🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9858-(23-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9858-(23-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

COLOMBIA / ¡ U01"49 septii.~,nbre veintitres úe L.A novecientos l3eterlta y u cía Mantrado ponenie: LX(iJLL iJ)ZIt '. h: procaiso to. 9853.Xapucuto lhtoionaiee r. - J1 ¿ijoderado da La aeora Ol ga Loop de baper, sri ej.roio.o de la a0ción ODUUagrtUa en el Capitulo Xliii de la ley 167 da 1.941, o1iotta ce oite Tr íbunal lue reveo In opoi'ao 6n U ¡ni tiitiva por el¡lo f ítionl de 1.970, rec1onaa en bu ciutentea actona la litdaoi6n cfici1 !o. 17264 B del 2 de abrtl dt 1.973, oritnaria de U cidu de Liquidación del ipueztu uobre la renta de la idinietraoi6n de iuutuu liucíuruleso y en las Rjualuelo ticioNoe.Á-005726 i de]. 10 de diciembre de 1.974,proierlda por la Seccidn de Recursos Tributarios, y la ¡t-035 81 II de]. 19 te julío de 1.975 9 dictada or la Dirección Cenera]. de Impuestos Racionales. Relata loe siguientes k1kICilQs 'IVi.0 4sd tn.utraui6n de ¡mpuuatoi Itoion&laI di Bogotá practio6 k. lk3 t,itora Olga Kopp de ..iaaper la 1iuidaCi6n del impuesto eoze la renta ?o. 172284 B del 2 de abril de

practio6 k. lk3 t,itora Olga Kopp de ..iaaper la 1iuidaCi6n del impuesto eoze la renta ?o. 172284 B del 2 de abril de 1.9739 correspondiente al ano gravable de 1.9709en la cual le liquidé un ipueato sobre la renta, complementarios y ospeoLalea y gazud.riu de j 472.017,IorLUe L diniotracit1 le determinó mayores aor1.ea eu la •ooieUade$ 'Urbainiza-... otón La kr1auvera Norte. Ltda, y LonitTUOUioflee 4$0Ci&i$, Ltd&dS liie Ouciee es aucia y t00 por urt valor las eacionea as " terit lb1na, .., e industrias de]. .angIs, LA., i8TERI0 DE JU8TICIACOLOMBIA ICCIONAL 2 ( Juicio Ro. 9858) E]. 2 de julio de 1.973 mi mardate interpuso recurso de reclanaoidn ante la Jeccién de Recursos Tributarios de la j.dainistrktoión de Impuestos Racionales de Bootd, con el lleno de loe requisitos legales, solicitando la anulaoidn de la liquidaoión oficial por haber sido dictada extsaporntmente , otwo consecuencia la oonrirmaoión de su liquidación privada, "39 Mediante Reo1uci6n lo. -5726 1' de diciembre 10 de 1.974 9 la citada eoci6n de Recursos Tributarlos de la Adsiniatraoidn mencionada anulé la liquiaoi6n inicialmente praotioada,porquo enconr6 que si etivaLents ésta habt.LÍ sido

1.974 9 la citada eoci6n de Recursos Tributarlos de la Adsiniatraoidn mencionada anulé la liquiaoi6n inicialmente praotioada,porquo enconr6 que si etivaLents ésta habt.LÍ sido proferida y notificada •xtemporaneaiaente,deolarando en firme la liquidación pricada practicada por mi mandante por el arlo de 1.9701 k4a..Llegacia esta providencia en grado de consulta a la Dinaotón General de Impuestos Nacionales , dasa revocó dicha providencia por modio de la Ro. ¡(-03581 E de Julio 1 4. 1.9 75 9 porque estimé que la liq4daoi6n oficial st había sido proferida y notificada oportunamente, ,en consecuencia la oon.firn. en todas sus partes, "50 Aun cuando la Resolución No. R-03581 !1 de julio ia de 1.975 apreoe 2roferida dentro del t4rru1no de dos aloe uerta].adoe en el art. 9Q de la ley 84 de 1.970 9 dioha providencia no fu4 notificada antes de la expiración de dicho término, ni mucho menos quedó ejeoutoniada,porque se notificó por edicto fijado •l 18 de julio da 1.975 y desfijado .1. 25 del mismo mes y año." 'ItMs! Y 0 - CQUCkJ1 E V0.-C Cita como disposiciones violadas las eiuientess arte. 2 916 y ! 20 de la Constitución 5,uoíonali 9Q de 14 3ey Wi de 1.970; 24

