TA CUN - 9851-(25-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9851-(25-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ejoc:utivo ante la ACORTES AL SENA - Prueba del pago
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fé de Bogotá D.C. Octubre veinticinco (25) demil emil novecientos noventa y seis (1.996) . EPUBUCA DE COLOMIIA - Relator 1 8 NOV, i Trb.i AdmnistraIivQ ¿e Curnamarca El eíor apoderado de la parte dmandante en de la acción de nulidad y establecimiento dl derecho solicita al Tribunal las sicuient declaraciones y condenas: Magistrado Ponente
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No. 981
Actos Nacionales Demandante: SEGUROS UNIVERSAL S.A. "DECLARAR NULAS LAS RESOLUCIONES 001150 y 000351 de Junio 11 de 1.992 y Marzo 30 dt? 1.993, respectivamente, proferidas ambas por el Director de la Regional Bogotá y Cundinamarca del SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, POR HABERSE VULNERADO
EL DERECHO DE DEFENSA
RESTAELECEF: EL DERECHO VULNERADO A MI REPRESENTADA,
SEGUROS UNIVERSAL S.A. EN LIQUIDACION.
Relciciria Oil su libelo los SlC4UiCflt(•5 hecho5 El Servicio Nacional de Aprendizaje "Sena", nediaut.e Resolución (:)oollso de fecha Junio 11 de 1.992, porconducto or conducto del Director Regional 800t Cundin ama rc:a resolvió ordenar a mi representada SEGUROS UNIVERSAL
Resolución (:)oollso de fecha Junio 11 de 1.992, porconducto or conducto del Director Regional 800t Cundin ama rc:a resolvió ordenar a mi representada SEGUROS UNIVERSAL EN LIUIDAç1ON, el pago de la suma de $2.27 .057 pesos moneda corriente, por concepto de lo aportes c:auados a favor dicho Es tab 1 cci. mie to POb Ii. co por las vigencias 1.985 y 1.990. Así mismo ordenó que el pago so deber £ efe dentro do los 10 dias htbi les sq1iierlt.e; a la notificación del ac:to administrativo ':1 i:ado y cenuradu: que la División do Aportes se abst.uvise de ex ped ir paz y s a 1 va a SEGUROS UN 1 VERSAl.. -5.A. EH LIQiJIDACION. mionttas no se acredite el paqc y por último que dicha Resolución • una VOZ eje'::uturiad prestaria mtr'ito Ordinaria. '3. Se fundó el SENA para expedir dichc. acto administrativo, en los artículos 7o., 10. y 17 de la ley 21 cJe 1.952, en especial ci articulo 17 que dice: 1 .para efectos de la liquidación do aport's al régimen, de subsidio familiar, Servicio Ncior,ai de AprendizaJ e Sena. . . se entiende por nóir.a mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los di fren tos el centns integrantes del salario en los terminus de la ley
de AprendizaJ e Sena. . . se entiende por nóir.a mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los di fren tos el centns integrantes del salario en los terminus de la ley laboral, cualqt..tiora que ea su dermivacicn ;' " 1 "2.EXPEDIENTE No 985.1 2 ademas, los verificados por descansasrtmuneradcr de ley y convencionales o contractual" PRNCIPIO SEGUIDO POR ESTA ENTIDAD,, (LEASE. SENA, AL ESTABLECER LOS APORTES", y efectuar la liquidación, que sirvió de base pr ordenar 1 pago a que hace referencia la re;oluciÓn censurada "4. La anterior liquidación. fu efectuada por funcionarios del SENA, sin que se hub.ieen pedido explicc1nes al LIQUIDADOR DELA COMPAIA, único representante legal de la misma.
