TA CUN - 9860-(15-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9860-(15-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL ADMINI8TRATIYO DE CUIDINAA1WA Bogoi&, D. E., Dioiembr. quino. (i) de mil noveoientbe setenta y seis (1.976) __'•: :! - .1 \' 1 Deaaad ante a LAVANDERI A PARA KOUN? LIMITADA.- El señor ois4s Karttnos Rodríguez, obrando como mandatario del representante legal de Lavandería Paramount Limitada, o torg6 poder a abogado inscrito, quien actila en este negocio en el cual se hace so de la aooi&n consagrada por el art. 271 dei 0.C.A., como— tal. Impetre las siguiente, declaraciones: PRIL.— Que e] auto njmero £ 000152 P de 30 de— mayo de 1975, de la Secoi6n de Reour.e. Tributarios de la Ada1ni.traoi&a de ¡apuestos Nacional., de 1gti, dictado en el— proceso de reolamaolán que hizo la Lavandería Paramoant Limitt da contra la liqaídaolén de los impuestos de renta y ooøpIeme tarjo por el sAe de 19729 es ilegal y sin níngén valor, por aunto se de.00noci6 al representante legal de Lavandería Para mount Limitada e] dereoko a reclamar con .1 p.regrimo argumento de que el apoderado ssAor IoisJs Nartínes Rbdrfguez no po día sustituir en .1 suscrito abogado titulado, .1 poder que le había sido conferido, debido a que no se abogado "Como consecuencia de la ilegalidad e invalides del auto, que se solicita en el prraf o anterior, queda igasimenie
había sido conferido, debido a que no se abogado "Como consecuencia de la ilegalidad e invalides del auto, que se solicita en el prraf o anterior, queda igasimenie invalidada la Resolución A 000777 P de 26 de febrero de 1975, - prenunciada por la misma Zeooi6n de R.oergøs Tributarios de la Admini.treci6n de Impuestos Nacionales, z'esoluai6n por la cual se desechó el recurso ordinario de reolamaoi6n, por falta de - ,VR ivil etrado Ponentes Dø. ALVARO L1C0$PTE LUNA.- Rer. Juicio $o. 9860.— I'tJO8 XACIcALES .2 - Juicio NI. 9860 É :2 personería. te 8aiJ02: Que es igualmente ilegal 7 •A valor la liquidación de i.apasstos de renta y complementan.s por el &10 fiscal de 1972 mamada con el a1mero de noUfioaoión 0021 31 3 cte] 24 de julio di 1.9749 por media de la cual la Dinaotón de Impuesto. Nacionales impuso a la Lavandería Paramount Limitada coso impuesto por 1972 la suma de $216.482.00, porhaber eihusado la oantidad de 11.250.537.50 que pagó esa Lavan doria por uonoapto de Salarios neohuzo que se originó zn nohaber tenido en cuenta el certificado expedido por el servicio NacíQAal de Apnendisaje dOA9 el oual se encontraba agregado a la decl&z'aoi 6 y que posteriormente se adjuntó para sbundamie, te de prueba..
haber tenido en cuenta el certificado expedido por el servicio NacíQAal de Apnendisaje dOA9 el oual se encontraba agregado a la decl&z'aoi 6 y que posteriormente se adjuntó para sbundamie, te de prueba.. "?ERCi110.— ue se practique una nueva liquidación de los impuestos de renta y complementarios por el alio de 19729 a la Lavandería Paramount Limitada, cuyo NIT es el numero 60001495, para que al tener en cuenta y aceptar la deducciónde $1.250.537.50 se fije a su cargo la suma que justamente debe pagar, di acuerdo oca la ley tributaria vigente por el año di1972, liquidación que dber ser igual a la suma deducida en la liquidación privada." Narra loe siguientes 3 C U e Q $ "1.- La Lavandería Panamount es una sociedad oomer cial de responsabilidad limitada, oonatituLia por medio de lae.onituz'a 1243 de dioiemb'a 13 de 1947 de la Notaría 8 de Bo2 ti, y su representaste legal es el sellar Iberio Tnevisen 3.9en su calidad de gerente. "29— 85 Lavandería cuyo NI? es 60.001.495 Presentt declaración de renta por 19729 junto con la corrompendiente liquidación privada que arrojó un impuesto de 6.014009 suma que fue pagada oportunamente. "3.- Al praotioar la liquidación de lbs impuestos, la Attmiaistrsoión de Haoianda Iscional, en un anexo marcado con4 - Juicio 4'. 9860 .- - r enseIiaz "Iinuns objeoi6n tiene la ?LSCZlf que formula
la Attmiaistrsoión de Haoianda Iscional, en un anexo marcado con4 - Juicio 4'. 9860 .- - r enseIiaz "Iinuns objeoi6n tiene la ?LSCZlf que formula a la eotusoi$n de los funoionaioe ea los ao$oe soasados ypor ello estima qee tales determknaoioaes deben mantenerse. "8e trata, simplemente, de que 1 Adzninistraci6n de Impuestos Isctena2e. de Boot y la Direooi&n General deImpuestos, dementaron el recurso interpuesto por la Sociedad— demandante por osrencia de uno de les presupuestes de procese oilidad para dar tr&mite a su pedimentos la carencia de pez'- sone ris. "Tel r.obsso de la preteasi6n de reclamo se acomo ' da da estrictamente a los mandatos legales y, no sabana/en su oportunidad en desarrollo de] procedimiento gubernativo, nopuede allanarse ahora ante la ,jurisdiooi&n contencioso adminie trat iv&. "4 dar tramito a reclamo, desechar el recursointerpuesto, es un acta por parte de le AchinistraoiSn conforme a derecho y por ello debe mantenerse. "Y si tal actuaoi6n no merece reproche alguno, las saplíoas 4, la demande no pueden prosperar en esta i.tanoia."
