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TA CUN - 9862-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9862-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ANUALIDAD DEL PRESUPUESTO ¡PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIP.

&(JGfJTL

E

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECCION PRIMERA

-SLIBSECCII3N ASantafé de Bogotá D.C., abril veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

hAB. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

REF.: EXPEDIENTE No..9862 - OBSERVACIONES

DEMANDANTE: GOBERNADOR DE CUNDINAHARCA (E).

En ejercicio de la facultad que consagra el articulo 305 numeral 10 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 19865, el seor Gobernador de Cundinamarca (E)1 envió a este Tribunal el Acuerdo No.19 de julio 07 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de Fusagasugá (Cund), "Por medio del cual se ajusta el Plan de Inversión para la vigencia fiscal de 1997 con recursos de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación, y se modifica el Acuerdo 53 de 1993 y el acuerdo 63 de 1996", a fin de que se decida sobre su validez.OBSERVACIONES FORMULADAS: El mandatario departamental seFala que el acto administrativo en comento, contraria lo dispuesto en el articulo 21 numerales 1, 4, 6, 109 11 y 13 de la Ley 60 de 19939 toda vez que los proyectos que se pretenden financiar en el referido acuerdo no se encuentran cubiertos dentro de la parte de forzosa inversión de

de 19939 toda vez que los proyectos que se pretenden financiar en el referido acuerdo no se encuentran cubiertos dentro de la parte de forzosa inversión de los ingresos corrientes de la Nación, pues se tratan de dineros con destinación específica los cuales deben invertirse teniendo en cuenta los parámetros seFalados en el artículo 21 de la Ley 60 de 1993, ampliados can el CONPES SOCIAL de Febrero 10 de 1995. Además, la suma del total del área urbana que es de $2.826.082.136, no corresponde al porcentaje indicado por Planeación para esta área.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: Sería del caso de entrar a etudiar la validez del acuerdo objeto de estudio, si la Sala no advirtiera que el mismo perdió vigencia al encontrarse sus efectos agotados en el tiempo, dada las razones que a continuación se exponen: Acorde con la previsto en el artículo 89 del Decreto ley 111 de 1996, las apropiaciones son ejecutablesdentro del ano fiscal correspondiente y por tal motivo se agotan una vez expira su vigencia.

Lo precedente, encuentra igualmente respaldo en los artículos 11 literal c y 14 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, que establecen en su orden: "....regirán únicamente para el ano fiscal para el cual se expida" "Anualidad. El año fiscal comienza el 12 de enero y termina el 31 de diciembre de cada aPo. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ano fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaciones no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del ano fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiaciones no afectados por compromisos caducarán sin excepción. En este orden de ideas, debe acotarse que el Acuerdo 019 de julio 07 de 1997, fue expedido para ajustar el plan de inversión, por lo que necesariamente al sufrir estas modificaciones, se esta afectando el Presupuesto General de Rentas y Gastos, cuya vigencia fiscal es anterior a la actual, razón por la cual se considera ha perdida la fuerza ejecutoria al tenor de lo previsto en el artículo 66 del C.C.. que estatuye: "Salvo norma expresa en contrarío, los actasadministrativos ..., perderán su fuerza ejecutoria en las siguientes casos: 5.Cuando pierdan su vigencia." Por consiguiente, la Sala arriba a la conclusión que en el sub lite, resulta improcedente proferir un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad o no del acto administrativo demandado, pues tal como se vio, ya surtió sus efectos por haberse ejecutado el presupuesto, es decir, se agotó su vigencia en el lapsa previsto por el legislador para su ejecución. La conclusión anterior da lugar a proferir un fallo inhibitorio. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN,I'1RC#, SECCION PRINERI, SUBSECCION A. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: INHIBIRSE de pronunciarse sobre la demanda de observaciones contra el Acuerda No.19 de julio

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO: INHIBIRSE de pronunciarse sobre la demanda de observaciones contra el Acuerda No.19 de julio 07 de 1997, expedido par el Concejo Municipal de Fusagasugá (Cund).OL 1 I 'S NAVARRETE RR SEGUNDO: Comuníquese la decisión anterior a Ios

señores GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE

CUNDINAMARCA, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

ALCALDE y PERSONERO DEL MUNICIPIO de Fusagasugá.

TERCERO: Archívese el expediente una vez ej ecu toriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

CUPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.17. Las Magistradas,

A ALVAREZ DE CASTILLO ,BEATRIZ h7ARTINEZ QUINTERO

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