Notificada la arster: ior resolución, SEGUROS UNIVERSAL, por intermedio del suscrito apoderado interpu, recurso de reposición contra la resolución O011?0 de fecha 11 de Junio de 1.992, recurso éste que en cuanto a las razones de i.r,conformidad aducidas se resume as( "a) El examen de los 'lc:uinen t e no e efectuó cunc ier udamerite, pues no se revisaron los estados financieras de la sociedad en liquidación, lada ev que el contadorde la (-ompaFlíiá que según los estados financieros aludidos, los pra Çis:.:a1es de 1. _9t)3 y 1.990 se "encuentran cari colados según regi sí tros
que el contadorde la (-ompaFlíiá que según los estados financieros aludidos, los pra Çis:.:a1es de 1. _9t)3 y 1.990 se "encuentran cari colados según regi sí tros ;:ontah les" "b 1 Sol ¡c¡ té, tener corio prueba la c:itacJa certificación y pedi la prctic:a de una pe:icrs Juclicziai al departamento o ciivisi.i.i.#rt de contabilidad de SEGUROS UNIVERSAL S.A. EN LIQUIDACION, CON EL PROPOS 1 TO DE DEMOSTRAR EL PAGO "6. No obstante lo anterior, el SENA, mediante ro1ucin 0O031 de fecha 30 de marzo de 1.993, rec'lvió confirmar en todas sus partes la Resolución No. 11J51)
de Junio de 1.992, HABIENDO DEJADO DE PRACTICAR LA
PRUEBA SOLICITADA, VULNERANDO EL DERECHO DE DEFENSA CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO. '$7 Aunado a lo anterior es dable s&alar. que el ESTABLECIMIENTO PUBLICO DEL ORDEN NACIONAL., ADSCRITO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENOMINADO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA", a pesar de haber quedado consignado en el recurso de reposición y de ser de conc'cmientc# público no tuvo en cuenta para nada el hecho que SEGUROS UNIVERSAL S.A., FUE OBJETO
DE TOMA DE POSESION DE SUS BIENES HABERES Y NEGOCIOS,
PARA LIQUIDARSE. POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
nada el hecho que SEGUROS UNIVERSAL S.A., FUE OBJETO
DE TOMA DE POSESION DE SUS BIENES HABERES Y NEGOCIOS,
PARA LIQUIDARSE. POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA
BANCARIA, MEDIANTE RESOLUCION 2801 DE FECHA AGOSTO O
DE 1.991, RESOLUC ION QUE SE ACOMPAF4O CON LA
PRESENTACION DEL RECURSO'.
Como disposiciones violadas cita los artículos 29 de la Constitución Nacional, 04 del Decreto 01 de 1.994 y 300 del Estatuto Organico del Sistema Financiero y expone el concepto deEXPEDIENTE No. 981 3 violación a eaai normas por lo actos awdo. El SeorAo,ente. del Minit.er.jo Púbi .1 co Procurador Tercero ante esta Corporación en si..i vta de fondo, conceptua que las pretnione de l a demandante deben prperar parcialmente. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, La Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso prevíat la CON8 1 D E R A C ¡ ONES Se contrae la litie a determinar la legalidad de la actuación adrni.nitrativa que de€ermiró a carqo de la acciorante el monto de loro aportes al SENA por los aAos de 1.9E3 y 1.990. Alega la accionante que el SENA violó €l articulo 29 de la Constitución Nacional al no haber decretado La prv:tica de una inepectión judicial eolititada con el fin de demostrar el pago de los aportes a e entidad proceder que vulnera o derecho de defensa consagrado en la norma citada y el artículo
de la Constitución Nacional al no haber decretado La prv:tica de una inepectión judicial eolititada con el fin de demostrar el pago de los aportes a e entidad proceder que vulnera o derecho de defensa consagrado en la norma citada y el artículo 84 (Jul C.C.A.
Agrega que se desccsnoc: ió ci artículo 300 del Decreto 63 de 1.993 pues el SENA no ee ha hecho parte drtro del proceso concursal universal de liquidaciór, administrativa, por tanto los actos ;usados entn 'falsamente motivados PARTE OPOSITORA El apoderado j ud.i, cia 1 de la entidad demandada manifiesta que el SENA no puede practicar inspecciones judiciales, pues estas solo pueden ser prcticadas por las autoridades jurisdiccionales de conforrtiidad con 1 a ráprevi.ones del Códitjo de Procedimiento Civil, y por tanto no puede aceptarse que se desconoció el derecho de defensa y del debidoEXPEDIENTE No 9851 4 proceso, pues el Actor interpuso el recurso de reposición y e le diO respuesta agotando la irtancia Mn it tes ta además: "a) El SENA es t.t vi ék entidad oficial y por ende de DERECHO PUBLICO. 'ab) Las sumas que se exigen a Seguros Universal S.A. tienen origen en acreencias de carácter trictamente laboral y por ende existe una prelación en ci pago de dichos créditos por su naturaleza especial. 11;) Seguros Universal SA. , debió haber dado aviso al SENA de la iniciación del p ocso liquidatorio"
MINISTERIO PUBLICO
