TA CUN - 9862-(08-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9862-(08-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
COBRO DE LO NO DEBIDO - Prueba / ACCION EJECUTIVA - Prescripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de }3oqot D.C., ocho (8) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
EPU!VA E REF: EXPEDIENTE No. 9862 ---' ACTOR: JUZGADO QUINTO DISTRITAL DE EJECUCIONES CCOM FISCALES C/ MULTI QUIN LTDA.
JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL íL:toría 5 E N T E N C 1 A yo de Prc)cedertte del Juzgadc:. Quinto D.istrital de Ejecuciones Fiscales ha 1 legado a este Tribunal ci presente proceso ejecutivo para resolver sobre las excepciones propuestas por el curador ad' litem contra el mandamiento de pago librado contra la sociedad Muiti Duin Ltda. NIT. 860.450.422 por concepto de impuesto deIndustria, e Industria, Comercio y Avisos, períodos gravables 85-01 a 89-12 en cuantía de $1.161.492, ci cual fue proferido el 4 de marzo de 1992 y notificado ci 27 de julio de 1993. El citado mandamiento tiene como fundamento las declaraciones privadas Nos. 071-625 de 90-04-27. 06t874 de o5--10-89, 075044 de os-•c:)5-oe, 040498 de 04-30-87 y 091371 de 04-24-86. Opartunanierite el curador ad •- 1 item propone las excepciones de
os-•c:)5-oe, 040498 de 04-30-87 y 091371 de 04-24-86. Opartunanierite el curador ad •- 1 item propone las excepciones de prescripción y de cobro de lo no deb.do y en el memorial luego de referirse a los antecedentes de orden de pago, manifiestaEXPEDIENTE No. 9862 2 t'3e tiene entendido que para producir esta reo :Luc:iÓr t:act.iva con el fin de que el DISTRITO condene a pagar a la firma MULT 1 QUIN LTDA., se ha a en razón de la existencia de las privadas que dejó de presentar la firma iIUL1' 1 OUI M LTDA., pero la Administración Distri tal nunca se ha percatado a determinar si la citada firma fIULTI ÍUfl1 L'rDA ai'r existe /a t.:jue el caso que nos ocupa se puede ver claramente que se ha tenido que recurrir al nombramiento de un curador ad-litem para representarla, lo que indica que este ejecutiva se hace irrisorio porque si no ex i t.e la firma, bien sea porque se ha extinguido sin haberse liquidado o por que la firma quebr'ó y desapareció valdría la pena que la administración en el futuro se hiciera una investigación para determinar esta clase de resoluciones que se dicta por la acción act iva par a evitar mayores costos a los Juzgados de ejecuciones ficale". (fi. 58 y 59
Solicita el exc: epr.:i.onante que se uf •i c:ie a la R:'qi,str'adur : a de) Estado Civil para determinar la existencia de las socios
ficale". (fi. 58 y 59
Solicita el exc: epr.:i.onante que se uf •i c:ie a la R:'qi,str'adur : a de) Estado Civil para determinar la existencia de las socios inscritos de la ejecutada, 5 la Administración do Hacienda para establecer si, durante la existencia de la sociedad ha declarado renta y ha pagado 1 unpuc'st.ou y pide tener como prueba la no intervención o notificación del representante legal de la :mpaPía por lo cual so le impidió discutir el título (art.
C P C ) Procede entonces a decidir la Sala en su orden la exc:epcic'ns formuladas.
