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TA CUN - 985501-(14-08-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 985501-(14-08-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

e PlUMA LE ACTUALIZACION /PRFflIFcICtl WAflIF11ALTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECC ION SEGUNDA

SUR SECCION "D"

Bogotá D.C., veinticuatro (24 ) de agosto de dos mil

Magistrada Sustanciadora: Doctora liaría del Carmen Jarrin Cerón

EXPEDIENTE No 98-5501

DEMANDANTE CIRO ARNULFO ORTIZ PA}30N

DEMANDADO

CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA PC)L1C:A NACIONAL El sePor CIRO ARNULFO ORTIZ PABON identificado con la cédula de ciudadanía número 17 133.647 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en escrito radicado el 12 de noviembre de 1998 (fi. 21 vto ) dentro del término de caducidad acudió a ésta Corporación y presentó la siguiente:EXPEDIENTE No.. 98-5501 DEMANDA t. Ç2 . Que es nula la Resolución Nr.: 4176 da fecha 2.3 junio/98 rofer:ida por al Director General de la Caja de Sueldo de Retiro dolaPolicía Nacional, mediante la cual L2 le rseclÓ a mi pocieidan te el reajuste çjo la asignación de retiro y/o pensión con la prima do actualización ordenada en los artículos 15 del decreto 3: de 1992 28 dei decreto 65 da 1994; 29 del decreto 133 de1995, según el porcentaje que la corresponda da acuerdo si grado, la cual introdujo una

ordenada en los artículos 15 del decreto 3: de 1992 28 dei decreto 65 da 1994; 29 del decreto 133 de1995, según el porcentaje que la corresponda da acuerdo si grado, la cual introdujo una modificación gradual slas asignaciones cia actividad que es computable para la asignación de retiro y pensión., no solo para quienes 1. a devenguen en servicio activo como lo estipulan loe paraq ratos cia los artículos citados, sino tamb len I::ara cl perennal retirado, ya que por el sistema de oscilación da las asignaciones de retiro y pensiones del Decreto C rl ti. 1212 1990, las variaciones que en todo tiempo SE introduzcan en las asignaciones de actividad ea daban reflejar en las asignaciones y parr.sc! no ea ya reconocidas. 22 Que no reconocer la primo de actualización si actor viola el principio t:ie :r.cluaidod que consagra el artículo .1.3 da la Constitución Política, porque no habría razón alguna para que la prima de actualización se tenga en cuanta para liquidar asiqn - : n de retiro pensionas de los servidoras que la gozaron en servicio activo y se desconozca, y se desconozca para el personal retirado, cuando la oscilación do astas prestaciones c.::1icia a nivelarlas con las variaciones que se dispongan so las as :i.qnscionas do actividad. 1

39. Que como consecuencia cia lo nulidad del acto administrativo acusado y a título da restablecimiento del clerac::hcsi so condene e la Caja da Sueldos de Retiro

actividad. 1

39. Que como consecuencia cia lo nulidad del acto administrativo acusado y a título da restablecimiento del clerac::hcsi so condene e la Caja da Sueldos de Retiro do lo Policía Nacional a reajustar la asignación da retiro y/o pensión a mi representado con la prima de actualizaciári desde a.t .1.2 do enero de 1992 y hasta la fecha 0:0 qua ésta tuvo vigencia, aE'qi1r el porcentaje que lo corresponda de acuerdo 0:1 grado con e.1 cual mi procurado se

retiró che la institución, de c:ontormidac}EXPEDIENTE No. 9-5501 3 con los porcentajes establecidos para cada urca do los oPc:(s. de 9.U' vigencia. 42 Que por tratarse do pones de tracto sucesivo el ajuste do .105 sumas dejadas de pagar deberá aplicarse mes por mes empezando por la primera mesada peris:.c en a. 1 que dejó de devengar mi odc'rdon te aro los dc:'maço emolumentos. (primas) teniendo en cuen ta que el índ i ce ce inicial 05 el vigente al momento de 1a causas a.ón do cada uno de ellos.

