TA CUN - 985765-(24-08-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 985765-(24-08-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECC ION SEGUNDA
SUR SECCION "D"
4
PIWVIA LE PeIuALIzwIct /PRE3MED=r4 WAflIENAL
Bogotá D.C.. veinticuatro (24) de agosta de dos mil (2000)
Magistrada Sustanciadora: Doctora María dc'i Carmen Jarrír, Cerón
EXPEDIENTE No. 985765
DEMANDANTE FABIO SIMEON PRIETO ACOSTA
DEMANDADO
CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL El sePor FABIO SIMEON PRIETO ACOSTA., identificado con la cédula de ciudadanía número 17'155.015 de E(ootá actuando a trai+'s de apoderado judicial en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en escrito radicado el 25 de noviembre de :1998 (-fi, :15 vto. ) dentro del t:rmino de caducidad, acudió a ésta Corporación y presentó la siquiente -EXPEDIENTE No. 98-5765
DEMANDA
- Que cc sc:rsts' 1 a nulidad de la Recoluca.ón Nc:' 578 de.l 09'06 de .1.998 expedida por It a Direc:ción de la Ca.i a de $e1dc:ic de Retiro de la P: la. cía Nac.iona 1 2 Que se decrete 1 a nu ti. idad de la resolución Nci 5745 del 21'08 de 199d expedido por .1 a Di rec:c:ión de 1. a Ca.i a el c..!
2 Que se decrete 1 a nu ti. idad de la resolución Nci 5745 del 21'08 de 199d expedido por .1 a Di rec:c:ión de 1. a Ca.i a el c..! cus Idos de reti ro do 1 a Po 1 1 cia Nic.i cina 1 E:n c:onsecuenc: a. a ce 1 ca rcacc:cnox ca se lo reajuste( sic) la aca.qnación do retiro do mi mandante y paquelos. d.iric'roc dejados do percibir por PRIMA DE ACTtJALI ZAC ION mas. la t[ndsxac:ión c:orrespond Lente de manera retroactiva a partir cftal lo de E:ncrca de .1992 can cuantía :Lç.ua 1 al 2ó mensual api : cado al cusido bása. co rnoricua.t de $ 73 040 pcsoc sic ) y hasta el 31 do diciembre da 1992 por tener ni ás de 15 ¿(l !', c3 de servicio can el aPio ssFa 1. ado osca 1 e suma de $ 25
Mc:ts equival s:'ntes a .1.8.990 mensuales e ..rc: luyendo 1 as dos prlmas Semestral y la de navidad 4 Sra le roconoz ca y so le rse.j os te la asqnación do rcatiroy paque los dine ns dejados de percibir por Pr:ima de Actual i. a: aci. ón a par .....ir del 1 5i cte Enero do .1.99:3 can cuan tía .içua 1 al 26 mensual
dine ns dejados de percibir por Pr:ima de Actual i. a: aci. ón a par .....ir del 1 5i cte Enero do .1.99:3 can cuan tía .içua 1 al 26 mensual a: 1 1, cado a .1 cus .1 do baci c:c mencua .1 dFel 1 - }1 de Di siembro el c , .1993 oc€aa la suma el $350 350 peces sí s ) tic......e equivalentes a 5 pcii s:Lc: ) mensuales •incluycxiri.: las dos. primas ssms'stra J. y de nav:i.daçi más la iridsxaciór que correepcanda De iqua 1 f.c3rff S2 le reconoz ca y panLuen los dineros. dua'.3ac:toc de perc::ibir por PRIMA DE ACTUALIZACION desde el .1 de enero de 199ó hasta cuando se órdons el pacic: por este con septo en la con jç:'n ci. a a t:4rolsrr en esta tI it :154 lo reccanoz ca y cc le rea.j ustoEXPEDIENTE No. 98-5765 3 la Asignación de retiro y pague los dineros dejados de percibir por prima do Actualización a partir riel lo de enero do 1994,en cuantía igual a]. 2 mensual aplicado al sueldo básico çi'nsru.l do $ 149.000 pesos ( si. c ) y hasta el .3.1. do Diciembre del 99.8 osea . la suma de $ 419.780 posos(sic) Mct.c' equivalentes a $
149.000 pesos ( si. c ) y hasta el .3.1. do Diciembre del 99.8 osea . la suma de $ 419.780 posos(sic) Mct.c' equivalentes a $ 34.270 pesas(sic) mensuales, incluyendo las dos primas: semestral y de nav .ic:ftçd lo mar; la indexación correspondiente. 7 Se le reconozca y se lo reajuste la Asignación do retiro y pague las dineros dejados dci' percibir por prima de Actualización a partir del lo de enero do .1995 • en cuantía igual al .17X mensual. aplicado al sueldo básico mensual de 1!94 r-(s 1 c ) ..i el 31 dc-! Diciembre de 1995 la suma do $ 461.720 pesos(sic) Mc:t.e equivalentes a 32.930 pE'soc:. ( sic: incluyendo las doc. primas: semestral / de navidad, mas la :inde> sr::Lán correspondiente
