TA CUN - 985609-(24-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 985609-(24-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PRIMA DE DIRECCION
TEtE WI]AL AEMIIEIISTEATIIVO ELE tEA E!ARC
SLECCIIOE SISEEN/EA SU/E SISE/El/EN "E" ogotá O. C, veinticuatro (24) de agosto de dos mi! (2000). MñsU7 ScEd©: Doctora A laría del Carmen Jarrín Cerón
EXPEDIENTE No. 9:5609
DEM. DEMA
DANTE: PABLO O F!TES LAARTE
DADO: CAJA DE SUELDOS DE RETI
POLICÍA NACIONAL
E 1,) ODEL A
El señor PABLO COI/TES LA/MARTE, identificado con la cédula de ciud.danía número 17.03 e 719 de Bogotá, actual do a
través .de apoderado judicial, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el 24 de noviel? bre de 1 99 (fI. 22 vto), dentro del término de caducidad, acudió a ésta Corporación, y formuló la siguiente:EXPEDIENTE N° 98-5609 2 e 99 PR!A1ERA Que es nulo el acto admi ¡istrativo, oficio númer. 1376 del 27 de Agosto de 1998 de la Dirección General de la Caja de Si ¡e/dos de Retiro de la P.licía Nacional, p.r medio del cual se niega - mi poderdante el reconocimiento y pago del reajuste de la asig ación de retiro, por concepto del porcet ¡taje que le correspo ¡de como salario de la prima de dirección, solicitado ¡ ¡ediante petición fechada el
reconocimiento y pago del reajuste de la asig ación de retiro, por concepto del porcet ¡taje que le correspo ¡de como salario de la prima de dirección, solicitado ¡ ¡ediante petición fechada el pasado nueve de Junio. "SEGUhJDAue como consecuencia de la at ¡tenor decl..i ración de nulidad y, a título drestablecimient. del derecho, ese HonorablTribunal condene a la Caja de Sueldos de F!etiro de la Policía Nacional, a reconocer, liquidar y cancelar el reajuste de la asignación .Ie retiro en los porcentajes que legalmente le corresponden desde el 11 de enero de 1993 hasta la fecha en que falle esta demanda, en la Prima de irección. " TEFCE/!A. Que dichas sumas sean ajustadas con base en el índice de precios al co ¡sumidor, y que sobre ellas sé liqui./en los intereses, en los tém ¡inos de los artículos 177 y. 178 del Código Contencioso Adi ¡inistrativo. 99 CUATA.- Que se orde e a la entidad condenada a dar cumplit7iento a la sentencia como lo dispo ¡e el articulo 176 Ibídem." La demanda se fundamenta en los siguientes hechos:
1. El de, t/andai ¡te tiene la calidad de Coronel ® de la Policía Nacio/ ¡al y, recibe asignación de retiro.•• EXPEDIENTE N° 98-5609
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2. En 1991, el decreto 1016 señaló una prima técnica en fav.r de los miembros de la Rama Judicial y a través del decreto 1624 de 1991 se adicionó para los Ministros del Despacho. Esta prima
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2. En 1991, el decreto 1016 señaló una prima técnica en fav.r de los miembros de la Rama Judicial y a través del decreto 1624 de 1991 se adicionó para los Ministros del Despacho. Esta prima técnica fue sustituida por la prima de dirección, conservando las mismas car.lcterísticas
3. En desarrollo de la ley 41 de 1992, el Gobiern
N.cio
al ha O II
expedido cada aí7o los decretos que establecen las sueldos básicos mensuales para el perso al de la Fuerza Pública, fijando los porcentajes para cad. grado, con respecto a la asignación básica y gastos de representación de los años de 1993a 1995. í\Jl inistros del Despacho p,-ira los
4.A anlir de 1996 el porcentaje se tiene en cuenta con fundamento e el sueldo básico de un General.
5. Los decretos ¡llencionados en la demanda, en opinión del demandante, no disponen que la prima de dirección, exclusiva de los Generales y Alli ¡ira les, haya sido creada en raz6n a la calidad del trabajo, dignidad o categoría de ellos, con lo cual resultaría discriminatorio para los otr.s grados oficiales ei 1 retiro cuya asignación depende del porcel taje del salario de un General.
