TA CUN - 9858-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9858-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DEMANDA -Requisitos /DEMANDA -Anexos.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
AI.No 05
Magistrada Ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Ref.: Expediente 9858
Actor: INVERSIONES PAZOS LTDA
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Mediante proveído de Noviembre 24 de 1997, se señalaron como defectos formales allegar el certificado de existencia y representación, poder para actuar, al igual que individualizar con toda precisión los actos impugnados, indicar las pretensiones de la demanda, indicar las normas violadas, el concepto de violación, razonar la cuantía y allegar los actos impugnados con sus constancias de notificación y ejecutoria lo cual no fue subsanado dentro del término allí estipulado. Para lo anterior se le concedió término de cinco (5) días a partir de la notificación del acto aludido. Por secretaría, se informa el vencimiento del término otorgado sin que hubiere presentado algún .escrito. En efecto el Artículo 139 de CCA. establece cuales son los anexos que deben acompañarse con la demanda, entre los que se encuentra la prueba de existencia y representación de las personas jurídicas distintas de las de derecho público que intervengan en el proceso, a fin de que acredite la representación de la misma, lo que debe aportarse una vez se peticione por el Magistrado Sustanciador ya que es indispensable para el reconocimientoS de personería; así como el allegar los actos acusados con sus constancias
representación de la misma, lo que debe aportarse una vez se peticione por el Magistrado Sustanciador ya que es indispensable para el reconocimientoS de personería; así como el allegar los actos acusados con sus constancias de notificación y ejecutoria, es necesario para saber cual es la caducidad de la acción impetrada en tanto, que los demás defectos aludidos no pueden pasarse por alto toda vez que son indispensable para admitir la demanda.2 Expediente No 9858 De manera que todos y cada uno de los defectos señalados, son requisitos de la demanda exigidos por el artículo 137, 138 y 139 de CCA., y como en• el caso que ocupa la atención de Sala, el demandante no corrigió los defectos formales indicados en el auto de fecha 24 de noviembre de 1997, por ello, se rechazará la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del CCA. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Rechazar la demanda presentada por LA EMPRESA INVERSIONES
PASOS LTDA.
2. Devolver los anexos al interesado sin necesidad de desglose y ARCHIVAR la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 013)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExpediente No 9858 3
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado