🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9860-(26-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9860-(26-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SESIONES EXTRAORDINARIAS -Prórroga

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

  • SECCION PRIMERASantaté de Bogotá, D.C.., Febrero veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

F.O. No.024

Magistrada Ponente: DRA.. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente: No. 9860

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Observaciones El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 305 de la Constitución Política, en concordancia con el articulo 118 y ss. del Decreto 1333 de 1986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 027 de septiembre 27 de 1.997, expedido por el Concejo de Municipio de Fusagasuga "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No.51 de 1.996, para que se decida sobre su validez.

En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:Rxp. 1o. 980 (21 DE ia'TI1BRX 1 1.997VIV 'Por medio del cual e. ubodifiOa elAcuerdo 1.996. "El Cøncejo Munícipal de Fusagasuga facultades Cónstitucionalee y Legales, consagradas en el. Articulo 31.3 de Nacional y á2 de La Ley 130 de 1.94, y, ONSIDERANC A) Que mediante el Acuerdo 51 de octubre 19 de 1.996. el Honorable Concejo Municipal de Fusagasuga, autorizo al ejecutivo para suscribir on las empresas publicas

ONSIDERANC A) Que mediante el Acuerdo 51 de octubre 19 de 1.996. el Honorable Concejo Municipal de Fusagasuga, autorizo al ejecutivo para suscribir on las empresas publicas municipales un convenio inteadm1nisttati'vo y/o cruce de cuentas, tendiente a legalizar el pago de la deuda por conceptos de servictós públicos prestado a las diferentes Instalacioneo ficie.es y Ediictce Públicos del Municipio, perdiente con dicha entidad.. B) Que a trajee de) Acuerdo numero 51 del 19 de octubre de 1,996, se autorizó al Alcalde para que en un término de ciento ochenta (180) dias contados a partir de la sanción del Acuerdo, entréue a favor de -.las empresas publicas municipales en dación de paao. e]. predio identificado con el 3número, de matricula1nmcb11iarta 290--0052484 y número catastral 00-002-0O4--10-000, con todas suscostumbres eervidumbr y mejoras cnhetruidas con destino al nuevo matadero Huioia1C) Que según el parágrafo del Articulo primero del Acuerdo número 51 de 1996.el alcalde fue facultado para suscribir el convenio interadmiistrativo y/o cruce de cuentas y al mismo tiempo para adelantar las gestiones neoeeariae para la titulacin del inmueble Sntee determinado en favor de las Empresas Públicas, para t cual .3. Concejo Municipal eetablecl4 la suma de TRESCIN10S CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($ 346000 000 co) como valor fiscal del Inmueble.

las Empresas Públicas, para t cual .3. Concejo Municipal eetablecl4 la suma de TRESCIN10S CUARENTA Y SEIS MIL MILLONES DE PESOS ($ 346000 000 co) como valor fiscal del Inmueble. O) Que de conformidad con la Ley 9 de 1.989 "Reforma Urbana' para esta clase de transacciones se requiere el avaluo de] inmueble hará el InstitUto (3orfiço Agustín Cds4 o la. Entidad que cumple sus funciones. E) Que n fecha 25 4, febrero da 1 997, El Instituto Geográlico Agustín Codazi explico el evalúo del predioHoja No. Exp. No. 9860 identificado con el Literal E. el cual asciende a la suma

de CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS

MIL QUINIENTOS PESOS ($ 420.416..500oo) Mote.

F) Que hasta la fecha .' vencido el término estipulado en el Articulo primero del Acuerdo número 51 de 1.996. no se ha llevado a cabo la titulación del predio que se pretende entregar en dación de pago. G) Que teniendo en cuenta el valor del avalúo expedido por el Instituto Geográfico Agustín Coda--i, el Municipio considera suficiente la dación del pego hasta por el 50% del inmueble identificado con el Literal E. ACUERDA 'ARTICULO PRIMERO: tiodifiguese el Artículo primero del Acuerdo No. 51 de octubre 19 de 1.996. el cual quedará así: "Autorizase al señor Alcalde para suscribir en nombre y en representación del Municipio de Fusagasuga, un

Acuerdo No. 51 de octubre 19 de 1.996. el cual quedará así: "Autorizase al señor Alcalde para suscribir en nombre y en representación del Municipio de Fusagasuga, un convenio interadministrati.7o y/o cruce de cuentas a la ve-- de ez de adelantar la titulación del 500,1 del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 290-0052464 Ynúmero Catat ral O0-OO2OO4-13O-OOO con las Empresas Públicas Municipales para la cual se tendrá como base el precio estipulado n el avalúo expedido el 25 de febrero de 1.997 por el Instituto Geográfico Agustín Codazi, del cual se descontará la duda que por concepto de servicios públicos enunciados en el presente Acto Administrativo, cancelará en favor de las Empresas Públicas Municipales, el Municipio de Fo,sagasuga, para lo cual tendrá un término de tres (3) meses contados a partir de la sanción del presente Acuerdo Municipal" 'ARTICULO SEGUNDO: Deróganse los parágrafos primero segundo del Articulo primero del ¿cuerdo No. 51 de 1.996. "RTICULO TERCEROel presente Acuerdo rige a partir de le fecha de su sanción y publicación.' Como normas violadas se anotaron: la Ley 136 de 1.994. Artículo 23. El ooncepto de violación es el siguiente:Hoja No, 4 Exp. No. '9860 El Acto Administrativo objeto de análit Jurídico 'por medio del cual se modifica el Acuerdo t'lo 51 de 1.96". e abiertamente contrario a derecho, al ser expedido

