en servicio activo. La entidad demandada propone las siguientes 4 excepciones: a. inepta clerusaincJa por inexistencia del derecho, porque el actor no cumplid CÇ'fl el requisito exigido para acceder al reconocimiento do la prima de actualización, como es devengar esta prestación cuando so encontraba en servicio activo. b. Prescripción de derechos, :jc::rc1,e han transcurrido más de tres aFoc desde el momento de su exigibilidad. c. Indebida interpretación del fallo de nulidad del Consejo de Estado el hecho que el Consejo do Estado haya declarado nulas las expresiones cluE'a devenguen en servicio activo" y 'reconocimiento de" no sig nifica que se haya eliminado cl requisito c.no que non pera tener derecho al reconoci miento y pago do la prima do actualización, es decir, estar en se.........cio activo a

servicio activo" y 'reconocimiento de" no sig nifica que se haya eliminado cl requisito c.no que non pera tener derecho al reconoci miento y pago do la prima do actualización, es decir, estar en se.........cio activo a partir del i de enero de 1992. d Derogatoria de las normas i....svc:c:edas Las normas. que daban vida jurídica a la prima de actualización fueron de carácter transitorio, para ci. plan quiuquene1 19919 '• que fueron expresamente der'cqadac. así: el.EXPEDIENTE No. 98-5029 6 dra:rotu 335 de 1992 derogado por el artículo OJ d e 1 decreto 25 dr' 1993, el decreto 25 de 1993 derc::iacic por el artículo 40 del decreto 65 de 1994 el decreto 65 de 1994 rJcr,og -rin por el artículo 39 cJe! c}e:::roto 12 c:Çe 1995 decreto 133 do 1995 derogado por el artículo 39 del 4 decreto 107 dei 15 do enero de 1996 e. Inepta demanda por incor recta in terpretación del principio do oscilación, porque las ag ar....onos de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan W -7 alqaciorfes del personal activo es decir, solamente se tienen en cuenta las partidas computables para la asignación de retiro, folios 43 a 46 del expediente, reposan los alc.atc's de conclusión, donde reitera 1c: planteado en la c:on tr's. te ci c::n de la demando Surtido el trámite de rigor y no hab i3do causal do

alc.atc's de conclusión, donde reitera 1c: planteado en la c:on tr's. te ci c::n de la demando Surtido el trámite de rigor y no hab i3do causal do nulidad que invalide lo actuado, se decido sobre el fondo de la .1 1 tI, a mediante l as siguientes, CONSIDERACIONES: ) En el presente proceso se debate la legalidad rjp la reso lución 5999 de 2 da septiembre de 1998 ( - v i 4 suscrita por el Director General {Jo la Caja de :3ueic::. de Ret iro c:a la Policía Nec:: 3.c:no 1 c:uo niega l aEXPEDIENTE No. 98-5029 7 solicitud do reajuste dela asignación de retiro del .ccionargte con La prima de actualización La inconformidad del demandante radica en que el acto acusado está incurso en causal de falsa • motivación porque niega una prestación ordenada y reconocida por la ley, aduciendo que la prima do actualización es una prestación transitoria. : ) En primer término es necesario dilucidar las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad Frente a las excepciones de inepta demanda por inexistencia del derecho, prescripción de derechos, incorrecta interpretación del principio de oscilación e indebida interpretación de los fallos do nulidad del Consejo de Estado se consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas toda vez que la discusión entre las partes se basa, precisamente, en que el accionanto debía haber devengado la prima de actualización durante el servicio activo, para que fuera tenida en cuenta al momento deliquidar la asignación de retiro

que la discusión entre las partes se basa, precisamente, en que el accionanto debía haber devengado la prima de actualización durante el servicio activo, para que fuera tenida en cuenta al momento deliquidar la asignación de retiro En relación con la excepción de inepta demanda porderogatoria or derogatoria de las normas invocadas, consistente en que los. decretos. 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 desarrollan únicamente la ley 41 de 1992, por lo que el decreto 1212 de 1990 no fue modificado y, en consecuenciaEXPEDIENTE No. 98-5029 G la prima de actualización como partida computable para el reconocimiento de la asignación mensual de retiro tuvo vigencia solamente por un allo. no tiene vocación de prosperidad porque plantean argumentos de defensa sobre el período durante el cual ha tenido operancia la citada prima. 40) De las pruebas aportadas al procesoy seencuentra demostrado que el actor fue retirado del servicio por solicitud propia el 19 de abril de 1983 mediante resolución 1751 del mismo ao (f1s 17 y 13) 51.) La entidad • a través de la resolución 5999 de 02 de septiembre de 1998 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional expresó que el fallo del Consejo de Estado no conlleva el restablecimiento del derecho por lo que no existe un titulo jurídico suficiente que constituya gasto (fis 3 y 4).. 613 Sobre la materia objeto de la presente controversia se tiene que el parágrafo del articulo 28 del decreto 25 de 1993 establece:

existe un titulo jurídico suficiente que constituya gasto (fis 3 y 4).. 613 Sobre la materia objeto de la presente controversia se tiene que el parágrafo del articulo 28 del decreto 25 de 1993 establece: PfRGRAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando sc consolide la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el articulo décimo tercero de la ley 41 de 1992. El personal que lEXPEDIENTE No 98-5029 9 devenque en servicio activo Lendrá deroc:hc. a que so 1. e computo par reconocimiento de asicin oc ;ión de reti ro pon S (2 1prostacic:r cc. sor i o 1. es nec r lb y su3ri'y açJc:i iuora

del tc:'tc:1 ) P su ves. , el çrác. rat o cJe1 o r ti cu 1 o 26 del decreto b5 de .1.994 • sosa 12 pr• itria de a a 1 :Lz2c:Lón O que S-:, c. 'ef loro al 3osenta utí c 1 r id r ru 1 JF It '- Li C Ucd idt censo 1 i d e la escalo cradual porreo t.ua 1 para nivel a 1 o roççiunero c: i b dE! 1 personal art ivc y reti radru de i..t :on lo

censo 1 i d e la escalo cradual porreo t.ua 1 para nivel a 1 o roççiunero c: i b dE! 1 personal art ivc y reti radru de i..t :on lo

1. f? i--. i do en o .1 o rtí cu 1 o c:Iec imc.:' ter cero de 1 a ley 4P de 1992. El personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a queso le compute por o reconocimiento de aeicnoción de retiro pon e . ón demás rrest.ac.ionos soci al os. ( ioq r i 11 o y eubvav ado fuera de .1 tc> te E31 y, €::L p arácjrofo del artículo 29 dei decretc: 1.33 t';' , diSpc3ruE!

F-'pF:FpF O La, pr ma de oc: tao u z:a r .ián a qt.a se rel iere o]. proseo tu orti c:u }c..) tendrá vi.qenc:3a hasta ruando se CC3nCcJ 1. :i.do 1 a osca la qradi..ai po" con tual para nivel ru i. o remunsrac:iÓn de 1 personal active y cLicé.i de de acuerde con le oc-tal: 1 e ido oc cal rur t c::u lo dccl motor c::oro do lo Ley 4z1 do 1.'W .2 .. El persono 1 que la devenque en servicio activo tendrá dsrechc:' o que sr' lo c, omputo paro reconocimiento de asicjnac:ión de retiro pensión y demás

do lo Ley 4z1 do 1.'W .2 .. El persono 1 que la devenque en servicio activo tendrá dsrechc:' o que sr' lo c, omputo paro reconocimiento de asicjnac:ión de retiro pensión y demás prest.ac:ic:'nee social es ( nepri. iba y sbroac1c:'fucro del te>t:c:EXPEDIENTE No.. 98-5029 10 - ) El H. Consejo dr-? Estado mediante sentencia de .14 de agosto de 1996, Consejero Ponente: doctor Nicolás Pájaro P~randa, o> ped i en te No. 1923 declaró la nulidad de las expresiones ores " que la devengue en servicio activo" y reconocimiento de" de los pariraV::is de los artículos 8 de los decretos 25 de 1993 ' a5 de1994, la que se expresó lo siguiente: En el art...cu1c::i .1.3 do esta ley marco, el legid ador procept1a como se vio, que el gobierno nacional establecería una escala gradual porcontusl para nivelar la remuneración di personal activo y retirado de dicha Fuerza, do conformidad con ic:s principios establecidos, en el articulo 2 de la misma L..::'c decretos acusados - :25 c:ie 1993 y 65 rio 1994 expidieron en desarrollo de las normas generales selaladas en la le' 4@ çji 1992 que ç.:'or tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas directrices,, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico

selaladas en la le' 4@ çji 1992 que ç.:'or tener el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas directrices,, políticas y criterios que deben dirigir la acción del ejecutivo en este específico campo dc:' SU gestión ....regulación de salarios y prestaciones sociales '-- y loe ider'es que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar ta les linderos, que son precisamente los que configuran el marco dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición lo confió el legislativo Psi las cosas se fiErc que si el legislativo en la ley 40 de 1992, previó el establecimiento de una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le os dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y pr'estaci.ona 1 de dicho personal consagrar mecanismos, -fórmulas o sistemas de liquidación de lasEXPEDIENTE No.. 98-5029 11 asi.cstc:1oríc cija retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el qin tuíri de esta prestación para un grupo dot erm.i nar:tt cft: los rie'çnbrc'c. de la Fuerza Púbi.1.ca c:csmc:: acontece s: a qL(1eEE la ci'rriqari 01 valor de la prima de actualización se les compota al liquídársoles su asignación de retiro • y rsc: SE' hace lo mismo respecto del personal va retirado.