6. El impugnante cita el concepto radicado bajo el! nú
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de 26 de junio de 1997 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Esta.7o, con ponencia del Cons-jero JAVEM, HENAO HID/•/J que expresó:
ero 99 121
de 26 de junio de 1997 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Esta.7o, con ponencia del Cons-jero JAVEM, HENAO HID/•/J que expresó: Los factores establecidos en el artículo 42 del decreto ley 1042 de 1978 no son los únicos elementos que constituyen salario, por lo mismo, es necesario aplicar el concepto general contenido en el mismo artículo que prevé que 'constituyen14 EXPEDIENTE N° 98-5609 4 salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado como retribución por sus servicios' Así, la prima técnica establecida por el decreto 1016 de 17 de abril de 1991 para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado y los Magistrados del Tribunal Disciplinario, constituyen factor salarial para liquidar toda las (sic) prestaciones sociales fijadas en las disposiciones legales, porque es un emolumento que se paga habitual y periódicamente, como retribución del trabajo. Como el citado decreto dispone lo contrario, es decir, que en ningún caso la prima técnica constituirá factor salarial...' considera la Sala que con ello se violan los principios laborales enunciados anteriormente, razón por la cual, es imperativo aplicar el principio de favorabilidad de las normas de derecho laboral para los servidores públicos y privados, que en este caso consiste, en considerar como factor salarial las sumas pagadas por concepto de prima técnica para la liquidación de las prestaciones sociales." (fi. 9)
7. El principio de oscilación se ha mantenid incólume en
todas las leyes y decretos reform.torios de la carrera de ofici.les y
sumas pagadas por concepto de prima técnica para la liquidación de las prestaciones sociales." (fi. 9)
7. El principio de oscilación se ha mantenid incólume en
todas las leyes y decretos reform.torios de la carrera de ofici.les y suboficiales. En consecuencia, la asignación de retiro, de cualquier oficial de.ende del salario de los .ficiales que s encue' tr/ en actividd, por este principio, consagrado para oficiales y suboficiales de la Policía Nacional. ;. La asignación de retiro de los miembros dla Fuerza Pública, está regulado por un régimen especial establecido en la ley 28 de 1945 vigente actualmente en los estatutos qi 'e regulan la carrera d oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de Policía. CONCEPTO CE VllOA ClON Y HORMAS VIIOLACAS El actor considera como violadas las siguientes disposiciones:EXPEDIENTE N° 98-5609 5 C4íS TllWCllOííAL/ES Artículos 2, 6, 13, 4
53, inciso 30 y 5 (.
LEGALES Código Sustantivo de Trebejo : Anís, 10, 13, 21, 109 127. Ley 4ade 1992: Arts. 10 13. Ley 1042 de 197 : Art. 42 Y, estructur6 el concepto de violación, de la siguiente ma a. VIOLACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL o Según el demandante s vulneró el artículo 21 de la Constitución Política, porque el Estado incumplió con sus deberes sociales, al condicionar el pago de 1.1 prim. de
a. VIOLACIONES DE ORDEN CONSTITUCIONAL o Según el demandante s vulneró el artículo 21 de la Constitución Política, porque el Estado incumplió con sus deberes sociales, al condicionar el pago de 1.1 prim. de dirección como un privilegio de unos pocos; además el Gobierno se extralimitó en sus funciones a cre r esta prima e,, forma exclusiva para Generales y Almirantes, por lo que se violó el derecho a I. igualdad. o También se transgredió el derecho al trabajo, pues la administración discriminó a sus pensionados, aplica; do a un determinado grupo de prebe' das salariales y excluyendo a otros, entrellos al accionante. b. VIOLACIONES DE ORDE'i LEGAL 01 o En opinión del actor, los actos administrativos fueron expeditos con violación a la ¡ley, luego que se desconoció a la prima de dirección como un elemento integral del salario, eEXPEDIENTE N° 98-5609 6 haciedo caso omiso . los principios generales d-1 C.dig Sustantivo del Trabajo. o Establece -1 impugnante, que además se violó la ley 41 de 1992, en el sentido que descoi loció el artículo 2°, literal a) en cuanto señala la norma, que en relación a los derechos adquiridos de los servidores del Estado, tanto) de régime e general, couo especial, no se puede desmejorar sus salarios y prestaciones sociales y al co ceptuar la admii místración que la prima de dirección no constituye factor s.arial está desmejorando automáticamei /te el salario. o También, se desc.n.ció el principio de favorabilldad de las
