TA CUN - 9851-(26-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9851-(26-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
l apoderado .e ).& eooidad Esso Co1ohi5na,S.A.9 "ioCoL", en ejercicio de la accila eonaa;rada en el Capí- ot4, noviembre veintiseis de mil novecientos setenta y seis agistrdo ponente :IGUL JT0IO íJ!IAS V.
RRP: proceso 91351.-Impuestos Nacionales Deundatite:ocied'ad Laso C o1ombiana"1S000i" ii
DE COLOMBIA
-ISDICCIONAL
TtIBUU, C 0iiG Iv O tulo XXIII del C.C. ., solicita de este Tribunal se hagan las it,uierites aeciaracaonos: " l-ue se declare que carece de toda validez legal la Resolucii No. A-002901 Idel 2 de agosto de 1.973 que deseh5 el recurso sde reciayiac.. 5n ordinaria interpuesto contra la llquidaci6n oficial No. 012575 B del 10 de octubre de 1.9 69 proferida por la Adminlstracidn de Impuestos Nacionales de Boot. "2-Que se declare que carece de toda veiidez legal la Resoluoin O5143 i^ del 26 ce rwviebre de 1.973 proferida j),-,r la €cc6n de Recursoe Tributarios de ¡a Adinietracin de iripuestos aoioria1es de Boeot que no aocedi6 a reponer la reuo1uci4n A 002901 P del 2 de agosto de 1.973Jo obstante haberse probado oportunamente la mrsonería adjetive del recurrente como qned6 demostrado. "3Que so '¡uroureo de tt4a validez legal la ksote haberse probado oportunamente la mrsonería adjetive del recurrente como qned6 demostrado. "3Que so '¡uroureo de tt4a validez legal la ksoluei6n No R-)3720H del 8 de julio uta 1.975 proferida por la Direcci6n General de Imputos Nacionales de Bogotéf por no haber revocado la Reaolucin No. 005143 .'P del 28 de novieabrs de 1.973 de la c1flrJJu trua¡ 6n de lapusotos Nacionale.,eineargo, de haierae :robdo fisliaolentementa la personería adjetiva del, ajoderado de la stc.ead recurrc.ite, MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA USDICCIONAL 2 - ( Juicio 3(0. 9351)
en virtud de 1's declaratorias anteriores se disponga ue el recurso de ree1acin ordinaria quedS resuelto a favor de la sociedad }O por habur cu1ido con tocioe y oaea uno ue lua req,41jitoe para la viabilidad de loe recursos tríbutarioji a que tiene derecho, y no haberoe pronunciado la rci6n p4blícu sobre e]. fondo del nej,5ocíc> dentro del t4r4no ootiteldo en el artículo 36 de la Ley 63 de 1.967 aplicable a los recurBie Interpuestos hubte ci 31 de dtctibre de 1.970." 1CIQj(1S yio1k V CvNU/r0 I ¿ Cita e3o (ispOZiCiOne3 YiO1Ld la ziuientes arte. 31 9139
hubte ci 31 de dtctibre de 1.970." 1CIQj(1S yio1k V CvNU/r0 I ¿ Cita e3o (ispOZiCiOne3 YiO1Ld la ziuientes arte. 31 9139 ael Lcreto 01651 de 1.961 y 2142 y suierte dl 06digo Civil. bobre el concepto de la vioiaoidn de las anteriores dioaioioneo el seAor apoderado discurre ampliamente C(flC: ?FO EI MIER O FUOLíOps lá ueio £itic&1 12 del Tribunal al emitir su concepto de fondo que el recurso us reolauaci6n ordiharia presentado por la sociedad contribuyente, debe declararts resuelto en su favor de acuerdo a lo ¡revisto en e]. artículo 36 de la ley 63 as 1.967. CO1I3iDEiACMN kL Ln el prisente prooescl, aparecen demostrados loa si,uientea 14YC10s lQ Ltqui4acidn de impuestos de renta, ooapleneutarioe y a— ciales a taro de la sociedad contribuyente kBO QOJ.cZIA- ,'. UEOC(eL,por medio de le liquidact&n oficial )o.012 575 » de]. 10 de octubre de 1.969,praotioada por la dwinietrtoi4n de Xnpuedtos Nacional&& de
II1TISTEEI0 DE JUSTICIADE COLOMBIA
ISDICCIONAL 3 ( Juicio No.981)
2Q- ?reeentacidn de la rec1traci6n ordinaria contra la citada llquidaui6n ixeuíante m.rÓria1 del 22 do dioiebre de 1.969 ,
ISDICCIONAL 3 ( Juicio No.981)
