TA CUN - 9863-(17-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9863-(17-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
Prescrjpci6n
TFBUNAL At$INI'SRAT1VO DE CUTNI
SCC ION cVÁR1A 'AMION D.00B DE cot.OMI'
Santfé de Bogotá 1), C Junio diez y .Ojete (17) de mil novecientos noventa y eruatro, ( 1994),
Magietrdo Ponente : Dr. NELSON ZtJUJAGA RAHIREZ
REF.,: Proceeo No. 9863
Aeunto: urisd.tcoión, Coctiva.1r Distrital . ¿e Cut4°" Demandante: JuzgoLdo Sexto Dietrital de Éjeouoione@ FioaIee c/Producto de Madera y. Didaoticoe "Prornadi Ltda." Se decide 14 exceoin pi-opuesta en el presente proceso uriedicción coactiva..
AWCRDRWrS lo..- De acuerdo,con . documentación que obra en autáe Ja eoc&edd Prductoe de Madera Did6ctcde Wromsdi Ltda' presentó lee declaraciones de Tndutria y Comerció No.079329 084988 de Julio 9. de 1.984 y O339G di Mayo 30 de 1.986, oorxeapondieutes 'reepectivamente' a loe años gravable de 1.982 1.983 y 1.984. Ademár se le'., practicó la.. liquidación. otoiá1 de Industria y Comercio No. 21188 de Abril 19 1.992 correepondiente al gravable d& 1.980. ( folioa 8, 6 3 y o. - Con fundamet.o en. ,1e ntóriorez tit1oeejecÁtivoe, libró
gravable d& 1.980. ( folioa 8, 6 3 y o. - Con fundamet.o en. ,1e ntóriorez tit1oeejecÁtivoe, libró el Juzgado 8o Dietritel de Ejeucionea Fieøalem, con fecha MayoEXPEDIENTE Nro. .963 doce de mil novecientos noventa y dos 1 ¡o 11,20):mnde.mlento de pago en favor de la Tasoreria de Santáfé de Bogotá D C y en contra de la oitada sociedad por la,.« uma total de seiecipntoe cincuenta y cuatro $C14. 493 mil ouatrocientoa noventa y tres pesos 3Oa. Rl día 1$ de ootub1e de 1.993 se notificó—— al Representante Judicial d la sociedad dadora el aludido mandamiento de pago (folio W. .- Mediante eøcrito presentado el 21 de octtibre del mismo año el represent&nte Jtidiciai de la sociedad ropuap la exçepoión de presçripción que hace consistir efl loe heolio0 quó a oontnuación se tranecr tLen Seaúnel Art9 del' de, 983 lá' aeción para exigir el pago dele Tributo precribe en el térinino de cinco (5). años, crnt,ados a partir ç(e su exigtbi1idad, la prescripció» cpanie lee sanciones qu se determinen Qonuntamente con el tribttto y extiigue Ø1 derecho a Los intereses Si tenemos en cuenta que la cri6i se hace eiible con él vencimiento de.lofti, p)z o cuot.ae .eetablecida en la-. Reeolución que para él efect profiere el SeQretario 1 dIé
intereses Si tenemos en cuenta que la cri6i se hace eiible con él vencimiento de.lofti, p)z o cuot.ae .eetablecida en la-. Reeolución que para él efect profiere el SeQretario 1 dIé Hacienda cada afo Arte. 35 y 83 del Acuerdo 21 de 1.983) 1a mimae que aparecenen el reectivo. estado de. c'.para el casode losaños ara el., año grvable 980,174 W . a] momento en ue Queda Uo.2ll-8 dey abril 19 de cØt. en le segunde imna grarab1ee 1. 982 1 983 y ] 94 la ob1iØci6n se hace óeigib].e en firs l t$ui.riaoión OfVt 1ø82 En e1 caso queÇoe ooupa. i acin psa exigir él , ei Iiueeto dé IntUtt'ia, (oecio y vi$<ede loe añoscInERAciNEs EXPEDIEN'E, Nro. 9863 1.98O, 1. 982, 1.983 1.984 se encuentra prescrita, pueato que han tléanscurrido máe de cinto (8) aie,desde el momento en qte e hizo exigible el pago del Impuesto da 1 Industria, Comercio y Aviaoa de loe aFios cobrados y la Proscripción se interramió solamente 11 día diez y nueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y tre ( 1993), fecha en la cual se me otifió el Mandamiento de Pago zArt. 96 del Acuerdo 21 de `1.
diez y nueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y tre ( 1993), fecha en la cual se me otifió el Mandamiento de Pago zArt. 96 del Acuerdo 21 de `1. Surtido el trite de 1 rigor y etendo e. momento procesal proferir sentencia que decida la excepción a elló procede le Sala, dado que no se observa motivQ alguno de nulidad que invalide lo la cual anticipa las Vi~entes Dispone el articulo 95 del AuerdoDietrita1 No 21 de 1.983 -, 'Por al cual se dictan disposiciones cobro ,las impueStos de Industria. Comercio y Aviec norma que eustents la excepción propuesta
PECRTPCtON DE-LA EXIGIBILIDAD.
La acción para exigir, el pago del tributo prescribe en el término de cinco (5) áfioev, contados a partir de su exigibilidad La preacripci6 de la ¡colón de cobro del tributo comprende Las sanciones que se determinen conjuntamente con aquel y extingue el derecho a lo intereses Le. prescrtpcion poç1r decretaras de otcio o a solicitud del deñdor'. Como antes seanot', última ,de las obligaciones fiscales queEXPEDIENTE Nro. 9863 4 dieron.lugar a la presente eecución a eaber la .-correspondiente al año gravabie de 1.984, se hizo exigible desde la fecha presentación de la correspondiente declaración de Industria, Comercio ,,Avisos a saber el día 30 de mayo de 1.982 A partir de la fecha,. aludida y hasta al momento de la notificación de la orden de pago el día diez y nueve de octubre
presentación de la correspondiente declaración de Industria, Comercio ,,Avisos a saber el día 30 de mayo de 1.982 A partir de la fecha,. aludida y hasta al momento de la notificación de la orden de pago el día diez y nueve de octubre de mil novecientos noventa ytres, transcurrieron mee de loe' cnco años del término de prescripción establecido por la disposición local en estudio. De lo anterior se concluye, sin lugar a dudas, que respecto de las obligaciones fiscales materia del proceso coactivo operó con creces el fenómeno de la preecripión, lo que impone declarar probada excepción propuesta, con los restantes pronunciamientos de que, trata el srtioIo'610 del C. dé P. C. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL AL1IIINISTRATISYO DR CUNDINAMARCA, SECCION (XLRTA, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley1 EXPEDIENTE Nro. 9883 DECLARASE probada .18 excepción propueeta en el presente proa~ de Juriedioci6n Cáactiva adelantado por, el Juzmdo 6o. Dietrital de Ejecuciones Fiacalee contra la eociedad Productora de Madera Didácticos "Prornadi Ltde' , con NIT No. 86OO?l166 2o.- Ordénase cesar la presente ejecución.. 3o.- Se levantan les medidas cautotaea que hubiesen asido decretadee. 4ó. Una vez en firma ente providencia, vuelvan lee diligencias a la oficina de origen. COPIESE, N(Y?IPIJESE Y (XIfPLA8E Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Junio de 1994 según Acta No.24
la oficina de origen. COPIESE, N(Y?IPIJESE Y (XIfPLA8E Discutida y Aprobada en sesión de fecha 16 de Junio de 1994 según Acta No.24