TA CUN - 9862-(08-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9862-(08-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
?RIJ3tmAL1 CoW ..:Nc1OsO )rarTIaTkf'rIVo D l3oçOt4 D.E., ( 1 : -1 7 /t/f Maqi trddo 1onen. 1 cf
ittti T DR. AjUILINO CR1(U7 PRAZA R.f1 Proceso Ho. 9862.- Re.olucioneei Mi.. ni et:ria1e... Medi;.nt apotedo e]. e1"or Leonidas Rori.juez Ulsneo hace al Tribunal J. eiquiente v:tici6fl$ RO.... ion NJLS las reeolucirn', fbi. 59.. 97 di 1.975 y 4357 de 1.965. Origi-. narla d.1 Pintt.río de Defensa hacinnal. 11 -DComo c ntcuencia de la Nulidad entenor. el. Miriterio da Tef Ns.» cional reconocerá y pgará a favor de mi proctro s d~tro del término ertblecido por el a rt. 121 del C.C... y con retroaotividad al VO de enero di 1.963. 1 t ,1L)If F'JILT?R y laVIL M/ 4'1 fl - c:o ttuic3oa por le Ley 60 de 1.15163. 'sf como .1 reute conrtcuente de 1a nr aainee acetaba, toda Ve que ml procurado ce y rtirdo del rrvicio. flel ciona loe eiguiente. m'cis7 "En su erndjcidn de .mrle & civil 41 a rvictis del Mi itria de Defna Macionalé mi procurdc solicitó el reque ml procurado ce y rtirdo del rrvicio. flel ciona loe eiguiente. m'cis7 "En su erndjcidn de .mrle & civil 41 a rvictis del Mi itria de Defna Macionalé mi procurdc solicitó el reconocimiento y pago uol usidio P'natiliar y la prima de Allynentz,ci6n e?tetufc3os por la ley 68 de 1.963. pero cita solicitud le fuá neqada por la reeolución No. 4357 de 1.965 no h biendo sobddsaentonee. ¿ns la jurisdicción eontencioae, como hubie-at 9862 a 2 a podido h.!c rio. En .,.crito i>repentado el. día 25 de julio de 1.968 ot-,r~en su nour• y r preentción,, y por ccnsiderar qU existts el . erecbo tal y como ost , riornte lo c nf 1~ la reiterada jurisçrudencie del 11. Con Jo as tdo. eo1Fit del Mjriiit€io de Defensa 4 acional 1. kW11-' TORTA D1RCTP de la antea citada reo1uci6n No. 4357 de 1.965 pero e'ta petición fu negede por 11 resolución No. 5997 de 1.975. 'El Minleterio de De 4dnsa cional, ?Dft R XLJClON, en ésta gunda trata de fundarritr su flçrtiv8 exp1icantk covo causas de una posible exclusión por parte de la ley. Juriepezcia del 4. ConroJo 1e Votado# Esto constituye un pecho nurvo en la nueva resolución, hecho en el cual ce funleirentó ptrra inateurr ste
posible exclusión por parte de la ley. Juriepezcia del 4. ConroJo 1e Votado# Esto constituye un pecho nurvo en la nueva resolución, hecho en el cual ce funleirentó ptrra inateurr ste nueva xno disposiciones violadas cite sast. 17 de la ('oneitucidrt cionel los rts. y 2' de la 'sy 6$ de 1.963 y el art. 21 del Decreto 2735 de 1.959. Se expone el concepto e le violación de ettas norrras por los ctoe j.Reiteadon. £. ¡'icalia ;qunda de la (orporción con~ túa Uvorable- ,,-entL e las ptici nos de la derana. 1iitada•é sin enibargo, e la viçenci.a tei .eco 42339 di 1.971. En fire elautode citción pre!entencia sin que se observe cuaa1 tii nulit. d que invalide lo €.etuado. el Tribunal ecice el proCteso. previs le iguieiv os ccUL' ci.zs 51 e ticulo 21 del Decreto 2733 de 1959 etae bl.ece que los actos rniniatrtivo. debrón ?er r'voC"dos por los tiønos funcionarios que loe ayan expedioo de oficio o a solicitud de parte # cuando sea ireni fiesta aU oposicidn con le conatitucidn o la iey » cnio no ect¿n conforrtee con el interes pdblico o social# o atenten contra 41 y cun core1loa ae CCU.. 9862 - 3 ae egrvio inJutific4o a una pirsna«, El art. 22 del mimo