2Q- ?reeentacidn de la rec1traci6n ordinaria contra la citada llquidaui6n ixeuíante m.rÓria1 del 22 do dioiebre de 1.969 , dirigido al iniitrador de I.pueatoa ffioiozalee de Bogot, en el cual la sociedad demandante expresa loe motivos de incon.. £orr4dad con la oitnda liquidaoiSn que dicha Adminiatracidn le efectuara de loc iipuetoa de ren -ta,00mplea.ntarioe y especiales por el ato grvable de 1.967. 39 jiedioi&i do la ¡tesolucidn Po A002901 P del 2 de agosto de 1.973,diotada por la Secal4n de Recursos Tributrioa por uedio de la aul se deneoYiklel rocurbo interpuesto por el abobado José Mark t.uguerra taper, por ia,a de persorerfa tanto adjetiva como suutntiva. 49..1gualente expedioi6n de la Reeoluc16n )(o.M)Oti 143 k' de]. 28 de noviembre de 1.973,por medio de la cual la citada oficina no accede a reponer la Reeoluoi6n No, Á-002901 P del 2 de agosto el taiaz.o ailo. 5Q_ Y por ditino, .xp.diaidn de la Iteeo1uoin 1(0372011 del 8 de
julio de 1.975,proferida por la Direccin General de mpuatos 1ac1ona1ee, aedn la cual es reeol'vi6 en definitiva el recurso de r.clamaoi6n interpuesto.2ro'vidónoia que fué notificda por edicto desfijado el 31 de julio de 1.975. Visto lo anterior, no es el caso da entrar a estudiar la parte suatantiva del Juioio,puee claramente se halla oomprobado el fen&zeno contesiplado por la ley 63 de 1.967, en su ar-.. tou10 36. Ln efecto, el articulo aenoíonadb dispone lo siguientes oi recurs4) de ue tratu al Locreto 1651 de 1.96l,in.rpuatoa con el lleno de lati fortiulicitides 1ea1es durante los a."o3 de 1.963 y anteriores, debern resolverse dentro del p].a ¿o de Cucip contzdo arir del 1Q Cu enero de 1.968. Loa interpuestos en 1.964 y 1.965 se reso1vern antes del 31 MINISTERIO DE JUSTICIAMC COLOMBA DICCIONAL 4 m ( Juicio No. 9051) de diciembre de 1.969; los in rruelto3 en 1.966 antes de]. 31 ce c er4brn de 1.970, y loe lnteruecton a rtir de 1.967 debern ver r.eueitoa en el término te owitro (4) aoe,conta— dos desde la fecha di , SL proonttti6n. i no se resolviere en
debern ver r.eueitoa en el término te owitro (4) aoe,conta— dos desde la fecha di , SL proonttti6n. i no se resolviere en dicho 1zo L.,e q e. recurso Ueu:rallado en fa— vor del contr1buyextet. Çci L.i t ¿Ctij4O.. 45fi itor2ur tOttITt 4øb que cuando se p ronuticid 1a IM"üc2irilatruclJr en. óefinitvtt sobre el recurso tflETrUeeO, ol plazo de cutr( (4) aV!os que teua heer1, ya nada expirado. Ya fl( a pitirer.te tnal1wr la que tanto la CV)a 1i. parte (Ct ií;LtO ttducon en p ro y en ccntrt do itt 1qtdacic5n acusada, pues por la deiora en resolip ver u cuatro (4) aros el recureo intrpueto,1a ley manda ÇLS ze le dé la razón al cortri huye ite. LU corcLezci, 00 al oo de ;rocer a la revisidu de la o:aci6n aditietrava de 1(IuicLaoi6n de impuestos de renta ,coleuertario9 y aepaoties de la aocidad denlatte, uceptdo loa otivo CuIiiconfurwjldíxd expuestos en Bu rnemo--. rial de rola''c1$n, que es materin del reairo que la .dmi—. nintrao1n no de0t4 oportui.mento. 1 Lucho ce ttabreele deaconocido a la sociedad
rial de rola''c1$n, que es materin del reairo que la .dmi—. nintrao1n no de0t4 oportui.mento. 1 Lucho ce ttabreele deaconocido a la sociedad la dedaoi6n Oorr po 11 te a rts;rVas pura Cuefl— tíj de dudoso o difícil recaudo o cobro. b)-or el techo do haodraele daeatimado a la sooiedd it exención por rejervaa parbL protecidn y recuperaoída ae -uitivoa. 03 motivos de la incoiuoridad contra la ltida— elda ndaru lL5775 del lu de octubre de 1.969 9 osn clara-. tente exeoto en el tauaürIal del 23 de dIciembre de 1.969, radicado con si ndaero 12127 de la oflciz& de oorroepoenytTT1Tn T TTT'T'TCT-E COLOMBIA DICCIONAL 5 - ( Juicio No. 9851) cia de la adTinitracin le impuestos nacionales. La Ley estubleoi6 para ctoc eventos la J?r.eunoi5n de que al contribuyente tiene la raz6n un eua prtenaionaa, y manda que el recurso usa fallado en 8U ravor. Z copio la reclamci6n fué interpuesta con el. lleno de ¡Ga ree requisitos leUee, o sea en oportunidad y mediante el paso de lo que e]. Contri-- buyete cree deberle al ±1CQ en la de racin. privada, se procede u revisar la operación adminiatraiva de la 1iquida ci6n de ipucBt.e por ci axío ravbie de 1.967, la cual que. da asís