59. Que las cantidades de dinero que la Caja tendrá en cuenta paro aj ustar .10 asignación do retiro ./o pensión o mi. podordant.o son las sumos liquidas que se encuentran espec ifi cadas como sueldo básico mensual por anualidades porcentajes oc la estimación razonada de la cuantía de la demanda de conformidad

podordant.o son las sumos liquidas que se encuentran espec ifi cadas como sueldo básico mensual por anualidades porcentajes oc la estimación razonada de la cuantía de la demanda de conformidad crin los decretos antes relacionados que tuvieron vigencia durante el lapso 1992 --- 1995, .. 1995 • surjas que deberán ser actualizadas mor: por mes., amo por amo, tomando corno base el indice do precios al c:or..kffiic:cr eegüri lo dispone el articulo 178 del

69. Que se orc:bonca o la entidad demandada dar cumplimiento a la sentencia con arreglo o los artículos 176 del Código Contenciosa Administrativo.'' Lo demanda ce fundamento en los siguientes hechos 12 El oc:cicanoiate prestó sus servicios en la Po licía Nacional hasta el ato de 1985 29 En 1998 lo porte actora solicitó o lo 20.30 do Sueldos.. de Retiro de 10 Policía Nacional el reconocimiento y pago de .10 prima do actualización en su asignación do retiro La entidad roqc5 3.0 solicitud del demandantesEXPEDIENTE No.. 99-5501 4 aduciendo que el fallo del Consejo de Estado no conlleva al restablecimiento del derecho, porque no existe título jurídica suficiente que constituya gasta.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte actora como violadas1 as siguientes disposiciones: CONSTITUCIONALES. f Artículos 13 25,, 48 y 5...

LEGALES.

Ley 4i dr' 1992. artículos I s 2 y 1. Decreto 335 de 1992, artículo 15..

CONSTITUCIONALES. f Artículos 13 25,, 48 y 5...

LEGALES.

Ley 4i dr' 1992. artículos I s 2 y 1. Decreto 335 de 1992, artículo 15.. Decreto 25 de i.993 • artículo 28 : Decreto 65 do 1994 artículo 28.. Decreto 1.3 de 1995. artículo 29.. : Decreto 1e' 1212 do 1990. El impugnante estructuré el concepto do violación dolo siguiente marçer'a : c::cr la expedición del ac:tc::' .iffl}.LkqnEciO se violé Pi derecho a la igualdad porque se reconocieron as icnac: iones de retiro diferentes.., a personas retiradas en iguales condiciones que el demandante.EXPEDIENTE No, 98-5501 5 i La actuación de la administración est. desnivelando al arr: ion ante en relación con el resto de personal que tiene el mismo derecho y esto contraria lo dispuesto en la ley.

Dentro clE: 'l térríirc:' el aç:::cieradc: de la parte actora presentó sus alegatos de conclusión f i . 69 a 801, donde solicita se reconozca el derecho que pretende.

ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL Una vas notificado el auto adm:isor :i.o de la demanda ( 1 1 4 si Representante Legal q 1 r r tri General r al c Caja de Sueldos de Retira da la Policía Nac:Lona 1 constituyó apoderado judicial ( f 1 43), quien contestó Ja misma en escrito que obra a folios 47 a 64 en donde se