pdblico o social# o atenten contra 41 y cun core1loa ae CCU.. 9862 - 3 ae egrvio inJutific4o a una pirsna«, El art. 22 del mimo estatuto agrega que la rQvQctoria d.trcta podrá cumlires en cualquier tiempo en r€ición cpn proviciencis o act olecutoriauoe. Y e] art. 23 de aquel .ecrctc1citspone que ni la petición de rvoca4Áade un ¿cto ni le providencia que sobre ella te-. caiga rv1n los términos legales pare e] ejercicio de lee rse... pectivs acciones cnntet4oea dminIatrtive. DS esta manera # ni la pticidn del e .Sor 4sonidau Rourigues blanco ni la reaolución No. 5997 4. 3.a de agoto de 1.975 que la decidió, revivieron loe términos pra el ejerc&cio c la accin contencio-. $, u. no hbf a sido oportuna-ente promovicas contra la Reolu-. aLón No. 4357 de 8 de Julio de 1.965. Ello significa que la situcidn ya resuelta defiitivamenta mediante un acto a crini... trtivo de cual ee pía revocación directa sin que prospere o como en el c sub-jidicso cntinia en f irme, e una situación que no ;uede ser ya decidida y mo'ificacIa por este Jurisdiccion. Fee eso precfearenteo el criterio ea1do por el art. 23 4.1 Dec rato 2733 de 1959 al expresar que# en las circur tancis anoque no ;uede ser ya decidida y mo'ificacIa por este Jurisdiccion. Fee eso precfearenteo el criterio ea1do por el art. 23 4.1 Dec rato 2733 de 1959 al expresar que# en las circur tancis anotadas, loe trminoe no reviven para el eerciciø de la acción contencíosel pues si seceptara le tesis ce la parte deonirten, egn la cual pued cuatjre ante la juridieeLon de lo concMncioeo ajnitrtivo e.Ito cme niega la r'vocnci6n diree-. ea, eat4rf n reviviendo loa términos pare que esta rama eprebendiera el coricoiniflto de la situación con facultad pare 5041-. ficar lo ya definido. Lo que ha querido e] legislador es sin udao que una prticidn de revocación directa que da lugar el nuevo acto iiriintrtivo no sea suficiente pera que la juriedic ión contenciosa .eta e] ccnocin4eritt, dei asunto, porque de lo c.;ntr rio nunca --Tuf,d-,rá situación alguna definida ya que una vez agotada la vía gubernativa y Sin que !e hubiore inter-. puerto en tiempo el recurso contencioso, el intereado podrie siempre solicitar le, rvocatoria directa e incluso hacerlo ent982repetidas oportunidi doe y. lilo-dí,:nte ree procedimiento 11 --ver • la lt'ticie e ntenciosa une situación ya dcididao resuel-. te por un acto no impugnado por la viii contenciosa. No otro .1 sentido Clero de le dirpoiCi6r) comentada. Por lo anteriormente expueto# el rztunel Conte por un acto no impugnado por la viii contenciosa. No otro .1 sentido Clero de le dirpoiCi6r) comentada. Por lo anteriormente expueto# el rztunel Contencioeo ¡.initr tivo de (unuin!n; rca, en dencurdo corju coL,borador fiscal, aiitrndo justicia en nombre de la R-. pdblica de Cc>lombIa y por mutoridd da La Ley. i)hl GAN:h las ticines cie la daçn!lnda. G6pieeea notifi'e comun'e y si no f~ re apeliieO te fallo. árchívese .l.xpedieflt. á~bprob,-ido en la e esidn No. 3 ALV.RQ Li UAJA M.tJI LIIU(J IciJt P RpV. )'1GUEb ÍSTC41C C. y 711Aj((Ç ç 7, C. !;','RO SUAU/i M t1S c+v;I '3UZ JAIXI GUJIZO waía .;j ¡.VAA;-iw CO i)1i.1 C.L.I3 b. Secret.rio.-