S. Reconocer y pagar E mi poclordan i- , en dinero, el equivalente a (1.000) mil gramos Oro fino conforme a la certificación que expida el Banco do la República al momento de la sentencia como pago do bs daFos y perjuicios Morales causados e mi pc:4derdant.e por 10 NACI ONMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-CAJA DE
SUELDOS DE. RETIRO DE LA F'OL.IÇ.IPi NACIONAL.
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9 QUE LA MAC ION 4'l INi STER ID DE DEFENSA NACIONAL-CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA ROL lE lA NACIONAL do cumplimiento a la sentencia que profiera el Tribunal cien (sic) los términos prescritos en los artículos 176 y 17 cirl çc:.., A. ' El Decreto 768 del 23 do abril de 1993. ' 10. Que para el proceso de la referencia so me reconozca como apoderado del demandante.
La demanda se fundamenta E: 'n los siguientes hci'r.::hc's_.EXPEDIENTE No. 98-5765 4
El accionan te está sus servicios en la i ti cia Nacional hasta el afo de..i9B5 2ç . Efli.996 la parte actora sol :Lci tá a la Caj a cje Sueldos de Retiro de la Fol .icía Nacional c' reconoc:iççriento y paqo de la prima de actual i 2ac:i.ón en sipnación de r€ ...i ro, :5g entidad negó la. solicitud del demandante cJuciendo que el fal .10 dci Consci o cie Estado no con al restabi ec:irnientc dci derec:hc' porque no existe títu ici jurídico suficiente que constituya gasto NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Considera la parte actora como violadas las sicuierites disposicic:nes: CONSTITUCIONALES.. Artículos- :: I; 43 y LEGALES. .1 Ley 4 do :1992. Ley 2 ( 1945.
sicuierites disposicic:nes: CONSTITUCIONALES.. Artículos- :: I; 43 y LEGALES. .1 Ley 4 do :1992. Ley 2 ( 1945. El impuqnar,te est.ruct:.uró el cc::nc:ept.c: do vio.I £iC::íónEXPEDIENTE No. 98-5765 5 de la siç_ sierrtse ffl)E3 4: E:> .i Bte c:E'evl ¿c:3. c%r de pc:ciryi 1 rçint i\'c: . ón en € 1
acto Eck..;çjçj deb:Ldn a , 1¿k en 1,1 dad rn dada no r'ec:onoc:1ó
el ciorec: he rec: 1 ardç er, vista de' 1 t ia d€ • s iqn ac:Lóri de recursos por par te del iin :Lste--.i o de Hac:ie'nda : or, la xpedic:ión del aç:tc:: impucinacic:4 se vieló el deec:hc: a 1 a. icua ida:: pc:srquE•! se rsc.onociern as-iraciones de retiro cii ferentes a perEc:ae. reti radas en iqiÁa 1 es c.ond ic: oes el demandan 1:e : Se descs:c:r,c:4c:ieron pr in ç: 1 pi oc. 1 ahora 1 es c:omo 1 a
a. rrenunc:i. abi 1. idad a 1 os be'nef a. cies m.n irnos y 1 es derechos aciqui r idc:.e. toda vez que c:on la ac:tuac: iór'i dr' la adcçir istraç:: :Lc5n es eet.á ci si ecr imin-ndo al ac:c ian i:s en .1 ac: .a.ón con el resto de por soca 1 que tiene:' el mismo dec-:'chc: y seto contraria lo d :Lepuesto en .1 a ley F-'c:st.tar.a.ormer,te ç:toen t lc::'e. al eqatc:'e de ç:onc l.ueiÓr obran toe. a fol ioe. 75 y 76 dei o>: p e d siente ARGUMENTOS DE LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL !n ¿.í r,c:t. i f :c c:arc el auto adnja. sor ir de 1 a cien'anda 1.1 52) el Representante Leqal y Director General de: 1aEXPEDIENTE No.. 98-5765 6 Caja de Sueldos de Retiro de le Policía Nacional, constituyó apoderado judicial (fi 54) quien contestó la misma en escrito obrante e folios 58 e 66., en donde se opone e las pretensiones de le demanda, dedo que ci acc:ionante no tiene derecho ci reconocimiento y pago de • le prime de actualización por encontrarse disfrutando de la asignación de retiro desde hace mas do 15 esos y la ley claramente s&eie como requisito pera percibir ésta prestación., que el solicitante se encuentre en servicioactivo. er\'icio activo