PARA R23OLVER, SE GONIDIUs
1 Tanto el Ministerio iblioo como las autoridadesdel fisco coinciden en afirmar que la auSuacia de personerfa adjetive— impide que se estudie el asunto de fondo planteado inioialmente por — el seior Mojen. Martaes Rodrfgues y luego por .1 abogado doctor Vfodel fisco coinciden en afirmar que la auSuacia de personerfa adjetive— impide que se estudie el asunto de fondo planteado inioialmente por — el seior Mojen. Martaes Rodrfgues y luego por .1 abogado doctor Vfoter J. Rto. Bustamante a nombre de la tsooiedd Lavanderfa ParamountLimitads Csga aquel que ni inclusive subsanado el defecto su la vfs contenciosa administrativa se puede entrar a estudiar .1 asunto de fon do, porque ello "no puede allansrse ahora" ante la jurisdtooi&i, yaque e]. habar "desechado el recurso interpuesto es un acto, por parte-- 5 - Juicio IIQ. 9860 íí P2, de la Ádatnt.$raoi, conforme a der000 y por ello debe mantenerse." Convirne pues, estudiar el sau.tO plateado, a la ls de la lea, de la doorna y da la jurispradenuis. 15 Lavandorfa Paramotznt ttrntt1a es en,. personaJurfdioa y, por taflto, tina persona inoa'a5 relativa (11 tenor de 1a.s va del art. 1504 del C.C. Como persona )crdioa e inoapas no ptede actuar por cf misma y ha de hacerlo a través de ea representante legal il reproeentnte leal prizui2al de ella lo ea el sior Iberio ?reviain L, hoy venta de Uva]de Coznty , atado de Eazss, ztades Unidos de Amntca. Los otros representantes son isa salieres Geneviene ?eevisan de Pryor y Prw%oesos Frevisen de Wooward Está probado, inclusivo en
Amntca. Los otros representantes son isa salieres Geneviene ?eevisan de Pryor y Prw%oesos Frevisen de Wooward Está probado, inclusivo en la etapa dabernativa g santue despees de pronasciada la primera resoluol6n componente óe la opera16A administrativa aoossda, que por eaoriturs pb1ioa isa. 684 de 25 de febrero de 1963 (as decir, mache antesdel ako gravable de 1972 a que se refiere dicha oparaoi&n), otorgadaante la Ntaría Tercera del Circi.íto de 3oot& 9 que el representante legal principal, coaftri6 poder especial al aeftor $oi.4. )Gartfnes Rettriguus para, entre otras cocas, s'4nistre la ornpr_,ss "Lavanderfa - ?araaomt Lj4tda" de la oeal es Gerente i firme las 21041racian.s de rente del eto4antey las de 14 empçesa Lavandería Paramoant Limitada e lAst4are lao reolsiasoisnea que ores de]. osee. (Ver ole. 36 y cjaieniee de los anteoodentas administrativos). is evidente gas ab Initia, a sea e] 23 de agosta— de 1914 ouaio e] eeiior X01440 artIno odzfguos a.ou4i& ante las aM.0 zidados del tiseo, no aoredit6 su calidad de aandtario del representa te leal de la perworia, juríd&ca yque Por no ser aboado ineorlto no podfa autuar como tal en la roula~ióA@ por aanto el art. 141 deldeoreto 1651 de 1961 es terminante al respecto. Si pueda actuar a no
