TA CUN - 9856-(24-09-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9856-(24-09-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBU1M1 QW EWCIO8O ¡DI5'RTIVCájE CUNDl}AIUCA qot4.E.. 2k. 9
MtIC-11 Y92 Magistrado Ponentes
DR. KXILIM RCiRIGUrM P!).ZA rT ,
RSfI Proceso KO. 9856... Impuestos ciona.. Dnetea Eocied;d "Voluntad Editores Ltda. 1 Cia S.C.A." n ejercicio de la GOción de revisión y mediantejpodrado. la eocied "Voluntad Editores 'tda. & Cla 0,c.450 hace al Tribunal Le siguiente 9011c1U4i "1.. Practique un "?va liquidciOn del refezi.. do im,ueto en le que ce aceptes ').. wue la tarifa p1icb1e a mi p.presntada para el alio gravb1s de 1970 o-,ra la de la« SOCIedodes Colectiva» y no la de la de reepnaabilidd lm1te(14 "b) - çu los intereses deducibles de la renta bruta encienden e $ 1.074.415.00 y no a $ 658.444.00 aceptados •n le Resolución Pto. R-02727-.H del 15 de mayo de 1975 de la DLreccidn Gj neral de Impu.tos H1CitDflil$5 "e) - Que la deducidn por salarios ( costos y deducciones) por $ 548.201.00 se debe acaptar en su totslidad y no solamente en cuantía da $ 220.574-55 como po ~rosa en la citada Resolución de la Dirección General de IsepuertOs ¼cion.a. leas
y no solamente en cuantía da $ 220.574-55 como po ~rosa en la citada Resolución de la Dirección General de IsepuertOs ¼cion.a. leas 04) Que es deducible la donüaidI2 e la Tundealón Gabriel Ecb.verria por 4 40.000.00 tal ccmc fue Ipt5d por la uiencionida 'ir.ccidn General de Xmuestoa áncionaleasy . me prescinde del recargo por fraccio.9856 narniento. 'XI Declare que mi representada la sociedad Colectiva IW4ON )E RLOUT E HIJOS 53UCS.. LIBRIA VOLUNTAD, n té obligada a pgar los impuestos de renta, recargo por fraocionani.nto y e special de proviÚ$a, fijados en la R.soluciM No. L.02727Ji del 15 de mayo de 1975 dictada por la Dirección General de Impuestos Nacionales, sino los que ea fijen en el fallo que dicte ese Honorable Tribunal con ocasión de la pr.. santa demanda. Se relacionan los siguiente fl;CHOSs is.- 1 4 de 'nero de 1.930, sigdn da Cuanta la Escritura Pdblica No. 17 de la misma fecha otorgda anta la ttaria 5. de " ogot, se constituyó la sociedad .ndnina damoni. nada LIBRW , ZA VOLUNTAD S.A.". Desde entonces beata .1 presea.. te, dicha socieJ ci ha sufrido irwmaerahlea modificciones estatutarias, u misa. naturaleza legal ha cambiado varia, veces pasando por lo ertdos de anónima, limitada, colectiva y finalmente de en comandite por acciones. R.,ulta pertinente dejar
tutarias, u misa. naturaleza legal ha cambiado varia, veces pasando por lo ertdos de anónima, limitada, colectiva y finalmente de en comandite por acciones. R.,ulta pertinente dejar stablecido claramente que durante el a?o gravable de 1.970 tenia .1 carácter ci. OOL'TCrIVA bajo le razón social de "PAMCN DE DOU' 3 HIJOS SIJCS. LIDRERIA VOWNTD". Actualmente su naturaleza es da COMANDITA FORAC IIS con la denominación de "YO.. LU!TD DITO.ES LII ITADA & CIA • S .0 .Á". 0 29.- 111 25 de marro de 1971, la refrtda o ciedad. qike a la sazón giraba con el nombre ci. R»ION DE BETX)t1T E HIJOS SUCS. -L12 ZA VOLU TAD y tenis el car4cter de COL"- =-VA, presentó ente la Adeinis ración de Imp.estos nacional de bogot4, su declaración de renta correspondiente el periodo UD. positivo ci. 1.970 o sa, dentrc del termino fijado para el efecto por el Ministerio de 14aclenda en su &.aoluci6n ad-Ic.9856 - 3 E1 denuncio fiFC6l do le emprsi se su.- - je14 en ;enra1a 1aexiencis que Imponen 1e dtnpoaiciones que regulen le materia y en particu1r a lee ettblecidee por las normas referentes e las cctivicLee especificas desarro— lladas por la aoeied4 dPcl?-rente. '4.. 111 día 23 da marEo de 1973 le Aninistra-.