la asignación de retiro desde hace mas do 15 esos y la ley claramente s&eie como requisito pera percibir ésta prestación., que el solicitante se encuentre en servicioactivo. er\'icio activo La entidad demandada propone las siguientes excepciones a.. Inepta demanda por inexistencia del derecho porque el actor no cumplió con el requisito exigido pare acceder al reconocimiento de la prima de actualización, como es devengar este prestación cuando se encontraba en servicio activo. b. Prescripción de derechos, porque han transcurrido más de tres aos desde ci momento de su exigibilidad. c. Inepta demanda por incorrecta interpretación del principio de oscilación, porque las asignaciones de retiro se favorecen con los reajustes que obtengan les asignaciones del personal activo, es decir, solamente se tienen en cuente les partidas computables para la asignación de retiro.EXPEDIENTE No 98-5765 7 d Inepta demanda por menor jerarquía normativa: los decretos 25 de 1993 65 de 1994 133 de 1995 107 de 1996 .1.22 de 1997 y 58 de 1998 fueron expedidos por el Presidente de la República en desarrollo de la ley 41 de 1992 es decir, que no tienen fuerza de ley, pues se limitan a desarrollar la norma mencionada. En consecuencia, no pueden modificar el decreto 1212 de 1990 por ser de menor jerarquía. e. Inepta demanda por falta de concordancia de lo pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda por cuanto al actor incluyó hechos que no mencionó en la vía gubernativa. Surtido el trámite de rigor yrsu habiendo causal de
pedido en vía gubernativa frente a las pretensiones de la demanda por cuanto al actor incluyó hechos que no mencionó en la vía gubernativa. Surtido el trámite de rigor yrsu habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide sobre el fondo de la litis, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: En el presente proceso se debate la legalidad de las resoluciones 3786 de 9 de junio de 1998 (fi. 40 a 42). y 5745 de 21 de agosto de 1998 (fis. 46 a 49) suscritas por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que niegan la solicitud de reajuste de la asignación de retiro del accic'nant.e con la prima de actualización.EXPEDIENTE No. 98-5765 8 213 La inconformidad del demandante radica en que, el acto acusado esta incurso en causal tic desviación de poder y falsa motivación porque niega una prestación ordenada y reconocida por la ley. Además, violó el derecho a la igualdad, por cuanto sostuvo que la prima de actualización únicamente se reconoce y paga a los funcionarios que la hayan percibido durante el servicic:. activo. 31.Y En primer término es necesario dilucidar las excepciones propuestas por la apoderada de la entidad Frente a las excepciones de inepta demanda por inexistencia del derecho prescripción de derechos e incorrecta interpretación del principio de oscilación, se consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que la discusión entre las partes se basa, precisamente, en que el a(:cionante debía haber devengado la prima de actualización durante
consideran argumentos de la defensa que no prosperan como excepciones impeditivas, toda vez que la discusión entre las partes se basa, precisamente, en que el a(:cionante debía haber devengado la prima de actualización durante el servicio activo, para que fuera tenida en cuenta al momento de liquidar la asignación de retiro. En relación con la excepción de inepta por demanda menor jerarquía normativa no tienen vocación de prosperidad porque plantean argumentos de defensa sobre el período durante el cual ha tenido operancia la citada prima. Respecto a la excepción de inepta demanda por faltaEXPEDIENTE No 98-5765 9 de concordancia delo pedido en vía gubernativafrente a las pretensiones cis' la demanda la Sala estima que no existe incongruencia porque so trata del reconocimiento dr: la prima de actualización para el reajuste rio la asignación do retiro y las dc:os sc:'i icitudos se centran en esas pretensiones, razón por la cual esta excepción no tiene vocación de prosperidad 40.1 De las pruebas aportadas al proceso Be encuentra demostrado que. el actor fue retirado del servicio por solicitud propia 01 29 de enero de 19858 mediante resolución 05.15 del mismo ac (fls. (fi 23 y 24 Además, afc::'l.oa .3 y 4 aparece copia da la petición del reajuste mencionado da 'fecha 5 dr:' marzo de 1998 500 La en t...dad • a través cft:' la resolución 3786 de 9 de 3uric: de 1998, expedida por el Director General da la Caja de Sueldos de Retiro do la Policía Nacional expresó que al fallo del Consejo de Estado no conlleva el
