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TA CUN - 9852-(27-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9852-(27-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

hILü1 i Á; hUULiTlsi,T.J.Yu i ül ARi Magistrado Ponente: SUSA Á )TE l):, i.0 i;.t P hI

■COLOMBIA

ICCIONAL R&F: Juicio Bs 9852.- IMiUTU NAC TúNA 3 .- Demandante: (X L d jDu "MUNSJJ AMI 3. A.". prob ado .". probado Acta H$ 43 de julio 7 de 1.976.- La Joeiedad "Mobil Ami S. A.", medianteapoderado, presentó desanda ente este Gorporact6n a fin deobtener los siguientes pronunc iumientos "2lü hO.- ¿ue se clec lare la nulidad dela liquiáaeión oficial MI 011302-B de tebirarD cie novíegtbrede 1.972 emanada de la Administración de Impuestos Naoionales de Bogotá. " ► &L U.- Que se acelere la nulidad dela liquidación de rc.vieidn bº 00684 de Seb arrb5 de marzo de 1.973, emanada de la Administración de Impuesto® lacionalea "e Bogotá. "TÁb.x O.- Que as declaré la nulidad dela resolución Nº 8-03881-U de fecha l i de julio de 1.975, - notificada personalmente el día 4 de agosto de 1.975 y ejeeutoriade dicha providencia 10 días hábiles despu4s, prole .

rida por la Dirección General de Impuestos racionales, pormedio de le cual ee talló el recurso de reclamación que interpueo al representada el día 19 de julio de 1.973 contrala liquidación olioial y la liquidación de revisión mencionadas en loe ordinales a y b precedentes.COLOMBIA ICCIONAL -2 "GURTQ.-. Que 1 declararse la nulidad de le providencias acugadas, ae proceda a d.ór.tar que al reclamo formulado por Mobil Ami S. A., con Lacha 19 de ji&u. 110 de 1.973 ha quedado decidido a favor us La expresadocompaflia de contora.tdad con .1 artículo 92 de la ley 5$ de 1.970y en consecuencia ce declara en Lirae la liquideci6nprivada presentada e] día 7 de septiembre de 1.971 sobrela cual ae basó mi representada para representar el reclamo. Pu.ndamentó sus peticiones en lo. al —.' ¿u lentes ; "JQ,.' 1.ntro de] término legal MobilAmi S. A., reclamó ante la Dirección General de Ipueatos14a01onel.s contra 1a liquidacL6n oficial J12 011302-2 4e n2 vi.sbre 3 de 1.972 y contra la liquidación de Beviai6a I00684 de marzo 15 U. 1.973. Dicha reclsa.oión fu4 presenti da e). 19 de julio de 1.973, radicada bajo .1 119 22808. 0 29.- La Dir.cci6n General de Impues-- tos Iscioná]ea decidió la reclamación 6e que trata el ord

