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TA CUN - 9863-(29-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9863-(29-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

FUERZAS MILITARES.

Pensi6n de invalidez.

M'•' i':i }PIVO L CUNDlAt.ACA

SE REQ,tJIERE INCAPACIDAD ABSOLUTA.

VER M ESTE SE1!I'IDO SENMOIAS N.R. 176, 177, 178 y 277.

Boot6, veintinueve (29) de aril de wil nove lentos setenta y siíte (1977) Magisrado Ponente; DR. ZMIR SILVA AIN Juicio 1ISiRIALS.

AC' Or.: AI1O iiQZA (1O

== == == = === = == == El señor AIBkTU HORMAZA mediante apocLeado judicial legalmente con8t..tuído y en ej reicio de la acci6rt de pera juriedieci6n conarada en el art. 67 del O.C.A., ante tta3ta Corporación I'orula las eigui€na pticions:

.- U€ por, 1 hita de prcruuciai1ento e1 ?&rio Lit. Lea' nsa ac4t.ona1,deritro del Yrino 1. i1,sobre las peiciones elevadas por rrl represcntado,el ecíllor ABWfU 1UfA GAU,se declare que ae ha operado el fo6eo jurfico de aotaiento do la v13 guhernst1va,hcko 1!ue fac1ta el interesado para prcer a tnaaurir la psenr.&x uCCi6fl conencio so-adirila'rtiva de plena jur1sdicci6n,confore al Pa rraf o Unico del ArtJ. cu10 18 tel ecreto-Iy 2733 de 1959."

so-adirila'rtiva de plena jur1sdicci6n,confore al Pa rraf o Unico del ArtJ. cu10 18 tel ecreto-Iy 2733 de 1959."

'':C3iA.- U:,COD1O conec:ncia de la declara tena anterior,oe ordene al ini;. teno de >fensa Na cior.al: n8) Reconocer y ordenar pa:ar al Sarrto 9eundo (r) del Ejrcito,e1or ALB.R'i> CO,a partir de la fecha en que terminaron sus tres 3) ieses ae alta, y en sustituci6n del suelcio de retiro que devenga actualJ —9863 2 mente,una pensi6n rensual por in alidez absoluta, en cantfa del 1OO de los haberes que en godo tipo percibe en la actividad un Suboficial de su mismo ra doy arma,inc1uyendo.todae las priw .39 ,y bonificadons 1e;a1a 9ta1oa coto las I;rimas de anti:uedad,acti vidad,navidad y el un:.idio fa:i1ir,que le correspcn da por ser vasado y tener hijos menores a su cargo." "b) Reconoccr y oraenar paar al LjsEo actor,una .ndemnizsci6n unit,ria por la incpidad. física adouirida en el aervieio,por causa y raz6n del rismo, igual a la eua que resulte de multiplicar sus iitiroe haberes devendos por (54). "T RC: .- Que se ordenen los descu, ntos del c jq so por concepto de lo percibido por asignaci6n de retiro e inuenizaci6n."

roe haberes devendos por (54). "T RC: .- Que se ordenen los descu, ntos del c jq so por concepto de lo percibido por asignaci6n de retiro e inuenizaci6n." Se dice en la demanda que el ielior AL1R20 rIORMÁZA CA0, prest6 servicios militares por espacio de doce afíos,tres meses y nueve días, haat;a el 15 de diciembre de 1966 en que fue retirado del servicio por incapacidad física, pero el Mi— niaterio de Deensa iacional, le reconoci6 sus oeeantfae,una asignaci6n de retiro y una indemnizaci6n uritria por incapa— cidid física, pero muy inferior a la que realmente correspon de, ya que no se tuvo en cuenta el estado de invalido para reconccerle la penai6n de inv8ldeZ por inhbi1idad físicaJ -9863 Con'aejo Mddico Nro.0111 y 0112 de 8 y 17 de febrero de 1968 (fla.187 a 189) antec.edentta adEinisratvoe, lo declararon ro apte pura la vida ni1itr y le fijaron íniceø lcitilea de diez (lo), uno(1) y uno(1). El actor fue ezain4o a solicitud de su apoderado por la Secci6n de Medicina e Higiene del iiaterio del .rabajo, como a.e desprende del dictasen Médico jue obra a folio 30 del cuaderno prinoia1,organiao que de acu. rdo con su edad le rj6 una diaminuci6n de la o paeldad laborativa de]. 0.1% paia de apefarae en actividades propias de la vies i1itur

del cuaderno prinoia1,organiao que de acu. rdo con su edad le rj6 una diaminuci6n de la o paeldad laborativa de]. 0.1% paia de apefarae en actividades propias de la vies i1itur yle Softal6 Indices, lesionj1:s de diez (10),uno(1) y tiro( l). La ley ha entablecido una serie de claajficaclonee recpecto de las incapacidade.,los £rdices de Iaat6n, 1 edad ce1 individuo para determinar en cada caso concreto el valor de la inLdenizeei6n, o st a ello hubiere lugar,reconocerle pe 2i6r de invalldtz,cunndo se encuentre inhabilitado p.ra tocas las zctividadee de lo vida militar., Si un rálitar puede deaepeíerse en labores adinistrativas en j&j Fueras t1iturea, adn habiendo sido calificado por las autoridades de la Sanidad i1itar cono no apto por Incapacidad relativa y permanente, es ixencillaente por!ue elJ - 9863 5 lei1ador considera que el praonal que sea r tirado del e vicio por ceta caua,putce debe peñaree laboralmente en la vida civil. En el piente caao,no se ceevirtu6 que el Indice de incapacidad fijado por la .nidad filitar al uctor hubiese sido auIeior al fijado por Medicina del Trabajo. 3 1 e& retiro

de]. . vicio,automtticamente diera derecho a la penai6n de invalidez,no tnaría ra6n de 1 er el restablecimiento del índice de incapacidad y el reconocimiento de la indenizaci6n correapondi ente ,cuando a ello hubiere lugar, Por lo expuesto, el Tribunal Adm1n1str:tivo de Cundik nsrarca,admiriistrando juicia en nombre de la }epblica de Co lorb1a y por auoricad :C la. lay, L - -= NI'CihE LAS JUPLI. AS LE LA 'jF.A?iiDA C6piese y no':ifuese. Aprobado en eeBi6n de los de abril de 1977, edn acta Nro. 23

JIV. ILV. ÁLII MIGUfL ANTJNIO AEDJN!t36

J— 9863

ABERTU MO.NO COME AIX RO I(O4PT. LUNLA.

JAIMI. EO;.O;. GUMtNIZO AQtJILflIO HODRIGUZ PDRAZA

C:.RLO3 OCTALC RO.NIGT'Z 'AU.L URU TA ATOLA

MARCO EMILIO C L13 B.

8rio.

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