de 3uric: de 1998, expedida por el Director General da la Caja de Sueldos de Retiro do la Policía Nacional expresó que al fallo del Consejo de Estado no conlleva el restablecimiento del derecho por lo que no existe un título jurídico suficiente que constituye gasto (fis_ 40 a 42) Er:bro la materia objeto de la presente controversia so tiene que el parágrafo del articulo 28 del decreto :s de:' 199::; establece: PRAGRPF0 La prima dr: actualización a que se refiere el presente artículo tendrá vigencia hasta cuando soEXPEDIENTE No. 98-5745 10 cc:noo 1 :i.do 1 a coc:a 1 a c Ja 1 pc:rcen twa 1 p r a n si ve 1 Ej r }. a r omon c'r a c:.i ón de 1 por oc::in al a ct.:Lvc: ' reta. r a d o de acuerdo con 1 ca €aetcd:: 1 oc:a. do cc el a....... co 1 o dcc: i.mo ter cero de 1 ¿a ley 4 do .199:2.. El ersc3nal que la devenque en servicio activo terjcjra der+chc: ¿a go e se le computo para reconocimiento de ¿.a_cnac.:ián do retiro pensión y demás preetac:ionec:. scaca.Eçlco. rcs'r:i11a y ba'acJo fuera del tea t.o ) vea • ci. paráqrafc del art.aculca2,3 del decreto C-,:3 5de 1994 se-a. 1
ba'acJo fuera del tea t.o ) vea • ci. paráqrafc del art.aculca2,3 del decreto C-,:3 5de 1994 se-a. 1
FPkAE.FF ...3 La pr :Lma de actua 1 iz ación ¿a que se refiere el presente ¿a rt í col o tendrá vacen c: 3.a hasta ç.::uancio ce consca). :cde la cocal a qractua 1 p<:rcentua]. para na..ieiar la romuneracaór, cje! perocirial. activo re t.iracJc ., de acuedo con 1. estab 1. cc:: idc:: en el arti. col o dÉcimo ter c:erc de la ley 4 de 1992.. El personal que la devenque en servicio activo tendrá derecho a que so le compu te pare reconocimiento de as q ar ..ón de re+ cro • Peri a. a, ón y demás prestaciones coc ...a. les necr 11 1. a y soL:.ray aoJo lucra del ci ç:'aráqradfc cJe 1 articulo 29 d doc::r E,to .133 <:ta' 1995 dispone
FPçFPbfsAFO L.. pr i, ma de actt3Ekl izac:cón a que se rc'f:cere el presente ar ti col c: tendrá viqen ci Ej hasta cuando oc consol :i.de 1 a escala gradual pc:rc:entua 1 pera nivelar 1 Ej remuneración cic.'i personal activo y reti. r - ¿--(d de acuerdo co ralo
ar ti col c: tendrá viqen ci Ej hasta cuando oc consol :i.de 1 a escala gradual pc:rc:entua 1 pera nivelar 1 Ej remuneración cic.'i personal activo y reti. r - ¿--(d de acuerdo co ralo oot.abiec:ic!c' en el artí.cu ic:: decimoterc:er -c: de la Ley 4 @ da-:' 1992.. El persone.l Que la devpnque en servicio activo tcarçdrá clerec:ho a que se le compute para reconocimiento de as:iqnac:ión de ret si ro ., pensión y demás prestaciones cociaicao (negrilla y subr -ayedo fuera del tea tc:c ) El El. C:onscc de atacio rçed.iante sentencie de19 EXPEDIENTE No. 98-5765 11 14 de agosto de 1996 l Consejero doctor Nicol ás Pájaro F: aran d a expediente No 9923, declaró la nulidad do las expresiones "que la devengue en servicio activo" y 1 recc:'rtocim.iento de'' de los parqrafos de los artículos 28 de los decretos 25 de 1993 5 de .1994 • en la que so • expresó lo siguiente: En el articulo 13 do esta ley marco el l egis lador preceptúa , como vio que ci gobierno nacional estableceríauna escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado de dicha Fuerza, do conformidad con los principíos ectabiec::ic}c::'s en ci artículo 2 de le misma.
Loe cJer: ret.c:,s acusados 25 de 1993
retirado de dicha Fuerza, do conformidad con los principíos ectabiec::ic}c::'s en ci artículo 2 de le misma.