Cita como disposiciones violadas las eiuientess arte. 2 916 y ! 20 de la Constitución 5,uoíonali 9Q de 14 3ey Wi de 1.970; 24 y 29 del Decreto 1651 de 1.961. Lobre el concepto de la vioM8TERI0 DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL ( Juicio No, 9858) laoi4n el seor epoderado dlaourre wap1iLrente, ÇS}N;E ?O 'KL NXSI J1JL1Ç Os Al isdozfiscal 49 del Tribunal al er3itir su concepto do sondo cozweiti1u que el recurso in'erpueeto oportuuaen-. te or la contribuyente debe declararse resuelto en su favor de acuerdo u lo prevtet,o por el art. 9Q de la ley 8 de 1.9 70. En el expediente atrean demostrados loe siguientes 1..Liquidai&6n del impuesto de renta, complementarlos y ciala y de ganadería a cargo de la contribuyente Olga Kopp de ¿asapor, por tedio de la ].iquidaoión oficial ÉOe17 2284 B de]. 2 de abril de 1.973,?roferi.ca por la hecolón de Liquidación del iiuesto de la ^amínistración de laWeetoe Hactonales de I3ogot4. 2Q.. 1reaentaotón de la reclumacién ordinaria contra la citada liquidación mediante aaewria]. del 12 de julio de 1.9 739 dirigido a La becci6n de Itocuras irJutarios de la misma kdinistraOióU. 3-xpedioi6n de la Rteoluci6n No. 1-005726 P del 10 de di739 dirigido a La becci6n de Itocuras irJutarios de la misma kdinistraOióU. 3-xpedioi6n de la Rteoluci6n No. 1-005726 P del 10 de dioiesbre de 1.974 de la Sección de Recursos Tributarios, por sedo de la oua1 se anuló la citi1du 114uidaci6fl oficial. 44..lgualtette la .xpedot6n de la Resolución No. R 03581 11 ctt1 19 de julio de 1.9759 proferida por la Dirección uonent, de I mpues to» NacionaleS por atedio de la cual le resolvió en definitiva .& recurso interpuesto oportunasent..rovidS$1cia que ¡Sud notificada por edicto Aeeii3ado el. .5 4. Julio de 1.975. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA ICCIONAL ( Juicio No, 9858) Lo anterior nos lleyz a la oonolusi6n de que a la fecha de la notifioaoin por edicto de la providencia proferida por la Direocidn General de impuestos racionales, 1 plazo eatableoido por si art. 92 de la ley 62 de 1.970 9 estaba vencido, E1 oiúo urtloulo 99 ajee lo bigui8nte "Redi1aense a dos silos el trmin,o sefla lado su el artfou. lo 36 de la ley 63 de 1.967 para decidir definitivamente las reclamaciones tributarias interpuestab a partir de la vigencia de la presente ley. Si al vencere dicho término rs-- claaoi6n pendiente no hubiese sido recídida en forua definireclamaciones tributarias interpuestab a partir de la vigencia de la presente ley. Si al vencere dicho término rs-- claaoi6n pendiente no hubiese sido recídida en forua definitiva, ae entenderá fallada a favor del contribuyente. El tsriio a que se refiere este artøulc se contar a partir de la fecha de presentaoidn de la respectiva reclamación." Con la transcripción anterior us comprueba que cuando se pronunció la Aduiniatración en definitiva sobre el recurso interpuesto, el plazo de dos (2) arios que tenla para hacerlo, ya había expirado. Tu no es pertinente analizar las razones que tanto la Ádniinistracióu, oon acierto jurfdioo, cono la parte demandante, aducen en pro y en contra de la liquidacidu acueada, pues por la demore en resolver despuda de dos (2) auoa el recurso interpuesto, la ley nahda que se le u4 la ras6n al contribuyente. En conuecuencia, ni el caso de proceder a la revisión de la opuracin administrativa de liqul1aoión de impuesto de renta, com14erientarios, especiales y de ganaderfa a cargo de la contribuyente Olga ICopp de Samper g aceptando los motivos de inconformidad expuestos en su memorial de reclamaoi6n que es materia propia ciel recurso que la Ádministraoi6n no desaté oportunamente. MINISTERIO DE JUSTICIAÇOLOMBIA ICCIONAL - 5 (Juicio No. 9858) Por tanto, la nueva liquidación quedara aa: OLGA KOUP J)k bAÍL1'ER9 O.C.No. 20 9054.742