salarios y prestaciones sociales y al co ceptuar la admii místración que la prima de dirección no constituye factor s.arial está desmejorando automáticamei /te el salario. o También, se desc.n.ció el principio de favorabilldad de las leyes laborales, como el cumplimiento de las mismas y su it iviolabilidad, por ser de orden público. o A ./et 'ás, se vulneró el principio de legalidad, pues el accionar de la administració está limitado y subordinado a la nor' 'atividad jurídica que establece su co' tenido. AWJ/ITOS LE U CAJA CE SUELDOS ELE LEETIILEE LEE LA LECLIICIA LEA EllE/E/AL Una vez notificado del auto .idmisori, de la demanda (fi. 34), el Representante Legal y Director de la Caja de Sueldos de Rtiro de la Policía (Jacional, constituyó apoderado judicial (fi. 36), quien dió contestación a la misma mediante escrito que obra a folios 40 aEXPEDIENTE N° 98-5609 7 4:;, en donde se opone a las pretensiones, con basen los siguientes argumentos: Los decretos Mencíonados p.r el demandantseñalan expresamente que la prima de dirección o constffi ye factor salarial; y, sí considera que estos decretos constituían un privilegio exc! ¡sivo para Generales y Almirantes y por ende configuran una prebenda discriiminat.ria que va en contravía de todo orden legal, debió incoar U! a acción de nulidad at te el juez competente por it constitucionalidad. La prima de dirección está establecida en ¡la ley para fijar la
configuran una prebenda discriiminat.ria que va en contravía de todo orden legal, debió incoar U! a acción de nulidad at te el juez competente por it constitucionalidad. La prima de dirección está establecida en ¡la ley para fijar la remuneración mensual! de S!/S Generales y Almirantes en servicio activo, no constituyendo factor salarial para las demás prestaciones sociales. El principio de oscilación consagrado en el a/rIfe! lo 151 de¡ decreto ley 1212 de 1990 establece, que la asignación de retiro de un oficial depende del salario de los oficiales en actividad. Este attículo r-mite al articulo 140 ibídem el cual dispone las partidas base de liquidación de la asigi ¡ación de retiro de los oficiales y st iboficiales, en 1/a cual, no est consagrada ¡la prima de direcci6n como factor ./e liqui.tación. Además, 1/a entidad demandada opina que los decretos 122 de 1997 y 58 de 1998 no podían modificar los factores establecidos para la liquidación de asignación de retiro contenidas e' el! articulo 140 del decreto ley 1212 de 1990, pues este úlltim no puede ser m.dificado por un decreto ejecutivo.$ EXPEDIENTE N° 98-5609 8 El apoderado dla entidad propone las siguientes excepciones: a. Ineptitud de la demanda por falta de la esencia en la acción, porque en el concepto de violaci6n no se señala cómo los actos administrativos violan alguna norma; además, c.mo se pr(tende que se declare que el Gobierno 1 \iacional se excedió al establecería
porque en el concepto de violaci6n no se señala cómo los actos administrativos violan alguna norma; además, c.mo se pr(tende que se declare que el Gobierno 1 \iacional se excedió al establecería e prima de dirección únicamente para los grados de Generales y /4 Imiran frs, se debió incoar la acción de nulidad, por cuanto no es posible anular un acto expedido por la Caja de Sueldos de la Policía Nacional que ha sido expedido con base con normas que tienen presunción de legalidad. b. Inepta demanda por inexistencia del derech porque el demandante no rei'ine el requisito sin quanon, para acceder a la prima de dirección, ya que sólo llegó a cupar el grado de Coronel. e. Inepta demanda por falta de técnica