laboral y por ende existe una prelación en ci pago de dichos créditos por su naturaleza especial. 11;) Seguros Universal SA. , debió haber dado aviso al SENA de la iniciación del p ocso liquidatorio" MINISTERIO PUBLICO El sr4or Fiscal Terc:erri de la Corporación opina qw" las pretensiones de la accionant.e deben prosperar par'::iaiment. puess el dictamen peric:ial domuestra que ;anceió por' nct'pto de aportes una suma inferior a la detecsinada en los act acwados debiendo entonces cancelar la diferencia. CONSIDERACIONES DE LA SECCION El SENA mcd L ante Reso 1 u c: i ón No. 001 15 ,0 de 1 992 determinó los aportes a esa ent.idady a cargo dt la accionante en la suma de $3.277.1,548Loo j 8.23i .101 por las vigericias de 1.908 y 1.989 respectivamente; tal ctet,nación se ef:tu según liquidación visible a'foiio 98 exp . , con baso en sus dcci araciones de renta La accionante ante ante esta jurisdicción solicitó y obtuvo la practica de una inspección i udícia 1 con interven ci de peritos a fin de que estos veril' :1 c. aran en sus 11 tiros d; con tab111 dad sí la empre tuvo en cuenta o no todos 1 . conceptos de 1 iquidacián para determinar sus aportes y el moJi tu de lo pagado por dicho concepto. En el dictamen rendido por los peritos estos expresaron "Del arlisis de los registros contables y de los
conceptos de 1 iquidacián para determinar sus aportes y el moJi tu de lo pagado por dicho concepto. En el dictamen rendido por los peritos estos expresaron "Del arlisis de los registros contables y de los comprobantes se verificó que la Compalía s. enEXPEDIENTE Wc,.. 991 £-Ueo-t.,a todo LQis ÇQI r-eRtos que para tal efecto debieron tomar para la liquidación y paço de los Parafiscales. 'namos c:er»tif.i.c y y Salvos de los pajc. efectuados al Sena hechos por las ucursaies de Seguros Universal S.A. El cual e relacionan en el siguiente cuadro (Cuadro No. 1 Hoja No 3) "De acuerdo al Cuadro No. 1 de la Hoja 3 e pude establecer que Seguros Universal 3.Ñ. por el ao de. 1.988 pago y le fue certificado en Aportes al SENA la suma de $36..962oo (Tres mil iones trescienf.ut eserta y seis mil roveciento sesenta y dc) pc•os m/cte). "Por el apio 1,990 pago y le fue certificado en aportes al sena la suma de $E3.061,.996.49 (Ocho millors sesenta y tin íuíl novecientos noventa y seis con 49 centavos M/cte.) Aramc 33 fotocopias" La anterior certificación par ii la sala acredita suicientemente el pago de los aportes discutidos hasta el monto de los valores allí anotados o sea que habré de mod.ificare La liquidación de los mismos en los si iienttér minos
La anterior certificación par ii la sala acredita suicientemente el pago de los aportes discutidos hasta el monto de los valores allí anotados o sea que habré de mod.ificare La liquidación de los mismos en los si iienttér minos BASE DE APC:RTE Aportes determinados segtir, Resolución No. 001150 Valor pagado segun dictamen Saldo por pagarEn cuanto a la 19E3 1990
3.573.710 8..23i .10
:3.:3962 6.061.996
206.748 169.105 afirmación del a'.:tor de que al no decretar la inSpecció judicial solicitada en via qubernativa se vulneró su derecho de defensa, cabe observar que tal prueba no era la Unica con que contaba para demostrar dentro de •io recursos gubernativos de que hizo uso, que cumpi i' con obligación de aportar al 5era razón por, Ja cual tal hecha para la Sala no determina la nulidad de los actw acusados.. Do otra lada en esta jurisdicción obtuvo la actora la prueba de inspección judicial coíi bae en la cual se determina el tribute sin que haya lugar al arlçis de os demás aBpectes planteadoú en la demanda.EXPEDIENTE No. 9851 6 En mérito de lo expuesto el Tribunal rontenci' dmi.nitrtivo de Cundii mar,a Secciún Cuarta ídrnir4it.Eardc justicia en nombre de i Repúhi ..c y por autorid de 14 Ley, F AL LA lo. ANULASE l ct :ión adminítr.ativa c:onten.tda
justicia en nombre de i Repúhi ..c y por autorid de 14 Ley, F AL LA lo. ANULASE l ct :ión adminítr.ativa c:onten.tda las Resoluciones Nos. O0115t' de Junio ii de 1.992 y 0000351 de Marzo 30 de 1 » 993 dei Director, Regional otA y Cuinamrt del Servicio Nacional de Áprendi.je SENA que cleterfnincS a crcjo de Seguros iJniveraa1 SA. el monto de lo portes essa enti.dd por las vigencias de 1.988 y 1.990. 2o. DECLARASE que Seguros Univerl S.M. debe pagar a favor del Servicio Nacional de Ñprer,dizaie SENA por las vignc:las de .1.98E3 y 1.990 la. suma de $0i.748 y 1S9.103 respectivamente. 3o. En fire la 'ntencia archívese el expediente, previa devolución de los anteder tos dmi.ni la trati vo oficina de origen. cOPIEE, NOTIFIQUESE, COMUNIOLJESE Y CUIIPt.ASE Aprobado en la E3ein No. 38, de Octubre veinticuatro (24) de mil novecientos rio\'ertta y seis (1.996).—