buyete cree deberle al ±1CQ en la de racin. privada, se procede u revisar la operación adminiatraiva de la 1iquida ci6n de ipucBt.e por ci axío ravbie de 1.967, la cual que. da asís 1b0 0O](3IANÁ S.AJIIT 60.005.220 do &ravable de 1.967 itenta: Impuestos; La gravada en la liquidaoidn oficial Do. 012575 B de octubre 10 de 1.969 $ 19.725.841 Menoa Valores aquí reconocidos S 4.394.214 heta gravable aquí establecida $ 15.331.627 t 5.387.386 Impuestos especiales 3 Fomento eléctrico e 4 9.939.41 1 298.177 3 ovivinda ,224.24j 202,455 Inversiones sustitutivas 66 rovivi.nda $ 9.224.241 $ 393.000 Tcta1 a cargo del contribuyente $ 6.281.018 egdn comprobante» que obran en los antecedentes admíníatratívoapfolloj 112 a 145,.l contribuyente por la vigencia gravable de 1.967,efectud pagos por la suma de $ 6 281.018 aa1do a cargo del contribuyente • o - .or lo expuesto, el Triuna1 CøfltOiO$Q Ld.minitretivo de undtuaarca, administrando Justicia en nenbre de la Repd— bilca de Cplombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal,
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de undtuaarca, administrando Justicia en nenbre de la Repd— bilca de Cplombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, TTTÇ1TC ? TT-rqrTíl.TAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL - 6 m ( Juicio 0.9851)
T9J,- J)enhirie allado en favor ls it 'aooleded contribuyente 150 O0LO$BlANA,/ .., tl recurso de recla.- ori ordínara preøentado uz.te el A tistraor de Impuestos oliajee de ¡,00 por el ao eriuvuole de 1.967. f En o wecueniu. ic rsviwii la operación adininietrtttva intorada por 1 iiuidaci6n oficial Iffo.012575 B del 10 de octubre de 1.969 proiorida por la dneraci6n de Ipuestoe ticciorales e 1orot, y en li(.Ehiluolones Nos.U01 43 1' del 28 te noviembre de 1.973 prcerida por la Ceoci6n de Recursos Tribttrioa; y la No. R-03720 1± del 8 de julio de 1.9 75 orijinari ue la iirocotdu Onera1 de irpueatoa aCOIa1Ø$. fjbse pera el vdo grayable d• 1.967 1 cantidad de sois millones dopotentos oent r un nil diecio-- cho ,)os ( 6.2i.W), el total a (le, la eocied' contribuyente }.SO CCLOM1AN/," ECCOL",por oono.pto de impuestos de renta, cop1.i.ntarios y eapeoialea.
cho ,)os ( 6.2i.W), el total a (le, la eocied' contribuyente }.SO CCLOM1AN/," ECCOL",por oono.pto de impuestos de renta, cop1.i.ntarios y eapeoialea. CmiRTO.- Cono la totalidad de 1013 i&ue3too ltquidadoa e ço de la sociedad contribuyente fuJ cancelada, seJn recibos que obran enauto, la sociedad Ei() COLOMBLJ'A, ...,
esté( e yaz y salvo por este concepto por la vienoia ftcal 1.967. UIiTO.- Laz oficinas de la AdrÁinístraci4t de Impuestos Yacionales dictaran las providencia conducentes al oumpliierto de hoia soniqnLrt dentro del término de 30 días previsto CU el art. 121 del O.C.A. Odpieae, notifÍquese, ooiaunÍquese y coneifitee.. (Aprobado en la eeei6n del.. dÍa 27 de octubrs/76.áota lio.75) ÁLVÁRt) 1()1 11 1014 ilUUEL A T}U CLN Y.
MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA
.URISDICCIONAL RAiiiF'I .hCOSTui GU.N utio 2íjLk iLVÁ AMIJ 7 = ( Juiojo 110. 9051) kLfl1JO MORENO 6 OMZZ QUILIMO )1ODRI(UZ2 i.J»JZL kdiE.L U1itJÁ AYOL1. llaroQ 111Lo Uelia JJ, noretairio.