jurídica, debido a qe el actor incluye dentro del capítulo de los hechos, los fundamentos de derecho. d. Inepta demanda p.r incorrecta interpretación del principio de oscilación, ya que el actor pretende que se incluya la prima de dirección como partida computable para la asignación de retiro, sin que exista ninguna norma que lo exija. e. Jerarquía normativa, porque en el evento que la prima de dirección fuera partida computable para las asignaci.nes de retiro, las normas que la establecieron son de menor jerarquía, debido a que son decretos que no tienen fuerza de ley, pues solo se limit. a.10 EXPEDIENTE N° 98-5609 9 desarrollar la ley 41 de 1992 y, no modifican el decreto 1212 de 1990. A folios 53 a 56 del expediente, el apoderado presentó alegatos de conclusión, en donde reitere lo planteado .le n la
desarrollar la ley 41 de 1992 y, no modifican el decreto 1212 de 1990. A folios 53 a 56 del expediente, el apoderado presentó alegatos de conclusión, en donde reitere lo planteado .le n la contestación de la demanda. lo Surtido el trámite de rigor y no habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la presente litis, mediante las siguientes, CSIIL!LA GIIOhñES la. En el presente caso, se controvierte la legalidad del oficio 1376 de 27 de agosto de 199: suscrito por el Director General de la Caja de Sueldos de fetiro de la Policía [Ja cional, por medio del cual se negó incluir la prima de dirección como factor para liquidar la asignación de r'tiro del accionante (fis. 3 y 4). 2La inconformidad del impugnante radica fundamentalmente eu que el Gobierno Nacional, al establecer la prima de dirección exclusivamente para Generales y Almira les desconoció el principio de favorabilidad y, con ello violó el .erecho a la igualdad de los demás oficiales de la fuerza. Tampoco comparte que la prima citada no ostente el carácter de factor salarial, lo que contraría el concepto de remuneración, por relación laboral. En conclusión, estima que la remunerad n de los oficiales en actividad debe incrementarse c.n el porcentaje aplicad, a la primaEXPEDIENTE N° 98-5609 10 de dirección de los
G enera lles para que de esta forma se
incrementen las asignaciones de los oficiales que se ncuentran en retiro. 31 - De las pruebas recaudadas et el expediente se tiene:
10 de dirección de los
G enera lles para que de esta forma se
incrementen las asignaciones de los oficiales que se ncuentran en retiro. 31 - De las pruebas recaudadas et el expediente se tiene: o El demandante estuvo vinculado a la Policía Nacional y el último lugar donde prestó sus servicios fue (fl la DIP• tiDirección General de la Policía Naci.nal en la Ciud.;d de Santa Fe de ogotá (fi. 27). El accionante fue retirado del servicio por solicitud propia, el 11 de septiembre de 1993, cot o consta en el extracto de la hoja de servicios que reposa a folio 29. o Al momento del retiro, el impugnante tenía el grado de Coronel, como se deduce del .ficio en d.n.!e l Subdirectora de Prestaciones Sociales, certific. sobre el último? lugar de servicios que prestó el actor (fi. 27). 41 En primer lugar, es preciso resolver las excepciones propuestas por la entidad demandada: a Frente a las excepciones de ineptitud dla defna/ da por falta de la esencia e la acción, inexistencia del derecho e indebida interpretación del principio) de oscilación, la Sala considera que no tienen vocación de prosperidad, toda vez que constituyen argui¡ entos de la defensa, que deben ser objeto de estudio de fondo para resolver el conflicto,•1 ante me EXPEDIENTE N° 98-5609 11 b. En relación con ¡le de falta de técnica jurídica, debido a que l actor incluye dentro del capítulo de los hechos, los fundamentos de der-cho, se tiene que esta excepción no tiene v.cación de prosperidad, porque al observar el contexto de la demanda se puede