da e). 19 de julio de 1.973, radicada bajo .1 119 22808. 0 29.- La Dir.cci6n General de Impues-- tos Iscioná]ea decidió la reclamación 6e que trata el ord nal precedente por medio de la resolución Yº R-03881-H defecha 15 dejulió de 1.975, resolución cate que.fué notifj cada al suscrito como aodsrado de la Coapsia, e]. día 4de agosto da 1.9759 se halle ejecutoriada y contra sila no procede recurso alguno por la vía gubernativa. ¡l t4rmino ue doe aoa fijado en Sir articulo 99 de la ley 8' 6e 1.970 pare decidir adeinlatrativamente la reclamación contra 1a liquidacionea delImpuesto de renta, comp1eacntrto. ,y sanciones acusadas de mobil Ami 8. ., por el ato gravable de 1.970 9 trmin6 el18 de julio a. 1.975. ]. Jefe Grupo de decretaría de3 I1vLsi6n Jegs1 de la kir,oción General de impuestos 11oioxalóaenvfo a] suscrito una comuniaci6n fechada el 22dé julio de 1.975 9 aviandoiae que debía concurrir a su De! pecho a notiZicdre de la resolución XO R-038814. 1.975 recaída al reclama contra las liquidaciones del impuestode-COLOMBIA ICCIONAL -3-. de renta, oop1metarioa y sanciones 1e 1.970. "5Q.-. La referida citación Zu4 recirecaída al reclama contra las liquidaciones del impuestode-COLOMBIA ICCIONAL -3-. de renta, oop1metarioa y sanciones 1e 1.970. "5Q.-. La referida citación Zu4 recibida en mi oficina el 23 de julio de 1.975,y al día 4 deagosto da 1.975 me noilfíqué prsona1mnts de la rasolu--. clón 142 R-.03881-}L fechada el 18 de julio de 1.975, es deoír, tal notificación ae hito con posterioridad a la fe--. oua en que .pir6 el t4rraino de dos a1os fijado por el c todo artículo 92 de la ley 8Ñ da 1.970. Por ló miemo, por la vis gubernativa el rt,uurao no ee decidió dentro del --- plazo plazo fijado para ello. Coso disposiciones violadas por losactos acusados, citó la contribuyente, el articulo 99 dala ley 8' de 1.970 9 por cuanto la Administración de la-- puestos no notificó dentro de los plazos en ella contea1ado•, la resolución que puso fin a la etapa gubernativa en la reclamación de loe impuestos a le renta y complem. textos por .1 edo fiscal de 1.970. Tramitado regularuiente el proceso, - oído el concepto favorable de la Piecalis Segunda de la - 'orporaci6n y no encontrándose causal de n1ivad que in',M ltda 3.0 actuado, procede la Sala a decidir la presente li tío, previas las siguientes ¿ O N b 1 .L . It A e L 0 14 k 6

ltda 3.0 actuado, procede la Sala a decidir la presente li tío, previas las siguientes ¿ O N b 1 .L . It A e L 0 14 k 6 Aparece demostrado en autos que la-. oompaiia Mobil ÁmJ. Sal., prsbentó su declaración ce renta y patrimuniQ por el a?o fiscal de 1.970, el día 17 de maz zo de 1.971 (folio 138 cuedero adx4ni.etrativo). Uo fe -- cha 6 de julio del mismo cilo adicion6 el documento. ente-- rior (folio 287 Cuaderno administrativo) mediante avisoce notiXicaioi6 142 011302-3 de noviembre 5 de 1.972 le -- tizó comunicada la liuidaoi6n oficial practicado por laAdministración de Impuestos 14ac tonales de Bogotá por elcitado ado gravable.COLOMBIA ICCIONAL -4 e &'oteriormente y mediante la resolución Nº 00684 de marzo 15 de 1.973 originaria de la Sección de Auditori, de la &dininistraci6n de Impuestos Nacionalesde Dogot, le fué practicad ].iqul.daoiób de revisión de loe impuestos a la renta '.y complementarios a su Cargo, Contrala cual fué interpuesto, previo el cumplimiento de los re— quisitos de la ley y en 1a oportunidad correspondiente, (j ile 19 de 1.973). .1' recurso de rtc1.aiaci6n el cual fu4 re— suelto por la Dirección General de Impuestos Nacionales medlants la resolución 82 11-03881-41 de Julio 18 de 1.975 9 por medio de la cual se anula la liquidación e riai6n ante—

