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TA CUN - 9857-(01-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9857-(01-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

¶ftIBUiaAu ADII TIVODFCUÑDINM; ARCA Bogotá, octubre primero de mil rovecientos setenta / ¡ / 1/ v 11 :A Matrudo Fonente:Doctcr0V.-,IR ;ILVA AMIN Røf: Juicio (o.9857-Impuetos Faelonales.

Actor: ANTONIO JOS} !tlirILÁ 1AVIh1A El menor ANTONIO JO AM)IL, GJVIdIA. o debidamente re preientucio, solicite de esta Corporaci6n que, mediante el pr cedirniento y previas las formalidades aealadaa en los capitu loe II, IV y )III de]. C.C.A., se revise la operación adminie trativa relacionada con la liquidación de Impuestoe aobre la renta, complementarios y especiales que, por e]. m.7-"o .ravable de 1.970 se deterinarn al actor.

Como consecuencia de la revisión de la operación adm1nitritive solicitada, pide el apoderado del detandante que, el Tribunal hago las siguientes declaraciones: PRIRA:Que se revise la operación adinitrativa que Contienes liquidación No.267066 3 de mayo 28 de 1.973 practicada por la 3ección de Liçuidaci6n de1.5 Administración de Impuestos Nacíonoles de Bogotá y Resoluciones Nroe. A-004189-? de septiembre 26 de 1.974, emanada dt la .ección de Recursos Tributarios de la Adinistraci6n de Impuestos Nacioi1es de Bogotá y R-04019-1 de julio 25 de 1.975 originaría de la Lireación General de Impuestos Nacionales."J-9857 2.

de la Adinistraci6n de Impuestos Nacioi1es de Bogotá y R-04019-1 de julio 25 de 1.975 originaría de la Lireación General de Impuestos Nacionales."J-9857 2. EGUNDLz .ae por existir un t4rino preclusivo Pl re desatar loe recuros interpuestos contra las lj quidacionea de impuestos sobre la renta, ce c0n8 dere resuelto a favor del contribuyen el recurso de reclamación interpuesto de ,cuerdo con los tír minos de su libelo inicial.. ".rLiC}itA: ue coso consecuencia de lo anterior, ea practique una nueva liquidación de Impuestos sobre la renta, complementarlos y especiales al contri— buyente de autos por la anualidad gravable de 1.970, con la aaeitaoión de totalidad de loe pedimen— tos formulados en la reclamación 1nicia1. "CUITA: '.ue,si fueren atendibles los pedimentos de esta demande, ee ordene devolver por intermedio de le Mzini2;tración de Impuestos Racionales de Bogo t, dentro del termino previsto en .1 artículo 121 cia]. C.C.A., el menor valor que resulte en favor de td representado con cue correspondientes intereses (1C mora." En la demanda se expone, como fundamento de lea p ticionea anteriores que, como el contribuyente interpuso el 26 de julio de 1.9739 recurso de rec1acaci6n ordinaria contra la liquidación oficial de Impuetoe correspondiente al añogravable de 1.970, y, la tireeción General de Impuestos reeclvi6 dicho recurso el 13 de agosto de 1.975 0, feca en la e

la liquidación oficial de Impuetoe correspondiente al añogravable de 1.970, y, la tireeción General de Impuestos reeclvi6 dicho recurso el 13 de agosto de 1.975 0, feca en la e cusl quedó ejecutoriada la Resolución R-04010-R de julio 25 de 1.9759 debe entenderse que el recurso quedó fallado a Bu favcrJ-9857 3. favor. 3e citan corno disposiciones violadas, lee Iiguiente8z Artículos 26 y 45 di 1 C.N.; Artículo 36 di la Ley 63 de 1.967 y artículo 99 de la Ley 84 de 1.970; artículos 52 y 53 del 1cx'to 1651 de 1.961. En cuanto al concepto de la violación, oe hace constatir en que, como la adwinitraoi6n do impuetos no resolvió oportunumente el recurso de reelaacidn interpuesto por el actor contra le liquidación oficial que lo fij6 el monto del impuesto por la anualidad risos], de 1.9709 debe practicares una nueva 11 qutdaotón con base en las peticiones formuladas en loe escritos de reclamación y sustentación oportuna, por ent•nderui fallada a eu favor diota reclaivaoidn de conformidad con lo dispuesto por el art. ga de la Ley 8' de 1.970. E], Beftor Agente del Ministerio Público en su concepto de fondo considera que debe aocederie a las atipiloas de la dema da, por cuazto los hechos en que se funda están respaldados en las oonstanciie que obran en el proceso y en los antecedentes sg