acontece s: a qL(1eEE la ci'rriqari 01 valor de la prima de actualización se les compota al liquídársoles su asignación de retiro • y rsc: SE' hace lo mismo respecto del personal va retirado. De ahí que al excluir al personal retirado da la f'lrn'va Pública del cómputo del, valor de la prima de actualización para la asignación de retiro, no ac:10 se desconoce el criterio de nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fuerza, sino que so permitos n , -t partir de la vigencia ti' dichos ciec:rot.c::a "e' mientras subsista la prima de actualización, so presenten diferencias entre:' lo que perciban como asignación cite retiro, ofi cia les y suboficiales de 1 mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima do actualización / Cloe luego se retiren durante la vigencia de será superior a la que perciben quienes e encuentran reti r de ' del servicio activo desde antes do la consagración de tal prima. Por oponerse al contenido y alcance del artículo l:: de la ley 4@ de 1992 5 cuyos criterios y directrices el gobierno nacional debía observar al fijar el régimen salarial y preatacic:'na 1 do los miembros do la Fuerza Púb lica, pues ant:es que:' propiciar lo nivelación cuantitativa entre los salarios y las aaiqnac::i.onres de retiro de oc-e personal, contribuyen o uno evidente desnivelación entre éstos, las

que:' propiciar lo nivelación cuantitativa entre los salarios y las aaiqnac::i.onres de retiro de oc-e personal, contribuyen o uno evidente desnivelación entre éstos, las rsorrçsos ac:usac:lae. resultan c:on tr'ar i esa también e los principios c.:onsaqrados en el preámbulo y en los preceptos de la (;cnati't -.uc.ic.5n invocados cciírso infringidos en el libelo, por lo cual a-e :.crrspc:ine decretar la anulación deprecada El anterior criterio fue reiterado y aplicado

por el H. Consejo de Estarlo en providencia que roso 1v téEXPEDIENTE No. 9-5029 12 una controversia particular sobra reconocimiento de la pr i ma mencionada. en los siguientes términos: ' La nulidad decretada ce 'ft.sncJ as€n tú en el descssonrslç:kmii.,ntc de las directrices fijadas en la ley .4i5:3 da 1992 ésta 44 nr"çipnç" nivelar .1 as asignaciones que los militares ar' servicio ac:t,l,'i.::l '! Ç,0 retiro,, planteamientos que 'fueron a cog idos posteriormente en sentencia de si d Ncs'viss'cribre de 1997, Expediente No. .1.14:23 al declarar la nulidad de idénticas ir asas.. r:cs:c.i.r.'rac:Ias en €i s:lr'cjr»aic::4 del articulo 29 del De creto 133 de 1995. It Da otra parte considera la Sala

declarar la nulidad de idénticas ir asas.. r:cs:c.i.r.'rac:Ias en €i s:lr'cjr»aic::4 del articulo 29 del De creto 133 de 1995. It Da otra parte considera la Sala que hay lugar al reconocimiento da la prima da actualización, pues como lo ha sostenido esta 5o1:csiór3 en diversos pronunciamientos y la Sala Plena de esta Corporación er') sentencias 5....085 y 9-025 1, en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones da los militares tomar' como basa los sueldos en act ividad da los miembros de la institución armada. Así entonces, al que las normas e>1C.iuyerar'i da tal prima a los miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que Sus emolumentos fueras") equivalentes a los que correspondían all55jE'1 mstemt:r'çs en actividad, sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo 'y'en retiro ordenada por la Ley 40 do 1992. ' No e> tete ps..sos duda acerca del derecho que lo asiste al accionante a devengar los porcentajes por prima da actualización contempl ados para tos. amos :1992 a 1994 sol SL El 'Lados. en la demanda, y cuyo pago ordenará esta sentencia (Sentencia (II 1 H. € os u c. o de Estado da 23, da julio rit. 1998 • Consej era Ponente doctora Clara Forero do Castro expediente

cuyo pago ordenará esta sentencia (Sentencia (II 1 H. € os u c. o de Estado da 23, da julio rit. 1998 • Consej era Ponente doctora Clara Forero do Castro expediente No. .14029 actor: Jai mo Cast.e 1 b 1 an co CastaReda).EXPEDIENTE No. 98-5029 13 110.1 El. decreto .107 de 15 de enero de 1996,1::cr el cual se fijan 1 c:s sueldos básicos pera el personal de cf:i.csLaieE s.:3c'a:iaios '" agentes de te Policía Nec::ionei personal del nivel ejecutivo de la. Fc:lic:ie Nacional y empleados públicos dei Ministerio de Defensa las Fuerzas Militares la Policía Nac:a.cuiai • se establecen bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pi. 1 atines grumetes y soldados, so modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, en su artículo 39, SeRala: " ARTICULO 39.- El presente dec:sret.c' rige e partir do la feche de publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el oi.t 1:33 de 1995 surte efectos fiscales e partir del ...do enero de 199a 12@.) Le prima de actualización ce fijó en el decreto ley :s de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros do las fuerzas militares y de pal .i cia conforme al plan quinquenal 1992 '-' 1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, para