Caja de Sueldos de Retira da la Policía Nac:Lona 1 constituyó apoderado judicial ( f 1 43), quien contestó Ja misma en escrito que obra a folios 47 a 64 en donde se opone a las pretensiones de.l a demanda, dado que para el reconocimiento do la prima do actualización se requiere ci haberla devengado en actividad, circunstancia QUe no se dió en ci caso del actor. El demandante interpreta en forma erroneo el principia de oscilación, toda vez que le considera respecto de tc::cio partida que devengue el personal activo sin tener en cuenta que su aplicación es limitada, en rozon o nue son taxativas las port:c}oe sobre las cuales ea a'fectar.ian las asignaciones de retiroEXPEDIENTE No.. 98-5501 6 El apoderado de la entidad propone las siguientes excepciones: a. Prescripción de derechos., porque han transcurrido más de tres aPios desde el momento de su exigibi l ídad ademas, en el evento que el actor tuviera derecho a la prima de actualización ésta seria sólo respecto del aio de 1992. porque "es la única norma invocada en la demanda con fuerza legislativa suficiente que podría, en gracia de discusión, modificar los estatutos de carrera en lo pertinente...". h.. Inepta demanda por incorrecta interpretación del principio de oscilación, porque las asignaciones de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan las asignaciones del personal activo es decir., solamente se tienen en cuenta las partidas computables para la asignación de retiro. c. Indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de Estado., pues el hecho de que el Consejo de

asignaciones del personal activo es decir., solamente se tienen en cuenta las partidas computables para la asignación de retiro. c. Indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo de Estado., pues el hecho de que el Consejo de Estado haya declarado nulas las expresiones "que la devenguen en servicio activo" y "reconocimiento de" no significa que se haya eliminado el requisito sine qua non para tener derecho al reconocimiento y pago de la prima de actualización, es decir, estar en servicio activo a partir del .1 de enero de 1992 d. Jerarquía normativa: los decretos 25 de 1993, 65EXPEDIENTE No. 98-5301 7 de 1994 y 133 de 1995 fueron expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de la ley 41 de 1992, es decir, que estos decretos no tiene fuerza de ley, pues se limitar, a desarrollar la ley mencionada. En consecuencia, estos decretos no modificaron el decreto .12.12 de 1990 par lo que la prima de actualización, como partida computable para al reconocimiento de la asignación mensual de retiro, tuvo vigencia solamente por un ao. e Derogatoria de las normas invocadas: las normas que daban vida jurídica a la prima de actualización fueron de carácter transitorio, para ci plan quinquenal 1992-1996 ya que fueron expresamente derogadas así el decreto 335 de 1992 derogado por el articulo 35 del decreto 25 de 1993, el decreto 25 de 1993 derogado por el articulo 40 del decreto 65 de 1994 ci decreto 65 de 1994 derogado por el articulo 39 del decreto 133 de 1995 y el

decreto 25 de 1993, el decreto 25 de 1993 derogado por el articulo 40 del decreto 65 de 1994 ci decreto 65 de 1994 derogado por el articulo 39 del decreto 133 de 1995 y el decreto 133 de 1995 derogada por el artículo 39 del decreto 107 del 15 de enero de 1996. f Inepta demanda por inexistencia del derecho, porque el demandante no cumplió con los requisitos necesarias para acceder a la prima de actualización, toda vez que a la fecha de la creación de ésta prestación, el actor se encontraba disfrutando de la asignación de retiro. q. Falta de técnica jurídica, porque el demandante incluye en los hechos de la demanda, los fundamentos; deEXPEDIENTE No. 96-5501 8 h Inepta demanda por no agotamiento de la vio gubernativa, dado que el .acc.ic3a3t.e ni: interpuso el recurso de reposición.

  1. Inepta demanda por falta de requisitos legales, porque la demanda no se ac:ci:'aió de la constancia de ejecutoria del acto oc::usodc:' .3 Inepta demanda por falta de requisitos formales, porque el demandante no hace un análisis razonado de las normas violadas y presenta apreciaciones generales do la violación.

Inepta demanda por falta de claridad idod en la pretensión y poder insuficiente • porque en si poder so ss4a la que la finalidad es solicitar la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento do la prima de actualización y en la demanda solicita el reajuste de la

pretensión y poder insuficiente • porque en si poder so ss4a la que la finalidad es solicitar la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento do la prima de actualización y en la demanda solicita el reajuste de la asignación do retiro, do suerte que no existe claridad en cuanto o lo que so pretende si el reconocimiento corra::. tal o el pago. Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalido la actuado so decido sobre el 'fondo de la litis, mediante toE. siguientesEXPEDIENTE No 98-5501 9