l actor incluye dentro del capítulo de los hechos, los fundamentos de der-cho, se tiene que esta excepción no tiene v.cación de prosperidad, porque al observar el contexto de la demanda se puede distinguir los hechos de los fundamentos d derecho; ad-más, se debe tener en cuenta que ante todo, prima el principio c.nstitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el derech formal, con e el fin de evitar rigorismos procesales. c. Y, respecto a la excepción de jerarqi la normativa, porque en el evento que la prima de dirección fuera partida computable para las asignaciones de retiro, las normas que la establecieron son dmenor jerarquía, debido a que son decretos que no, tienen fuerza de ley, pues solo se finita a desarrollar la ley 48 de 1992y, 120 '1 odifica el decreto 1212 de 1990. ¡Jo tiene vocación .ie prosperidad porque p!a/ tea argumentos de defensa sobre la validez de la citada prima como partida para liquidar la asigi ación de retiro. 58 Por otro lado, se establece que si bien el d,-man pretende la nulidad del oficio 1376 de 27 de agosto de 1 994t suscrito por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de ¡la Policía Nacional, porque estima que la prima constituye f. ctor salarial para todos los efectos legales; de igual mai iera, se tiene que del .cápite de disposiciones violadas se despren./e, que el querer del actor era también, y así lo ha entendido 1/a Sala, plantear la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 107 de 1996, 122 de 1997 y 58
de disposiciones violadas se despren./e, que el querer del actor era también, y así lo ha entendido 1/a Sala, plantear la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 107 de 1996, 122 de 1997 y 58 de 1 99i, por habersextralimitado el Gobierno n sus facultades, al instituir 1/a prima de dirección única y exclusivamente para los grados de Generales y Almirantes.EXPEDIENTE N° 98-5609 12 6El decreto 25 de 1993, previó que los oficiales generales y almirantes de las fuerzas militares y de p.licía, tendrían derecho a la prima de direccióíi fijada para los Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos, f-n el decreto 11 de 1993. Para ese año se dispuso que ¿los Con neles percibirían por todo concepto una asignación mensual equivalente al 52% de la que e todo tiempo deve garan los Ministros de-1 Desp.cho com asignacióti básica y gastos de representación, sin incluir la mencionada prima de dirección, que en norma anterior se había señalado que no constituiría factor salarial para ningún efecto. Estas disposiciones se mantuvieron hasta el año de 1995, mientras se cumplió el pilan quinquenal para la fuerza públic.i en el! período 1992-1996. En el año de 1996, el decreto 107, fijó la escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Así, 5( determinó un porcentaje para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General.
porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Así, 5( determinó un porcentaje para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Del mismo modo, se indicó que los Generales y Almir.ntes percibirían por todo co ce
to una asignación mensual igual a la que 1•
deve iguen los Ministros del Despacho como asignación básica y gastos de representación, en todo tiempo, distribuida así: el e arenta y cinco por ciento (45915) com# sueldo básico y el cincuenta y cinco por ciento (55%) como prima de mando,,. ésta sin carácter salarial (artículo 21, decreto 107 de 1996).•1 rían •1 ¡bí
EXPEDIENTE N° 98-5609
13 El parágrafo ibídem, dispuso que los oficiales men clon .dos devengarían la prima de dirección y demás primas que perciban los Ministros del Despacho. En el caso del demandante, que ostentaba el grado de Coronel, el decreto mencionado estableció que devengaría como sueldo básico mensual, el 60.00% de la asignaciól básica del grad. de General; porcentaje que se ha ido increH7entand. año por año. También se previó en esa norma que los coroi eles te derecho a una prima t ensual equivalei ite al 33% de ¡o que en todo tiempo devenguen los Ministros como asignación básica y gastos de representación (inciso 30, artículo 30, decreto 107 d1996). Para los Tet ?ientes C.roneles y demás oficiales, el .rtículo 40
