TA CUN - 98570-(25-06-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 98570-(25-06-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUBSECCION C
AC-98-570 PROETECCION DEL ESPACIO PUBLICO (E)' Santafé de Bogotá Junio Veinticinco( 25 ) de 1998.
REFERENCIAS: ASUNTO: Acción de cumplimiento No. 98-570
ACCIONANATE: Segundo Avelino Plazas Figueredo.
ACCIONADO: Alcalde Local de Usaquén.
Magistrado Ponente: Doctor ILVAR NELSON AREVALO PERICO El accionante de la referencia , actuando a nombre propio acude a este Tribunal mediante acción de cumplimiento contra el Alcalde Local de Usaquén para lograr por este medio la ejecución de la resolución 46 del 12 de mayo de 1995 , previos los trámites los tramites de ley.
El accionante expone los siguientes HECHOS Los cuales resumimos a continuación , asíTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C AC-98570 1.- Mediante escritos de Enero 21 y Abril 17 del presente año requirió al Alcalde Local de Usaquén para que cumpliera o hiciera cumplir la resolución 46 de mayo 12 de 1995 , proferida por el Alcalde de la misma localidad y mediante la cual se ordenó al representante legal de la Empresa Buses Universal , restituir el espacio público , ocupado como parqueadero de buses de la citada Empresa, sin que hasta la fecha de iniciación de esta acción. 2.- El espacio público ocupado como parqueadero de buses corresponde a la calle 153 entre carreras 16 y 18 en la ciudad de Santafé de Bogotá - localidad de Usaquén.
CONSIDERACIONES
2.- El espacio público ocupado como parqueadero de buses corresponde a la calle 153 entre carreras 16 y 18 en la ciudad de Santafé de Bogotá - localidad de Usaquén. CONSIDERACIONES Se advierte en primer lugar que la acción es procedente pues cumple los requisitos legales establecidos en la ley 393 de 1997 . Notificada debidamente la autoridad accionada , es decir el señor Alcalde Local de Usaquén , Doctor Pablo Nieto Loaiza , éste manifestó al Tribunal que lo dispuesto en la resolución 46 de 1995 , se había cumplido felizmente mediante diligencia llevada a cabo el día 22 de mayo del año en curso cuando se había trasladado al lugar de ocupación del espacio público , es decir a la calle 153 entre carreras 16 y 18 , para lo cual anexó copia de la diligencia llevada a cabo.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA 3
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AC-98570 No obstante lo anterior , sucede que el accionante informó por escrito al Tribunal que, si bien es cierto había intervenido el señor Alcalde Local mediante la diligencia precitada , cuando ordenó a funcionarios del IDU y de la secretaría de Obras Públicas para que pusieran unas postas u obstáculos en las zonas verdes aledañas a la calle 153 entre carreras 16 y 18 ,los buses comenzaron de inmediato a utilizar la propia calzada pública . En igual sentido se recibió una comunicación de vecinos en una intervención de coadyuvancia al accionante y que motivó el Magistrado Ponente para indagar más lo sucedido , razón por la cual se comunicó con el señor Alcalde
sentido se recibió una comunicación de vecinos en una intervención de coadyuvancia al accionante y que motivó el Magistrado Ponente para indagar más lo sucedido , razón por la cual se comunicó con el señor Alcalde Local, quien aceptó que efectivamente los buses estaban ahora invadiendo la calzada, si bien había sido desalojados de la Zona verde y que la situación era compleja •, por cuanto la Empresa de buses estaba protestando los partes que le estaban haciendo los agentes de tránsito por la invasión de la calzada y que hasta cuando no se definiera esa situación resultada complicada la situación de control Para la Sala no resulta coherente la actuación del señor Alcalde Local cuando por escrito informa haber llevado a feliz termino el desalojo y luego resulta que las pruebas demuestran que solo se hizo parcialmente y finalmente así lo acepta el propio funcionario accionado. Se advierte que, la Autoridad ha tenido tiempo suficiente , desde el 12 de mayo de 1995 , sin que haya logrado que la Empresa de Buses desaloje el lugar y deje de invadir el espacio públicoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4
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AC-98570 No cable duda que la autoridad accionada ha tenido y tiene instrumentos legales patra hacer cumplir la decisión de protección del espacio público que se tomó desde 1995 y que ahora últimamente con la diligencia del 22 de mayo del año en cursó si bien se pusieron unos obstáculos para que los buses de la Empresa Universal no estacionaran en la zona verde , sin embargo esta en mora de actuar para que no invadan la calzada , pues esta actuación que se ha omitido , resulta fundamental para que la autoridad no sea burlada y para
de la Empresa Universal no estacionaran en la zona verde , sin embargo esta en mora de actuar para que no invadan la calzada , pues esta actuación que se ha omitido , resulta fundamental para que la autoridad no sea burlada y para que finalmente se cumpla su propia decisión contenida en la resolución 046 de mayo 12 de 1995 , la cual en su parte resolutiva no se refiere solamente a la zona verde, sino a la zona de espacio público, comprendida por la calle 153 entre las carreras 16 y 18 , lo cual desde luego incluye las zonas verdes aledañas a la calle 135 y la propia calzada, con mayor razón , como zona dentro de la cual se le dio orden al representante legal de la Empresa de Buses Universal para que restituyera , con un plazo de ocho días (8) , que increíblemente se ha vuelto un plazo de años , con grave perjuicio para los intereses de la comunidad y del respeto a las decisiones de la autoridad. Por lo anterior, se deduce que , la acción deberá prosperar ordenando a la autoridad accionada para que tomé las medidas administrativas que correspondan, con la mayor eficacia y celeridad posible , con el fin de poder cumplir lo dispuesto en la resolución 46 de 1995TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5
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AC-98570 Por lo anterior , El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA 1.- Ordénase al señor Alcalde Local de Usaquén Doctor Pablo Nieto Loaiza, para que en el término de Cinco (5) días hábiles ,contados a partir de la notificación de esta sentencia, tome la medidas administrativas necesarias
FALLA 1.- Ordénase al señor Alcalde Local de Usaquén Doctor Pablo Nieto Loaiza, para que en el término de Cinco (5) días hábiles ,contados a partir de la notificación de esta sentencia, tome la medidas administrativas necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 46 de mayo 12 de 1995 , proferida por la Alcaldesa Local de Usaquén , cuando dispuso la restitución del espacio Publico comprendido por la calle 153 entre las carreras 16 y 18 , que se había convertido en paradero de buses por parte de la Empresa de Buses Universal , para lo cual deberá actuar de la manera más eficaz y con las más serias medidas que correspondan , con el fin que nunca más se vuelva a invadir la zona verde o la calzada en la zona pública antes señalada , con la obligación de hacer conocer a esta Sala , con las copias autenticas de las diligencias y ordenes respectivas , el cumplimiento de lo dispuesto en este proveído , so pena de incurrir en desacato a orden judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la ley 393 de 1997. 2.- Notifiquese al señor Alcalde Local de Usaquén Doctor PABLO NIETO LOAIZA , al accionante señor Segundo Avelino Plazas Figueredo y alTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6
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AC-98570 Defensor del Pueblo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 393 de 1997. 3.- CÓPIESE , NOTIFÍQUESE , COMUNÍQUESE , CÚMPLASE Y