de fondo considera que debe aocederie a las atipiloas de la dema da, por cuazto los hechos en que se funda están respaldados en las oonstanciie que obran en el proceso y en los antecedentes sg ciinistrattvos, a saber: la reclamación fué introducida en la Oficia de imusetos el 26 de julio de 1.973 y la Direoci6n Gen!J-9857 40 rol de Impuestos Nacionales produjo su decisión definitiva e]. 25 de julio de 1.975, notificada aeg1n la constancia respectiva e]. 31 de julio del mismo afta. Agrega, además el colaborador fiscal, que la jurlaprud.noia contenciosa tributaria ha det'rininsdo que dentro del plazo que tiene la administración para resolver losraouz'oou interpuestos contra las 1iquidacione de inpu.toe, no sólo debe quedar calendada la 41tima decisión de la drnin1atraoi6n, sino tambión la notificación y la ejecutoria. Corno no se observa causal alguna de nulidad que inva]j de la actuación procesal surtida en este juicio, so procede a re solverlo en el fondo previas las siguientes, COlSIDEACIONE5a De conformidad con lee peticiones, los hechos y el oo, cepto de violación de le demanda formulada por el demandante en este juicio, el Problema jurídico controvertido ae reduce a asti blecer, si la adrinittreci6n de impuestos resolvió oportunamente la reclamación interpuesta por el contribuyente contra la liquición oficial que le fijó el monto del impueito por el año gravebis de 1.970.

blecer, si la adrinittreci6n de impuestos resolvió oportunamente la reclamación interpuesta por el contribuyente contra la liquición oficial que le fijó el monto del impueito por el año gravebis de 1.970. Ásiote razón al demandante en sus peticiones, y, debeJ-9857 5. declararee resuelto a su favor la reclamación pretentada el 26 de julio de 1.973 (folio 35 Cdno.2), contra la liquidación oficial No. 267066-B de mayo 28 de 1.973 (tollo 15 cno.l) por operarse el fenómeno contemplado en el Art. 92 de la Ley 8 de1.970, como a continuación se demuestra: 19 Al reclamo contra la liquidación oficial 267066-B de mayo 28 de 1.9739 mediante la cual se fij6 el monto del impuse to a cargo del contribuyente por el eio gravalbe de 1.9709 a• hi ¿o e]. 26 de julio de 1.973 (folio 35 Cdno.i2). 22 El soto por medio de]. dual e agotó la vis gubernativa, Recluci6n NO.04010-119 de la 4reccl6n General de Impuestos fuá expedido e]. 25 de julio de 1.9759 y, notificado aldemandante e]. 31 del mee y afo indicadoa(folloa 7 a 13 Cdno.i). 32 Ahora bien, como entre el 26 de julio de 1.973 fecha en la que 85 interpuso el recurso de reclaiiaci6n contra 1. 1,1 quidación oficial, y, .1 31 de julio de 1.975, facha de notifica

cha en la que 85 interpuso el recurso de reclaiiaci6n contra 1. 1,1 quidación oficial, y, .1 31 de julio de 1.975, facha de notifica ol6n al contribuyente de la 1so lución que puso fin a la vis gugernttva, trenocurrió un termino superior al di 2 aflos, se concluye que la Admini traoión da Ipuestoa, excedió el plazo quetenia para resolver al reclamo interpueto por el contribuyente. Lo interior por ounto el R. ConDijo de,,:atado en ju-J-9857 6. rioprudencie -entada en fallo de Uala Plena de lo Contencioso ainitrativo de 7 de julio de 1.976 9 al resolver 18 apelación interpuesta por el Banco do Occidente contra una sentencia del Tribunal del Valls, sobre impuestos de renta y complementarlos porel afto gravable de 1.9679 con ponencia del Consejero CRLOC PORTQ CARRERO MUTIS9 aiodifio6 la tesis que hasta ese entonces sostenía el 11. Consejo de Estadow exprenando que el término de que dispone la Aduiuistraci6n de Impuestos para resolver las rec1aiacionee in terpueatas por los contribuyentes contra las liquidaciones ofici1 lee de Impuestos, debe contarne a partir del día en que se presea te el rectamo inicial ante la Adrainistrecíén de 1mpuetos Naciori lee y va hasta aquel en que se notifique le providencia qponga fin a la aotuaoidn administrativa, n consecuencia debe; declararas resuelto sri favot del actor el reclamo interpuesto oportunamente contra la liquidacl6n