Loe cJer: ret.c:,s acusados 25 de 1993 y 65 do 1994 se expidieran en desarrolla de las normas genera l es eea ladas en la ley 4@ çfti 19 92, que por tenor el carácter de ley marco, contiene los principios, pautas, directrices, políticas y criteric:is, que deben dirigir la acc:1c'.:'n del ejecutivo en esto específico campo de su gestión regulación do salarios y prestaciones sociales -- y loe linderos que cJcber enmarcar la misma sin que te sea permitido el gobierno nacional al desarrollar la materia que constituye el objeto de la ley, desbordar tales linderos, que son precisamente J.c'e que configuran el merco dentro del cual deben dictarse loe reglamentos cuya expedición le confió ci iectie.ietivc' Asilas cosas, so tiene que si el legislativo en la ley 4@ de 1992 previó el establecimiento de una escala cr'ac1ua:I porcentual con el fin de nivelar la remuneración del personal activo y retirado de la Fuerza Pública, no le es dable al Gobierno Nacional, al fijar el régimen salarial y preetac,ionai de dicho personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quántum de esta prestación para un grupo determinado
personal, consagrar mecanismos, fórmulas o sistemas de liquidación de las asignaciones de retiro, que conlleven a resultados diferenciales en el quántum de esta prestación para un grupo determinado de loe miembros de la Fuerza Pública s como acontece si a quienes la devengan, e lp 0 e EXPEDIENTE Na 98-5765 12 yo.ior de la prima de actualización se les computa al liquidárseles su a.a.cnac::a.c5i de retiro, 1V no se hace lo m:LsrnO respecto del personal ya retirado. " De ahí que al excluir al personal retirado do la Fuerza Pública del cómputo del valor de la prima de actualización para le esa.qnac:iór't de retiro, no solo se desconoce el criterio de nivelación entro las remuneraciones del personal activo y retirado de dicha Fueraa sano que ea permito que e partir de la vigencia de dichos decretos y mientras subsista la prima de actualiz aci ón, se presenten diferencias entre lo que perciban corno asignación de retiro oficiales y suboficiales del mismo prado ya que «al valor do la asignación de aquellos que devenguen le prima do actualización y que iuecca se retiren durante le vigencia de será. superior a le que perciben quienes se encuentran retirados del servicio activo desde entes do 1 a consagración de tal primo Por c:spc:raerc-ae al contenido y alcance del artículo 13 do:' la ley .40 de 1992 cuyos criterios y directri ces el cicaba.ernc::
consagración de tal primo Por c:spc:raerc-ae al contenido y alcance del artículo 13 do:' la ley .40 de 1992 cuyos criterios y directri ces el cicaba.ernc:: nacional debía observar al fijar el régimen salarial y preotoca,onai do loo mi embros de la Fuerza Pública, puso antes- ----- que nt:uc. que propiciar lo nivelación cuantitativa entre loo salarios y loe aoa.qnac:a.c:nee do:' retiro de ose personal, contribuyen a una eva.derit.ça' desnivelación entre éstos, lo -> normas acusadas resultan contrarias también a loe principios consagrados en el preámbulo y can los preceptcas do lo Const i tución, invocados como infringidos van el libelo, por lo cual se impone decretar le anulación deprecada El anter ior criterio fue reiterado y aplicado por el H Consejo do Estado en providencia que resolvió una controversia por t cu lar sobre reconocimiento do 1a pr ima mencionada, en .105 siguientes términos La. nulidad decretado so funclaet:ó en el desconocimiento de las directrices.-.. fijadas en la ley 40 de 1992 ya que ésta.r EXPEDIENTE No. 98-5765 13 ordenó nivelar las asignaciones que los militares en servicio activo y en retiro, planteamientos que fueron acogidos. posteriormente en sentencia de 6 de Noviembre de 1997 Expediente No. 11423 al declarar la nulidad de idénticas frases consignadas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995.