CONSIDERACIONES: 13 ) En el presente proceso se debate la legalidad de la resolución 4176 de 23 de junio de 1998 suscrita por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro • de la Policia Nacional por la cual niega la solicitud de reajuste de la asignación de retiro del accionante respecto de la prima de actualización (fls 2 y 3) 213 La inconformidad del demandante radica en que el acta acusado violó el principio a la igualdad al reconocer y papar la prima de actualización únicamente a los funcionarios que la hayan percibido durante el servicio activo, dado que estos argumentos no tienen sustento legal M) En primer término os necesario dilucidar las excepciones propuestas por la entidad impugnada Frente a las excepciones de inepta demanda por prescripción de derechos, inepta demanda por incorrecta interpretación del principio de oscilación, indebida interpretación de los fallos de nulidad del Consejo deEstado e Estado e inexistencia del derecho, se consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que se debate en el

interpretación de los fallos de nulidad del Consejo deEstado e Estado e inexistencia del derecho, se consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que se debate en el proceso la declaración de nulidad de un aparte normativo que establecía que se debía haber devengado la prima de actualización durante ci servicio activo para que fueraEXPEDIENTE No. 98-5501 10 tenida en cuenta al momento de liquidar la asignación de retiro. Erg relación con las excepciones de jerarquía normativa y derogatoria de las normas invocadas • consistentes en que los decretos 25 de 1993 65 de 1994 y 133 de 1995 desarrollan únicamente la ley 4 de 1992, por lo que eJ. deretc' 1212 de 1990 no fue modificado y en consecuencia, la prima de actualización como partida computable para ci reconocimiento de la asignación mensual de retiro tuvo vigencia solamente por un ao no tienen vocación de prosperidad, porque plantean argumentos de defensa sobre el periodo durante el cual ha tenido operancia la citada prima. Con respecto a la excepción de inepta demanda por no agotamiento de la via gubernativa se tiene que el acto demandado fue expedido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional contra el que solo procede el recurso de reposición el cual es facultativo, razón por La que ésta excepción no prospera En relación con la excepción de inepta demanda por falta de requisitos legales del libelo, la Sala considera ques no tiene vocación de prosperidad en cuanto el impugnante allegó las resoluciones, la constancia de notificación y la ejecutoria de las mismas

En relación con la excepción de inepta demanda por falta de requisitos legales del libelo, la Sala considera ques no tiene vocación de prosperidad en cuanto el impugnante allegó las resoluciones, la constancia de notificación y la ejecutoria de las mismas En cuanto a las excepciones de inepta demanda porEXPEDIENTE No. 98-5501 11 falta de los requisitos formales y falta de técnica jurídica, se tiene que estas excepciones no tienen vocación de prosperidad toda vez que, al observar ci contexto de la demanda, el acc:ionante cita los argumentos por Lc.s cuales considera debe anularse el acto acusado; • además, se debe tener en cuenta que ante todo, prima el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal con el fin de evitar r.igc:rismos procesales En cuanto a la excepción de inepta demanda por falta de claridad en la pretensión y poder insuficiente, la Sala considera que, el poder faculta al apoderado para demandar a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional y a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional expresión suficiente para vincular a la Caja como entidad descentralizada, lo cual concuerda con la demanda y el auto admisorio, de donde resulta infundada la excepción De las pruebas aportadas al proceso, se encuentra demostrado que el actor f ue retirado del servicio por solicitud propia el 05 de octubre de 1989, mediante resolución 6944 del mismo ao (fl 28).. 5.) La entidad, a través de la resolución 4176 de 23 de junio de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional,