tiempo devenguen los Ministros como asignación básica y gastos de representación (inciso 30, artículo 30, decreto 107 d1996). Para los Tet ?ientes C.roneles y demás oficiales, el .rtículo 40 em determinó que tendrían derecho a ¡las asignaciones básicas señaladas en el artículo 10 y a las primas establecidas en los estatutos dcarrera y demás disp.siciones que los modifiqi e y adicionen. 78 Para el año de 1997, el decreto 122 determinó la misma técnica de la escala gradual porcentual para la remuneración básica de los oficiales y demás servidores de las furzas armadas y de policía, pero los porcentajes se incrementaron, por ejemplo: para rigadier General 0. .0% y para Corone! en 1.20%. De igu.l forma la prima para Coroneles se mantivo incrementada en 0.33%, - tecnicismo ,33%; tecnicismo que se aplicó en forma similar en el año de 199(#" (decreto 58). 88, Sobre los aspectos analizados se tiene que, et pri cipio la asignación de los oficiales superiores de la fuerza pública se.1 gro EXPEDIENTE N° 98-5609 14 det-rminaba con baso en un porcentaje aplicado sobre ¡la asignación básica y los gastos de representación de los Ministros del Despacho, en el ao de 1996, cambió la escal.i salarial y su concepto: se tomó como punto de referencia la asignación básica dell grado de General, a la cual se le aplican ¡los porcentajes fijados para los diferentes cargos de la jerarq ¡fa militar y de policía. De este modo, es claro que en la actuali.ad la asignación de
como punto de referencia la asignación básica dell grado de General, a la cual se le aplican ¡los porcentajes fijados para los diferentes cargos de la jerarq ¡fa militar y de policía. De este modo, es claro que en la actuali.ad la asignación de Coronel se determina según el porce ¡taje señalado en ¡la respectiva escala sobre la asignación básica del grado de General, sin que se pueda aplicar ese porcentaje a ningún otro concepto de remuneración, como la prima de alto mando o la prima de dirección. Es preciso tener en cuenta que la asignación mensual de los os de General y Almirante se distribuy en asignación básica, prima de alto mando, prima de dirección y otras primas que devenguen los Ministros. Las primas de alto mando y de dirección, no tienen el carácter de factor salarial para ningún efecto legal; ello no quiere decir qi Íe se excluyan para determinar la rem ineraci6n de otros cargos, sino para liquidar las prestaciones de los Generales y Almirantes, toda vez que las asignaciones de los demás miembros de la policía / ¡.cional se definen aplica ¡do los respectivos porcentajes sobre la asignación básica del grado de General, no sobre la totalidad de su remuneración. 9a El concepto de asignación básica consiste en la cantidad fijada por la norma respectiva para cada empleo, sin ten,-r en cuenta ningún otro factor de remuneración como prima de antigüedad o técnica, gastos de representación, auxilios de alimentación y deEXPEDIENTE N° 98-5609 15 transporte, bonificaciones por compensación, etc; de este m.d, cuando) el ordenamiet to jurídico se refiera a asignación básica
técnica, gastos de representación, auxilios de alimentación y deEXPEDIENTE N° 98-5609 15 transporte, bonificaciones por compensación, etc; de este m.d, cuando) el ordenamiet to jurídico se refiera a asignación básica mensual su aplicación será restrictiva, debiendo r-mitirse el intérprete sólo a 1/a cantidad que se ha an.'lizad. En este orde' de ideas, la Sala observa que el demandante desarrolló un criterio jurídico de factor salarial inn-ces-rio en el asunto estudiado, pretendiendo que su asignación de retiro se incremente co la inclusión del respectivo porcentaje d la prima de dirección cuai do en forma expresa está excluida para determinar la asignación mensual de su igual en actividad. Olvidó qulas Itoril as prevén que los sueldos básicos mensuales del personal de las fuerzas militares y de policía corresponden al porcentaje que la escala indica para cada grado, co respecto a la asignación básica del grad. .te Gener.tl. 1 0a De otra parte, en relación con la violaci6n de i1.ts tormas superiores deducida de la expedición de los decretos 107 de 1996, 122 de 1997 y 5 de 199;, .tI señalar la prima de dirección sólo para Generales y Almirantes, ¿la Sala esti' ta que no., se observa una fiagrai tte violación de 1/a Constitución /Jacionall, razón por la cual / /0 se dan los elementos necesarios para orden.ir su it ta.11cación. No obstante, la Corp ración considera preciso indicar que no comparte los argumentos formulados por el impugnante al afirmar que la prima de dirección no tiene ningún fundamento qt e amerite