podfa autuar como tal en la roula~ióA@ por aanto el art. 141 deldeoreto 1651 de 1961 es terminante al respecto. Si pueda actuar a no bra propio de acuerda con el. art. 139 ¡bid, pero por zasones obvias6 - Juicio ID. 9860 .- las personas Jurídica han de hacerlo a través de su represeniante legal y a falta de gato# de mandatario que ha de ser abogado. 1n otraspalabras, lo que resolvió la resolución JI. A-'000777-P de 26 de febrero de 1975 es perfectamente legal y se ajusta a dereohó. as sucede que cuando •e notifio4 a $arifnes de esa providdnots, otorgó poder sastitutivo 1 docor Yfotor E. itf os Bustamante, quien aoredtt6 su oalidsd de letrado con la tarjeta profeøional y li.v6, adeias del poder a 41 conferido por Itsrtfaes, copia de la escritura a que se ha hecho menoi6n arriba. Es curto que e]. seor $art nec no tiene poder .!E!!t para sustituir el mandato del sdr represen tanto legal de la persona jrfdioa, ea lo atinente a la aotuaoi6n ante las autoridades da Hacieda, pero toitwnente of lo tiene, porque tiene el do administrar la empresa Lavandsrfa Paramount Limitada. is ciertotambi&i quo impropiedades de redacción del contrato de mandato citodo; sin embargo, hay que recortar que el art. 1618 del C.C. enseña que "conocida claramente la Intención de los contratantes, debe estarse a ella mis que a lo literal de las palabras." En consecuencia, hay
todo; sin embargo, hay que recortar que el art. 1618 del C.C. enseña que "conocida claramente la Intención de los contratantes, debe estarse a ella mis que a lo literal de las palabras." En consecuencia, hay que entender que cuando si z'epreutante legal de la Lavandería Paramount Limitada Le otorgó la misi6n de ADMINISTRAR la empresa y la deinstaurar reclamaciones aceros de las declaraciones de renta, imploiamente también 10 dí4 la de conferir poderes especiales a abogados para silo y para otros asuntos judiciales; la funui&n de administrares muy vasta, tal como se puede desprender de la simple lectura del do oumento en cuesti5n, en e& sentido de que el rereaentante legal quiso que mientras 41 tuviese en Estados Unido., donde reside inclusive en la aotaalddad, hiciese todo le que 41 mismo podrf a hacer oomo ropresentante legal de la sociedad, naturalmente con la obligaoi6n derendir cuentas pera lo cual suscribió una póliza de manejo y aumplimiento.- 7 JUiOiO N4. 9860.- 4L s na: .3. art. 2161 del C.C. dice que e] sandatario podú el eaarge si no e, le haohibido, y no apareoe al respecto que haya veda, siguaso Mt6noce e bien podía el eeftor srtneshacór la dolegaot6n ea e] doctor kLo. Bsatsasnt.. 10 anterior queda reafirmado, sí se quiera, conel nuevo poder, 048 preciso, qua .3 esior Iberio Tøevisan i3acoste , ciahacór la dolegaot6n ea e] doctor kLo. Bsatsasnt.. 10 anterior queda reafirmado, sí se quiera, conel nuevo poder, 048 preciso, qua .3 esior Iberio Tøevisan i3acoste , ciasi mismo señor Koia4e Nartnez a.drfgums segua inntzuaento suscritoante el notario pb1too de Uvsld, ?rxas, debidamente traducido en e] tnistsro de ¡elsotanes ztsriors de Co1cinis y protocolizado anteel Notario Cuarto de I3ogot, j que obra en el zpediente principal deeste julo¡ (ver tole. 12 y siguientes), y con el memorial que es losfol. 21. Por todo ello, pues, el Tribunal entrará a revisar la operaoi8n administrativa &oodada y pasara resolver en e] fondo. II lil punto de disconformidad de la parte actora hacia la liqitUaoi6n oficial, se: 1 rochaso de un sillón doscientos cnoaanta milquinientos treinta y siete poco con cincuenta centavos ($ 1.250.53190) que citas Paramaint haber pagado por concepto de salarios, reohaso que- #u debió a que no tuve en cuenta el certificado expedido por el servio¡ Nacional de Aprendizaje, Iwa g "el cual se encontraba agregado ala declaración y que posteriormente se adjunté para abundamiento depruebas". En verdrd el rechazo de østa deducción fue equivocado porque aparece da autos que la actora pagó en 28 de fererc de1972 el aparte al iea correspondiente a 19729 en øisasitL de $25. 010 ,759