mediante resolución 6944 del mismo ao (fl 28).. 5.) La entidad, a través de la resolución 4176 de 23 de junio de 1998, expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, expresó que el fallo de]. Consejo de Estado no conlleva alEXPEDIENTE No.. 98-5501 12 restablecimiento del derecho • por lo que no existe un título jurídico suficiente que constituya gas-tc, (fls 34 a 36)' ¿. ) Sobre la materia objeto dela presente controrsia se tiene que, el parágrafo del articulo 28 del decreto 25 de 1993. establecefl si PARAf3RAFO. La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala cradual porcentual para nivelar 1.a remuneración del personal activo y retirado, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo tercero de la ley 41 de 1992 El personal que la devenaup en servicio activo tendrá derecho a que se le compute para reconocimiento de asignación de ret.iro, pensión y demás prestaciones socí ¿al es (nenrilla y subrayado fuera del texto) 7f. ) A su vez ci parágra-fo del articulci 28 de decreto 65 de 1994 • sea la F:ARAC3RAFO La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual pera nivelar la remuneración del personal a tivo y retirado de acuerdo con lo establecido en el articulo décimo tercero

actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia hasta cuando se consolide la escala gradual porcentual pera nivelar la remuneración del personal a tivo y retirado de acuerdo con lo establecido en el articulo décimo tercero de la ley 4. de .1.992w El personal Clue la devenQue en servicio activo tendrá derecho que se le compute para reconocimiento de dsignación de retiro pensión y demás prestaciones sociales.. "(negrilla y subrayado fuera del texto)EXPEDIENTE No 98-5501 13 82) Y si parágrafo del artículo :29 dei decreto de 1995, dispone La prima de actualización a que se refiere el presente articulo tendrá vigencia baste cuando se consolide le escala gradual porcentual pera nivelar le remuneración del personal activo y retirado de acuerdo con lo establecido en si articulo decimotercero de la Ley 4'i do 1992 El personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a que seis ccmp....Le pero reconocimiento de asignación de retiro, pensión y demás pr'estec:icinc's. sociales." ( nrqra.......a y subrayado fuera del texto 90 El H Co ns ejo de Estado mediante eent.snr::ie de 14 de agosto de .1996 • Consejero 'oru?r -fE doctor Ni col se Pájaro Fsaranda expediente No. 9923 dc:'c:'..iarc5 la nulidad .de las expresiones que la devc'nç405 en serv ic io a st tve y Ueconocimiento de de los parc!rafes de los artículos 26 de los decretos 25 de 1993 u 65 -Je 1994 • en la que se

.de las expresiones que la devc'nç405 en serv ic io a st tve y Ueconocimiento de de los parc!rafes de los artículos 26 de los decretos 25 de 1993 u 65 -Je 1994 • en la que se expresó lo siguiente: E:ri c:i. articulo 13 c:}s esta ley merco, el legislador preceptúa. como se vio que:' el gobierno nacional establecer -la une escala qred..tsl porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, de conformidad con los princ i pios establecidos en el artículo 2° de la misma.

Loa clsc: .rctc::ts acusados -« 25 de :1993 65 de 1994 -. ,, se expidieron con desarrollo de las normas generales seiiaia.dea en le ley 40 de 1992 que por tener sl carácter de ley merco Contiene los principios, pautas directrices, politices y criterios que deben dirigir le acción del ej ecutivo fp específico campo de su gestión ....regulación deEXPEDIENTE No. 98-5501 14 salarios y prestaciones sociales , los linderos que deben enmarcar la misma, sin que le sea permitido al gobierno nacional, si desarrollar la materia que constituye el objeto do la ley, desbordar taj es linderos que son precisamente los que configuran el mareo dentro del cual deben dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo.

Pisi las r: c::sss se tiene que ci el ieglsiat:Lv1.J en la ley 4@ de 1992, proiiá ., establecimiento de una escala gradual

dictarse los reglamentos cuya expedición le confió el legislativo.

Pisi las r: c::sss se tiene que ci el ieglsiat:Lv1.J en la ley 4@ de 1992, proiiá ., establecimiento de una escala gradual :c'c:.er'ti c::cri ci fin do nivelar la remuneración ç':trj cJe 1 personal .1 sei:..1vr:' y retirado deisFuerza Pública, no lo os dsh:te al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y prestaciona 1 de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro que conlleven a resultados diferenciales en el quantum do esta prestación pera un grupo determinado de las miembros do le Fuerza Pública, como acontece tec:e e...a quienes la devengan, el valor do ia prima tic: actualización se lea compute al liquidárseles su asignación de retiro y no se hace lo mismo respecto del perscrJs,i ya retirado.

De eh: L que si excluir al personal retirado do la Fuerza Pública del cómputo del valor deis prima de actualización pare la asignación de retiro, no solo se desconoce el criterio da nivelación entre las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha E uor za sino que se permite que, a par......r de le vigencia de dichos decretos y mientras subsiste la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, coro asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que

dichos decretos y mientras subsiste la prima de actualización, se presenten diferencias entre lo que perciban, coro asignación de retiro, oficiales y suboficiales del mismo grado, ya que el valor de la asignación de aquellos que devenguen la prima de actualización y que luego se retiren durante la vigencia do ésta • seré superior a la que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde antes do la consagración do tal prima. Por oponerse al contenido y alcance del art.ic:uic::' .L..: de Ja ley 40 de 19925 cuyos criterios . directrices e .1. gobierno nacional debla observar el fijar el régimen salarial y prestac:a.ons 1 do lor.-, miembros c:le 1sFuerza Pública, pues antesEXPEDIENTE No. 98-5501 15 gmw que propiciar la nivelación cuantitativa entre loe. salarios y las aslqnac:.i.c::nes de retiro de ese personal , contribuyen a una evidente desnivelación entre c:'et.c::e las oire acusadas resultan contrarias también a l os principios cctrjeaqrados en e preámbulo Y en los prr(:c?toe de la Con stitución, u 'c ç ._ como in fri ngi dos en el libelo, por lo cual se impone decretar la anu1ación deprecada.'' 10A.) El anterior criterio fue reiterado y aplicado por el H Consejo de:' Estado en providencia que resolvió una controversia particular sobre reconocimiento de la prima mencionada, en los siguientes términos. La. nulidad decretada se fundamentú

10A.) El anterior criterio fue reiterado y aplicado por el H Consejo de:' Estado en providencia que resolvió una controversia particular sobre reconocimiento de la prima mencionada, en los siguientes términos. La. nulidad decretada se fundamentú -O el descono ci miento de las directrices f ij adas en la l ay 40 da 1992 ya que ésta ordenó nivelar .1 as ae.xqr'ac:ionee. que:' ]. c:e. mi li tares en servicio activo y en retiro planteamientos que fueron acogidosposteriormente eoq.irJos posteriormente en sentencia do és de Noviembre mt r O Expediente Nc 11423 1 declarar la nulidad de idénticas frasee consignadas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 13 3 de 1995. U De otra parte considera la Sala que hay lugar a..1 reconocimiento de la prima de actual ización , pues como lo ha sostenido ceLa Sección en da.ve sos pronunciamientos y la Sala Plena de esta Corporación en sentencias S-085 y 825 s en razón al principio de oscilación contemplado en la Ley, las pensiones do los militares toman como base los sue1dc:e en actividad de los çrd,oçiibroe de lo institución armada.

Así ent.c: :nc:ee., ci que las r'sor'rrras exc:ii....,'eran de tal prima a loe miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos i'Pron equivalentes a Los que correspondían a los miembros en actividad, sino también la nivelación de la remuneración percibida

retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos i'Pron equivalentes a Los que correspondían a los miembros en actividad, sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo y en retiro s ordenada por la Ley 4é de:' :1992 No existe pues duda acerca del 4EXPEDIENTE No. 98-5501 16 derecho que le asiste al accionante a devengar los porcentajes por prima de actualización contemplados para los aos 1992 a 1994 solicitados en la demandafl y cuyo pago ordenará esta sentencia" (Sentencia del EL Consejo de Estado de 23 de julio de 1998, Consejera Ponente doctora Clara Forero de Castro. expediente No.. 14029. actor Jaime Castelbiancc5 Castaíeda). i.i..) El decreto 107 de 15 de enero de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para alféreces, quardiarnarinasq pi. lotines grumetes y soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial en su articulo 39, seFÇala 11 AF:TICL!LO 39..- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga Izas disposiciones que le sean contrarias, en especial ci Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del .1 de enero de 1996.."