de los miembros do las fuerzas militares y de pal .i cia conforme al plan quinquenal 1992 '-' 1996, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, para evitar un aumento de elevada cuantía; le vigencia cje ést prima sería hasta cuando fuere establecida la escala salarial porcentual única para eetc:s. servidores El decreto 107 de 1996 eea .1 ó la escala eradusi. porcentual pera los miembros oficiales y suboficiales do les fuerzas militares y de policía, de dando se infiere,EXPEDIENTE No.. 98-5029 14 que se cumplió la condición indicada y por lo mismo, partir de ese ao los decretos sobre remuneración no previeron la prima do actualización, es decir, que ella produjo efecto hasta el 31 de diciembre de 1995. 44 13.) La Salan en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por e). H Consejo de Estado en casos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 40 de 1992. De este modo como so comprobó en el proceso objeto de examen, que la parte actora disfruta de as.' naci6n de retiro y • que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización, es necesario ordenar la inclusión conforme la dispuso el

H. Consejo de Estado, según le corresponda de acuerdo a la ley. 14. ) Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptible, si ic: son sus pagos mensuales cada cuatro aÇos, conforme lo prevé el artículo 15 del

H. Consejo de Estado, según le corresponda de acuerdo a la ley. 14. ) Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptible, si ic: son sus pagos mensuales cada cuatro aÇos, conforme lo prevé el artículo 15 del decreto 1212 de 19909 aplicable al asunto materia de estudio así se debe contar desde la fecha de La solicitud mencionada hacía atrás, es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día que resulto de hacer ol canteo dolos cuatro aos hacia atrás, hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima..EXPEDIENTE No. 98-5029 15

15@.) ri.las cosas atendiendo el criterio asumido por la FI Corporación en procesos en los que se debatieran controversias iguales a la examinada, infiere que el acto acusado es contrario a la ley y pc:'n lo mismo está incurso en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite que las súplicas de la demanda tengan vocación de prosperidad, como se determinará en 1a parte resolutiva de esta providencia En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de (tYc:í:1raçr,nc::a 3ECC.IC)NI SE.c;L!'1r)(. :L3e'c:c:ic.in administrando justicia en nombre de la República de :::iourbia y por autoridad de ja ley, FALLA PRIMERO.- Dec: 1 4ranse no probadas las exc:epc:ione:'s propuestas por el apoderado de la entidad SEGUNDO.- Declárase la nulidad de la resolución 5999

FALLA PRIMERO.- Dec: 1 4ranse no probadas las exc:epc:ione:'s propuestas por el apoderado de la entidad SEGUNDO.- Declárase la nulidad de la resolución 5999 de 02 de septiembre de agosto 1990, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía cía Nac:.ronal que negó el reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización al seor PASTOR SEPULVEDA JCJY • identificado con la cédula de ciudadanía 2018.259 de Málaga (Santander).a EXPEDIENTE No. 98-5029 16

TERCERO. - Lomo c: :on;ock..kerc:i.e do la anterior declaración, se ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de la -'eia.c:ie Nacional, e reajustar la asignación de retiro del steor PASTOR SEFIJLVEDPI JOYA, identi fi cado con la cédula do ciudadanía 2010.259 do Málaga (Santander), con

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la prima de actualización a partir del día que resulte dc:L ccnt.ec represivo cis cuatro eF%os cicaede la presentación de la petición, según conste can los archivos del organismo impugnado, hasta cal ::;1 de diciembre de 199: de conformidad con lo provisto en .105 decretos 65 do 1994 y 133 de 1995 atendiendo el grado que ostentaba al momento del retiro. CUARTO. - a las anteriores declaraciones so is's dará (::uínl.Lççia..EnLo dentro del término soNalado can loe artículos

133 de 1995 atendiendo el grado que ostentaba al momento del retiro. CUARTO. - a las anteriores declaraciones so is's dará (::uínl.Lççia..EnLo dentro del término soNalado can loe artículos 17£ dei. C.C.A. y los valores que resultaren liquidados deberán actualizarse en Sta forma dispuesta en el artículo 178 i b:idem QUINTO. - Ej oc:uter :i. ada esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los valores consignad= pera pastos del proceso el secr PASTOR SEPULVEDA JOYA excepto los ya causados notifíquese, comuníquese, cúmplase y si no fuera apelada COI'1StJL.TESE ante ci H Consejo do EstadoEXPEDIENTE No. 98-5029 17

Aprob.dt: : según (ct No.

MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON FILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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