posteriormente en sentencia de 6 de Noviembre de 1997 Expediente No. 11423 al declarar la nulidad de idénticas frases consignadas en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 133 de 1995. De otra parten considera la Sala que hay lugar al reconocimiento de la prima de actualización pues como lo ha sostenido esta Sección en diversos pronunciamientos y la Sala Plena de esta Corporación en sentencias 5-085 y S--025 en razón al principio de oscilación contemplado er, la Ley, las pensiones de los militares tornan como base los sueldos en actividad de los miembros de la institución armada. Así entonces, el que las normas excluyeran de tal prima a los miembros en retiro implicaba no solo desconocer el derecho a que sus emolumentos fueran equivalentes a los que correspondían a los miembros en actividad, sino también la nivelación de la remuneración percibida por el personal activo y en retiro, ordenada por la Ley 4É de 1992. No existe pues duda acerca del derecho que le asiste al accic'nante e devengar los porcentajes por prima de actualización contemplados para los efcs 1992 a 1994 solicitados en la demanda y cuyo pago ordenará esta sentencia" (Sentencia del H. Consejo de Estado de 23 de julio de 1998 Consejera Ponente doctore Clara Forero de Castro. expediente No. 14029 actor: Jaime Castel blanco Castaeda) 11. ) El decreto 107 de 15 de enero de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de
No. 14029 actor: Jaime Castel blanco Castaeda) 11. ) El decreto 107 de 15 de enero de 1996, por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se establecenEXPEDIENTE No.. 98-5765 14 bonificaciones para alféreces, guardiamarinas, pilotínes, grumetes y soldados5 se modificar, las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial, en su articulo 39, seala e U ARTICIJL.C) 39.-- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto .1:33 de 1995 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 1996. 12. ) La prima de actualización se fijó en el decreto ley :5 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las fuerzas militares y de policía, conforme al plan quinquenal 1992 - 1996 aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica ySc'cial para evitar un aumento de elevada cuantía'.; la vigencia de ésta prima sería hasta cuando fuera establecida la escala salarial porcentual única para estos servidores. El decreto 107 de1996 sealó la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a
El decreto 107 de1996 sealó la escala gradual porcentual para los miembros oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía, de donde se infiere que se cumplió la condición indicada y, por lo mismo, a partir de ese ao los decretos sobre remuneración no previeron la prima de actualización, es decir, que ella produjo efecto hasta ci 3.1 de diciembre de 1995. 130 La Sala, en esta oportunidad acoge el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado • er, casos similares,EXPEDIENTE No. 98-5765 15 en los cuales ha decidido reconocer la prima de actualización a personal retirado de las fuerzas militares y de policía para nivelar su remuneración conforme lo ordena la ley 41 de 1992. • De este modo como se comprobó en el proceso objeto de examen., que la parte actora disfruta de asignación de retiro y, que la entidad demandada no la ha incrementado con los porcentajes de la llamada prima de actualización, es necesario ordenar la inclusión conforme lo dispuso el
H. Consejo de Estado según le corresponda de acuerdo a la ley. 14. ) Teniendo en cuenta que el derecho reclamado no es prescriptibleq si lo son sus pagos mensuales cada cuatro aos conforme lo prevé el artículo 174 del decreto 1211 de 1990 aplicable al asunto materia de estudio; así • se debe contar desde el 5 de marzo de 1998, fecha de la solicitud mencionada hacía atrás es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día 5 de marzo de 1994 • hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima.