las normas referentes e las cctivicLee especificas desarro— lladas por la aoeied4 dPcl?-rente. '4.. 111 día 23 da marEo de 1973 le Aninistra-. cidn de Xm'ueatos flrcic.nles de " oçjot4 por conducto do su Seccidn de Litidci6n de lmprorents # prctic6 a le , i'.'ncionade sociedad la 11euidcidn del impuetto sobre la renta y especie.- - le. que dobla pgar por el ejercicio de 1970. '59. Como en dicho acto impositivo se conietio- - ron algunos or- -cres en Le intepretaci6n y aplicción de le ¿ay fiscal que hicieron encender el g rav.n a una suma cyUe no coneti1tba la rcaiitidd .condinica de la socied'd dec1rante ni su capacidad contributiva, 4.-;te, por donacro de su representente legal Intcrpuso cntr ¿l o ante le 9ecci6n de Recuro. Tributarios de 1 A&tiflistrci6n de Bogotá el recurso e VOCLAMACUM y elsubsidirio di MLCI0fl psre ante le ireci6n General de Znn,eOs Nacioa1ee. El escrito correspondiente fue presentado e]. 25 de junto dd 1973 o ra. dentro del plato previto pera el efecto por el tfculo 32 del )ecri'to 1651 de 1961, t.de la circua'teflcie de hber sido inbb11 (ibado) el fltiuo d.ta del mencionado término, prorrogdndoe hasta el gigu ente die hebil por dispoeicidn del articulo 59 del Cddiqo de Régimen Polit lo
circua'teflcie de hber sido inbb11 (ibado) el fltiuo d.ta del mencionado término, prorrogdndoe hasta el gigu ente die hebil por dispoeicidn del articulo 59 del Cddiqo de Régimen Polit lo y Municipal'. Corto diapoeicioes violedao cita el art. 55 de la Ley 81 de 1960v art. 13 y su PariÇqrafo del Decreto 305 Bis Us 1970v la parte fin,l de. art. 25 de le Ley 01 de 19601 y el inciso 1 del art. 59 dele Ley 81 de 1960. S ene el cncepto de la violecidn de esas normas por los actos acusados In firme sl auto do citación p.ra refltertcja, y no obe rvndo.e causal de flUli(1kd que invalide lo actuado.p9856 a . 4 1. Tribunal decide el prOCeO prvie 1s siuient Le ieca11a segunda ae la ororación en eu corceptc ae fonc oncsptd.s ).. Sobre le primera de lea peticione., es decir, le que solicite que a la Soclw,,4d actora fiø le ep]iqus la tarifa corresonuiente a las Sociedtj Coloctj. , ves y no • 1ia e re.ponnabiid.ad 11itde. la ¡'iacelia co.ido e vible aceder a t& petici4n pues los c4rtifi... cios de la Cájnra de Com rajo ena&.n que e 31 de dic~ bro de 1970 esta ere la ntura1e 4 la Sociedad Ael opinemos PorT ,Ue a nuestro Juicio La Escriture 4478 que
cios de la Cájnra de Com rajo ena&.n que e 31 de dic~ bro de 1970 esta ere la ntura1e 4 la Sociedad Ael opinemos PorT ,Ue a nuestro Juicio La Escriture 4478 que ren.formó en L15 , ita'4 la 3ociedd ntoares encmineda N14 :I V UNTJ) CC. ,KN.N correspcne el 29 de diciembre de 3953 y no e 1959 como err6neeente lo :a venido ,,timando la 1 niz'ie rci6n de Iw'ut O, pues no talamente coincide con la relación cronológica presentada. sin<. -, e.vue .1. Ex rcto aazecd registro enle Cáera Je Ccrcio .1 15 de entro de 1954 y mal podria aparecer un rjistro en 1954 de una ncritura corrida en 1959. Cremos entonces 'ue le ixtisplczcle da la Mmt nistrdción no tiene funaanto 1691co, cono si lo tiene le Socie<ct ectoray por e3.3.o su primra peticion ha de ser eten d.. Al qundo aecto pl anteado en le demana. da hc relación e los pagos a terceros en los que la ;4.. iniriiat.r cidn rtira que es inticai la prue;a aportada y cita como pruebe única y es ecifica le contenida en el in... ajeo pegundo del pt1au10 15 del Lecrato 1266 de 1967 ( ha debido citares e l Decreto 1366 de 1957) que p ealaozno para ser captados coIn '4ducción o exención los salario,# 9856 5 a
debido citares e l Decreto 1366 de 1957) que p ealaozno para ser captados coIn '4ducción o exención los salario,# 9856 5 a comisjonc, xfieecjonos, hncrarioa, interese y O XO e eZpeaemflte citacøs, re requiere le iden-. tit:icacidn por su nombre y ¿p11ido o ra6n r.ocit, .1 nt1nro de la c4dula de ciudadinia o e idefl.ficnci6n tributaria y la incaicacic5njobre el mento del pago oabono y ce 1fl4'.iCa que la o ei6n'ie culciuiera de estos re..- quisitos. Kj podre suplire ~probando cnie el ben... ficinrio de le renta la hzbla den'1nciadC ntes; de hFber.- - 8 requerido o practicado la It udcidn del itpieto al contribuyente que solicite el reccnoiriento del ree~ tivo eoWo, cjeduccjc%ne exención pero, tl!nto el Tribunl coro el M. Conejo de ast~ han veride repitiendo que p:ta prueba especifica obliga e equelloa cntribuyent.s ua no lleven libros de contbi1id.d ccnfor.e a la ley rnientras que pa— re estos la eceptci6n de los costOs de ecurdo Con priÇcticas ccInt,-14es de reconocido valor técnico o se determinan, precisaenteé por aun libros (1Ø Cofl.. tebilidd com-Aetos y legales. NL. Sociedad de.'endnte credit6 ,ue lleva su
nico o se determinan, precisaenteé por aun libros (1Ø Cofl.. tebilidd com-Aetos y legales. NL. Sociedad de.'endnte credit6 ,ue lleva su libros debida ente y por ello la .ódnisrrci6n ha de reconocerle los costosé d.ducicnss y exenciones cOnforow me e lor, datos en ello c—ntenIdos y qifl que sea necesa— ria le preube especifica a que ciltide el Decreto 1366 de 1967 tal coro lo dionone el articulo 25 de la Ley 81 de 19600 0 F11%almente. Pesolicita que re prepcinda del recargo por fraccionamiento. Considerarnos, •n este es~ te si d acuerdo con la Adeifli'trzci6n. iue Coflfotme el articulo 191 del Decreto 437 de 1961, cubre a todas lea Sci.1.s principales que tengan <»pofílz ,,n filiales o eukxrdinadaa y le obligacit5n tributaria nace por la sola# 9856 6 circunstancia de que una 8ociedd tenga en otra un capital s octal siior al 50% conjunta o separadamente y in miramientos a la naturaleza de la Socleo Compa-' fija filial o subsidiariaTM. 