lee y va hasta aquel en que se notifique le providencia qponga fin a la aotuaoidn administrativa, n consecuencia debe; declararas resuelto sri favot del actor el reclamo interpuesto oportunamente contra la liquidacl6n oficial de Impuestos No. 267066-3 de mayo 28 4. 1.973; Y. praotl oare por el Tribunal una nueva liquidaci6n aceptando loe puntos de inconformidad formulados por el contribuyente en la vía gube nativa, de conformidad con lo preceptuado por el Art. 92 4. laLey 84 de 1.970. De consiguiente la nueva liquidaoi6n de AMONIO JOF -J-9857 7, ARDILA GAVUtIA por el sf10 gravable de 1.9709 quedara sai: RENTA XLUi.: TOS Le gravada en lø ltquidaci6n Oficial No.267066.B de Mayo 28 de 1.973 347.170.w Menos Valores aquí reconocidos $ ?38,346. Renta gravable aquí catableoL da S 108.824.- $ 27.430.- PATRIIIONIO 1 gravado en la liquidaci6n oficial No.267066-fl de mayo 28 d. 1.973 iu 2'489.282,.. Valores que aquí se adicionan 97.969 $ 34.109.-

OTAL A CARG(; EL COIITRI3UYNT}: 61.539. ;sgdn comprobantes que obran en el expediente admtntetrtivo, - folios 45 e 529 el contribuyen.. t!por el periodo gravable de1.970 efectué pagoa por

61.551.=

;sgdn comprobantes que obran en el expediente admtntetrtivo, - folios 45 e 529 el contribuyen.. t!por el periodo gravable de1.970 efectué pagoa por

61.551.=

SALDO A RETXTUIR AL COWrR1I5UYE5TE 12.a En mérito de lo expusuto el Tribunal Administrativo deCundinamarca, administrando 3ut1cia en nombre de la Repblica deJ-9857 8. Colombia y por autoridad da la ley, ¡ L L A: ia Rsviaase la operaoi6n administrativa de liquidaoi6ndel impuesto sobre la renta, complementarios y espaciaba, practicada al me nor ANTONIO JUL ÁhDILA "V1141A por la Administreci6n da Impuetoe Nacionales de Bogotá w durante la vigencia fiscal d. 1.970 y contenida en loa actos que se impugnaron en este juicio. 22 Como conecuencta de la anterior revisión, fíjase en la cumade 3IL1TA Y UN MIL UINI.NTO$ 1I1TA Y UV}; i'uos ($61. 539.00) moneda corriente, ci valor de loe 1mpuetoe por la vigencia fica1 que se revisa a cargo del contribuyente. 3Q Como el contribuyente, por el afto fiscal de 1.970 9 pa gó a la Mtminiatraoidn de Impuesto. Nacionales de Bogotá, la suma

4. NiíF,JTA Y UN klí UIUL.NTO$ CIJCULKTA Y UN ji (61.551.00) moneda corriente, la administración 1 devolverá dentro del término

4. NiíF,JTA Y UN klí UIUL.NTO$ CIJCULKTA Y UN ji (61.551.00) moneda corriente, la administración 1 devolverá dentro del término del Art. 121 di]. C.C.A., la suma di DOCE w:os (12.00) M/cte., que pagó en exceso en dicho alio gravable, más loe intereea la tasi del 8% anual.

Cópies., notifl:qu.ae y cdaplae. Aprobado en neei6n de ÁeVtieEnbre 17 d. 1.976 9 según actaJ-9857 Nro. 64.

ALVIRO COMT LUNA

RAFAEL ACO:TA crnMAN

AIa3.RTO MOR :NO GO&F:Z

AQIJXLINO RODRIGULZ FLD1AZA

Zk.IR SILVA AWIN

IGiTFL ANTONIO CA1DENA:

JAIVE MOCO$ GU1.RNIZO

b!AIU1L URUEA ATOLA

Marco Emilio Celia B. Srio.

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