Mi.) Así las cosas atendiendo el criterio asumido
fecha de la solicitud mencionada hacía atrás es decir, que el reconocimiento debe hacerse desde el día 5 de marzo de 1994 • hasta cuando desapareció o fue suprimida dicha prima. Mi.) Así las cosas atendiendo el criterio asumido por la H. Corporación en procesos en los que se debatieron controversias iguales a la examinada.., se infiere que el acto acusado es contrario a la ley y 1 por lo mismo, está incurso en causal de nulidad que desvirtúa su presunción de legalidad y permite que las súplicas deEXPEDIENTE No. 98-5765 16 la da.nda tengan vocación de prosperidad, como se determinará en la parto resolutiva de esta providencia 16@.) Finalmente, la Sala estima que la pretensión sobre indemnización de perjuicios no tiene vocación do
prosperidad porque los daFÇas no fueron demostrados en el proceso El demandante se limitó sólo a formular argumentos que no tienen sustento probatoria en el e>pociiente motivo por el cual deberá ser denegada. - En mérito do lc:4 oxpuost.c1, el Tribunal IIciirf1n1strativc de Cundinamarca SECC ION SEGUNDA Sub-Sección u ii administrando justicia en nombro de la República de L:oj.omh3.a y por autoridad de la ley FALLA PRIMERO.— Doc 1 ransc? no probadas las excepciones propuestas por el apoderado del, a or.....idad SEGUNDO.- Declárase la nulidad de la resolución 3786 do 9 do junio de 1998 y de la resolución 5745 de 21 de agosto de 1998 expedidas por al Director General de la
SEGUNDO.- Declárase la nulidad de la resolución 3786 do 9 do junio de 1998 y de la resolución 5745 de 21 de agosto de 1998 expedidas por al Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, negaron el reajuste do la asignación de retiro con la prima de actualización al seFÇor FABIO SIMEON PRIETU Ac:OSTA identificado con la cédula de ciudadaníaEXPEDIENTE No. 98-5765 17 17153.015 de Bogotá. TERCERO..- Corno consecuencia de la anterior' declaración se ordena a la Caja de Sueldos de Retiro de 44
la Policía Nacional a reajustar la asignación de retiro del sesor FABIO SIMEON PRIETO ACOSTAq identificado con la cédula de ciudadanía .17 155.O15 de }3oqcté con la prima de actualización a partir del 5 de marzo de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995 de conformidad con lo previsto en los decretos 65 de 1994 y 133 de 1995 y atendiendo el grado que ostentaba al momento del retiro. CUARTELA las anteriores declaraciones sales daré cumplimiento dentro del término seialado en los artículos 176 y 177 del C.C.A. y los valores que resultaren liquidados deberán actualizarse en la forma dispuesta en el articulo 178 ibídem. QUINTO.- Eie.utcriada esta providencia archivase ci expediente previa' devolución de los valores consignados al proceso al seor FABIO SIMEON PRIETO ACOSTAI excepto los ya causados Cópiese, notifíquese, comuníquese, y cúmplase.0
expediente previa' devolución de los valores consignados al proceso al seor FABIO SIMEON PRIETO ACOSTAI excepto los ya causados Cópiese, notifíquese, comuníquese, y cúmplase.0
EXPEDIENTE No.. 98-5765 18
Aprobadosegún Acta No