rige a partir de la fecha de su publicación deroga Izas disposiciones que le sean contrarias, en especial ci Decreto 133 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del .1 de enero de 1996.." 12. ) La prima de actualización se fijó en el decreto ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas militares y de policía, conforme al pian quinquenal 1992 1996 aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social para evitar un aumento de elevada cuantía la vigencia de esta prima seria hasta cuando fuera establecida la OscalaEXPEDIENTE No. 98-5501 17 salarial porcentual única para estos servidores. El decreto 107 de 1996 sealó la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y por lo mismos a partir de ese ac: los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización es decir, que ella produjo efecto hasta el 31 de diciembre de 1995. 132.) La Sala en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado en casos similares, en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 41 de 1992. De este modo, como se comprobó en el proceso objeto de examen, que la parte actora disfruta de asignación de retiro y que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización es necesario ordenar la inclusión conforme lo ha

De este modo, como se comprobó en el proceso objeto de examen, que la parte actora disfruta de asignación de retiro y que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización es necesario ordenar la inclusión conforme lo ha dispuesto el H. Consejo de Estado, según le corresponda de acuerdo a la ley. 14ñ.) Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptible, si lo son sus pagos mensuales cada cuatro aPÇos conforme lo prev' el artículo 155 del decreto 1212 de 1990, aplicable al asunto materia deEXPEDIENTE No 98-5501 18 estudie' así se debe contar desde la fecha de la solicitud mencionada hacía atrás, es ds'eir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día que resulte de hacer el c:orfteo de los cuatro eos hacia atrás, hasta cuando desapareció o 'fue suprimida dicha prime 1503 Así las coses atendiendo el criterio asumido por le H Corporación en proceses en loe que se debatieron controversias iguales a la examinada, ce infiero que el acto ec:usec.i:' es contrario a la ley , por lo mismo, está incurso en causal, do nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite que las súplicas de la demande tengan vocación de prosperidad, c:omo ce determinará en la parte resolutiva de esta providencia» En mérito de lo expuesto, el. lribunei. Administrativo do 2und inamarca sFic:c: 1 UN SEGUNDA, Sub-Sección ''D''

determinará en la parte resolutiva de esta providencia» En mérito de lo expuesto, el. lribunei. Administrativo do 2und inamarca sFic:c: 1 UN SEGUNDA, Sub-Sección ''D'' ecin'inis'Lr'ancl::' 3.tct.ic:ie or'i nc:'mL':'r"e ctc le República de Columbia y por autoridad de la 1 oy FALLA PRIMERO.- L)ec: 1. rersso Oc) probadas las excepciones propuestas por le apoderada do la entidad,, SEGUNDO.- Declárase la nulidad do la resolución 41 7.:. de 23 de junio do 1998, expedida por si Director» General de la Caja do Sueldos de Retiro do la Policía Nacional,EXPEDIENTE No. 98-5501 19 por la cual se negó el reajuste de la asignación de retiro con la prima de actualización al seFor CIRO ARNULFO ORTIZ PABON identificado con la cédula de ciudadanía 17033.647 de Bogotá. TERCERO.— Como consecuencia de la anterior declarac:ión se ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de M Policía Nacional • a reajustar la asignación de retiro del seor CIRO ARNULFO ORTIZ PABON identificado con la cédula de ciudadanía 17=3.647 de Bogotá, con la prima de actualización a partir del día que resulte del conten regresivo de cuatro aPcs desde la presentación de la petición según conste en los archivos de la demandada hasta el 31 de diciembre de 1995 de conformidad con Lo previsto en los decretos 65 de 1994 y 133 de 1995 y

regresivo de cuatro aPcs desde la presentación de la petición según conste en los archivos de la demandada hasta el 31 de diciembre de 1995 de conformidad con

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