se dan los elementos necesarios para orden.ir su it ta.11cación. No obstante, la Corp ración considera preciso indicar que no comparte los argumentos formulados por el impugnante al afirmar que la prima de dirección no tiene ningún fundamento qt e amerite su reconocimiento sólo a Generales y Almirantes porque esta prima sustituyó a 1/a pri ta técnica qt e venían devengand. 1 s A linistros del Despacho y por extensión legal los oficiales mencionados, e los términos de los decretos 11 de 1993, 25 de 1995, 10 de 1996, 31 de• EXPEDIENTE N° 98-5609 16 1997 y 40 de 1998, los cuales se refieren al! decreto 1624 'e 1991 que adicionó el decreto 1016 de ese año. El artículo 11, del decreto 1016 de 1991 determino la prima técnica para los Ministros en atención a las cali.l.ides exc-pcioi afrs ue se exi.en .ara el e! ercido de las funcion-s 1• ro i.ias .ie sus eí pleos, así, es preciso entender que es.is mism.s condiciones se debieron tener en cuenta cuando se dispuso li sustitución de una prima por otra. Las calidades de dirección, respo' !sabiidad, formación, decisión, se re(inen en /!.s más altos oficiales de las fuerzas militares y de policía que tienen a s / cargo el funcionamiento de los dif-rei les organismos de defensa del Estado, de suerte que el Gobierno, al disp.ner que dichos servidores disfruten de la prima de dirección atendió precisam-nte a las circu stancias que rodean el cumplimiento de sus importantes atribuciones,
dif-rei les organismos de defensa del Estado, de suerte que el Gobierno, al disp.ner que dichos servidores disfruten de la prima de dirección atendió precisam-nte a las circu stancias que rodean el cumplimiento de sus importantes atribuciones, La Sala estima quesa prerrogativa no se ha hech. extensiva a otros oficiales precísamentporque perdería su naturaleza de direcció /, para ello los decretos q ¡e han fijado l.s sueldos del perso! ¡al litar y de policía crearon una prima mensual que varía en porcentaje según la jerarquía del gra.!. tomandé, como, base la asignación básica yios gastos de representación que d^ venguen los Ministros del Despacho 'arts. 30 del decreto 107 de 1996, 31 del decreto 122 de 1997y3° del decreto 5 de 1998). 118, Ei este orden de ideas, la Sala encuentra claro que la prima de dirección sólo se ha ordenado reconocer en la fuerza pública a los Generales y Almirantes; que no se ha hecho extensiva a otros oficiales, de donde se infiere que por vía judicial no esEXPEDIENTE N° 98-5609 17 procedente ordenar ese alcance para los oficiales activos y menos para los retirados. Además, no existen elementos de juicio jurídicos que permitan deducir el incremento de la asignación de retiro del demandante sobre la prima de dirección devengada p.r los Generales y Almirantes, de este modo, se estima que el acto acusado no está incurso en causal de nulidad que lo invalide, razn suficiente para concluir que las pretensiones de la demanda, no tienen vocaciól i de
Almirantes, de este modo, se estima que el acto acusado no está incurso en causal de nulidad que lo invalide, razn suficiente para concluir que las pretensiones de la demanda, no tienen vocaciól i de prosperidad y deben ser de! legadas en la parte resolutiva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, SECCION SEGUNDA, Sub-Secció II administrando justicia en,, ¡ombre de la autoridad de la ley, 1' epública de Colombia y por
FALLA PRllllllllEW. Decláranse no robadas las excepciones propuestas por el apoderado de la ei lidad. SJíkWD= DEÍIIEGANSE las pretensiones de la demanda, por las razones exp ¡estas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, previa .,,evolución de los valores consignados para gastos al señor PALLO CORTES LA [A/TE.EXPEDIENTE N° 98-5609 18 Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase. Aprobado según Acta No.