suelto por la Dirección General de Impuestos Nacionales medlants la resolución 82 11-03881-41 de Julio 18 de 1.975 9 por medio de la cual se anula la liquidación e riai6n ante— rior, ae acepte parte de la ruclamación interpuesta contrala liquidación oficial y se niega la otra. in embargo, la citada resolución dejulio 18 de 1.975 9. solamente tu notificada personalmentea] apoderado de la compañía el di. 4 d agosto siguiente,- (Zoilo U. cuaderno adailstratiio), guando se encontrabavencido el término ti dos atioe de que dispone la AdJainiatrI oi6n de Impuestos para aeoidir las z'c1amacion.e por conce te de liquidaciones de impuestos, de conformidad con el srtfculo92 ce la ley 9a de 1.970. Y ea que, el bien es cierto que la resolución que puso término a la atape gubernativa fué calendado en tiempo hábil, no ocurrió igual con la notificaciónsubsiguiente, actuación que determina la oponibilidad deloe Íotoa administrativos y que, por lo tanto, debe surtirse dentro de los plazos legales. En efecto, aunque le actu3 ción existe materialmente no tiene fuerza oblIgatoria j, -arael administrado rnikntrua no ie haya surtido legalmente 1. - notificación ordenada y mi ¿eta no se cumple del plazo le— gal de dos a1oe contados a partir de la presentación de lareclactón, ha de entenderse que obró ctemporneaette la administraCión. kor lo expuesto se hace necesario lanotificación ordenada y mi ¿eta no se cumple del plazo le— gal de dos a1oe contados a partir de la presentación de lareclactón, ha de entenderse que obró ctemporneaette la administraCión. kor lo expuesto se hace necesario lapractica de una nueva 11 4uidaci6n de los impuestos u la reLi ta y complementarios por el aio Eravabla de 1.970 a cargode la sociedad obi1 Ami S. A.', la cual quedar¿ como sigue teniendo cincuenta les motivos de iriconormidad manifestados por la eótora en las rec1aacion.e presentadas!-COLOMBIA

ICCIONAL

5 Bi. íj U, ¡ La gravada en la liquidación de revisión IiQ00684 de aao 1.5 de 1.973

Menos: $ lOt 693.725

Valoree aquí rsconooiios $ 11501.917,70 .Renta gravable aquí establecida 331177.051,o0 $ 91191.807,30 Exceso de utilidades $ 19765.647,00 $ 353.12990 Impustoa ispeoia1ea 3% fomento eléctrico C.I.C.. $ 51656.627,00 $ 169.699,00 34% 'rovi'vienda 6% sobre $ 59641.627,00 $ 115.089900 Inversiones su titutive# 66% provivienda 6% sobra $ 59641.6279oo $ •223.4099oo

TOTAL A CARGO O(NTIJ..bUiLJTE

$4' 038 .377 , 00

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$4' 038 .377 , 00

8edn comprobantea que obran en el expediente bdniatratiio, folios 41 a 59 y (10)- recibos del B,C. Ii., el contribuyente por la vigencia — gravable de 1.9.70 efectuó p gos por

$4' 038.37? ,00

SALDO A CARGO LM CCTIBkT

$ -o -

)n mérito de lo expuesto el Tribunal — Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justtcia en nombre de la República de Colombia ' por autoridad de le ley, A 1v.- Revisaue la operaci6n admíntatrjj tiva de liquidaci6n del impuesto y complementarios que por el-. ao gravable de 1.970 efectuare la AdmiuistrsCi6n de Impuestos nIZ 1TTPTrTA•COLOMBIA -ICCIONAL Nacionales a cr,o de la 2º» - contribuyente .._ contribuyente el recurso contribuyente, contra la fiscal de 1.970. ociedad "kOBIL AI S. A.". Declárese fallada a favor de lade reclamación Interpuesto por la liquidaci6n oficial por el año 32.-. Como consecuencia, fijase a la 3,9 ciedad )BL AI S. A.', le su m a de cuatro millones trein ta y ocho uil trescientos setenta y siete pesos ($4 108.377) M/ot. OQO valor de los impuestos a la renta y complementa— nos por al ano gravable de 1.970 si cual se encuentra debi

ta y ocho uil trescientos setenta y siete pesos ($4 108.377) M/ot. OQO valor de los impuestos a la renta y complementa— nos por al ano gravable de 1.970 si cual se encuentra debi damente cancelado de conformidad con la parte motivé de e ta providencia, Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase j archívese el eoÁ iinte. i;Y4(J.J .JUA Ali iL..Vt

CiIÁ .frO1(R%j Lk T}O MIGUI.L ATOIO CAA bUAJ4A MUITUS Li Ai±}tTQ kdRJ GJ

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.ecretario.-.

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