ICCIONAL - 5 (Juicio No. 9858) Por tanto, la nueva liquidación quedara aa: OLGA KOUP J)k bAÍL1'ER9 O.C.No. 20 9054.742 410 gravable de 1.9() Renta: apuestos: La gravada en la liquidación oficial 1 172284-13 de abril 2 de 1.973, no varia $ 475-971w 174.073

Patrimonio: !1 gravado en la liquidación oficial Mo. 172284-.B de abril 2 de 1.973 320.252.124

Menos: valores quí rouonocioa 14.48.687

Patrimonio gravable,aquf eatableoldo $ 5.662.437- $ &30.237ota1 a cargo del contribuyente $ 254.31Oat Pagos: 3en comprobantes que obran en los antecedentes adriniatrativoa, folios 39 a 53 9 el contribuyente por el prodo gravabla de 1.970 9 eieotuó pasos por la suma de $ 254.310- &aldo a cargo del contribuyente -0or lo exuesto, el. Tribunal Contencioso ÁdxniniatratiVo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la hepdblica de Colonbia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su fiscal, k L pRlk0._Dec 1 rauo il1ado en favor de lt ie1ora Olga Kopp de Satipor g el recurso de reelarnci6n interpuesto ante la Sección de Recur8oa Trílbutaríos de la Adminittraoión

pRlk0._Dec 1 rauo il1ado en favor de lt ie1ora Olga Kopp de Satipor g el recurso de reelarnci6n interpuesto ante la Sección de Recur8oa Trílbutaríos de la Adminittraoión de Impuestos icionaius por el aiko gravable de 1.970 9contra la liquidación oficial No. 172284de1 ! ái a~ U 1.973, originaria de la ecci6n ue Liquidación del impuesto sobre 1&. renta de la Adrainiatración de impuestos Nacionales. uUkDÇ.- }n coneouenoi ¡Be revisa la operación administrativa intsrada por la liquidación anterior y lau Resoluciones Nos. -005726 P del 10 de diclonbre de 1.974, de la MINISTERIO DE JUSTICJCOLOMBIA )ICCIONAL = 6 ( uiCio 1w. 9U58) eccin de Recursos Tributarios, j t-0531 111 del 10 de julio e 1.975, dictada por la 1irecci6n GeLeral de Impuestos Ns-- aionale.. P.tjae para el auo ravable de 1.970 la cantidad de uoaui,eiltos ciricenta y cuatro mil trescientos diez peio 24.31O.00), el total a cargo de la contribuyente Olga Ko;p de bdmperopor concepto le impuestos de renta, oom— pie.enariou y peuiaiee, su&a que ya fu4 psatia en su tota— lluad. (A11,0.— £,a ULainisrao1n de :uue8tOs iftÁcinLales de j3ogotd dicturif las providencias conducentes al curt11imnien

lluad. (A11,0.— £,a ULainisrao1n de :uue8tOs iftÁcinLales de j3ogotd dicturif las providencias conducentes al curt11imnien to de esta bentGncia dentro del truino du 30 dae previsto en el art. 121 del C.C.A. pie3e, notiflqueseg publqueue y comunfquese. (IprbLdo en la seiti del 11 deActa ; 53) AVLO L,iCuhr9J LJJ}& j., r- •' r

I(iIJLL r 3"NIO CAR1)ENAS V.

T T4 'L ('1T1i? t&t..4J &JL.?( SV1t1 ¿&ki C.AI LOS (X A VIO 1O1R IGTYk E Y. 7't - uv it AQUiLiNO 1(0RIUE IEDRÁh O iJ J (iJ.kO

IX C.itRO

Lliarec, ;ra:lio Celiu E. Secretario.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Consultar sobre este documento ...