1 En este aspecto, creemos que la actora no tiene ra z6n. «Por lo exueto, la liscalla descorre con concepto favorable a las pretensiones de la demandante el traslado de ley, pero limitando en cuanto al recargo por fraccionamiento, se refiere.TM. Como el anterior c ncepto se ajuste a la reacepto favorable a las pretensiones de la demandante el traslado de ley, pero limitando en cuanto al recargo por fraccionamiento, se refiere.TM. Como el anterior c ncepto se ajuste a la realidad procesa. el Tribunal lo acoge en su integridad , y por tanto ordena la revisi6n solicitada, para lo cual se deberá practicar una nueva liquidación la cual quedará como sigues La grvade en la liquidCi6n oficial t4o.002378.-9 de marzo 23 de 1.973 .... $ 40404.386P!enos Vcloros reccci os mediante R,,o].ucjdn No, R-02727-21 de Mayo 15 da 1.975-. $10047..911 Valor aquí rconocido $ 671.475total reconocido 1' 719.386Renta qravble aquí ztab1ecida 2'685.000-. 158.000.. Recargo por fraccionamiento 3.368.. ¡w-guetos especia les 34% Provivienda 6% sobre Inveraionøs $ustitut4veA 2'427.00049.510. 66% Proviviende, 6% sobre V 427.000Total a cargo del contribuyente $ 306.988-. 1Ea segdn crrnprobntque obren en loe nteeedentee :dminitr tivoa folic, 177 a 208, •1 contrib contribuyente por Le vigencia qr8vb1e de 1970, efectud pigos por $ 310.32?- saldo e restituir al Contribuyente $ 3.334.. Ev rn€ritD de lo a riorren q1e t, e].
contribuyente por Le vigencia qr8vb1e de 1970, efectud pigos por $ 310.32?- saldo e restituir al Contribuyente $ 3.334.. Ev rn€ritD de lo a riorren q1e t, e]. Tribunal Contflcioro ;çi'iintr tive Je Cuninrr ca, crini tr..ndo u tici3 e n rorre de le T,'eiidl>licit c.le Colorrhia y por a,tori.d Ye la Ly. PALLAs it'... Reyfaaeø La opracidn acninie',r tiva de liqidci6n da irru'utos cia renta y cosnple ntrice vvrifica.. da e l ocidd Yditored Editoras Ltda. & Cia i.C.A. , coeporieatc ¿si nEo grable de 1970 2e... Un concu'ncia. fiee la c,ntickd de T c:ios IL JOV;:;c uet (CM y OCHO ros ($3o6988) Pl/CTE.g, por concepto del valor total de los imputtoa de renta y Coapinentarioe que corresponden a crqo ce La cc'ntri. buyeile SocioddVoluntad wd1tores Ltda. & Cía S.C.A. # por el ao grdvebl. de 1.970, 3Q.. La AAminitzt;rcidn de Imputoe 'aaiona.. lea reintegrar¿ a lesSociedd contribuyente. li atna de TRES MIL ECIC.Z ITA Y CU'fRo "'SCS ($3.4-) K/CPP. que pjc5 en exceso por concepto cia ircutos e renta y cosip1ssn.
MIL ECIC.Z ITA Y CU'fRo "'SCS ($3.4-) K/CPP. que pjc5 en exceso por concepto cia ircutos e renta y cosip1ssn. t río por e. ano fi aaJde 1.970. usvoluci6n que hre dentrO de. término ertt,iJ..ecido por el art. 121 del C.C.A. y psger e la mjn, Intereses de acuerde con las normas 1gal"f vi gentes.9856 • B Cti3S, flOttfSyUAs y comuniune. ev1jce ,1 panel comdn, Vm 1.. t6 io• 61
AJVJW LCO'PTE WW ACUILX'W !UCU?Z ?;.i MIGUEL MTONIO C/ R4 I$ y. Ur;I'C 40r1() GC z dkM;; ,X:,$WrZ c;UARuI?O CRLO:1 ZO o Re..JRIGti£Z Y.
Z»Ik SiIVA AMIN
P'UtL WIJ rr /YOLh z:;co 3X1aX(j CbLI . Secrtrio