1. EXCEPC ION DE COBRO DE LO NO DEBIDO.
La plantea as¡ el memorialita "Esta excepción la fundamento con base en la inexistencia de la sociedad MU[..TI QUIN LTDA." fi. 59)EXPEDIENTE No. 9862 De un lado, la Sala advierte que la sociedad ejecutada se encuentra registrada en la Adrninistraciór, de Impuestos Nacionales según el oficio 0095 de 14 de marzo de 1994 suscrito por el Coordinador Grupo Cuenta Corriente División de Recaudación -Administración Especial Personas Jurídicas (fi. 72) con el cual se anexa en 10 folios el Estado y Extracto de la pertinente Cuenta Corriente. De otro lado la Registraduría Nacional del Estado Civil certifica la vigencia de las cédulas de los dos socios (fi. 87 y 88) según el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá (fi. 5 y 6) que por Sí solo demuestra la existencia de la compaPía que a partir del 11 de
de los dos socios (fi. 87 y 88) según el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá (fi. 5 y 6) que por Sí solo demuestra la existencia de la compaPía que a partir del 11 de abril de 1990 se encuentra en estado de liquidación. Establecida fehacientemente la existencia de la ejecutada la Sala para resolver advierte que la excepción de cobro de lo no debido no se encuentra dentro de las taxativamente enumeradas en el artículo 509 (num..2) del C.F.C. por lo cual no ha de prosperar. 2..- EXCEPCION DE PF<ESCRIPCION: Solicita el excepcionanLe que se declaren prescritas las obligaciones correspondientes a cada una de las vigencias fiscales citadas en el mandamiento de pago por cuanto la resolución que ordena el cobro fue expedida el 20 de febrero de 1992 y el demandado no se notificó de ella en debida forma, notificación que no quedó en firme sino hasta el 10 de agosto de 1993 por lo que "a partir del ao 86 a la fecha lleva 7 aÇos otra resolución se encuentra a partir dei ao 87 la siguienteEXPEDIENTE No.. 9862 4 revolución corrpor;'ie al aio gravable del aPio de 1988 la resolución corresponde al amo 89 y la última resolución corresponde al ao 90 y de acuerda con los títulos va 1 ore e prescripción opera a partir del tercer aFo' agrega que en el presente caso la mayoría tiene mas de 8 7 6 5 4 y .3 paila cual los títulos están prescritas. Para resolver la Sala advierte que el oficio de febrero 20 de 1992 al cual hace referencia ci exccpciorante contiene la orden
presente caso la mayoría tiene mas de 8 7 6 5 4 y .3 paila cual los títulos están prescritas. Para resolver la Sala advierte que el oficio de febrero 20 de 1992 al cual hace referencia ci exccpciorante contiene la orden para iniciar la ejecución proferida por la Tesorería Iistrita 1 documento que no es el título ejecutivo ya que en el mismo se indica que la obligación se determina según copia auténtica d las Declaraciones Privadas que se enumeran. Tales declaraciones privadas constituyen el titulo al tenor W.- lo e lo previsto en los artículos 562 (num. 2) del C.P.C. y 60 (nuu.. 3o.) del C.C.A. y en consecuencia, elaboradas ellas directamente por el contribuyente no tienen la naturaleza de acto administrativo por lo cual las alegaciones relativas a 1 notificación no son pertinentes.. En cuantc, a la prescripción la Sala advierte que para iesoiver sobre ella es preciso acudir a la norma que regula el tributo local de industria y comercio, como es el Acuerdo 21 de1983 que con fundamento en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil fue allegado al proceso; en tal estatuto se prevé en el artículo 95 que la acción para exigir el pago del tributo prescribe en el término de 5 a:s que se contarán a partir de su exigibilidadEXPEDIENTE No. 9862 5 Si 5e toma la fecha de presentación de la más antigua de 1a liquidaciones privadas que dan lugar al cobro coactivo e advierte que la No 091371 fue presentada el 24 de abril cic
exigibilidadEXPEDIENTE No. 9862 5 Si 5e toma la fecha de presentación de la más antigua de 1a liquidaciones privadas que dan lugar al cobro coactivo e advierte que la No 091371 fue presentada el 24 de abril cic 1986, la No. 040493 ci 30 de abril de 1987 y la No 0750144 ci 5 ':ie mayo de 1980 por lo cual notificado el mandamiento ejecutivo de pago el 27 de julio de 1993 UU 57) éstos tres títulots contienen obligaciones que han prescrito ya que han tra ncurr ido 1o% c:.ir,cc: aPus previstos en ci acuerdo distri. tal para que opere el fenómeno jurídico de la prescripción As! las cosas, se declarará la prescripción impetrada en cuanto a las mencionadas liquidaciones y se ordenará seguir la ejecución con respecto a las declaraciones privadas Nos 071625 de 90-0427 y ui€Jii de 05 -10-89« En mérito de lo cxp.estu el Tribunal Administrativo cI Cund inaarca Sección Cuarta administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 1 c', , FA L L AEXPEDIENTE No. 9862 6 1.- DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION propuesta contra los títulos ejecutivos consistentes en las declaraciones privadas del impuesto de industria, comercio y avisos Nos. 091371 de 24 de abril de 1986, 040498 de 30 de abril de 1987 y la 075044 de 5 de mayo de 1988 de la sociedad Multi Quin Ltda., Nit. 860.450.422. En consecuencia cése toda ejecución basada en estos titulo.
la 075044 de 5 de mayo de 1988 de la sociedad Multi Quin Ltda., Nit. 860.450.422. En consecuencia cése toda ejecución basada en estos titulo. 2.- Siga adelante la ejecución basada en las declaraciones privadas del mencionado contribuyente Nos. 071625 de 27 de abril de 1990 y 061874 de mayo 10 de 1989. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
COPI ESE, NOT 1 FI QUESE. COMUN 1 QIJESE Y CUMFLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 35.EXPEDIENTE No. 9862 7
MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANIJEL. BERNAL AREVALO
JULIO E CORREA RESTREPO JORGE E MARQUEZ P.
(Ausente)