En verdrd el rechazo de østa deducción fue equivocado porque aparece da autos que la actora pagó en 28 de fererc de1972 el aparte al iea correspondiente a 19729 en øisasitL de $25. 010 ,759 sobre $1.250.537,50 pagados por concepto te salarios, retén por la cual8 -. Juicio N. 96 . prosperará este oazo. III l o osta suerte se precederá a )aoer tin& nueva Liquidscin, e RENTA IMPUESTOS La gravada en la liquidaoik oficial ie. 002137-3 di Julio 24 4. 1.974 ......$1.374.553.00 $alarios aquí xeoonooidoa ..............$l.250.538.00 Renta gravable aquí determinada ........$ 124. 195.00 $ 59936.00 I?UES'roa ESPECIALES 34% ?rbvivtenda 6% sobre ..............$ 18 .259.00 1 373.00 INVER5I((E5 $JS?ITU?IVA$ 66% ProvivieMa 6% sobre 18 .259.00 $ 723.00
TOTAL A CARGO DEL COWFRIBUIUT3 ......................$ 7.032.00
PAGOS: Segtl.n ooaprobantes que obran en los anteo.- dent.s administrativos, folio. 51 a 549 el — oontribueMs par .1 periodo gravable de — 1.972 ef.otuS pago. por • .. . ... .. •• • .•. . ... • . . .• . . . . . . $12.041 • 00
SALDO A RESTITUIR AL CONTRIJTENTE ,.,..,.,.,.,..$ 59009.00
Reparto 800io.
SALDO A RESTITUIR AL CONTRIJTENTE ,.,..,.,.,.,..$ 59009.00
Reparto 800io.
SOCIOS IBERIO ¶rREVISAN BAOETPO 67.33 $ 79.373.99
GENEVIEV) TMYISAN DE PRIOR 16.33 $ 19.25 1 . 00
P1W10EA T11EYIJAJ Dl WOODWAR 16.34 $ 19.262.00
RENTA •••.... ., •• • ... 8111.886.009 Juicio NS. 9860 n arito Le lo expuesto, el Tríb~ Administrativo de Cuaiinaaroa, administrando Justicia en nombre de la Repliblica de Colombia y por autoridad d la 107, Primeros tevf cas. la operaoiM adaintatrativa que dsterein6 el iapcssto de renta yoomplomsntarios a pagar por la 30oiedad isvauderf a Paramount Limitad (NI? 6)Qo1.45) por .1 año de 1972, integrada por la ltquidaei& fioial NS. 0021373 de 24 de 3uho de 1974; por la resoluoi&i Nl. A-'000777-'P de 26 de febrero de 1.975 1 por 1 r.as1uoi A-000152 P de 3J de ma&o da igual sao, - todas de la Admialetraoléa de Impuestos Nacionales de 1)sg.t. ?14nese coas líquidaelén definitiva ' - sastitutiva de 1a autos citada, la que apareo. en 1 parte motiva de set. proveído. ?eroeror a consecuencia de le anterior, la Mmi-
?14nese coas líquidaelén definitiva ' - sastitutiva de 1a autos citada, la que apareo. en 1 parte motiva de set. proveído. ?eroeror a consecuencia de le anterior, la Mmioiatraoi4n de Impuestos Nacionales de Bagot esta obligada a restituir a la oontribiynte, Lavanderia Paramomat Limitada, la ountididde $5.009.00 posos pagados esa ozcuso, ms lo4 intereses legales. Cuartos 3 dr& oomplimiento a este fallo conforme si art. 121 del C.C.A. CQPL, N0'II'1JJ$ y ci no fuere apelada, COWJL T3.-' Oportuniza.nj devuLva.s el osaterno gubernativo a la otioina de origen.- C0JflIJ]S.- CUPLiSE.- AprObado Sra Acta U. 86 de 7 de dioi.re de 1.97610 - Juicio N. 9860 ,- '-
ALVARO LBOOMPTE LUYA 7AKIR 3ILVA AMIJ
MIUJi AITOMIO CARIWAS LITO MOftNO OOLZ
JAIL MOO8 GUA&NI2O AQUILIJ) RODRIaU1Z P1DAZA
CARLOS OCTAVIO R0DRIOUZ Y !(ANU]L TJ1u]rA ATOL
Au.asnte Aac0 EXILIO OBLIS Be scretari o