Exp. No. '9860 El Acto Administrativo objeto de análit Jurídico 'por medio del cual se modifica el Acuerdo t'lo 51 de 1.96". e abiertamente contrario a derecho, al ser expedido irregiiiarmente, según se estudia:

1. La Ley 136 de 1.94 por medio del cual se dictan normas tendientes a modernizar le organización y el funcionamiento de los •municipios". dispone ¿n el Articulo

23: "ARTICULO PERÍODO DE SANCIONES: Los tiunicipales clasificados en categorías }speclal, ernda. eesic'narÉmn ordinariamente en la municipal y en el recinto señalado oficialmente efecto, por derecho propio y máximo una vez por n'eees al año, en sesiones ordinarias así: Concejos Primera y e ah€ cera para tal día, seis al El primer periodo será en el primer año de sesiones de los dos de enero posterior e su elección, al ultimo día del mes de febrero respectivo año. El segundo y tercer ario de sesiones tendrá como primer periodo el comprendido entre el primero d marzo y el treinta de abril; b' El segundo periodo será del primero de jimio al ultimo día de julio; c)El tercer periodo será del primero de octubre al treinta de noviembre, don el objetivó prioritario de estudiar. aprobar e improbar el presupuesto municipal. Los Concejos de los municipios clasificedos en los demás categorías sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para talefecto, por derecho proic. cuatro meses al año una vez por día así: febrero. mayo, noviembre.

categorías sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para talefecto, por derecho proic. cuatro meses al año una vez por día así: febrero. mayo, noviembre. Si por cualquier caus 1c concejos no pudieren (irdinariamente pronto como correspondienteen 1a fuere fechas indicadas, posible dentro lo del y máximo agosto y reunírse harán tan período Hola to. 5 E:p. [1o. 9Eft30 Parzás1: Cada periodo ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más voluntad del respectivo Concejo. Prágrafc 2: Los Alcalde podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidad diferentes para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a :cnsiderac tán.

2. El Acuerdo egun constancia del Presidente y $ecretario del Concejo fue debatido ai: "PRIMER DEBATE en comisión septiembre 19. SEGJ!'1DQ DEBATE en, enaie septiembre 25'.

3. Mediante Decreto 0311 de septiembre 15 de 1.997, el Alcalde convoco eesiones extraordinraas al Concejo Muncipl durante el lapso comprendido entre el 17 ' el 24 de septiembre de 1-997.

4. Mediante el acuerdo de 1. .997 Fusgasuga c1sificó en segunda categoría.

Le lo cu1 podemus cóno luir -4ue al estar el alcalde Municipal oonvocand a sesiónes extraordtnariae lo hizo

4. Mediante el acuerdo de 1. .997 Fusgasuga c1sificó en segunda categoría.

Le lo cu1 podemus cóno luir -4ue al estar el alcalde Municipal oonvocand a sesiónes extraordtnariae lo hizo por los d,as 17 y 24 de eptimbre, nedando así sin fundamento juridicç el debate dado en plenaria el día 2 de septmbt pte ntudoe a'- t. un e -«,zpsd.icic'ir irregularHoja No. 6 Exp. No. 9860 del mismo, toda vez, que por estar clasificado en segunda categoría el Municipio de Fusagasuga. en septiembre estaría sesionando extraordinariamenteA la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas la siguientes CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No27 de septiembre 27 de 1.997, proferido por el concejo Municipal de Fusagasuga, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gobernador.los hechos enunciados en la misma, la indicación de la normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El Acuerdo 027 de septiembre 27 de 1.997 modificó el Acuerdo 51 de 1.996 y el cargo que se aduce en el segundo debate, realizado el 25 de septiembre de 1.997.tuvo lugar por fuera del período de relaciones extraordinarias

El Acuerdo 027 de septiembre 27 de 1.997 modificó el Acuerdo 51 de 1.996 y el cargo que se aduce en el segundo debate, realizado el 25 de septiembre de 1.997.tuvo lugar por fuera del período de relaciones extraordinarias convocadas por Decreto 311 de septiembre 15 de 1.997 a celebrarse el 17 y 24 de septiembre del mismo año. Pero ocurre, y tal como vislumbra de la copia del Decreto 319 de septiembre 20 de 1.997, que el Alcalde Municipal de Fusagasuga amplió el tamaño y el período de las sesionesHoja No. 7 Exp. No. 9860 extraordinarias convocados mediante decreto 311 'hasta día 26 de septiembre de 1.997. Tal copia fué aportada con el mismo escrito de observaciones y su contenido pasó inadvertido para el accionante. Del mismo se infiere que ninguna razón tiene la demandante en la observación presentada, pues el segundo debate al proyecto de Acuerdo fue surtido el día 25 de septiembre de 1.997. fecha correspondiente dentro de la prórroga del período de sesiones extraordinarias. En consecuencia se declarara la validez del Acuerdo No 27 de septiembre 27 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasuga. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declárese la validez del Acuerdo 27 de septiembre 27 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá, 'por medio del cual se modifica el

Ley, FALLA lo. Declárese la validez del Acuerdo 27 de septiembre 27 de 1.997 proferido por el Concejo Municipal de Fusagasugá, 'por medio del cual se modifica el Acuerdo número 51 de 1.996.. 2o. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presiente del Concejo y al señor Personero delny Hoja No. 8 Exp. No. 9860 Municipio de Fusagasug.

COP1ESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y GUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 026)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

Consultar sobre este documento ...